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Asamblea General Ordinaria 2004

En la Asamblea General Ordinaria 2004 de la Mutualidad de la Abogacía, celebrada el 26 de junio de 2004, se expuso dentro de su Orden del día (punto 6), el Informe del Grupo de Trabajo constituido para el Estudio de las alternativas de futuro de la Mutualidad de Previsión de la Abogacía. Por su interés, se reproducen a continuación sus valoraciones finales.

Análisis y valoraciones finales

Antes de formular este análisis y valoración final se impone una reflexión importante sobre las actuaciones de este Grupo de Trabajo, la metodología empleada y los objetivos finales de la misma.

Se ha intentado elaborar unas conclusiones con argumentos racionales y empíricos, pero la propia naturaleza del encargo hace imposible esta técnica, por dos ra­zones fundamentales:

• Por una parte se han manejado elementos de prospectiva que permiten intuir un pronóstico o una tendencia, pero en modo alguna asegurar un resultado cierto y concreto (p.ej. el futuro de los sistemas públicos de Seguridad Social).

• Por otra, cualquiera de las alternativas analizadas constituyen una primera fase di­vulgativa de las distintas opciones existentes para facilitar una toma de criterio con un conocimiento global de la Mutualidad, de la problemática existente y de las in­quietudes planteadas por algunos mutualistas.

Esta naturaleza divulgativa del informe se deduce manifiestamente en la alternativa sobre la que se ha dedicado mas esfuerzo y estudio, que es la de la integra­ción de la Mutualidad al RETA. Al margen de las convicciones que puedan generar los datos manejados sobre la conveniencia o no de adoptar esta solución, hay incógnitas muy trascendentes que impiden tomar una posición definitiva, como el desconocimiento del coste que podría suponer tal integración, que solo se sabría una en una fase mas avanzada, y mediante una negociación con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, si ésta fuera la decisión final.

Por ello, tanto si la decisión se inclina por proponer que se estudie la inte­gración al RETA; como si, manteniendo el actual marco normativo y financiero de la Mu­tualidad, se propone la adopción de alguna o algunas de las propuestas sugeridas; como si se decide abordar cambios estructurales de la Mutualidad; siempre será necesario completar este informe en la opción que se decida, mediante los dictámenes y estudios técnicos a cargo de juristas, actuarios y expertos en seguros, que permi­tan concluir su viabilidad, sus costes, sus riesgos, y, general, sus ventajas y des­ventajas.

El objeto final de este informe no puede ser otro que describir una amplia panorámica sobre las alternativas posibles para mejorar la previsión social de los Aboga­dos, y con ello facilitar los elementos de valoración que permitan adoptar la decisión mas beneficiosa y conveniente.

En el resumen final que sigue, se intenta sintetizar la extensa labor realiza­da, pero se pide encarecidamente al lector, que no se limite a leer este resumen, sino que haga el esfuerzo de analizar y reflexionar sobre la totalidad del trabajo, en la confian­za de que pueda apreciar los múltiples matices que encierra una materia tan sensible como la estudiada, y, finalmente, ello pueda conducir a una toma de conciencia sobre la mejor decisión posible.

l. Valoraciones sobre la situación actual

1. Sin controvertir la evidente garantía y seguridad que dispensa a los mutualistas el sistema financiero de capitalización que se ha impuesto a las Mutualidades, parece evidente que la rigidez de este modelo no ayuda al progreso y mejora de una previsión profesional mas ágil y mas próxima a las necesidades y “sta n­darts” económicos que tienen los Abogados (especialmente los que solo tienen como cobertura la Mutualidad). La obligación de constituir importantes re. servas técnicas y matemáticas, absorbe todos los superávit que genera am­pliamente la Mutualidad, impidiendo su ap!icación a la mejora progresiva de la cuantía de las prestaciones y/o a la revalorización de las pensiones.

2. Las principales quejas que se formulan al actual sistema son las siguientes:

• Las prestaciones contratadas – que son mayoritariamente las básicas y mínimas – son insuficientes y se hallan desfasadas para atender el “status” actual medio de nuestra profesión.

• Las pensiones causadas no son revalorizadas, y los pensionistas pierden anualmente poder adquisitivo.

• Los mutualistas que causan “baja” de la Mutualidad no tienen derecho, al rescate o movilización de las aportaciones realizadas. Solo en los; dos últimos planes (P.P.P.A. y P.M.P.), los mutualistas que causan “ba. ja” conservan el derecho a una pensión minorada y ajustada a los años; de cotización acreditados.

3. Para afrontar esta situación es necesaria la adopción de medidas de hondo calado que permitan superar las quejas y atender las expectativas expresadas, a fin de mejorar la situación de previsión social de los Abogados, por cualquiera de las vias sugeridas.

II. Valoraciones legales de la posible integración de la mutua­lidad al reta.

1. Dentro del marco normativo actual no está prevista la integración de la Mutuali­dad en el RETA.

2. La integración solo puede producirse como resultado de una negociación con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previa petición de los Órganos Recto­res de la Mutualidad en cumplimiento del correspondiente acuerdo de la Asam­blea General, adoptado con las formalidades exigidas por el articulo 38 del Re­glamento Genera! de Mutualidades de Previsión social.

3. La posible integración de la Mutualidad al RETA quedaría condicionada a la promulgación de una disposición legal que acordara tal integración.

4. Por el conocimiento que se tiene de las disposiciones legales dictadas hasta el presente en procesos de integración de colectivos a la Seguridad Social, se puede deducir que serían exigibles las siguientes condiciones mínimas:

a) La integración debería ser “en bloque”, es decir todos los Mutualistas ac­tivos y todos los pasivos. No se admitiría una integración selectiva o vo­luntaria de tan solo los que quisieran optar por el RETA.

b) La integración exigiría la aportación de compensaciones que, en el caso de los pasivos, sería la capitalización de sus pensiones, y en el caso de los activos, el valor actuarial que suponga e! reconocimiento de los “ser­vicios pasados” o años de cotización en la Mutualidad.

c) Solo se podrá conocer el coste de la integración si el Ministerio de Tra­bajo y Asuntos Sociales define los criterios técnico-actuariales que serí­an aplicables a nuestro colectivo.

d) Las compensaciones que se pudieran fijar se tendrían que abonar con cargo al patrimonio de la Mutualidad, y, de no ser suficiente, con toda probabilidad, a cargo directo a los Mutualistas.

5. La integración implicará ajustarse estrictamente al modelo del RETA, y, en con­secuencia, tanto !a expectativa de prestaciones como el coste de las cuotas se­rá el que en cada momento se apliquen en este Régimen Especial de la Segu­ridad Social.

III. Valoraciones comparativas de cuotas y prestaciones de la mutualidad y el RETA. Otros criterios valorativos complementarios

1. Las cuotas o primas de la Mutualidad de sus Planes Básicos son entre un 35% a un 53% inferiores a las del RETA con su Base Minima, pero no com­prenden la Asistencia Sanitaria.

2. El cuadro general de prestaciones del RETA es mas amplio que los Planes Básicos de la Mutualidad. Las principales prestaciones que otorga el RETA, que la Mutualidad no comprende en sus planes Basicos, son: La Asist Encia, Sanitaria; la prestación Farmacéutica; la Protección Por Mater­nidad; los Servicios Sociales; y la Incapacidad Temporal, que es optativa y sujeta a una cuota adicional (3,3%).

Las cuantías de las distintas pensiones que otorga el RETA, son generalmente superiores a las de la Mutualidad, lo cual es lógico si se tiene en cuenta que también se cotiza mas, y que el sistema financiero de reparto no le exige la constitución de reservas.

a) La Pensión de Jubilación es siempre mas favorable en el RETA, en unos porcentajes que oscilan entre el 33% y el 58%. Además, en el PSP no se puede causar hasta los 69 años (en los demás Planes es a los 65 como el RETA).

b) La Pensión de Invalidez en el P.S.P. y en el PPPA, tiene unos tramos temporales en que la Mutualidad es mas favorable (entre un 35% a un 56 %), mientras que en un segundo tramo temporal son más favorables en e! RETA (entre un 14% a un 33%). En el P.M.P. siempre es más favorables en el RETA (entre un 18% a un 46% según los tramos).

c) La Pensión de Viudedad siempre es mas favorable en la Mutualidad. En el PSP en todos sus tramos (entre un 60% a un 15%) y en el PPPA, si se causa la pensión con una antiguedad de 45 años como Mutualista (entre un 45% a un 9%). Si se causa después, es algo mas favorable en e! RETA (un 7%). En el PMP siempre es mas favorable en el RETA, porque en este PLAN no se contempla la Viudedad.

d) El Subsidio de Defunción es siempre es mas favorable en la Mutualidad (7.512 €), frente a la del RETA, que es simbólico (30 €).

Las diferencias comunes a todas las prestaciones, al margen de las estricta­mente cuantitativas de su base son las siguientes:

a) En el RETA las bases de cotización (y las cuotas) se revalorizan anualmente mientras que en la Mutualidad son capitales fijos e in­amovibles.

b) Las Pensiones, una vez causadas, son objeto de revalorización anual, mientras que en la Mutualidad no se revalorizan.

c) Los afiliados y pensionistas del RETA tienen comprendida la prestación de Asistencia Sanitaria.

La integración al RETA implicaría la conversión de las pensiones de los mu­tualistas en públicas, y, por lo tanto quedarían sujetas al tope máximo de pen­siones del sistema público, perdiendo la actual compatibilidad plena e ilimita­da.

La integración al RETA haría incompatible el mantenimiento de la actividad profesional la condición de Pensionista de Jubilación, perdiéndose la actual posibilidad de mantener el ejercicio profesional de los jubilados de la Mutuali­dad.

La integración al RETA sería una decisión irreversible.

A partir de estos datos objetivos, la posición de sí interesa mas el RETA o la. Mutualidad, solo desde el punto de vista cuantitativo, depende de un fac­tor tan subjetivo, como el de sí se está dispuesto a pagar más o menos para la cobertura de las contingencias propias de Seguridad Social.

9. Desde un punto de vista conceptual, la situación es distinta para los Mutualis­tas que solo tienen cubierta su previsión en la Mutualidad, de los que la compatibilizan con su afiliación al sistema Público de la Seguridad Social.

a) Para los primeros, el dilema es evidente, pues si solo han contratado las prestaciones de los Planes Básicos de la Mutualidad, es muy claro que son insuficientes y la integración a! RETA puede aportarles ventajas, siempre que estén dispuestos a asumir el superior coste de las cuotas del sistema público.

b) Para los segundos (casi el 50% del censo) la Mutualidad es claramen­te complementaria y no alternativa, y de producirse la integración plantea las siguientes desventajas:

• Duplicarían la cotización por la prestación de Asistencia Sani­taria (salvo que la multiafiliación a la Seguridad Social sea en el propio RETA).

• Verán computadas las dos o mas pensiones que puedan acreditar dentro del sistema público, y, por tanto, sujetas al tope máximo de pensiones públicas. Esta circunstancia para mutualistas afiliados al Régimen General con bases de cotización máximas, puede suponer la pérdida o la reducción de la expectativa de pensión que hubieran constituido en la Mutualidad.

IV. Otras valoraciones conceptuales sobre el proyecto de inte­gración de la Mutualidad al RETA

1. En el Grupo de Trabajo se han planteado dos posiciones conceptual., mente contradictorias respeto a la propuesta de integración de lal Mutualidad al RETA.

• Una parte de los integrantes del Grupo se manifiestan por la opción de explorar las posibilidades de la integración al RETA Y negociar con el Mi­nisterio de Trabajo, y Asuntos Sociales.

• Otra parte se inclina por mantener la actual situación de auto-gestión de la previsión social que nos permite el carácter alternativo de la Mutualidad, pero explorando las vías de mejora propuestas.

2. Los razonamientos que esgrimen los partidarios de intentar la integración al RETA son los siguientes:

a) Estiman que la insuficiencia de las coberturas de los Planes Básicos de la Mutualidad y la congelación de prestaciones y pensiones que se viene arrastrando, no cumplimenta los objetivos mínimos de previsión social de los Abogados, y con la incorporación al RETA se alcanzará una mejora cuantitativa, una ampliación del marco de coberturas y una progresividad de las prestaciones y las pensiones, aún reconociendo que supondrá un mayor coste.

b) Entienden que la superioridad cualitativa y cuantitativa de las presta­ciones del RETA sobre las de la Mutualidad se deduce claramente, de los estudios que recoge este Informe, y se remiten expresamente a la valoración de las diferencias cuantitativas que se recogen en el Capitulo IV, especialmente con el examen de los Cuadros­ Ejemplos.

c) Consideran agotado el actual modelo que representa la Mutualidad, Y entienden su rígido marco legal y financiero actual, no le permi­te afrontar la mejora de prestaciones o la revalorización de pensiones a unos costes comparables a los del RET A.

d) Argumentan que la posible involución de los sistemas públicos solo es, un riesgo de futuro, frente a la realidad actual de la insuficiencia de las coberturas de la Mutualidad.

e) Estiman que a pesar del panorama restrictivo que se pronostica para los sistemas públicos, la responsabilidad social del Estado frente a los mismos, les dota de unas garantías y estabilidad suficientes para adoptar esta decisión sin excesivos riesgos.

f) Entienden que hay un colectivo de “mutualistas cautivos” que cuando se instauró la alternativa para afi!iarse al RETA o mantenerse en la Mutualidad, no tuvieron oportunidad de ejercer esta opción porque tenían unas edades que les imposibilitaban cubrir los períodos de coti­zación mínímos del RETA. Con la integración de la Mutualidad al RETA se otorgaría a estos mutualistas una nueva oportunidad.

3. Los razonamientos que esgrimen los partidarios de mantener la situa­ ción de auto-gestión actual con la adopción de mejoras, son los siguien­tes:

a) Aun reconociendo las dificultades que entraña el actual marco norma­tivo y financiero de la Mutualidad, constituye un instrumento propio so­bre el que tenemos capacidad de decisión, mientras que si nos inte­gramos en el RETA quedaríamos definitivamente sujetos y vinculadospor las decisiones del Gobierno; renunciando al mismo tiempo a la ac­tual posibilidad de opción entre ambas alternativas que se ofrece a ca­da Abogado.

b) Asumiendo como insuficientes las prestaciones actuales de los Pla­nes Básicos de la Mutualidad -especialmente para los que solo tienen esta cobertura previsional- recuerdan que solo son Planes Mínimos superables mediante la contratación de una variada gama de prestaciones y ampliaciones a costes competitivos, para que cada mutualista pueda adecuar sus coberturas de previsión a sus posibili­ dades económicas o a sus necesidades.

c) En este sentido destacan que la heterogénea composición del colecti­vo de mutualistas, con casi un 50% que comparten la Mutualidad con la afiliación a sistemas públicos, justifica plenamente el mantenimiento de un instrumento propio que facilite la decisión personal sobre el mar­ co y la cuantía de las coberturas de previsión, lo cual no sería posible con la integración colectiva al RETA.

d) Estiman que la Mutualidad ofrece – o puede ofrecer- un marco asegurador más flexible y adaptado a las características propias del colectivo al que se dirige, frente al marco rígido y generalizado que re­presenta el RETA, en el que las particularidades de nuestra profesión no encuentran fácil acomodación. Ejemplo paradigmático de tales sin­gularidades lo constituye la -nada desdeñable para el Abogado- com­patibilidad con el ejercicio de la profesión; práctica radicalmente in­compatible con la jubilación propia del sistema de la Seg uridad Social.

e) El mayor costo del RETA, determinante para muchos a la hora de op­tar, constituye un obstáculo que no se ve compensado con la mayor amplitud de sus coberturas o prestaciones, especialmente la inclusión de la asistencia sanitaria; prestación a la que un buen número de Mu­tua!istas ya tienen derecho directamente, o porque ya pertenecen al sistema público, o a través de las alternativas que ofrecen algunos Co­legios (especialmente el de Madrid), o porque lo han cubierto a través de las dístintas opciones que ofrece la Mutualidad.

f) Debe considerarse que hay un colectivo importante de mutualistas que aspiran a la cobertura de esta obligación de previsión al menor coste que les ofrece la Mutualidad, o porque tienen otros seguros públicos o privados, o porque no tienen capacidad para afrontar costes superio­res.

g) El sacrificio que ha representado constituir las importantes reservas con que actualmente cuenta la Mutualidad, en cumplimiento de las exigencias del sistema de capitalización (algo que gráficamente se describe como “travesía del desierto”), podría resu!tar infructuoso al entregamos al RETA cuyo sistema de reparto deja abiertas importan­tes incógnitas sobre su futuro.

h) Para los Mutualistas que compatibilizan su afiliación a la Mutualidad con la de cualquier régimen de la Seguridad Socia!, el cómputo máxi­mo de las pensiones públicas puede causarles perjuicios.

i) Finalmente invocan que no puede desconocerse la realidad sociológi­ca que supone el que desde el año 1996, en que existe la opción alter­nativa entre el RETA y la Mutualidad, solo 1.027 Abogados han op­tado por el RETA, frente a los 51.595 que lo han hecho por la Mutualidad, Y de que en dichos años, solo 1.495 Mutualistas han solicitado su “baja” en la Mutualidad para incorporarse al RETA.

V. Valoración sobre las restantes alternativas analizadas

El Grupo De Trabajo no se ha limitado a analizar la propuesta de inte­gración al RETA, sino que ha recogido diversas sugerencias planteadas en el curso de los debates, y ha estimado conveniente ofrecerlas en este Informe.

Se dividen en dos apartados.

A. Posibles acciones a emprender para mejorar la situación de la Mutualidad con su estructura actual.

Se resumen las propuestas formuladas como reflexión sobre las nuevas vías que se puedan abrir en las sig uientes materias:

• Tratamiento de la Asistencia Sanitaria, y su posible aplicación a los Aboga­dos dentro de! sistema público de Salud, en su condición de contribuyentes, permitiendo aplicar mayores recursos a la mejora de prestaciones y a la revalo­rización de pensiones.

• La generación de ingresos indirectos, enunciando las sig uientes vias:

.- Rehabilitando el sistema de recaudación de pólizas de la Mutualidad, o cualquier otra fórmula consensuada, que facilite la financiación indirecta de la previsión social de los Abogados.

.- Recabando del Ministerio de Economía y Hacienda la ampliación de 10 a 25 años del plazo señalado en el Reglamento de Mutualidades para constituir las reservas necesarias que supone la sustitución del sistema de capitalización colectiva por el de capitalización individual, yautorizan­do a destinar parte de los excedentes que anualmente se generan a re­valorizar las pensiones causadas.

.- Gestionando cerca del Ministerio de Justicia la aportación a la Mutuali­dad de una participación en el canon por la concesión en exclusiva a una entidad bancaria de los depósitos.

.- Creando un fondo de consignaciones judiciales al modo de la “CARPA” francesa, para nutrir con una parte de sus intereses los costes de la pre­visión social de los Abogados.

.- Potenciando la Obra Social de la Mutualidad como cauce para restable­cer la solidaridad profesional e intergeneracional que inspiró la creación de la Mutualidad. La constitución de la Fundación De La Obra So­cial De La Abogacía puede ser el instrumento idóneo para canalizar aportaciones a la Mutualidad, con e! estímulo que supone el tratamiento fiscal de este tipo de aportaciones.

.- Concertando un acuerdo de solidaridad entre todos los Abogados para aceptar un recargo adicional deII.V.A. con destino a la acción social de la Mutualidad, y proponer la Gobierno su recaudación.

• La generación de ingresos directos, por las siguientes vías:

.- Mediante un acuerdo obligatorio y vinculante para todos los Mutualistas, al objeto de mejorar las prestaciones y revalorizar las pensiones.

.- Mediante la estimulación en la contratación individual de complementos de lo Planes Básicos o seguros adicionales.

.- Cambiando el actual sistema de recaudación de cuotas, para hacerlo mas solidario, mediante un porcentaje sobre la declaración de la Renta por ingresos profesionales derivados del ejercicio de la Abogacía.

• La intervención de los Colegios como mecanismo de complemento de la ac-. ción protectora, al modo en que actualmente ya 10 están realizando 34 Colegios. de Abogados que representan a la mitad de los Abog ados en España.

• La flexibilización de sistema financiero de capitalización, gestionando lal aplicación de un sistema menos rígido, que permita mejorar las prestaciones y’ revalorizar las pensiones, sin riesgo para la solvencia de los compromisos de lal Mutualidad.

B. El posible cambio de estructura de la Mutualidad

Es una opción técnica a considerar por el que se han inclinado algunas Mutualida­des Profesionales para obviar la rigidez que actualmente impone un sistema finan­ciero de capitalización. Se trataría de estudiar el cambio del modelo actual de Prestación Definida, por un modelo de Aportación Definida, cuyas características se descríben ampliamente en el Capitulo VIII, apartado B.

Las grandes características de estas estructuras son:

• Prestación definida en los que la variable que se determina es la cuantía de las prestaciones con las siguientes características:

.- Permite conocer coberturas garantizadas a priori.

.- Las aportaciones son el factor variable y por lo tanto existe incertidumbre en los costes futuros.

.- Hay necesidad de valoraciones actuariales periódicas (incidencia demográfica, tipos de interés, etc..) y ello afecta a la constitución de las reservas.

• Aportación definida en los que la magnitud predeterminada es la cuantía de las contribuciones.

.- Coste fijo y certidumbre de costes futuros.

.- Sencillez administrativa.

.- Disponibilidad de la inversión acumulada para su movilización o cesión “mortis causa”.

.- Flexibilidad de en la recuperación de la inversión en forma de renta (temporal o vitalícia) o capital.

VI. Valoración final sobre el cauce formal de cualquier decisión a adoptar por la Asamblea

Recordamos que el Articulo 38 del Reglamento de 27 de diciembre de 2002 sobre Mutualidades de Previsión Social, en relación con el Artículo 34 de los Estatutos de la Mutualidad al regular la intervención y votación en la Asamblea General o en las asambleas previas de los mutualistas afectados por las propuestas modificativas que formule la Junta de Gobierno exige la convocatoria individual de todos los Mutualistas, y el acuerdo, para ser vincuJante, debe adaptarse u.. por la mayoría de los afectados… “, lo cual encierra una dificultad formal considerable.

El grupo de trabajo confía haber dado cumplimiento al encargo de la junta de gobierno derivado del mandato de la asamblea, y espera que los estudios y reflexiones que contiene este documento sean útiles para decidir las me­ jores alternativas de futuro de los abogados en rela­ción con su previsión social.

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