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Aportaciones de un dictamen pericial social en una causa de negligencia médica

Aportaciones de un dictamen pericial social en una causa  de negligencia médica

Introducción

El objetivo de éste artículo es dejar constancia por un lado, de la interrelación existente entre un Dictamen Pericial Social y una Resolución Judicial, y por otro la importancia sustancial de la valoración de los factores sociales en aplicación del nuevo Baremo de tráfico, en vigor desde el 1/1/16.

Estas aportaciones, son fruto de un análisis exhaustivo de los precitados documentos: El Dictamen Pericial Social que se aportó con la demanda y la sentencia que se dictó a tal efecto.

1. Presentación del caso

El letrado de la parte actora nos solicita un Dictamen Pericial Social para aportar con la demanda que desea interponer su cliente, la cual fue sometida hace varios años a una intervención quirúrgica satisfactiva, siendo consecuente de la misma una situación clínica que la interesada achaca a una negligencia médica y así queda corroborado por los informes médicos. Por tanto presentó demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad contra el médico que le practicó la cirugía, y la Compañía aseguradora que daba cobertura a la póliza de responsabilidad civil de éste.

En los antecedentes de hecho de la sentencia, en su punto Primero, se recoge… “alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró convenientes, para terminar suplicando que se dictara sentencia por la cual se condenara solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 583.103,89 €, con los intereses legales, y en el caso de la aseguradora, los del art. 20 de la L.C.S. y las costas del proceso”.

A través del equipo de Trabajadores Sociales que actúan como peritos forenses en Firma Quattro. Trabajo Social, se emitió Dictamen Pericial Social, siendo el objeto pericial, (no expresado literalmente para mayor esclarecimiento): Valorar los factores sociales que concurrían en la peritada y en sus familiares actualmente, puestos en relación con la situación que antecedía a la fecha en la que fue valorada por la Unidad de Valoración de Incapacidades. Sus secuelas fueron constitutivas de una Incapacidad Permanente Absoluta, según resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Dictamen fue admitido por la Juez, aportado por tanto en la demanda y posteriormente ratificado en el Juicio.

En el interés, tanto para los profesionales del Trabajo Social forense como para los abogados que tramitan procedimientos judiciales en materia de negligencias médicas, basamos la necesidad de comunicar la importancia e incidencia que nuestro Dictamen Pericial Social tuvo en el resultado de la resolución judicial, con independencia de otros informes periciales también aportados por otros profesionales de distintas disciplinas.

Para ello, estableceremos una correlación entre la estructura y contenido del Dictamen Pericial Social y los extremos recogidos en la sentencia. Dicha correlación es de tal evidencia que a nuestro juicio, es irrebatible.

2. Análisis de los contenidos

y estructura del dictamen pericial

Nuestra disciplina de Trabajo Social, tiene definido como instrumento propio de esta profesión: El Informe Social, recogido como tal en el marco normativo de referencia, tal es el Código Deontológico de Trabajo Social aprobado el 9 de Junio de 2012.

Baste esta consideración para argumentar con suficiente firmeza que, la base de todo Dictamen Pericial emitido por Trabajadores Sociales, se sustenta en el documento denominado Informe Social.

La estructura del Dictamen Pericial aquí analizado, fue determinada para dar respuesta al objeto pericial, reforzando nuestra creatividad en un claro interés de incluir aspectos de la peritada que se consideraron de especial relevancia para interpretar diagnósticamente la realidad social de la misma. Así pues, detallamos a continuación la parte de la estructura y los contenidos de mayor incidencia en la resolución judicial.

2.1 El Proceso metodológico recogió de forma cronológica todas y cada una de las entrevistas que fueron precisas realizar para el conocimiento y la constatación de hechos y vivencias de la peritada.

2.2 Se reflejaron de forma exhaustiva, todos los documentos que se visualizaron y analizaron, tales como resoluciones de carácter administrativo, relaciones contractuales, modelos organizativos de carácter laboral, facturas, informes médicos, informes profesionales varios,…

2.3 Se contextualizó y detalló el proceso que acontece previo a los hechos que ahora se dilucidan, con el objetivo de fijar un punto de partida que actuara como referente comparativo.

2.4 Se insertó un genograma cuya elaboración debe estar relacionada con el objeto pericial que se trate: A. Información de la estructura familiar, incluyendo un trazado de 3 generaciones. B. Información demográfica y funcional. C. Información relacional. En el Dictamen, quedaron ampliamente expuestas las opciones A y B, dejando la C reflejada, dada su complejidad, en esquemas y marcos comparativos que se consideraron más efectivos y que se insertaron gráficamente.

2.5 El Sistema socio-familiar, como Categoría de Análisis con la que debe iniciarse el Estudio Social, reflejó con precisión datos familiares de la interesada, tanto en su vía familiar ascendente como descendente, así como la organización y dinámica familiar de la unidad convivencial y que antecedía a los episodios médicos que concluyeron en la situación sometida a estudio.

Cuando analizamos la actual situación del grupo familiar, puesta en relación comparativa con la organización anterior al hecho médico y lo cambiante de dicha organización actual, incluso de un día a otro, decidimos que hacía falta plasmarla de forma esquemática, por lo que incluimos un cuadro de variables denominado “Marco de organización del grupo familiar”, donde se reflejó, por un lado, los días de la semana de lunes a viernes, y por otro, las actividades de mañana y tarde que realizaban todos los miembros en convivencia y de una asistente personal que tenían contratada. Este esquema nos permitió sistematizar la cotidianeidad de la familia y reflejar de forma clara y concisa la interacción y dependencias de unos miembros familiares con otros.

2.6 La siguiente categoría analizada, se correspondía con los Datos de salud del grupo familiar, ya que entre ellos, no sólo la peritada presentaba el cuadro patológico que conllevó la iniciación del procedimiento judicial para el que se emitía el presente Dictamen, sino que una de las hijas, debido a una enfermedad congénita, tiene concedido por resolución administrativa, el nivel y grado más alto de dependencia, lo que conlleva la necesidad de cuidados de forma permanente.

2.7 Consideramos de interés analizar las Redes socio-familiares y externas, al valorar que los báculos como redes de apoyo, debían ser medibles en su consistencia y disponibilidad, dadas las circunstancias y edades de los miembros del grupo familiar convivencial.

2.8 El Contexto de Ocio y tiempo libre, entendido como una de las Actividad de Vida Diaria, fueron asimismo analizadas desde la perspectiva comparativa de la vida de la interesada con anterioridad a su proceso médico y en el momento actual.

2.9 Dada la edad de la peritada, fue de especial interés valorar la Categoría de Análisis referida a las Variables profesionales/laborales, con detalle de su nivel académico y trayectoria profesional. Se incluyó asimismo, este análisis sobre su pareja, refiriendo la incidencia que en su vida laboral diaria tiene el proceso médico de la peritada.

2.10 El Contexto económico familiar, incluyó ingresos y gastos actuales, puestos en relación con los anteriores al proceso médico, en un claro objetivo de poder diagnosticar si existía menoscabo o no en el caudal económico familiar.

2.11 La Vivienda familiar, fue también objeto de valoración, aunque su significación para dar cumplimentación al objeto pericial, no fuera de especial relevancia.

Los Trabajadores Sociales insistimos en que una parte de nuestro “saber científico”, por lo que de aplicación práctica conlleva, lo ha de ocupar el “Funcionamiento Social” de las personas que con algún objetivo hemos de diagnosticar. ¿Por qué?, pues porque este funcionamiento social es el eje vertebrador de todos los factores sociales de las personas y por tanto su conocimiento nos va a permitir llegar a un Diagnóstico Social sobre todas la áreas que confluyen en la realidad de las personas. Por tal motivo, el caso que nos ocupa, requería de esta dimensión profesional, por lo que volvimos a diseñar una sistematización comparativa de todo el Funcionamiento Social de la peritada, incluyendo las siguientes variables: Fecha anterior y posterior al proceso médico y en dichas fechas recogimos su funcionamiento social en las áreas: familiar, de salud, laboral, económico y de redes de apoyo, literalmente en nuestro Dictamen exponíamos lo siguiente:

… no puede realizar (la peritada), actividad alguna para 3ª personas…, sobrecargando principalmente a su pareja,…

… incapacitada de forma permanente en grado de absoluta para todo tipo de actividad laboral. Imposibilidad por tanto de promoción laboral y de aumentar el periodo carencial de cotización,…

… su pareja es quien, flexibilizando su horario laboral…

…abono de horas extraordinarias, (al personal externo que le presta ayuda), que le son necesarios, al no poder ella (la peritada) prestar apoyo alguno a su hija discapacitada

… no puede acudir a los lugares de ocio ni llevar a cabo las actividades propias en este medio…

Como terminación del Estudio Social y antes de pasar a la Interpretación Diagnóstica, se reseñaron los contenidos de las entrevistas mantenidas con personas del entorno relacional de la peritada, con la finalidad de que quedaran contrastados ciertos extremos sobre informaciones dadas por ella.

Finalizó el Dictamen Pericial con la Interpretación Diagnóstica y las Conclusiones, las cuales recogen el posicionamiento de las peritos en base a dar respuesta al Objeto Pericial.

Se inicia dicho diagnóstico con la evidencia que arrojaban los aportes argumentales de los indicadores y variables recogidas en el Estudio Social y que posibilitaron valorar con concreción y firmeza, los aspectos lesivos de la situación sometida a estudio y la intensidad del déficit de los factores sociales.

Citaremos a continuación algunos párrafos y términos diagnósticos de nuestra Interpretación en el Dictamen Pericial:

…la peritada y su pareja, tenían diseñado un modo de vida y una organización familiar que les permitía que el sistema de vida fuera autónomo…

…el diagnóstico clínico de la peritada… cuyas consecuencias están produciendo un impacto considerable en todas los ámbitos de su vida y en todos los miembros de la unidad familiar, convivencial y extensa…

El funcionamiento Social de la peritada, …, presenta una disfunción sustancial, ya que le impide integrarse, desarrollarse y relacionarse con su medio natural…

(Se elaboró un diagnóstico social individual de cada miembro de la unidad familiar, atendiendo a las características y circunstancias de cada uno: cuidador principal, adolescente, discapacitada, menor,..),

Así llegamos a la Conclusiones diagnósticas, derivadas de la Interpretación, quedando literalmente expuestos los siguientes puntos:

• Reajuste en el funcionamiento del sistema familiar, con impacto en todos los miembros convivientes y externos.

• Redistribución de roles en los miembros del grupo familiar.

• Perdida de redes sociales y modificación de pautas en el ámbito de ocio.

• Pérdida de caudal económico por disminución de ingresos y aumento de gastos.

• Las etapas del ciclo vital en la que se encuentran los miembros familiares, comportarán transiciones, por lo que es de especial relevancia incluir la imposibilidad de valorar la repercusión futura que el proceso de enfermedad de la peritada tendrá sobre todos ellos.

3. Interrelación del dictamen pericial social

y la sentencia

Una vez finalizado el Dictamen Pericial Social, pasamos a la exposición literal de lo recogido en el punto sexto de los Fundamentos de Derecho que nos facilitará la interrelación entre los contenidos de ambos documentos.

Vaya por delante que en el punto cuarto, la Sentencia da por “suficientemente” acreditados, el resultado dañoso, como el nexo causal y la actuación negligente del demandado.

En el punto sexto, es donde su Señoría se expresa sobre el funcionamiento social de la interesada resolviendo lo siguiente, expuesto de forma literal:

“Según el Informe de Valoración social que aporta, consta suficientemente acreditado que la misma está actualmente impedida para prácticamente todas las ocupaciones habituales y por supuesto las laborales, teniendo seriamente limitadas sus posibilidades de ocio, actividades con amigos y familia y cuidado y actividades con sus hijos menores de los cuales se ocupa principalmente el padre y las personas contratadas para dicha ayuda doméstica. Sus ingresos económicos se han visto disminuidos, careciendo ya de posibilidad de promoción laboral y de aumentar el periodo de cotización en la Seguridad Social, así como los del marido, que ha debido reducir su jornada laboral. Y sus gastos sin embargo han aumentado al tener que sufragar el sueldo de varias personas que la ayudan en el cuidado del hogar. Con su nuevo estado de salud, el cambio en su vida a todos los niveles ha sido drástico”

En otro apartado del punto sexto, concluye la Sentencia: “Por daños morales complementarios y atendiendo a que a cada grado de invalidez correspondiera un 25% de este factor de corrección y al informe pericial social que se aporta emitido por Firma Quattro. Trabajo Social S.L., un importe de 71.681,96 euros”.

A continuación, su Señoría resuelve de nuevo sobre aspectos económicos, al reseñar: “Por lesiones permanentes que constituyen una limitación para la actividad u ocupación habitual de la demanda y atendiendo a su situación de invalidez absoluta, atendiendo a los informes periciales aportados, un importe de 181.594,29 €”.

En el fallo de la Sentencia, se condenó a los demandados a pagar solidariamente a la demandante la cantidad que ésta solicitaba en su totalidad, (583.103,89 €) en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

La parte demandada apeló la sentencia de 1ª Instancia, resolviendo la Audiencia Provincial, que “… no existen motivos para que este tribunal modifique la valoración efectuada por la sentencia recurrida…”. Asimismo, recoge que “… de las periciales practicadas a instancia de la parte demandante, que no han sido contradichas por prueba de la parte demandada, que ha de soportar las consecuencias negativas de tal falta de actividad probatoria”.

4. Conclusiones Finales

• Resaltamos la importancia del manejo de indicadores sociales en el Estudio Social de un Dictamen Pericial. Sirva de referencia, el número de estos indicadores que recoge casi de forma literal la Resolución Judicial. Asimismo, dichos Indicadores debidamente constatados, además de imprimir la certeza de los hechos, son de inigualable utilidad para razonar los escritos alegatorios de los letrados.

• La entrada en vigor del nuevo Baremo, no se limita al ámbito de los accidentes de tráfico, sino que es aplicable a otros supuestos de daños indemnizables, como son los accidentes de trabajo y los surgidos por mala praxis médica.

• Los factores sociales forman parte de los nuevos conceptos resarcitorios y por tanto son objeto de pericial social forense.

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