Algunas consideraciones en torno a la pericial médica y los letrados de las partes en el proceso penal
Todos los que trabajamos en el mundo de la Administración de Justicia conocemos la necesidad de la intervención de peritos médicos en cualquiera que sea la jurisdicción en que se realice, pero sin duda, en nuestro quehacer cotidiano como Médicos Forenses, es en el ámbito penal donde con más frecuencia se requiere esta intervención. Ello conlleva inevitablemente una relación, unas veces gratificante y enriquecedora y otras, por qué no decirlo, cuanto menos frustrante, con los profesionales del derecho, si bien por fortuna esta última circunstancia se da en casos contados.
El Médico Forense es un facultativo cualificado que ha tenido que acreditar su preparación sobradamente. Por la propia esencia y naturaleza de su función, además de tener conocimientos médicos y jurídicos tiene necesariamente que ser, objetivo, prudente, imparcial y veraz. Por tanto, aparte de su dependencia reglamentaria de Jueces, Magistrado y Fiscales, es ante todo ‘perito de la verdad, no de las partes” y esto es lo que el letrado nunca debe olvidar y lo que debe primar en su relación con los Médicos Forenses.
En estas breves líneas solo quiero tratar de llamar la atención sobre algunas cuestiones que he ido apreciando en el curso de mi ejercicio profesional como Médico Forense a lo largo de los años, en los que he tenido la ocasión, como todos mis compañeros, de tratar con muchos profesionales del derecho de muy diversos talantes. Es por ello por lo que ante todo quiero dirigirlo a los que empiezan a abrirse paso en este complejo y difícil mundo de la justicia.
Sin duda en el acto del Juicio Oral es cuando la profesionalidad del letrado se puede apreciar mas claramente. He aquí algunos de los errores que ami entender deben y pueden evitarse.
En ocasiones, supongo que por carecer de elementos sólidos en los que basar la defensa, se trata de poner en tela de juicio la cualificación y validez profesional del Médico Forense, que como hemos indicado, independientemente de consideraciones particulares, está como mínimo suficientemente acreditada.
La pregunta de ¿es usted especialista en…? en una peritación ginecológica pongamos por ejemplo, entiendo que es un grave error y por dos razones. En primer lugar porque el perito no está en la Sala para atender un parto ni para poner un tratamiento hormonal pongamos por caso, sino para aclarar, según su saber y entender, el significado y el alcance de ciertos hechos médicos, de modo que le sirvan convenientemente al jurista y para lo cual sí está capacitado.
En segundo lugar la peritación médica se basa en unos principios básicos específicos que le confieren sus especiales características, por lo que si no se conocen y la pericia no se orienta convenientemente, ocurre que reconocidos facultativos que son magníficos especialistas en la clínica, en la práctica forense distan mucho de ser buenos peritos. Siguiendo al Profesor Simonin, el perito médico tiene que saber repensar jurídicamente los hallazgos y conocimientos médicos:
En definitiva, esta actitud no hace más que crear una situación de enfrentamiento y distanciamiento entre el letrado y el perito, lo que de ningún modo beneficia a quién realmente es el objeto de la pericia: el peritado.
El informe pericial ni es vinculante para el Juez, ni es obligatorio para el letrado. Sencillamente, si la pericia no le interesa o no le conviene, siempre tiene el recurso de renunciar a ella o bien aportar una pericial privada.
El Médico Forense y el perito en general tiene como misión la de informar, no la de testificar, de ahí que en ocasiones el letrado dirija sus preguntas de forma inadecuada, si bien es cierto que muchas veces escuchamos que es el propio magistrado quién, también equivocadamente, tras el correspondiente juramento se dirige a las partes diciendo que “puede interrogar al perito”.
Ello nos lleva a la cuestión de la amplitud de la pregunta formu1ada. No es infrecuente que sea de una duración tal, que cuando el letrado termine de enunciarla, el perito haya olvidado o no haya comprendido lo que se le plantea. Las preguntas deben ser lo más claras posibles y lo más concisas que se pueda, pero sin caer tampoco en el error de pretender que se conteste exclusivamente con sí o no, ya que como hemos indicado se trata de informar, no de testificar. En Medicina y sobre todo en Medicina Forense, lo prudente es dar por cierto lo que es cierto, lo probable como probable y lo que es dudoso como dudoso.
Ocurre en ocasiones que tras las correspondientes preguntas, el letrado se dirija al perito, según el caso, en términos semejantes: “entonces, ¿conforme a su experiencia profesional, usted cree que hubo violación o no?”, lo que viene a suponer que el perito haga la calificación jurídica de una conducta o de un determinado hecho, que solo al tribunal corresponde hacerlo, por supuesto en sentencia.
Cuando se trata de delitos de lesiones, especialmente cuando estas han sido graves, también es frecuente que se nos plantee lo siguiente: ¿cree que mi defendido tuvo realmente la intención de lesionar/agredír/matar a…?
La intencionalidad no es un diagnóstico médico. Los Médicos Forenses sabemos que la vida de una persona o su integridad física muchas veces depende de un segundo antes o un segundo después, de un centímetro a la izquierda o de un centímetro a la derecha, independientemente de cualquier intencionalidad.
El mayor volumen de trabajo del Médico Forense es sin duda el seguimiento o vigilancia facultativa y la correspondiente valoración de los lesionados en accidentes de circulación y también la circunstancia en la que con mayor frecuencia se le requiere para ir al juicio oral.
Precisamente, cualquier Médico Forense prefiere sin lugar a dudas informar en una vista oral en la que, por ejemplo, se juzga un delito de homicidio o de agresión sexual, en la que se solicitan muchos años de privación de libertad para el procesado, que tener que comparecer en un Juicio de Faltas por accidente de tráfico, en el que lo que se cuestiona son dos puntos mas o dos puntos menos en la valoración de las secuelas ocasionadas tras un esguince cervical, pongamos por caso.
A este respecto cabe destacar algo sobre a lo que mi entender existe cierta confusión generalizada. Conforme a la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, la puntuación de una determinada secuela no se basa en la edad, el sexo, la profesión o cualquier otra circunstancia del lesionado, sino que «la puntuación adecuada alcaso concreto se establecerá teniendo en cuenta las características específicas de la leslon en relación con el grado de limitación o pérdida de la función que haya sufrido el miembro u órgano afectado».
Distinto es que a la puntuación otorgada se le aplique el valor monetario en función inversamente proporcional a la edad del perjudicado, incrementando el valor del punto a medida que aumenta la puntuación, aplicando finalmente los factores de corrección correspondientes, especificados en la Tabla IV de la Ley.
Otra cuestión que se nos plantea y cada vez con mas frecuencia, son los casos en los que como consecuencia de las lesiones sufridas en accidente de circulación, se ocasionan secuelas permanentes que constituyen una incapacidad para la actividad habitual del lesionado. A mi entender se trata de una incapacidad genérica para las actividades de la vida diaria, lo que en Valoración del Daño Corporal se denomina Incapacidad Fisiológica Permanente, Incapacidad Funcional o Invalidez Personal, algo totalmente diferente y opuesto a la Invalidez Profesional.
En el caso de que exista incapacidad laboral consecutiva a las limitaciones derivadas de las secuelas, es algo indiferente para definir y cuantificar la incapacidad fisiológica y debe ser objeto en un segundo momento de análisis y cuantificación aparte. Por lo tanto, al menos teóricamente, en el momento de valorar una incapacidad fisiológica, no es necesario conocer la profesión de la persona. ¿O es que acaso no tienen el mismo derecho a ser resarcido por las secuelas que le ocasionan una invalidez personal el trabajador que el desempleado, el jubilado, el niño o el ama de casa…?
También vemos con frecuencia que lesionados a los que ya hemos dado el alta Médico Forense (lo que no siempre tiene por qué coincidir con el alta laboral en el caso de que se trate de un trabajador), son enviados directamente a la Clínica Médico Forense por su abogado para que procedamos a la revisión o rectificación de informe emitido. El letrado nunca debe olvidar que el Médico Forense no puede actuar en estos casos por sí mismo, siendo necesario que lo pretendido sea previamente solicitado, admitido y acordado por el Juez, previa presentación del correspondiente escrito.
La Medicina Forense es la medicina del Derecho. El Médico Forense está al servicio de la sociedad. El letrado tiene que ser consciente que nuestro informe en la Sala o nuestra pericia elaborada en la Clínica, tan solo es el resultado final de una labor previa, muchas veces realizada en los momentos más angustiosos y dramáticos de las personas, que son a quienes nos debemos. Al Médico Forense se le exige conocimientos, imparcialidad, veracidad y prudencia. Del letrado cabe esperar una actuación escrupulosa, respetuosa, reflexiva y bien informada.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
Deontología Médico Forense. Curso de Formación. Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia. Madrid 2002.
Código Deontológico. Aprobado por el Pleno del Consejo de la Abogacía Española el 30 de Junio de 2.000.
Valoración de las Discapacidades y del Daño Corporal. L. Mélennec. Editorial Masson, s.A., Barcelona 1997.
Medicina Legal Judicial. C. Simonin. Editorial Jims. Barcelona, 1982.
Medicina Legal y Toxicología. J. A. Gisbert Calabuig. Quinta edición. Editorial Masson. Barcelona, 1999.
Ley 30/95, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.