Acercamiento jurídico a las compras online
Que las compras por Internet son ya una realidad y que tienen un increible crecimiento no es algo que a nadie coja de sorpresa, por algo en 2011 la compra-venta de bienes y servicios a través de Internet desde España al extranjero supuso un 43,5% del volumen de negocio total y facturó, por primera vez en la historia, algo más de 1.000 millones de euros, siendo de ellas, exclusivamene en España el 56,4% del total de los ingresos por comercio electrónico, no obstante, dentro de este marco de comercio tan activo, aun existen muchas dudas con respecto a los derechos de los compradores en Internet así como acerca de las obligaciones legales que tienen este tipo de webs (entre las que también se encuadran con carácter general, la de los abogados), por lo que no está de más realizar un resumen acerca de sus características principales:
Una compra online, o el conocido como E-commerce, no es mas que realizar una compra por vías telemáticas o electrónicas, con, en principio, los mismos requisitos y garantías que en el caso de una compra tradicional, no obstante, si que tienen una serie de características propias y garantías adicionales, especialmente dado el marco en el que se llevan a cabo y que aseguran, a pesar de la falta de existencia de un marco internacional adecuado, la posibilidad de realizar las compras online con seguridad.
El marco normativo en el que tenemos que jugar en este caso es triple, por una parte tenemos acceso a las compras online dentro de nuestro territorio, es decir España, a cuya normativa nos vamos a referir a continuación de manera más detallada, pero antes, debemos observar los otros dos marcos normativos existentes:
A nivel Europeo, los criterios de seguridad son sumamente elevados y prácticamente idénticos a los nacionales, toda vez que, recordemos, la normativa española en este ámbito deriva casi en su totalidad de transposiciones de Directivas comunitarias, por lo que las diferencias son mínimas.
A nivel Internacional, la situación cambia bastante, ya que existen multitud de países con normas internacionales muy “relajadas” con respecto a las compras online, y con la excepción de USA (con la que debemos tener en cuenta los posibles sobrecostes derivados de aduanas), hay que tener bastante más cuidado con respecto a estas tiendas, siendo más recomendable en estos casos, optar por las compras en la Unión Europea y especialmente, realizar las compras online en el propio territorio español.
A nivel Nacional, debemos hacer un pequeño viaje por las distintas normas que amparan el shopping online en nuestro país, para lo que haremos un repaso a los pasos propios de la compra online para ver su regulación en cada ámbito del proceso de compra:
1) La Oferta:
Con respecto a la oferta, solo cabe decir que la misma ha de ser fiel con la realidad como queda contemplado por la Ley General de Publicidad y no incurrir en ninguna de las distintas prohibiciones expresadas en la mencionda ley en su Art. 4 y siguientes(Publicidad engañosa, subliminal o que contravnga los principios establecidos por la Constitución Española entre otras).
2) El Consentimiento para la formalización del contrato:
Como base principal para que se pueda tramitar la compra es necesario que exista un consentimiento por parte del comprador en la formalización de la relación jurídica, en este caso, la compraventa, en este sentido, la Ley de Servicios de la Sociedad de la información, habilita a través de su Art. 23 y siguientes, la prestación de consentimiento por vía telemática.
3)Previamente a la realización de la compra:
Previamente a realizar la compra, en pos de aseverar la seguridad de la web donde vamos a llevar a cabo la misma, es más que conveniente comprobar que se cumplan con los requisitos planteados por las distintas normas con respecto a las webs ofertantes, así como que se recogen nuestros derechos, entre ellos destacan especialmente:
A) Obligación de facilitar acceso a los datos de identificación de la empresa, informar de los precios, así como la posibilidad de ver e imprimir las Condiciones Generales de la Contratación conforme al Art. 24 de la LSSI.
B) Acorde con la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, es necesario a su vez informar al cliente acerca de los posibles riesgos derivados de la compra online, los mecanismos de seguridad y herramientas de filtrado de contenidos para menores, así como en el caso de empresas con especial incidencia en el ámbito de consumidores usuarios (Telecomunicaciones y suministros por ejemplo) de determinar un canal de comunicación con los mismos para resolver quejas, dudas y reclamaciones.
C) Con respecto a la Ley Orgánica de Protección de Datos, la misma determina la necesidad de existencia de una política de privacidad en la web con los necesarios derechos ARCO (Acceso, rectificación, cancelación y oposición) recogidos y comunicación de ficheros a la AEPD, así como, en el caso de webs extranjeras, en caso de que realicen tratamiento de datos a nivel nacional, tengan determinado un responsable del fichero.
D) A su vez, el RD 1/2007 que aprueba el Texto refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, con respecto a los requisitos establecidos a la web/empresa, el derecho del usuario a recibir información previa sobre los bienes y/o servicios objeto del contrato según su Art. 21 así como reincidir en algunos de los aspectos ya tratados, de los que esta norma es base fundamental.
E) Por último en relación con las Condiciones Generales de la Contratación, en su Ley 7/1998 ampara que se tengan como nulas las clausulas leoninas o abusivas en su art.8, entendiendo como tales aquellas que generen un grave desequilibrio entre las prestaciones de las partes. Entre uno de los más importantes, el amparado por el Art.. 87.6 del TR-LGDCU: abusiva la cláusula que imponga “formalidades distintas de las previstas para contratar” para la baja de los servicios.
4) La Formalización del contrato.
Con respecto a este extremo, es necesaria la recogida de los requisitos establecidos en el Art 27 de la LSSICE, que establece la necesidad de establecer los tramites necesarios a la formalización del contrato, si se va a archivar el documento electrónico y si este va a ser accesible al usuario y por que vá, así como los medios técnicos para corrección de errores y las distintas lenguas en las que se podrá formalizar el contrato.
5) Derecho de Resolución y garantías.
Una vez formalizado el contrato, cabe plantear por último, los derechos del usuario una vez que se realiza la prestación del servicio o entrega del bien.
En este sentido, con respecto a la entrega de bienes, el Art. 4 del Real Decreto 1906/1999. recoge el Derecho de desistimiento unilateral en un plazo de 7 días hábiles desde la recepción del mismo, sin necesidad de justificación del mismo, y sin ningún tipo de coste, no obstante, este derecho no se plantea en el caso de prestaciones de servicios, que estarían englobadas en su apartado 5, sin perjuicio de los Daños y perjuicios reclamables.
En todo caso, en el supuesto en que la compra genere algún daño o perjuicio al usuario, siempre dispone, como se contempla por el propio texto refundido, la posibilidad de reclamación.
Por último, con respecto a las garantías, es necesario hacer referencia a las relativas a dispositivos electrónicos, que recordemos, tienen dos años de garantía desde su compra sin gasto ninguno para el usuario, debiendo diferenciar la misma del erro de origen, que es aquel que aparece en el dispositivo en un plazo menor a 6 meses desde su compra y que supone la sustitución del mismo.
Con este breve esquema, espero haber dado un poco más de luz con respecto a las obligaciones y deberes de las empresas de comercio online, así como a los usuarios en lo concerniente a sus derechos, con un sistema, que si bien no es perfecto, si que ha evolucionado lo suficiente como para dar las garantías necesarias para la realización de compras online con seguridad.