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Acceso a la Abogacía y Unión Europea: Nuevas Perspectivas

Finalizaba hace ya algunos años un artículo publicado en el núm. 110 de La Toga (septiembre-octubre de 1999) reflexionando sobre la oportunidad que entonces nos brindaba la transposición de la Directiva 98/5/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, para regular de una vez la cuestión relativa al acceso al libre ejercicio de la profesión de abogado en España. Esta opinión era compartida por el Consejo General de la Abogacía Española, cuyo entonces presidente, Sr. Gay, manifestaba en enero de 2001 que la transposición “requiere regular el acceso a la profesión”. Desgraciadamente, tras varios años de la publicación de dicho artículo y a pesar de la opinión del Consejo, se incorporó a nuestro ordenamiento la citada Directiva mediante Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, y en la actualidad continúa siendo único requisito para ejercer la profesión de abogado en nuestro país el estar en posesión del título de Licenciado en Derecho y la incorporación a un Colegio de Abogados, pudiendo a partir de entonces el interesado lanzarse a la práctica de la abogacía, incluyendo la actuación ante Juzgados y Tribunales.

Y no quiere esto decir que la abogacía española no esté interesada o haya permanecido inactiva en relación a esta cuestión, sino todo lo contrario. Así, por ejemplo, entre las conclusiones del VI Congreso General de la Abogacía Española (La Coruña, 1995) ya se incluía una relativa a la necesidad de la regulación del acceso a la profesión. Y en las XVIII Jornadas de Escuelas de Práctica Jurídica de España, celebradas en junio de 1999 se trató expresamente el tema en una de las ponencias presentadas que llevó por título “La prueba de aptitud para el acceso a la profesión de abogado”.

Sorprende nuestra peculiar situación cuando apreciamos los severos requisitos de acceso que se exigen en países de nuestro entorno, donde la superación de una prueba de aptitud y/o la exigencia de un período de pasantía son requisitos comunes. Nuestros vecinos parten del hecho de que la Licenciatura en Derecho no capacita para ejercer la Abogacía, sino que la misma permite aprender la ciencia y la técnica jurídica, y a partir de ahí cada uno puede decantarse, mediante la especialización, hacia una determinada profesión. En nuestro país, esto último acontece con profesiones como la de Fiscal, Abogado del Estado, Registrador, Juez o Notario, por ejemplo, pero, a tenor de la regulación (o mejor dicho, carencia de regulación) para el acceso al ejercicio de la abogacía, parece que ésta es la menos trascendente de las profesiones jurídicas.

Continuando en el ámbito europeo, y sin ánimo exhaustivo pero lo suficiente ilustratrivo, vamos a exponer brevemente cómo está contemplada la cuestión que tratamos en algunos de los países de nuestro entorno.

Así, en Francia, donde la profesión de abogado se percibe como una carrera de larga distancia, se requiere al menos siete años para acceder al ejercicio. Los cuatro primeros se dedican a estudios de Derecho en la Universidad para obtener la Maîtrisse, algo paralelo a nuestra Licenciatura en Derecho. Tras el paso universitario se ha de obtener un Certificado de Aptitud Profesional, para lo cual, previamente se habrá de pasar un examen escrito y otro oral y, tras ello un año aproximado de estudio teórico compaginado con prácticas, debiéndose finalmente superar un riguroso examen. Obtenido el certificado, todavía queda la fase de stage, para lo cual el aspirante ha de adscribirse a un Colegio Profesional y durante al menos dos años se aprenden las reglas y costumbres de la profesión. Una vez obtenido el certificat de stage, se encuentra habilitado para ejercer como avocat.

En Alemania, tras cursar estudios en la Universidad y pasar un selectivo examen estatal (Erstes Staatsexamen), se obtiene la Licenciatura en Derecho, tras lo cual se inicia un período de dieciocho meses de pasantía (Referendariat), donde la asistencia a clases sigue siendo necesaria, estándose a las órdenes, de un Juez, de un Fiscal, de un empleado-funcionario de la Administración o de un Abogado. Tras este periplo, el aspirante debe superar un segundo y muy difícil examen estatal (Zweites Staatsexamen), tras lo cual se obtiene la habilitación para ejercer como Abogado (Rechtsanwalt).

En Italia, tras la Licenciatura en Derecho (Laurea in Giurisprudenza), se requieren al menos dos años de pasantía para lo cual el aspirante a Avvocato ha de inscribirse previamente en un Colegio de Abogados como praticante. Será dicho Colegio el que realice un estrecho seguimiento del alumno durante este período. Tras estos dos años, deberá pasarse un muy estricto examen, con una primera parte escrita y una segunda oral. Una vez pasado el examen, se solicita la admisión al Colegio de Abogados y así, tras unos ocho años de preparación, se puede iniciar la práctica de la profesión.

En Portugal, país vecino, durante algún tiempo la situación fue parecida a la española, para llegar a ser Advogado hoy en día el camino es arduo. Así, en primer término, ha de cursarse la carrera de Derecho durante cinco años. Tras ello, se ha de seguir un proceso de instrucción en los Centros Distritales del Estágio, durante dieciocho meses, dividido en dos periodos, uno de tres meses y otro de quince, eminentemente prácticos. Tras dicha instrucción, se ha se pasar un examen regulado en el Reglamento de los Centros Distritais de Estágio, cabiendo la dispensa del examen para los profesores de las Facultades de Derecho o para los Doctores en Derecho.

Finalmente, en el Reino Unido, y centrándonos sólo en el caso de Inglaterra y Gales (al tener Escocia e Irlanda sus propios regímenes, aunque muy cercanos), para ser Solicitor se requiere, en primer término, obtener el título de Derecho (en una School of Law), superar un examen organizado por la Law Society y servir un tiempo como pasante en un despacho de abogados (Solicitor’s office). Por su parte para llegar a la categoría de Barrister, élite de la profesión jurídica, se requiere también tener el título de Derecho, pasar el exigente Common Professional Examination, formar parte de uno de los cuatro Colegios de Abogados (Inns of Courts) y haber completado un año de pupilaje (pupillage) en el despacho (Chamber) de un Barrister.

En estas condiciones no sorprende que, a tenor de los datos facilitados a febrero de 2004 por el Consejo de los Colegios de Abogados de Europa (CCBE), en España existan colegiados 146.214 abogados, frente a los, por ejemplo, 40.847 de Francia, 121.420 de Alemania, 129.071 de Italia, 21.726 de Portugal o los 118.869 del Reino Unido (incluyendo Barristers y Solicitors). Como se puede apreciar, teniendo en cuenta la población de cada uno de los referidos Estados, las diferencias son notables, siendo la ratio abogado/habitante muy superior en nuestro país.

La situación del acceso a la profesión de abogado en España está causando malestar en nuestros Estados vecinos. Pensemos que, frente al estricto régimen existente en Portugal, cabe plantearse si, mediante la Directiva 98/5/CE, a un nacional de dicho Estado no le resulta más atractivo obtener la Licenciatura en Derecho en España, incorporarse a un Colegio de Abogados aquí y, posteriormente, utilizando los mecanismos previstos en la Directiva, establecerse de una manera permanente en Portugal. De igual manera, cabría pensar en la posibilidad de que un nacional portugués solicite en nuestro país la homologación o el reconocimiento de su título de Licenciado en Derecho portugués por el de Licenciado en Derecho español y posteriormente utilice las vías de la citada Directiva para terminar estableciéndose en Portugal. En tales circunstancias, y mientras no se aborde la cuestión, corremos el riesgo de que España se convierta en el lugar ideal para el desarrollo del “fraude europeo en el acceso a la abogacía”.

Lo que acabamos de exponer no es algo utópico, sino que ya se han producido situaciones comprometidas. En este sentido, el anterior presidente del Consejo General de la Abogacía, Eugenio Gay, ya manifestaba en marzo de 2001 que “hay quejas muy serias por parte de algunos países como Italia, donde se han dado casos de abogados que han sido suspendidos y obtienen en España, a través del Ministerio de Educación, la homologación de su título, pudiéndose colegiar otra vez en Italia, burlándose de la suspensión, en virtud del reconocimiento de títulos de toda la Unión”. Y en parecidos términos, Julio de Castro Caldas, otrora presidente de la CCBE, indicaba que la falta de regulación en España del acceso a la profesión supone un claro agravio con el resto de países de la Unión Europea, especialmente grave respecto a Portugal: “quienes contemplamos la situación desde el país vecino, como es mi caso, debemos denunciar que en España se están produciendo situaciones típicas de fraude de ley”. Terminaba el sr. de Castro indicando que “la situación española es insostenible, y ese vacío legal debería eliminarse cuanto antes”. En definitiva, se plantea una grave injusticia objetiva con el resto de países de la Unión Europea que sí tienen regulada la cuestión.

Ante esta asombrosa situación, ningún Gobierno se ha atrevido a abordar de una manera definitiva al asunto. En la anterior Legislatura, el Grupo Popular presentó en mayo de 2003 una Proposición de Ley en el Congreso de los Diputados para regular el acceso al ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador, donde se preveía una prueba de aptitud profesional a celebrarse anualmente. A pesar de contener una regulación flexible que, para no defraudar las expectativas de los estudiantes, incluía (en una disposición transitoria segunda) que durante el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley no se requeriría la obtención de la acreditación de aptitud profesional, por circunstancias que no se nos escapan la Proposición de Ley fue abandonada, quedando en papel mojado.

La situación se hace insostenible y no es de recibo dilatarla más en el tiempo, teniendo en cuenta que también el Tribunal de Luxemburgo se ha pronunciado sobre el asunto indirectamente en su reciente sentencia en el caso Morgenbesser (C-313/01), cuyo análisis en profundidad no es ahora momento para acometer, pero para la Abogacía europea la sentencia referida confirma que han de tenerse en consideración otros criterios diferentes al de la mera Licenciatura en Derecho para la colegiación ante el Colegio de Abogados del Estado de acogida. Para el Consejo General de la Abogacía Española la referida sentencia evidencia las lagunas que tiene el sistema actual que permite que abogados noveles, sin formación específica, ejerzan la libertad de prestación de servicios con riesgo no sólo para los derechos que les son confiados en España, sino también para los que se les confían en todos los países de la Unión Europea.

El Comité de Formación del CCBE viene trabajando desde hace tiempo en la armonización de la calidad de la Abogacía en los distintos Estados miembros de la Unión Europea con el fin de conseguir un mínimo entre Estados que garantice la calidad de la Abogacía europea, habiendo destacado en más de una ocasión la peculiar situación de España (así en un Informe del entonces presidente, Mr. Gout, sobre armonización de la preparación de los abogados en Europa, de 20 de febrero de 1998). Pues bien, a raíz de la sentencia Morgenbesser y teniendo en cuenta las cada día más numerosas prácticas transfronterizas, el CCBE ha decidido estudiar los procesos de formación de los abogados en Europa, habiéndose enviado a tal efecto un cuestionario en septiembre pasado a las distintas Delegaciones nacionales, esperándose que los resultados permitan al citado Comité en un futuro próximo la redacción de un documento inicial con conclusiones sobre la formación profesional en Europa. Ante esto, nos tendremos que volver a sonrojar frente a nuestros socios europeos, pero a su vez se abre una nueva “excusa” para que el Gobierno se decida a acometer la regulación, debiéndose tener en cuenta que, al margen del desprestigio internacional que esa situación nos causa, a la larga ello terminará por provocar la exclusión de los abogados españoles del mercado europeo, dada su falta de competitividad con los abogados del resto de Estados miembros.

A la vista de esta descorazonada situación y de las circunstancias que concurren en el espacio europeo, es ya el momento de que el Gobierno se tome en serio el asunto hasta sus últimas consecuencias, y de que las distintas partes afectadas (Consejo General de la Abogacía, Universidades y estudiantes) se conciencien de la seriedad del asunto y se acometa por fin una imprescindible regulación del acceso a la profesión. Para ello, entendemos que debe tener un papel protagonista el Consejo General de la Abogacía, pero dando también entrada a la Universidad (e indirectamente a los estudiantes) y, por ejemplo, al margen de otras múltiples posibilidades, aprovechar el nuevo campo que se abre tras la inminente implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, y particularmente con la próxima llegada de los masters de postgrado, en cuyo ámbito se puede abrir un campo de colaboración estrecha entre universidades y colegios de abogados, a través de las Escuelas de Práctica Jurídica, para afrontar una completa formación de los futuros abogados. Lo que no debemos en ningún caso es continuar con los brazos cruzados, contemplando cómo nuestros vecinos permanecen perplejos ante la para ellos increíble situación en la que se encuentra inmersa la cuestión del acceso a la Abogacía en nuestro país.

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