La demanda y los formularios de los Reglamentos Europeos
Es generalizado que cuando hacemos referencia a la figura del Letrado, pensamos en la necesidad del mismo de hablar bien en público e igualmente, junto con su pensamiento crítico y conocedor de las leyes, requiera de una habilidad especial para escribir y, sobre todo, adaptar el caso concreto que le ocupe al papel y darle forma jurídica, la requerida según la legislación y la jurisdicción o administración a la que se dirija.
A lo largo del tiempo, se han venido realizando solicitudes, requerimientos, demandas realizadas por Letrados donde constan pretensiones diferentes de los clientes hacia los órganos jurisdiccionales, intentando explicar de la manera más breve, clara y contundente posible la razón que asiste al que pretende una resolución sobre su conflicto.
Desde tampoco hace mucho, el Letrado se enfrentaba a un asunto nuevo y tenía que sentarse a plantear la demanda, y ésta se escribía a máquina y se ponían papeles de copia, tantos como partes en el procedimiento y se tenían que romper cuando había el mínimo error y volver a repetirse, así como también cuando una idea nueva interrumpía de pronto y había que rehacer la demanda desde el principio, teniendo que reescribir todo hasta que la misma quedara perfecta y con el visto bueno del abogado voluntarioso.
Los distintos tipos de demanda y también de otros escritos procesales iban repitiéndose en los diferentes asuntos, formando en cada despacho un modelo único de conocimiento y de experiencia, mejorando con los años y con los fallos propios y ajenos, anhelados por otros despachos y solicitados entre amigos a fin de conseguir un buen material con el que comenzar un procedimiento.
Con posterioridad, el uso generalizado de formularios, disponibles en las diferentes plataformas, ha dado lugar a un uso masivo por parte de todos.
Disponer de este material, supone encontrar siempre la última actualización y la posibilidad de acelerar los asuntos, al no tener que estudiar tan en profundidad asuntos que antes eran más farragosos. Estos formularios están disponibles para un gran público y permite tener una gran calidad a todos los que se dedican al derecho.
Aun así, está claro que hay que seguir estudiando los asuntos, y la posibilidad de expresarse bien en el campo del derecho es una necesidad diaria de los Letrados.
Se incluye entre esas habilidades, la destreza a la hora de la redacción y la compensación del texto, así como, a mayor especialidad, de textos jurídicos, que pueden ir desde cartas hasta notas para documentos públicos, y escritos judiciales, y entre éstos, demandas, recursos, impugnaciones, etc. Sobre todo, cuando nos referimos a hablar y también a escribir bien por parte del Letrado que lleva un asunto, queremos incluir dentro del dominio del lenguaje y las formas jurídicas, que sea correcto y también que sea preciso.
Esta obligación de dominar el derecho y también el lenguaje y la habilidad para convencer se manifiesta en el derecho español tanto en la forma oral como en la escrita, puesto que conviven en el procedimiento el principio de escritura y el principio de oralidad.
Al escribir, el texto se fija, a veces, no es ni necesario que se acompañen documentos pues con la mera escritura ya tenemos el acto mismo de la documentación.
Esta utilización de la escritura en el procedimiento se plasma en cantidad de escritos que el Letrado envía a los órganos jurisdiccionales para alcanzar una resolución y obtener la pretensión de su cliente de una manera satisfactoria. Y el ejemplo más claro es el escrito inicial donde se fundamenta la petición que es la demanda.
“La demanda es el acto procesal que proviene del actor e inicia el proceso. Conforme se deduce de los artículos 399 y 437 de la LEC (El juicio principiará por demanda…) no cabe la posibilidad de un proceso sin una demanda que lo inicie y lo encauce. (CORTÉS DOMÍNGUEZ, Valentín y otros. Derecho Procesal Civil. Editorial Tirant lo Blanch. Pág. 133)
O lo que es lo mismo: “La demanda es el acto que contiene la petición del demandante de que se le otorgue determinada tutela jurisdiccional mediante sentencia.” (ORTELL RAMOS, Manuel. Derecho Procesal Civil. Editorial Aranzadi. 2019. Pág. 233.)
Es decir, en el inicio del procedimiento, el Letrado, con todas esas habilidades que hemos mencionado anteriormente, de dominio del lenguaje, del conocimiento del derecho y con las mejores facultades de convencer y comunicar, plasma en un escrito la voluntad del interesado, su cliente, para conseguir el propósito que pretende.
En esa búsqueda de lograr su pretensión, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece dos tipos de modalidades de demanda, las demandas comunes u ordinarias y las demandas simplificadas.
Tomando interés por las demandas simplificadas, observamos que son aquellas que se corresponden para un determinado tipo de procedimiento, rápido y más sencillo, como es el procedimiento verbal, aunque algunas de las cuestiones que ventila este procedimiento, si pueden resultar complejas de fondo, como son los procedimientos contenciosos de familia, divorcio, separación, medidas para los hijos, pensiones de alimentos, pensión compensatoria y más.
Otros procedimientos que también llevan aparejadas estas demandas simplificadas son los juicios monitorios y los juicios cambiarios.
Las características de estos tipos de demandas más sencillas, simplificadas, son que necesitan básicamente, la identificación de las partes, demandante y demandado con sus respectivos domicilios para las notificaciones y la pretensión, también la pretensión procesal, lo que se pretende es formular una petición que tiene carácter procesal, la fórmula de la pretensión, es decir, de una petición de tutela judicial y de los hechos en que se funda.
Aun así, a pesar de la simplicidad que se requiere en este tipo de demanda, hay una serie de elementos que también van a ser necesarios en todos estos escritos iniciales de la pretensión, como la identificación de la jurisdicción y de la competencia, que se manifestará en el encabezamiento del escrito, es decir, que se hará constar el Juzgado al que se dirige la pretensión, así como la capacidad de las partes y la posibilidad de litisconsorcio pasivo necesario. Se indicará también la cuantía y el tipo de juicio que se pretende y las tasas si las hubiere y las copias que resulten necesarias para las partes del procedimiento.
Además, en aquellos casos en que se requiera en el trámite del juicio verbal con utilización de la demanda simplificada, la postulación de abogado y procurador, como en los casos de familia, la firma de los mismos, actualmente, la firma electrónica garantizada legalmente. Y, por último, serán necesarios también acompañar a la demanda sucinta una serie de documentos acreditativos de la pretensión del actor enumerados en la demanda. Estos documentos versarán sobre el fondo y también sobre la forma, por ejemplo, el poder general para pleitos que acredite la representación del actor por el procurador.
Estos requisitos que estamos enumerando son también igual de necesarios en la contestación a la demanda.
La idea de que la demanda sea sucinta en estos tipos de procedimientos, especialmente en el procedimiento monitorio, sugiere que estén regidos por la facilidad y la rapidez para asegurar que se accede a los órganos jurisdiccionales de una forma lo más cómoda posible para el interesado.
Al contrario de lo que se exige para la demanda declarativa ordinaria es que la demanda simplificada o sucinta es que no tiene que estar fundamentada en derecho, permitiendo la Ley que se exponga la fundamentación de la misma en el acto de la vista del juicio verbal.
Es la idea que rige en los procedimientos europeos y el uso de los formularios que ya constan en los respectivos reglamentos de cada materia.
Estos reglamentos europeos surgen de la necesidad de encontrar unificación en la solución de problemas transfronterizos tanto en la legislación aplicable como en el procedimiento y en la competencia jurisdiccional bajo el manto de la libertad, seguridad y justicia como objetivos de la Unión Europea, dentro del respeto de los principios democráticos y de los derechos fundamentales.
Esta expresión, acuñada en el Tratado de Amsterdam, empezó mucho antes, en primer lugar con el Grupo de Trevi y posteriormente, en los años ochenta con el Acta de la Unión Europea donde se ve la necesidad de una mayor cooperación judicial entre los Estados.
Tras el acuerdo de Shengen y, posteriormente, el Tratado de Maastricht, en 1992, se va madurando la cooperación en asuntos de justicia y de interior, aunque nunca ha sido una tarea fácil puesto que choca siempre con la idea de soberanía de cada uno de los Estados miembros que tienen que ceder en competencias.
El Tratado de Amsterdam realizó importantes operaciones jurídicas como incorporar el acervo Shengen y la cooperación judicial y penal. También el Tratado de Niza, el Consejo de Tampere y el Tratado de Lisboa son otros momentos relevantes a la hora de la mejora de la cooperación entre Estados.
Desde que se atribuyó con el Tratado de Amsterdam a la Unión Europea la posibilidad de legislar en el Derecho Internacional Privado, se han adoptado algunos reglamentos a nivel europeo, consiguiendo, en virtud de la confianza mutua y en el reconocimiento de las resoluciones judiciales la unificación legislativa en algunos campos y la seguridad jurídica en beneficio de todos los Estados miembros.
Los primeros reglamentos europeos que se regularon fueron el procedimiento del título ejecutivo europeo, 805/2004 de 21 de abril, modificado en 2015, el procedimiento del monitorio europeo, 1896/2007, de 11 de julio, el procedimiento de escasa cuantía 861/2014, de 15 de mayo también modificado en 2015 por el mismo reglamento que el del monitorio y el procedimiento de la orden de retención europea 655/2014, 15 de mayo.
Todos ellos con sus respectivas modificaciones posteriores en base a su utilización y la necesidad de adaptarlo a las mejoras que iban a dar lugar a un mejor uso de los mismos en base a la experiencia.
En estos reglamentos europeos, ya constan en los anexos correspondientes de cada procedimiento, unos formularios para su utilización. Estos formularios son de lo más sencillo de utilizar, con recuadros para marcar la cruz y con datos básicos a rellenar por cualquier interesado, ya que la no es necesaria la presencia de letrado ni tampoco de procurador.
Además, estos formularios no solo están pensados para su utilización en el escrito inicial de demanda, sino también, por supuesto, en la contestación a la demanda, así como para plantear excepciones de jurisdicción, competencia, también para su utilización judicial a la hora de admitir la demanda, de pedir la subsanación de errores, para los recursos de los interesados y otras necesidades del procedimiento.
Los anexos de los distintos reglamentos contienen, como hemos mencionado, los formularios que se usarán en los procedimientos europeos y se designan con las letras A, B, C y otros, en función de la operación judicial necesaria, es decir, en la petición inicial de la demanda, la subsanación de errores, la contestación, y otros.
La utilización de estos formularios obedece a la intención del legislador europeo de facilitar el acceso a los órganos jurisdiccionales, a la justicia y a la tutela judicial efectiva a los particulares interesados en solucionar un procedimiento o conflicto transfronterizo.
Y además, con esta sencillez de los formularios se obtiene otras claras ventajas como son la rapidez, tanto para el envío como para la obtención de la solución, y la ventaja también del uso del lenguaje por parte del interesado que, aunque la otra parte puede solicitar una traducción, existen formularios multilingües, y el interesado puede trasladar la petición inicial de su pretensión en su propia lengua, teniendo en cuenta, por supuesto, la determinación de la competencia para el procedimiento.
Algunos de estos formularios ni siquiera necesitan acompañar la documentación, es el caso, por ejemplo, del procedimiento monitorio europeo, donde solo hace falta mencionar los medios de prueba, sin que sea obligatorio que acompañen los mismos a la demanda, con lo cual se obtiene una mayor simplicidad y rapidez y se intenta lograr la máxima eficacia en conseguir la resolución que ponga fin al conflicto.
No cabe duda de que estos formularios facilitan la cooperación civil entre los Estados y logra que la sociedad europea crea en la rapidez y eficacia de la resolución de conflictos transfronterizos y mejore la confianza en la idea de la libertad de movimiento para las personas y las mercancías y en un sistema basado en la libertad, la seguridad y la justicia.
Estos formularios recogen en distintos apartados la identificación del órgano jurisdiccional, las partes y representantes de las mismas, códigos para la determinación de la competencia del órgano jurisdiccional, el carácter transfronterizo del asunto, datos bancarios, como por ejemplo, para el pago de las tasas judiciales si las hubiera, principal de la cuantía requerida, intereses y penalizaciones como, por ejemplo, en el caso del proceso monitorio europeo, con especificaciones si el demandante es consumidor, ya que tiene unas reglas propias de competencia y otras especialidades.
Otras consideraciones son el tipo o la naturaleza de la deuda, por ejemplo, si es por contrato de compraventa, de servicios (electricidad, gas, asistencia sanitaria, hotel…), cuota de miembro, préstamo y más posibilidades. También hay apartado para costas, medios de prueba y otras alegaciones.
Igualmente, el uso de los formularios también se utiliza para la formulación de los recursos, de la revisión o impugnación de determinadas cuestiones procesales y también de la nulidad, todo en base a motivos tasados en los reglamentos, pero con la misma eficacia que si se tratase de recursos planteados en la jurisdicción nacional a tenor de la normativa procesal ordinaria y el estilo clásico de formalización de recursos y estilo de los letrados más tradicionales.
Aunque hacemos referencia a los Estados miembros de la Unión Europea, no debemos dejar de mencionar la especialidad de algunos de ellos, como el caso de Dinamarca que tiene una regulación especial y el caso tanto de Gran Bretaña como de Irlanda.
Si ya era especial la regulación con Gran Bretaña, a la terminación de este trabajo ya podemos decir que a la vista de que no forma parte ya de la Unión Europea, con el Brexit, no entra en esta regulación europea de los procedimientos civiles salvo en el periodo de transición y posible aceptación posterior de su continuidad.
A pesar de todas estas ventajas antes referenciadas de la rapidez, la eficacia, la mejora en la confianza del sistema europeo de libre circulación y de la cooperación civil, no podemos dejar de echar en falta esas habilidades que caracterizan al letrado en la resolución de los conflictos y en especial a la plasmación en el escrito inicial de la demanda de la conjunción entre la manifestación de la pretensión y de los conocimientos técnicos y jurídicos obvios de su profesión.
Lo cual no quiere decir que no sean necesarios en este tipo de procedimientos puesto que, algunos de ellos, requerirán también una vista, como ocurre, por ejemplo, en el procedimiento de escasa cuantía, donde, la intención del legislador es que se trate de un procedimiento principalmente oral, pero también el órgano jurisdiccional puede aceptar una vista solicitada por las partes y cuando sea estrictamente necesario, y aunque la presencia de letrado tampoco es obligatoria, pero si va, requerido por el cliente, podrá demostrar esos conocimientos jurídicos y habilidades de comunicación que hemos referido con anterioridad.
Si bien, como hemos mencionado los primeros procedimientos europeos fueron el título ejecutivo europeo, el monitorio, el escasa cuantía y la retención de cuentas, también fueron apareciendo otros procedimientos sobre materias dispares y fundamentales para la regulación de esos conflictos iban surgiendo en torno a la movilidad de las personas y de los bienes en la Unión Europea, esos otros procedimientos son, entre otros, de sucesiones, ya que es obvio que la movilidad de las personas y la adquisición de bienes, como consecuencia de la libertad, seguridad y justica plantea tras el fallecimiento numerosos problemas que requieren de una solución transfronteriza, así como ocurre igual para los conflictos que se suceden en torno a la responsabilidad parental, alimentos, procedimientos de insolvencia, para los procedimientos concursales, en España concretamente, para los procedimientos de suspensión de pagos, quiebra y concurso de acreedores, como se menciona en el anexo del reglamento en cuestión.
En cada uno de ellos también constan en los distintos anexos los formularios a utilizar.
Y esta regulación europea sigue en marcha, revisando procedimientos en uso, estudiando a la vista de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas las mejoras posibles.
Entre otros, hay una regulación reciente de los procedimientos sobre materias de divorcio y que también tiene su formulario correspondiente. Este procedimiento que no entrará en vigor hasta el 2022, recoge dos cuestiones muy trascendentes en materia de familia como todo lo relativo a la disolución de la pareja, responsabilidad parental y a la sustracción internacional de menores. En éste, si bien no tiene en los anexos formularios de demanda, si los tiene relativos a los certificados relativos a las resoluciones en materia matrimonial y al certificado relativo a las resoluciones en materia de responsabilidad parental entre otros. En éstos, también de fácil utilización, hay recuadros para identificar el Estado miembro y datos básicos de las resoluciones sobre las que se pretende solicitar el cumplimiento de la misma.
No debemos olvidar la Red Judicial europea en materia civil y mercantil que se creó en mayo del 2001 y comenzó a funcionar en diciembre de 2002 y constituye una respuesta al complejo mundo de la cooperación entre Estados, mejorando la solución transfronteriza, y aporta información de todos los Estados miembros de la Unión Europea sobre procedimientos, legislación, y también formularios multilingües. Como hemos mencionado la cuestión de la lengua utilizada en los procedimientos europeos se facilita a los usuarios de la justicia europea que tienen un conflicto transfronterizo ya que tienen a su disposición todas las lenguas y además se permite hacer uso de estos formularios en la lengua elegida que puede ser la lengua del Estado propio u otra de otro Estado según las reglas de la competencia pero que con la facilidad de escribir en formularios es realmente fácil e intuitivo.
En el apartado 3 del Considerando del Reglamento Europeo 2019/1111 Del Consejo de 25 de junio de 2019 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, se establece que: “El armonioso y correcto funcionamiento de un espacio de justicia en la Unión que respete los diferentes sistemas jurídicos y tradiciones de los Estados miembros es vital para la Unión. Procede, por lo tanto, reforzar la confianza mutua en los respectivos sistemas jurídicos. La Unión se ha
fijado el objetivo de crear, mantener y desarrollar un espacio de libertad, de seguridad y de justicia en el que se garanticen la libre circulación de personas y el acceso a la justicia. Con vistas a la realización de dicho objetivo, deben reforzarse los derechos de las personas, en particular, de los menores, en los procedimientos judiciales, con el fin de facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales y administrativas.”
Es, por lo tanto, evidente que con ese objetivo, uno de los instrumentos que va a facilitar el acceso a la justicia y la rapidez y eficacia de la misma, va a ser el uso de esos formularios, entre otras cosas, y que, aunque, en este caso no se trata, como en otros, de una petición de demanda, también son documentos judiciales cuyo uso va a facilitar la resolución de conflictos.
Si una queja generalizada de los usuarios de la justicia es la lentitud de la misma a la hora de resolver un conflicto y esta resolución judicial puede alargarse aún más en los procedimientos donde intervienen interesados en distintos países, es decir, conflictos transfronterizos europeos, el uso de formularios es un medio fácil, cómodo y barato que resuelve estas pretensiones de eficacia y donde prescindir de la figura de letrado y procurador es un precio a pagar. Ese precio no es solo una cuestión estética, es también una idea sobre el estudio del derecho y el esmero en el trabajo del letrado, pero dejando la decisión en manos del interesado se abre el abanico a considerar si quiere hacer fácilmente la demanda y demás del procedimiento solo o con ayuda de un abogado que también lo tendrá fácil para la formulación de la demanda y para el resto del procedimiento basándose también en otros formularios del mismo reglamento como hemos comentado anteriormente según el tipo de pretensión que se requiera.
“La demanda es el acto de inicio del proceso mediante el que la parte actora diseña el objeto del proceso introduciendo las pretensiones que desea hacer en valor en defensa de sus derechos e intereses legítimos.”(PRACTICUM. Acceso a la abogacía. Editorial T.R. Aranzadi. 2013.Pág.1117)
Esta definición también se cumple en el caso de los formularios que tienen el órgano jurisdiccional al que se dirigen, las partes, la pretensión, puede tener pruebas, el proceso europeo de escasa cuantía si requiere que se aporte las pruebas, es el llamado verdadero y primer proceso europeo, mientras que en el procedimiento monitorio europeo basta con nombrarlas.
Es evidente que este tipo de demanda formularia no contiene el brillo del conocimiento jurídico que podemos observar en un detallado estudio del caso concreto reflejado por el Letrado en la petición inicial de solicitud de la pretensión del cliente, es decir, en el escrito de demanda, pero si obtiene los mismos efectos, que, al final, no es más que obtener de un órgano jurisdiccional una resolución definitiva de un conflicto, en este caso, de un conflicto transfronterizo, pues, en realidad, vale igual.
“Si aspiras a ser un buen abogado, esfuérzate en conocer el Derecho, porque no hay otra alternativa ni atajos, y porque de este modo podrás adelantarte al problema de tu cliente y ofrecerle una solución jurídica.” (GONZALO OSPINA, Juan. El abogado líder. Editorial T.R. Aranzadi. 2018. Pág. 46.)
Al fin y al cabo, de eso se trata, de que el abogado, al día de la legislación y los nuevos métodos de solución de conflictos y procedimientos, ayude a su cliente a encontrar, jurídicamente, la mejor solución a su problemática.
“Los abogados tenemos el deber y la responsabilidad de estar actualizados sobre las últimas reformas jurídicas en todo momento”. (GONZALO OSPINA, Juan. El abogado líder. Editorial T.R. Aranzadi. 2018. Pág. 46.)
Estos formularios europeos ya llevan una larga trayectoria, algunos han sobrepasado los diez años de vigencia y han sufrido modificaciones importantes, como en el reglamento del procedimiento europeo de escasa cuantía que elevó la cantidad de dos mil a cinco mil, viendo que era mayor su efectividad con esa nueva regulación. Es decir, no son unas novedades, siguen modificándose los que ya están y creándose nuevos, como el nuevo reglamento de divorcio y de sustracción de menores. El abogado ha de estar también al tanto de ellos y convertir el uso de estos formularios, no en algo extraordinario, sino dentro de la normalidad.
Esa necesidad del abogado de estar atento, por lo tanto, es aún hoy en día, mucho más necesario ya que “el proceso de globalización ha traído como consecuencia la necesidad de reformar y modernizar las estructuras de la justicia en todo el mundo.” (GARCÍA PASCUAL, Cristina. El buen jurista. Editorial Tirant lo Blanch. 2013.Pág. 117.)
No debemos pasar por alto que en algunos países, Brasil, por ejemplo, es posible tramitar procedimientos contra la Administración a través de una aplicación de móvil.
“Pocas cuestiones suscitan entre los juristas tan amplio acuerdo como el reconocimiento de la importancia de la palabra y su carácter de instrumento indispensable para la abogacía.” (GÓMEZ FONT, Alberto. Libro de estilo Garrigues. Centro de Estudios Garrigues. Editorial 2006. Página 19.)
No cabe duda de que es el futuro y que la capacidad letrada para convencer en la demanda con una argumentación razonada de su pretensión en los hechos y en los fundamentos de derecho ya no es tan evidente.
Parece que la idea del abogado estudioso del estilo narrativo y jurídico pierde una parcela en el procedimiento transfronterizo europeo con el uso de estos formularios referenciados, aunque su importancia es tal que sigue siendo una baza muy importante para todo jurista que se precie.
Por lo tanto, como conclusión, consideramos que el uso de los formularios recogidos en los reglamentos europeos forma parte del Ordenamiento Jurídico europeo y español y vienen usándose con normalidad y facilidad para todos los usuarios, tanto particulares, empresas y profesionales del Derecho, que tengan un conflicto transfronterizo. Estos formularios obedecen de la forma más escueta posible a la idea de demanda sucinta que se recoge en la legislación como la forma sucinta de demanda que también se emplea a nivel nacional para casos como procedimientos monitorios. El hecho de que el abogado domine el lenguaje procesal y tenga habilidades o destrezas que le permitan convencer al órgano jurisdiccional en el logro de su pretensión, no parece que sea algo esencial para este tipo de procedimientos, pero ello no parece que sea lo más relevante, en cuanto que cumple los requisitos de encabezamiento, identificación del órgano jurisdiccional según reglas de competencia europea, identificación de las partes y de sus representaciones y posible postulación, así como de la pretensión y distintas otras opciones como pruebas, costas, penalidades, intereses. Con el objetivo claro y común a todos los Estados de lograr la máxima cooperación, estos formularios acercan la justicia a los interesados y facilitan el acceso a la tutela judicial efectiva que no deja de ser un objetivo propio y prioritario de todo Ordenamiento Jurídico.
BIBLIOGRAFÍA.
– El sistema procesal español. RAMOS MÉNDEZ, Francisco. Editorial Atelier Libros jurídicos. 2019.
– Derecho Procesal Civil. CORTÉS DOMÍNGUEZ, Valentín. Editorial Tirant lo Blanch, 2015.
– Derecho Procesal Civil. ORTELL RAMOS, Manuel. Editorial Aranzadi. 2019.
– Guía práctica del abogado. GONZÁLEZ BIBAO, Emilio. Editorial T.Aranzadi. 2007.
– Escribir bien es de justicia. JIMÉNEZ, Ricardo y otros. Editorial T. R Aranzadi. 2012.
– Practicum. Acceso a la abogacía. Editorial T.R. Aranzadi. 2013.
– El abogado líder. GONZALO OSPINA, Juan. Editorial T.R. Aranzadi. 2018.
– El buen jurista. GARCÍA PASCUAL, Cristina. Editorial Tirant lo Blanch. 2013.