Señor letrado, tiene quince segundos para ir concluyendo su informe
Hoy nos hacemos eco de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 12 de julio de 2016, que aborda un tema de notable trascendencia en la práctica forense de jueces y abogados: la exposición del informe oral y la íntima vinculación del mismo con el derecho a la tutela judicial efectiva. A la vista de los hechos y fundamentos de la citada resolución, el presente post se dividirá en dos partes bien distintas: una primera, en la que resumiremos el contenido y conclusiones que aporta la sentencia; y, otra, en la que realizaremos algunas reflexiones sobre la materia.
Contenido y conclusiones de la sentencia.
Partiendo de los hechos recogidos en la propia resolución (constatados a través de la grabación del acto de una vista) se constata cómo la Juez de instancia, tras diez minutos de informe del Letrado de la defensa le requiere para que vaya finalizando su informe, y transcurrido un minuto le conmina a que finalice su informe en quince segundos que es cuando efectivamente le interrumpe definitivamente, dando como razón para dicha interrupción y finalización el que un informe oral no puede durar más tiempo que la celebración de la prueba, por lo que la Juzgadora de instancia da por terminado el juicio oral.
A resultas de esta decisión, el letrado de la defensa quedó sin poder desarrollar tres de las cuatro infracciones por las que su cliente era acusado por el Ministerio Fiscal, el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, el delito de atentado y un delito leve de lesiones, habiendo invertido diez minutos en desarrollar su exposición respecto del delito contra la seguridad del tráfico consistente en la conducción de bebidas alcohólicas.
Frente a la sentencia dictada en la instancia, que condenó a su defendido por los cuatro delitos, el letrado de la defensa interpone recurso de apelación denunciando infracción del derecho a la defensa del artículo 24 de la Constitución Española como consecuencia de la decisión de la juez de dar por concluido el informe y, en consecuencia, solicitando la nulidad del acto del juicio.
Conforme a dicha petición, la Sala considera que el letrado vio cercenada su defensa, máxime cuando la Juzgadora pudo haber optado por una situación o medida menos gravosa y menos drástica como la que tomó, otorgándole un tiempo razonable para el resto de su exposición, y por tanto resuelve estimar el recurso y declarar la nulidad de las actuaciones las cuales deben retrotraerse al momento anterior a la celebración del juicio oral, el cual deberá celebrarse de nuevo ante un órgano jurisdiccional diferente.
De la lectura de la sentencia podemos extraer una serie de consideraciones de extraordinaria relevancia para perfilar los usos forenses asociados a la exposición del informe oral por parte de los abogados en sala.
Prevalencia del principio de oralidad: Uno de los principios sobre los que descansa el desarrollo del juicio oral en el orden penal, a diferencia de otras jurisdicciones, es el principio de oralidad donde todas las actuaciones que se desarrollan en el mismo son orales con el fin de que puedan ser percibidas de manera directa por el Tribunal, y en consecuencia, cercenar o debilitar de alguna forma este principio poniendo límites no justificados a determinadas actuaciones llevadas a cabo dentro del mismo, podría atentar contra el derecho de defensa.
Duración: La sala destaca que la LECrim no regula de forma concreta cuál debe ser la extensión en cuanto al tiempo de dicho informe oral (al igual que en el resto de las jurisdicciones) sino que queda al arbitrio del Juez o Presidente del Tribunal, como los responsables de dirigir el juicio oral, y será cada caso concreto el que marque dichas directrices en cuanto a este extremo.
Regla general en cuanto a su duración: La regla general es que la defensa tiene el tiempo que estime conveniente, dentro de los límites normales y usos forenses, para desarrollar su informe, el cual tiene como finalidad valorar las pruebas que se han llevado a cabo en el juicio y sustentar la correspondiente pretensión a favor de su cliente, teniendo en cuenta que en muchos casos, aunque no solo debe ser ese el criterio, la complejidad del asunto, las partes intervinientes, la prueba realizada, los delitos y las infracciones objeto de acusación, etc. y siempre teniendo en cuenta que debe ser salvaguardado el principio y derecho de defensa que debe prevalecer y no ser cercenado salvo en circunstancias excepcionales.
Circunstancias excepcionales: Las excepciones lógicas serán aquellas que se produzcan cuando los argumentos se van repitiendo y las alegaciones en torno a una misma cuestión son las mismas, de modo que el Tribunal ya haya adquirido sobrado conocimiento.
No puede servir como criterio comparar la duración de la prueba practicada con la del informe oral: No debe servir como criterio comparativo para adoptar la decisión de dar por concluido el informe oral que éste fuera más largo en tiempo que la duración de la prueba del juicio mismo, pues a veces no tienen por qué ser comparados; una cuestión que de prueba requiera un corto espacio de tiempo, por ejemplo que sea en su mayor parte, una prueba documental, puede tratarse de un asunto complejo que requiera una explicación y unas alegaciones por las partes mucho más extensas, o por el contrario, una abundantísima prueba desarrollada en el juicio oral puede “despejar” el objeto de debate y los informes orales pueden quedar reducidos en el tiempo.
Algunas reflexiones sobre el informe oral.
Expuesto lo anterior, me gustaría realizar una serie de reflexiones acerca de la importancia del informe oral, tema éste que ya traté en los posts http://oscarleon.es/senor-letrado-tiene-cinco-minutos-para-informar/ y http://oscarleon.es/es-realmente-importante-el-informe-oral/
En tal sentido, considero que el informe oral es un trámite procesal de notable importancia para jueces y abogados, afirmación que viene avalada por la actual tendencia a la oralidad de los procesos, pues si el legislador ha confiado en dicha oralidad, materializada de modo expreso en el trámite de informe o conclusiones en todos los órdenes judiciales, ¿qué sentido tendría su regulación en sede de los procedimientos más habituales de todas las jurisdicciones? Por otro lado, partiendo de la finalidad que al mismo le atribuyen las diversas normas procesales, un trámite en el que las partes valoren las pruebas practicadas en su presencia y planteen sus argumentaciones jurídicas a la vista de dicha valoración, se antoja más que necesario para fundamentar, de hecho y de derecho, la pretensión de cada parte con el fin de que el juez se ilustre a fin de adoptar una u otra tesis. Dicho de otro modo: con este trámite contradictorio, se facilitan al Juez los datos esenciales de la problemática del pleito, fáctica y jurídica, alcanzando con mayor facilidad la comprensión que le llevará a la resolución del caso.
Ciertamente, el informe oral tiene sus detractores entre algunos jueces y abogados (aunque no son mayoría): los primeros consideran que tras la práctica de la prueba ya disponen de un criterio a plasmar en la sentencia y el posterior informe carece de valor alguno (en ocasiones este criterio deriva de la influencia de escuchar informes de baja calidad); y los segundos, quizás influidos por la falta de atención de algunos jueces mientras exponen su alegato, piensan, con un llamativo desaliento y frustración, que es un trámite inútil donde los haya.
Sin embargo, y así lo he constatado tras conversar sobre el tema con jueces y abogados, el informe oral recibe un merecido y reconocido valor, pues a nadie escapa que a pesar de la opinión que haya obtenido el juez tras la práctica de la prueba, qué duda cabe que un buen informe (cuyo objeto no olvidemos es valorar la prueba y argumentar en derecho) puede influir notablemente en la impresión del juzgador, bien matizando alguna conclusión, debilitando algún argumento o aportando una perspectiva no considerada inicialmente, situación ésta que puede acaecer fácilmente en numerosos juicios complejos de dilucidar. Personalmente, y por propia experiencia, creo que el informe oral es un trámite fundamental.
En todo caso, lo que no es aceptable es que sea cual sea la importancia del caso o la convicción que el juez se haya formado, éste se abstraiga de la escucha del alegato y, lo peor, manifieste abiertamente con su lenguaje verbal y no verbal su desprecio a la intervención del letrado, actitud que se traduce en una falta de respeto a éste y, por qué no, al propio proceso.
Todo lo anterior nos lleva al complejo asunto de la limitación del tiempo de los informes por parte del órgano judicial, práctica ésta nada infrecuente. En mi opinión, el abogado debe disponer de libertad para exponer su informe sin limitación temporal (acorde con lo establecido en la ley), ya que toda limitación puede suponer una verdadera merma al derecho de defensa. Ahora bien, lo cierto es que el actual colapso judicial motiva que los jueces tengan que escuchar entre diez y quince informes en una sola jornada, lo que, lógicamente, genera en los jueces un cansancio y una falta de motivación que condicionará notablemente la atención a la exposición del abogado. Ante esta eventualidad, la Administración de Justicia debe adoptar soluciones para evitar estas condiciones de trabajo que, como vemos, afectan al corazón del proceso. Como me aventuró un juez, el sistema perfecto sería contar con una plantilla judicial que contara con el doble actual de jueces, aumentando también el número de funcionarios y de salas de vistas, en ratios similares a los países avanzados del primer mundo.
Pero, ¿qué podemos hacer los abogados al respecto? Lo primero es hacer una reflexión seria y concienzuda sobre la eficacia de nuestros informes orales, pues gran parte de la falta de atención del juez radica en la ausencia de calidad de algunos informes y en el efecto de agotamiento que produce escuchar durante horas alegatos de tal naturaleza. Por ello, los abogados hemos de mejorar en la exposición de nuestros informes aplicando las reglas de estructura, comunicación, claridad, concisión y brevedad, adaptación a las circunstancias, no reiteración, flexibilidad y solvente argumentación, pues de otra manera nuestro informe no logrará la atención de la sala.
Por lo tanto, lejos de establecerse unos tiempos para el informe, todos, jueces y abogados, hemos de poner de nuestra parte, unos tratando de aplicar todas y cada una de las reglas que harán que su informe sea objeto de verdadera atención, y otros, siendo conscientes de que el informe oral constituye un trámite de enorme importancia y, como tal, debe ser escuchado y considerado, sea cual sea la opinión alcanzada tras la práctica de la prueba, pues está en juego, ni más ni menos que el derecho de defensa.
Concluyo recordando una conversación que mantuve hace tiempo con otro compañero al que encontré devastado tras la conclusión de un juicio:
– Ya ves, toda una herencia en juego, más de dos años esperando a juicio, y va el juez y nos da cinco minutos para conclusiones… ¡Esto no es justo!