Historia de una gran injusticia
Este es un caso real. A través del turno de oficio llegó al despacho una mujer de avanzada edad acompañada de su hijo, de en torno a los treinta años y que sufría una severa discapacidad psíquica por la que se le reconoció un grado de minusvalía del 65%. Éste era el menor de tres hijos que la mujer tuvo con quien fuera su marido, y del que se divorció hacía nueve años. Se trató de un divorcio contencioso en el que por sentencia se atribuyó a la mujer el uso y disfrute de la vivienda familiar, pues en ella vivía junto con su hijo discapacitado de cuyo cuidado siempre se había hecho cargo. También se estableció una pensión de alimentos a favor de este hijo de 250 euros mensuales, así como una pensión compensatoria a favor de ella de 200 euros al mes. La mujer siempre se había dedicado al cuidado de su familia, no tenía estudios y poco antes del juicio le habían diagnosticado un carcinoma de mama. Tras la vista oral, el marido la esperó en la puerta del edificio de los juzgados, y al verla salir le espetó: “Que sepas que de mí no vas a ver ni un duro”. Y así fue. Desde el primer mes no le entregó ni un mísero euro.
La mujer inició el procedimiento civil de ejecución, y se dictó el auto despachándola, pero su ex-marido, que era autónomo, se había dado de baja en este régimen, aunque continuaba ejerciendo su actividad de manera extraoficial. Por tanto, el Juzgado no le pudo embargar nada. Pero él de nada carecía. Por contra, ella tenía que apañárselas para mantener a su hijo y a ella misma con los poco más de 400 euros al mes que éste recibía como pensión no contributiva. Para terminar de rematar el cuadro, el ex-marido dejó de pagar las cuotas del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda familiar, y tras el proceso de ejecución seguido a instancias de la entidad bancaria, la mujer y su hijo fueron desahuciados.
Entonces ella presentó una denuncia y dio comienzo el lento y tortuoso procedimiento penal. Cuando por fin llegó el día del juicio oral, ya habían pasado cuatro largos años de desentendimiento absoluto de sus obligaciones económicas por parte del ex-marido. Antes de que el juicio comenzara, el abogado defensor llegó a un acuerdo con el Ministerio Fiscal, única acusación: a cambio de declararse culpable se le rebajaba la pena dejándola en tres meses de prisión, y además, en la propia sentencia se le sustituyó esta pena de prisión por tres meses de trabajos en beneficio de la comunidad. Nadie le preguntó a la mujer qué le parecía tal acuerdo. A duras penas podía entenderlo. En la sentencia, como hecho probado, se decía: “El acusado, pese a tener capacidad económica para ello, no ha procedido nunca al cumplimiento de dicha obligación”. Y en el fallo se estableció que el ex-marido debía indemnizar a la mujer en la cantidad de 21.600 euros por las cuotas impagadas. Pero nuevamente fue fiel a sus palabras: “Que sepas que de mí no vas a ver ni un duro”. A pesar de, según la sentencia, tener capacidad económica para ello, siguió sin pagar nada. E igualmente nada hizo la Justicia. La mujer, desesperada, acudió varias veces al Juzgado de lo Penal para preguntar qué pasaba con la indemnización, cuándo la cobraría, y siempre recibía la misma respuesta: “su ex-marido no tiene bienes, no le podemos embargar nada …”. Salvo la última vez que fue, en la que le dijeron, hartos de ella: “Señora, usted ya no tiene que venir más aquí …”
Y a día de hoy la mujer lleva nueve años desde que se divorciara sin ver ni un euro de su ex-marido, haciendo milagros para salir adelante, ocupándose de su hijo discapacitado sola y sin ninguna ayuda, y luchando también contra su enfermedad. Y nueve años son los que lleva la Señora Justicia ignorándola, quien pareciera que, más que tener una venda sobre los ojos, fuera completamente ciega, muda, sorda y sufriera una minusvalía psíquica mayor que la que sufre su hijo.
Algo muy grave le está pasando a la Justicia de este país cuando no es capaz de amparar los derechos de una mujer y de su hijo discapacitado al que su ex-marido y padre no le da la gana de pagarle ni un euro de las pensiones a las que está obligado. A menudo se proclama desde diversos foros la incapacidad de la Justicia, por falta de medios materiales y personales, para afrontar los grandes casos judiciales, las llamadas macrocáusas. Pero yo creo que no sólo en las grandes causas, sino a menudo también en las pequeñas, la Justicia da muestras de una ineficacia realmente preocupante. Por ejemplo, en el caso relatado podemos identificar dos aspectos en los que, a mi juicio, nuestro sistema judicial presenta graves deficiencias:
En primer lugar, cabe preguntarse: ¿Cuándo se legislarán procedimientos eficaces para desenmascarar a los que, escudándose en una apariencia de insolvencia, viven como reyes, sin privarse de nada, mientras dejan tras de sí un reguero de deudas comerciales que arruinan a otros, o impagos de pensiones alimenticias y compensatorias que hacen que menores y ex-cónyuges estén sumidos en la miseria?. España es un país de pícaros y por eso hay que hacer leyes anti-pícaros, plenamente adaptadas a nuestra realidad social e idiosincrasia, leyes que obliguen a pagar al que, mientras almuerza en un buen restaurante o conduce un coche de alta gama, se jacta diciendo: “a mí que me busquen, yo soy insolvente”. Corregir esta situación es una asignatura pendiente de nuestro sistema judicial que con urgencia ha de ser abordada.
Y en segundo lugar, considero que con frecuencia se hace un uso indebido o abusivo de la conformidad penal que desemboca en resultados injustos. Y este uso abusivo es patrimonio común de profesionales pertenecientes a todos los colectivos que actúan en el proceso: abogados, fiscales y jueces. Yo creo que la conformidad penal es una alternativa admisible a la celebración del juicio en el caso de que, partiendo obviamente de que el acusado es realmente culpable, la misma se presenta como la solución más justa y adecuada al caso concreto, fruto de haber hecho una ponderación combinada de dos factores:
a).- El resultado que razonablemente se puede esperar del juicio: si éste es incierto tanto para la acusación como para la defensa, la conformidad es una buena solución para ambas, ya que permite a la defensa limitar los daños y a la acusación asegurarse la condena. Pero si el resultado previsible del juicio es claramente favorable para la acusación, que ésta acceda a un acuerdo con la defensa es una victoria para ésta. Y al contrario, si el resultado previsible es favorable a la defensa, llegar a un acuerdo con la acusación supone su victoria.
b).- La utilidad real de la conformidad para los fines de ambas partes: es decir, el fin primigenio de la acusación es obtener una condena en los mismos términos que su escrito de acusación, y el de la defensa conseguir la libre absolución. Si el resultado práctico que se deriva de la conformidad se aproxima mucho a esa condena completa o a la absolución total, quizás sea más rentable arriesgarse a celebrar un juicio que aunque inicialmente no se tenga de cara puede dar un giro inesperado. Expresado de otra manera, cada parte habrá de preguntarse hasta qué punto no le es más rentable jugársela en el juicio aunque lo tenga difícil, antes que aceptar, por parte de la defensa, un acuerdo que no limita suficientemente los daños, o que, por parte de la acusación, implica aceptar una condena irrisoria en comparación con la gravedad de los hechos por los que se acusa.
Pero ocurre que, en muchas ocasiones, no se aborda por las partes en el proceso la adecuada ponderación combinada de estos factores, sino que la decisión acerca de conformarse o no, se toma sobre la base de otros factores que nada tienen que ver con esta ponderación. Por ejemplo, la ausencia de un adecuado estudio y preparación del juicio por parte del abogado defensor, por las razones que sean, puede hacer que a éste se le represente la conformidad como una salida honrosa y limpia a la embarazosa situación de tener que enfrentarse a un juicio para el que no está suficientemente bien preparado, e inducir en consecuencia a su defendido a aceptar tal conformidad sobre tal base, tan ajena en realidad a las exigencias de una buena defensa. Lo mismo puede sucederles a los fiscales, quienes además se ven abocados a tener que celebrar quince o veinte juicios en un sola mañana; ¿es razonable pensar que pueden dedicarle el suficiente estudio y preparación a todos los asuntos?. Con frecuencia unos y otros, abogados y fiscales, pueden verse tentados a suplir tal ausencia de una adecuada preparación con su experiencia profesional, con las tablas que les dan los años. Pero aunque esto pueda servir en ocasiones, en realidad supone siempre caminar sobre un terreno inestable. En un juicio nada puede sustituir a una adecuada preparación. Otro factor sobre el que se toman decisiones acerca de si conformarse o no, lo constituye la conducta que adoptan algunos jueces, ya sea por sobrecarga de trabajo en los juzgados o por otras razones, consistente en fomentar vivamente las conformidades con, en algunos casos, severas advertencias sobre el resultado previsible de su fallo dirigidas a la parte reticente al acuerdo. De forma que prejuzgan, y además lo hacen en voz alta, y esa conducta, tal como yo lo veo, va frontalmente en contra de la esencia de lo que significa juzgar.
De todo lo anterior se deriva que un uso abusivo de la conformidad beneficia de una forma que podríamos calificar de ilegítima al que realmente es culpable y tiene todas las pruebas en su contra, pues en la práctica equivale a darle un premio por no dar mucho la lata procesalmente, pero esto nada tiene que ver con hacer justicia. Mientras que, por otro lado, perjudica seriamente al acusado que, siendo en verdad inocente, quiere lógicamente luchar por su inocencia, porque al hacer trabajar al sistema judicial, éste se lo hará pagar, si a pesar de su inocencia lo considera culpable, con la imposición de una pena más severa que la que le impuso al que realmente cometió el delito.
De esta forma, para mi está muy claro, que en el caso real de la mujer expuesto al principio, la Fiscalía hizo un uso abusivo de la conformidad. La pena irrisoria impuesta al acusado está en absoluta desproporción con el daño que el mismo estaba ocasionando a su ex-mujer y a su hijo discapacitado. Aún en el caso de que el resultado previsible del juicio fuera favorable a la defensa, el fiscal nunca debió acceder a la conformidad, o al menos debiera haberla condicionado al pago total o parcial por parte del acusado del dinero adeudado por pensiones impagadas. Si además el resultado previsible del juicio era en realidad incierto, o favorable a la acusación, llegar a esta conformidad supuso un acto de injusticia difícil de calificar.
Desgraciadamente, este uso abusivo de la conformidad se consagró legislativamente cuando se aprobó la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que introdujo el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. En virtud de este procedimiento el ciudadano, en 24-48 horas, y sin apenas haberse practicado investigación alguna, se ve enfrentado a la disyuntiva entre aceptar una culpabilidad con una penalidad atenuada, o defender su inocencia, en cuyo caso, si es condenado, sufrirá una pena significativamente más severa. Es el chollo de los culpables y la pesadilla del inocente. Esto no es hacer justicia, es mercadear con el derecho de defensa de los ciudadanos. Querer defenderse hasta la última posibilidad nunca debería condicionarse por ley jugando con la severidad de las penas. Pero entre lo que sucede con este tipo de procedimientos, y lo que sucede con el uso abusivo de la conformidad en los restantes, las sesiones matinales de los Juzgados celebrando juicios orales con frecuencia distan mucho de lo que se supone que debieran ser actos solemnes dirigidos a la búsqueda de la verdad material para hacer justicia.
Terminando con otro caso real que ilustra todo lo vengo diciendo, hace algunos años acudía con frecuencia a la cárcel para entrevistarme con los presos, pues determinados días a la semana trabajaba en una ONG prestando servicios de asesoramiento jurídico a presos y a sus familiares.
En una de dichas ocasiones, me entrevisté, a instancias de su madre, con un hombre que cumplía condena por robo. El hombre me juraba y perjuraba que él no había cometido tal delito, que sí había cometido otros muchos robos, pero que ése en concreto por el que entonces cumplía condena, no. Y me decía, para mi perpl ejidad, que él no había cometido ese robo porque el día en el que se cometió, él estaba en la cárcel. Me entregó una copia de su sentencia, y mi perplejidad se tornó en estupefacción cuando leí en la misma que se trataba de una sentencia de conformidad.
Él se había declarado culpable. Como parte de mi trabajo consistía en dar crédito a los presos (a quienes usualmente se les suele otorgar poco de forma un tanto imprudente como ahora veremos), acudí al Juzgado que lo condenó y solicité examinar el expediente, no sin cierto escepticismo, justo es reconocerlo. Pero al llevar un rato examinando hoja por hoja encontré un documento de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que certificaba los periodos en los que este hombre había estado preso, y la fecha de los hechos según la sentencia, estaba dentro de uno de esos periodos. Comprobé si la fecha que aparecía en la sentencia era errónea, pero coincidía con la que figuraba en el atestado inicial de la policía.
El hombre decía la verdad. Era inocente y la prueba irrefutable de su inocencia estuvo siempre dentro del propio expediente, a la vista de todo aquél que lo hubiese examinado con un poco de atención. Atención que no le prestaron ni juez, ni fiscal, ni, lo que es peor, su abogado defensor. Solicité hablar con el juez, y éste, ante la evidencia del error cometido, se preguntaba en voz alta: ¿pero cómo es posible que este hombre se conformara?
Acudí nuevamente a la cárcel a hablar con el preso para explicárselo todo y para hacerle la misma pregunta: ¿pero porqué te conformaste?; y él me dijo: “yo lo decía una y otra vez, que estaba preso cuando se cometió el robo, se lo decía al abogado y al fiscal, a todos. Pero nadie me echaba cuenta. Todos me decían que era mejor que me conformase, que si no lo hacía, sería peor para mi. Y al final me conformé”. Nadie comprobó si lo que decía era verdad. Todos supusieron que era culpable. Todos obviaron que, en un juicio, nada puede sustituir a una adecuada preparación.