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Actualidad Fiscal número 191

Actualidad Fiscal número 191

Desde mi ventana

La Agencia Tributaria intensificará sus actuaciones para aflorar actividades sumergidas y comprobaciones en torno a las declaraciones del modelo 720. No me cabe la menor duda de que esta noticia deberá causar enorme satisfacción a esos buenos empresarios que existen en este país, así como a esos ejemplares trabajadores que cada mañana comienzan a cumplir con sus obligaciones laborales y que desde siempre se han visto sometidos  a soportar todo el peso del pago de  los impuestos, mientras que otros, con su habitual conducta insolidaria, no ven mermados sus ingresos y se van de “rositas” al pasar desapercibidos ante el ojo inquisitorial de la Hacienda Pública.

Se sostiene, por parte de la Agencia Tributaria que, por ejemplo, con la puesta en marcha del plan de actuación sobre la economía digital ello permitirá rastrear más de 200.000 dominios para incorporar información relevante a la base de datos que la misma posee. Con esta finalidad procederá a reforzar sus actuaciones de control con el objetivo de aflorar una actividad no declarada que genera competencia desleal, perjudicando a las empresas y particulares que, por el contrario, si vienen cumpliendo con sus obligaciones tributarias.

Por otra parte, se ha puesto en marcha la investigación de patrimonios ocultos en el exterior a partir de la información aportada por el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero, completándose este plan con el intercambio automático de cuentas financieras a través del Estándar Común de Información acordado por España con medio centenar de jurisdicciones fiscales en el pasado mes de octubre. Bienvenidas sean todas estas medidas si sirven para algo, aunque los efectos de sus beneficios todavía tengan que esperar un buen “rato”.

No obstante, y en relación con este asunto, una noticia de cierto calado procedente de la UE saltaba hace unos días. Así, se ha sabido que  se ha recibido contestación de la DG. de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea con respecto a diversas  denuncias presentadas en relación con el modelo 720, con el fin de profundizar en la investigación para proponer, en su caso, la incoación de un procedimiento de infracción contra el Reino de España en relación con dos aspectos concretos: las sanciones, por entenderse que son superiores con respecto a otras equivalentes,  y el plazo de prescripción, por su extensión.

I. Legislación y Resoluciones Administrativas

Orden de la Junta de Andalucía de 25.05.15 (BOJA 2.6.15).Con efectos desde el 3 de junio de 2015 se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para determinar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana situados en esta Comunidad Autónoma a efectos de gestión, recaudación e inspección liquidación del ISD e ITP y AJD, conteniendo, asimismo, la metodología empleada para su obtención.

Orden de la Junta de Andalucía de 25.05.15 (BOJA 2.6.15). Con efectos desde el 3 de junio de 2015 se aprueban los precios medios en el mercado para determinar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica radicados en esta Comunidad Autónoma a efectos de liquidación del ISD e ITP y AJD, conteniendo, asimismo, la metodología empleada para su obtención. Con la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la Orden de 27 de octubre de 2011.

Ley 13/2015, Disposición Final 5º. Valoración Catastral. IBI. Con efectos desde el día 26 de junio de 2015 se modifican los procedimientos simplificados de valoración colectiva y los de valoración colectiva de carácter general o parcial. También se modifican las reglas de publicación de las ponencias de valores, así como las reglas de valoración de ciertos inmuebles rústicos.

LEY 15/2015, Disposición Final 1º, se modifica el artículo 1.020 del Código Civil: Desde el día 23 de julio de 2015 durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la herencia, a instancia de parte, el Notario podrá adoptar las provisiones necesarias para la administración y custodia de los bienes hereditarios con arreglo a lo dispuesto en el CC y en la legislación notarial.

14/4/2015. Resolución ICAC. Este órgano ha aprobado una resolución, relativa al coste de producción, aplicable al inmovilizado y a las existencias, en la que se incluyen reglas específicas para empresas inmobiliarias, constructoras, vitivinícolas y federaciones deportivas.

14/04/2015. Resolución ICAC. Asimismo ha aprobado una resolución relativa al coste de producción, aplicable al inmovilizado y a las existencias por todas las empresas, con independencia de su forma jurídica, tanto para la formulación de las cuentas anuales individuales como para la elaboración de las cuentas anuales consolidadas.

14/4/2015. Resolución ICAC. Por último, destaco otra resolución del citado organismo, relativa, en esta ocasión, al coste de producción, aplicable al inmovilizado y a las existencias, en la que se establecen determinadas reglas sobre los métodos de valoración de existencias, destacando la regulación de las devoluciones y los rappels.

5/6/2015. DOUE. DIR 2015/849/UE. Nueva Directiva sobre prevención del blanqueo de capitales. Dicha Directiva tiene por finalidad la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, que entra en vigor el 25-6-2015 si bien los Estados miembros tienen de plazo hasta el 26-6-2017, a más tardar, para poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma.

Ley Orgánica 6/1985 ART. 235 TER Redacción Ley Orgánica 10/215, BOE 11.9.15. Se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal. Dicha publicidad se aplicará a las sentencias que se dicten a partir del 11.11.15. No obstante, el condenado o, en su caso, el responsable civil, puede evitar el acceso público de la sentencia siempre que haya satisfecho o consignado la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia.

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2/10/15), y que entrará en vigor el día 2 de octubre de 2016.

LEY 34/2015. Novedades en la duración del Procedimiento Inspector.-LGT ART. 150. A tal fin se establece: un plazo general máximo de 18 meses y un plazo especial de 27 meses cuando se de algunas de estas circunstancias: que se alcance la cifra anual de negocios requerida para auditar cuentas; que el obligado tributario forme parte de un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal; cuando se esté comprobando a varias personas o entidades vinculadas. Asimismo se establecen unos períodos de suspensión y se prevén determinados supuestos de extensión del plazo.

LEY 34/2015. Colaboración de la Administración Tributaria con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. ART. 16. La Ley prevé la cesión por parte de la Administración Tributaria de sus datos y antecedentes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Administración Tributaria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establecerán programas de mutua correspondencia y de coordinación para el cumplimiento de sus fines.

LEY 34/2015 Reclamaciones Económico-Administrativas. LGT 8713.1. Como novedades hay que destacar las siguientes: Se establece la posibilidad de la utilización de medios electrónicos; se modifica el sistema de unificación de doctrina; la acumulación potestativa. Presunción de representación. Notificación electrónica para aclaración en materia de costas. Se incorpora la referencia al expediente electrónico. Cuestiones prejudiciales ante el TJUE. Y el Procedimiento abreviado se configura para los casos de menor cuantía.

LEY 34/2015. LIS. ART. 18. 2. A partir del 1-1-2015 se reducen los supuestos de vinculación. Ya no se consideran vinculadas una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

LEY 34/2015. Comprobación de incentivos fiscales. LIS ART. 26. 5. Así, el derecho de la Administración para el inicio del procedimiento de comprobación de los incentivos fiscales prescribe a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación. El derecho comentado resulta aplicable tanto a bases imponibles negativas compensadas o deducciones aplicadas, como a las pendientes de compensación o aplicación.

LEY 15/2015. Disposición Final 1º, nº 86. Administración de la herencia durante el inventario. C.C. ART. 1020. Desde el 23-7-2015, durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la herencia, a instancia de parte, el Notario podrá adoptar las previsiones necesarias para la administración y custodia de los bienes hereditarios con arreglo a lo dispuesto en el CC y en la legislación notarial.

Con efectos a partir del 1-11-2015, se modifican los modelos oficiales de actas de la inspección. La Ley 34/2015, de modificación parcial de la LGT, ha modificado el bloque de las reclamaciones económico-administrativas. Entre otros aspectos, ha incorporado, para determinados obligados tributarios, la notificación electrónica y ha modificado la sección relativa al procedimiento abreviado, eliminando, respecto de dichas reclamaciones y como gran novedad,, la obligatoriedad de presentar las alegaciones conjuntamente con el escrito de interposición. Asimismo, la reforma ha establecido una nueva regulación de los plazos de duración del procedimiento inspector.

Se prorroga la exigencia del gravamen del IP durante el año 2016. Como se recordará en el ámbito estatal, la Ley 4/2008 derogó el gravamen del IP. No obstante el impuesto fue restablecido con efectos exclusivamente para los años 2011 y 2012. Posteriormente la vigencia del impuesto se prorrogó durante el año 2013 del mismo modo que se ha decidido prorrogar para el año 2016. Hay que destacar, al mismo tiempo, que volverá a estar en vigor la bonificación estatal del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto para los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir y que quedarán derogadas las normas relativas a los representantes de los sujetos pasivos no residentes en España.

Reglas de valoración. Valoración de activos y pasivos. L22/2015 DISP. FINAL 14ª, BOE 21-07-15. Con efectos para el año 2016 se amplían los supuestos en los que se pueden valorar los activos y pasivos por su valor razonable.

Correcciones de valor: pérdidas por deterioro y provisiones. Amortización del intangible con vida útil indefinida. L22/2015 disp. Final 13ª y disp. Final 14ª, BOE 21-7-15. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 el inmovilizado intangible con vida útil indefinida, incluyendo el fondo de comercio, se amortizará. Este gasto será deducible con ciertos límites.

II. Diversas consultas de la Dirección General de Tributos

10/12/2014. Sujeto pasivo del IBI cuando existen distintos titulares catastrales de un inmueble con distintos derechos. Solo cuando todos los titulares catastrales del bien inmueble lo son por la misma categoría de derecho, tienen todos la condición de sujetos pasivos del IBI y, se puede solicitar por todos, o alguno de ellos, la división de la liquidación tributaria.

12/01/2015. IRPF. Capital mobiliario. Compensación de rentas. Los rendimientos del capital mobiliario negativos no compensados corresponden únicamente al contribuyente que los ha obtenido, no siendo objeto de transmisión, por lo que no existe ningún derecho transmisible “mortis causa” que integre la herencia de la fallecida, ni sus herederos pueden compensar dichos rendimientos en sus declaraciones individuales por el IRPF.

16/01/2015. I. Sociedades. Base imponible negativa en ejercicio 2014 y compensación en el primer pago fraccionado ejercicio 2016. Cuando la entidad consultante haya autoliquidado una base imponible negativa correspondiente al Impuesto del período impositivo de 2014, habrá sido presentada en julio de 2015. La empresa podrá compensar dicha base imponible negativa en el primer pago fraccionado del impuesto sobre sociedades correspondiente al período impositivo de 2016, por cuanto en dicho momento no se habrá presentado la declaración del período impositivo de 2015.

21/01/2015. IRPF. Ganancias patrimoniales. Valores en el ISD. El valor de adquisición del inmueble transmitido estará constituido por el valor que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones, sin que pueda exceder del valor de mercado, más las inversiones y mejoras, y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. Este valor de adquisición se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes de actualización previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la transmisión. Por tanto, en el caso, tanto la parte de la cuota satisfecha por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España que proporcionalmente corresponda a dicho inmueble, como el Impuesto sobre Sucesiones por obligación real satisfecho a la Hacienda belga por la adquisición hereditaria de dicho inmueble, formarán parte del valor de adquisición del mismo.

23/01/2015. I. Sociedades. Deducción por inversión de beneficios. La consultante adquiere dos elementos del inmovilizado diferentes, por un lado, el solar y, por otro, la nave industrial. La inversión en el terreno realizada en 2013 se podrá beneficiar de la deducción y queda condicionada a que, dentro del plazo de inversión, el mismo se afecte a la actividad económica. La inversión en nave industrial construida en 2014 se podrá beneficiar de la deducción en el ejercicio en el que se produce la puesta a disposición de la construcción. La entidad deberá dotar una reserva por inversiones por importe de la base de la deducción, con cargo a los beneficios del ejercicio 2013, aunque una parte de la inversión se haya realizado en 2013 y otra en 2014.

30/01/2015.  IVA. Facturación. Pretensión de remisión de facturas en papel por factura electrónica mediante el uso del correo electrónico y archivos en formato PDF. Si la consultante puede garantizar a través de sus propios controles de gestión o de auditoría, la seguridad, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas expedidas objeto de consulta, debe concluirse que, a falta de otros elementos de prueba, el sistema de facturación propuesto para la emisión de facturas electrónicas cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de facturación.

6/02/2015. IRPF. Pérdidas patrimoniales. En el presente asunto se pone de manifiesto que el interesado fue condenado por sentencia judicial al pago de las costas en un procedimiento en el que había demandado a una constructora por defectos constructivos en una vivienda de su propiedad. El pago comporta desde la perspectiva de la parte condenada una alteración en la composición de su patrimonio, produciéndose una variación en su valor; no se trata de una pérdida debida al consumo. En consecuencia, procede concluir que el pago de las mencionadas costas comporta para el interesado una pérdida patrimonial.

18/02/2015. Representación voluntaria. La aceptación de la representación voluntaria de un obligado tributario no supone por ese mero hecho la responsabilidad del representante, ni solidaria ni subsidiaria, por las deudas de su representado. La representación voluntaria se encuentra regulada en la LGT art. 46. En este precepto no se establece ningún tipo de responsabilidad por el mero hecho de aceptar la representación voluntaria de un contribuyente.

3/11/2014. ISD. Efectos de una nueva partición del haber ganancial. Resuelve este Centro Directivo que una nueva partición del haber ganancial, como consecuencia de un error en la partición inicial que determina la nulidad o inexistencia de la escritura de disolución de la sociedad de gananciales, no produce una alteración patrimonial, siempre que los valores de los bienes integrantes del mismo se correspondan con su respectivo valor de mercado y que los valores de las adjudicaciones efectuadas sean equivalentes, conservando los bienes adjudicados los valores y fechas de adquisición originarios.

2/1/2015. I. Sociedades. Ámbito de aplicación de la limitación a la deducibilidad de amortizaciones. La limitación a la amortización prevista para los ejercicios iniciados en los años 2013 y 2014 solo es aplicable a la deducibilidad de la amortización contable y no respecto de los ingresos por subvenciones de capital.

19/1/2015. I. Sociedades. Prestación de servicios de arrendamiento de inmuebles. La limitación que se introduce en el artículo 7 de la ley 16/2012 resulta de aplicación respecto de la amortización contable, por lo que en los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014, puede deducirse en la base imponible hasta el 70% de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible, de no aplicarse el referido porcentaje.

20/1/2015.  IVA. Transmisión de unidad económica autónoma: sujeción y deducibilidad de cuotas soportadas. En una escisión de rama de actividad en la que se transmiten la totalidad de los elementos materiales y humanos necesarios para su funcionamiento con excepción del local, que será arrendado al adquirente mediante un contrato de arrendamiento, la operación estará no sujeta al iva siempre que, de las características del contrato se deduzca que el adquirente puede disponer del inmueble de forma duradera para el ejercicio de la actividad económica.

27/1/2015. Compensación de bases imponibles negativas por entidades sometidas a concurso. Aunque la limitación a la compensación de bases imponibles negativas no se aplica a rentas procedentes de quitas para ejercicios iniciados desde el 1-1-2013, la no aplicación a las esperas es solo para ejercicios iniciados a partir del 1-1-2015.

18-2-15. ISD. Adquisición por legado de un causante residente en pais europeo. El indicado Centro Directivo se pronuncia por primera vez, tras el nuevo tratamiento que la Administración española se ha visto obligada a adoptar respecto de la residencia en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, con respecto a los casos de adquisición de bienes por residentes en España mediante operaciones sometidas al ISD español. De esta manera, se resuelve el caso de una persona que reside en Alicante y que adquiere por legado derechos que han de ejercitarse en Alemania, de un familiar residente en Alemania que ha fallecido en dicho país y además tenía todos sus bienes y derechos en Alemania. En caso de tributar en Alemania por el legado recibido, se indica la posibilidad de aplicar en este caso deducción por doble imposición internacional. En cuanto a las reglas de territorialidad, se aclara que, dado que el causante no era residente en España, el ISD no puede entenderse cedido a ninguna Comunidad Autónoma, existiendo obligación de tributar en la Administración Central del Estado. A estos efectos y, ante la inexistencia de Convenio de doble imposición en materia de herencias con Alemania, rige la norma interna, en virtud de la cual, aplicándose la nueva redacción dada a la LISD disp. adic. 2ª redacc L 26/2014 y teniendo en cuenta que ningún bien o derecho procedente de la herencia está situado en España, la causante, como residente en España, en caso de aceptar la herencia o legado del causante residente en Alemania- esto es, en un país de la Unión Europea distinto de España o en un país del Espacio Económico Europeo-, aun tributando a la Administración Central del Estado, tiene derecho a optar por la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma en que reside, sin que ello modifique su obligación de tributar ante la Administración General del Estado, existiendo obligación de presentar auto liquidación.

13/3/15. IRPF. Trabajos en el extranjero. De la exposición del caso se infiere que el interesado trabaja como tripulante de un crucero durante 7 meses del año. Tiene contrato laboral firmado con una empresa establecida en Estados Unidos, país del que recibe sus retribuciones, las cuales no superan los 60.000 euros anuales. Dicho crucero tiene su base en Miami y realiza viajes internacionales a México, Jamaica y de vuelta a Estados Unidos. Habida cuenta de que en el supuesto planteado, y bajo la hipótesis de que el interesado tiene la consideración de contribuyente del IRPF, se cumplen las condiciones exigidas en el artículo 7.p) de la LIRPF, por lo que cabe concluir que las retribuciones percibidas por el consultante correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero están exentas en el IRPF, con el límite de 60.100 euros anuales.

23/3/2015. I. Sociedades. Integración de indemnización en la base imponible. En el presente asunto se plantea el caso de una entidad que siendo propietaria de un conjunto de locales comerciales los arrendó a la entidad C en abril de 2009. En el contrato de arrendamiento, se acordó un obligado cumplimiento para las dos partes durante 20 años y en él se establecía una penalización para la arrendataria, para el caso de que resolviera el contrato con antelación a la fecha de terminación, prevista para abril de 2029. Así se resuelve que las indemnizaciones acordadas se devengan y se integran en la base imponible del período impositivo en que se produzca su devengo, que en el presente caso, el ingreso derivado de la indemnización se devengará en el período impositivo correspondiente al ejercicio 2014, en el cual tuvo lugar el incumplimiento del contrato de arrendamiento y el devengo de la indemnización.

23/3/2015. iva. No sujeción en una escisión de rama de actividad. Una sociedad pretende realizar una escisión parcial, separando la actividad de ventea de viviendas terminadas y ante las dudas de si esta operación se encuentra sujeta o no, eleva consulta a la DGT. En este caso la transmisión incluye la totalidad de las viviendas junto con sus correspondientes préstamos hipotecarios, así como el personal encargado de la limpieza y mantenimiento del edificio, las relaciones contractuales mantenidas con terceros, el mobiliario y los enseres, la vivienda piloto, las cuentas bancarias asociadas a la promoción, y los contratos firmados con distintas agencias para la comercialización de las viviendas, razón por la cual la DGT aprecia motivos suficientes para no sujetar al impuesto la escisión de la actividad de venta de viviendas terminadas.

8/1/2015. IRPF. Mínimo personal y familiar. Anualidades por alimentos. El Tribunal Constitucional declara perfectamente constitucional la no aplicación del mínimo por descendientes a los contribuyentes que satisfacen anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, centrando la inconstitucionalidad en la exigencia del requisito de convivencia cuando exista dependencia económica y no se trate de un supuesto en el que se satisfagan las referidas prestaciones, como ocurre en los casos de divorcio o separación.

13/1/2015. Afección real en la transmisión a efectos del ibi. En una adjudicación de bienes inmuebles como consecuencia de procedimientos administrativos de apremio, debido, entre otras causas, a la imposibilidad de cobro de deudas tributarias en concepto de IBI, y recayendo las mismas precisamente sobre estos bienes inmuebles, es posible exigir dichas deudas tributarias correspondientes al IBI que subsistan tras la finalización de los citados procedimientos de apremio, en régimen de responsabilidad subsidiaria, a los sucesivos titulares de los derechos sobre los bienes inmuebles en cuestión.

17/3/2015. Matriculación de vehículos de una empresa para afectarlos a establecimientos situados en distintas comunidades autónomas. Cuando una empresa de compraventa de vehículos con domicilio fiscal y social en Madrid ejerce la actividad en otras Comunidades Autónomas diferentes a la de su domicilio fiscal, puede adquirir vehículos y matricularlos en esa Comunidad para afectarlos a ese establecimiento, siendo el tipo impositivo aplicable el del domicilio fiscal de la empresa de compraventa de vehículos.

9/4/2015. VINCULACIÓN DE FINCAS A EFECTOS DE ITP Y AJD. Este órgano directivo modifica el criterio mantenido en la Consulta Vinculante de 14-12-06, tras el informe emitido por la Dirección General de los Registros y del Notariado, considerando que la escritura de vinculación “ob rem” de dos o más fincas está sujeta a tributación a la modalidad AJD (cuota variable) del ITP y AJD, al ser inscribible en el Registro de la Propiedad, siempre que concurran el resto de los requisitos exigidos en la LITP artículo 31.2 al tratarse de primeras copias de escrituras y actas notariales, cuyo objetivo sea cantidad u objeto valuable y que no se encuentre sujeto a tributación por ISD ni por las modalidades TPO ni OS del impuesto.

13/4/2015. I. Sucesiones y donaciones. El artículo 33.3.c) de la LIRPF establece, que se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 29/1987. Por tanto, en los casos de donación de la nuda propiedad de las participaciones sociales que disfrutan de la referida reducción en la base imponible del ISD, se aplicará el mismo tratamiento fiscal que en los casos de transmisión de la plena propiedad de las mismas, y, en consecuencia no habrá ganancia o pérdida patrimonial a los efectos del IRPF.

24/4/2015. I. Sociedades. Gestión y declaración del impuesto. Una vez que se ha inscrito la escritura pública de extinción en el Registro Mercantil y la baja en la AEAT de una entidad que entra en situación de concurso, es esa fecha en la que pierde su personalidad jurídica y concluye el período impositivo. Deberá presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del mismo. Debe tenerse en cuenta que las obligaciones y deudas tributarias pendientes se transmitirán a los socios que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.

29/4/2015. Rendimientos de actividades profesionales. iva e IRPF. En el caso de un Abogado que adquiere un vehículo, que utilizará para usos profesionales y particulares, existe la presunción legal de afectación del vehículo del 50 por ciento, por lo que las cuotas de iva soportadas por la adquisición del vehículo podrán reducirse en dicho porcentaje. Será necesario que el profesional tenga la factura original emitida a su favor. En cuanto al IRPF, dado que el uso del vehículo no es exclusivo para usos relacionados con la actividad profesional, puesto que se usa también como vehículo privado, no tendrá la consideración de elemento afecto a la actividad económica, y no serán deducibles ni las amortizaciones del préstamo ni los gastos derivados de su utilización para la obtención del rendimiento neto.

28/4/2015. IRPF. Rendimientos del trabajo personal. El consultante es socio de una entidad de responsabilidad limitada cuyo objeto social es el comercio al por menor de ropa, desarrollando el socio un trabajo de dependiente de comercio, estando dado de alta en el RETA. Adicionalmente ejerce el cargo de administrador en la sociedad con carácter gratuito. Los rendimientos satisfechos a este tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo, al no concurrir en aquel los requisitos establecidos para tener la consideración de rendimientos de actividades profesionales, y como tales estarán sujetos a retención a cuenta del IRPF.

29/4/2015. Obligaciones formales. Facturación. Entre los requisitos que debe reunir una factura no se encuentra la obligación de incluir en la misma la retención a cuenta del IRPF, en los casos en que esta deba practicarse. No obstante, que la retención no se incluya en la factura no supone que el pagador de la misma no esté obligado a practicarla cuando exista la obligación, dado que los actos de retención tributaria corresponde realizarlos a quien satisface o abona los rendimientos.

29/4/2015. IRPF. Variaciones patrimoniales. El interesado y sus hermanos disuelven la comunidad de bienes que tienen, adjudicándose, cada uno de ellos, la titularidad del 100% de la finca adjudicada. La disolución y la posterior adjudicación a cada uno no da lugar a una alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera generar una variación patrimonial, siempre que la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad, en cuyo caso no se podrán actualizar los valores de adquisición originarios.

21/1/15. IRPF. Indemnización a una comunidad de propietarios por inutilidad parcial de las plazas de garaje. Concepto de ganancias y pérdidas. El mencionado Centro Directivo resuelve que tributa en su totalidad la indemnización percibida por unas plazas de garaje que no pueden utilizarse para el uso que les es propio, porque la citada indemnización no tiene por objeto sufragar el coste de su reparación, sino indemnizar a los propietarios por el perjuicio económico que supone la pérdida de su valor por inutilidad parcial.

23/1/15. I. Sociedades. Tributación de la separación de socios. Reglas de valoración. Las rentas derivadas de operaciones de separación de socios deberán integrarse en la base imponible del período impositivo en el que se realice la operación, salvo que sea objeto de un procedimiento judicial. En este caso se imputarán al ejercicio en el que la sentencia adquiera firmeza. Para llevar a cabo la reestructuración y separación societaria se suscribió un contrato privado en abril de 2005. Debido al incumplimiento de los acuerdos privados, se interpuso en el año 2007 demandas judiciales por procedimiento ordinario. Se concluyó con sentencia de la audiencia provincial de 2012, firme por resolución del Tribunal Supremo de finales de 2013. Estas rentas e incrementos declarados por sentencia judicial deberán imputarse, como ya se ha indicado, al período impositivo en el que adquiere firmeza la sentencia. Es decir, en el caso concreto objeto de la consulta, será en el ejercicio de 2013.

30/1/2015. Iivtnu. Plazo de generación de la plusvalía. Para determinar el momento inicial a efectos del cómputo del período de generación de la plusvalía que se produce como consecuencia de la transmisión de un solar, no puede tomarse la fecha de declaración de la obra nueva edificada sobre el mismo, ni la fecha de finalización de la obra, ya que en ninguna de estas dos últimas fechas se ha originado el devengo del impuesto. Por tanto, para la determinación del momento inicial a efectos del cómputo del período al que se refiere la consulta, se ha de tomar como fecha inicial la de la adquisición del solar, que es la fecha en que se devengó el impuesto.

13/02/2015. iva. Supuesto de no sujeción. Resuelve este Centro Directivo que en el caso de una venta de enseres particulares del interesado que están dentro de un local de su propiedad, no deberá repercutirse el Impuesto ni darse de alta. El hecho de que la venta se lleve a cabo en un local comercial de su propiedad no supone, por sí solo, que se desvirtúe el carácter no empresarial de las citadas operaciones de venta.

5/03/2015. Tasas judiciales. Comunidades de propietarios. En aplicación de la reforma operada por el RDL 1/2015, están exentas del pago de la tasa las personas físicas. Al carecer de personalidad jurídica las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal y actuar a través de su Junta Directiva, y en particular de su presidente, también están incluidas en la exención introducida por el aludido Real Decreto-Ley.

10/3/2015. IRPF. Actividades profesionales. Gastos deducibles y vehículos. Deben admitirse los gastos afectos parcialmente a la vivienda en la parte correspondiente al porcentaje de afectación a la actividad económica, al igual que ocurre con los gastos inherentes a la titularidad del inmueble, no siendo admisible supeditar la deducción fiscal a la vinculación exclusiva del suministro a la actividad. En lo referente a los vehículos, la normativa del iva no es admisible al IRPF, por lo que al no quedar justificada la afectación exclusiva del vehículo a la actividad resulta absolutamente improcedente las deducciones, que en concepto de gastos, se hacen.

7/4/2015. Requerimiento notarial en la modificación de la base imponible por cuotas repercutidas incobrables. Los medios de comunicación electrónica no cumplen los requisitos exigidos por la Liva para ser considerados como requerimiento notarial. La cuestión por tanto se circunscribe a saber qué requerimiento notarial es equivalente en cuanto a su efecto conminatorio, a la presentación de una demanda judicial dirigida al cobro de la deuda. Es decir, para lograr el carácter fehaciente que le es propio al acta, en cuanto instrumento público notarial, el notario debe controlar todo el procedimiento notificante o requisitorio, desde el interés legítimo del requirente al contenido de lo notificado o requerido, la entrega o remisión al destinatario y su contestación en la propia acta, en su caso. Las actas autorizadas electrónicamente no son un requerimiento notarial en el sentido que es exigido por el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, ni queda controlado por el notario, al depender de la intervención de terceros de naturaleza privada. De acuerdo con lo dispuesto, no se puede considerar que los medios de comunicación a que se refiere la consultante, cumplan los requisitos exigidos por la normativa del impuesto para ser considerados como requerimiento notarial.

13/4/2015. Servicios prestados por socios profesionales a una sociedad. La DGT analiza las circunstancias que deben concurrir para considerar como rendimientos de una actividad económica los obtenidos por un socio profesional de entidades en las que presta sus servicios. Desde el 1-1-2015, la normativa del IRPF establece que no todas las prestaciones derivadas de servicios prestados por el socio a la sociedad, distintos de los provenientes de su condición de administrador, se consideran rendimientos del trabajo (LIRPF artículo 17.1) sino que, siempre que se den determinadas circunstancias, los mismos se van a considerar como rendimientos de actividades económicas.

16/4/2015. IRPF. Reinversión vivienda. La interesada transmitió en el año 2014 su vivienda habitual y reinvirtió el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual. El valor declarado por esta adquisición a efectos del ITPAJD fue objeto de comprobación por la Administración Tributaria, resultando un valor comprobado superior al valor declarado. El aumento de valor de la vivienda adquirida por la interesada resultante de la comprobación de valores efectuada por la Junta de Andalucía, no tiene incidencia alguna en el IRPF, ya que la determinación del valor de adquisición de la vivienda adquirida en 2014 en caso de una futura transmisión parte de las cantidades efectivamente satisfechas, circunstancia que no concurre en el aumento del valor declarado por la interesada a efectos del ITPAJD. El importe del ITPAJD resultante de la liquidación efectuada como consecuencia de la comprobación de valores, formará parte del valor de adquisición de la citada vivienda en caso de una futura transmisión de la misma.

16/4/2015. IRPF. Arrendamientos temporales de viviendas. Si el alquiler de la vivienda de uso turístico no se limitase a la mera puesta a disposición de la misma durante periodos de tiempo, sino que se complementase con la prestación de servicios propios de la industria hotelera tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos, las rentas derivadas de los mismos tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas, mientras que si no lo hace, se estaría ante rendimientos del capital inmobiliario, salvo que concurrieran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la LIRPF, en cuyo caso, también podría estarse ante rendimientos derivados de actividades económicas.

6/5/2015. I. Sociedades. Pagos PayPal. Partidas deducibles. Justificación. La determinación de los medios de prueba suficientes de los gastos en servicios pagados mediante el sistema PayPal así como la valoración de los mismos a los efectos de su consideración de gastos necesarios, se deberá realizar conforme a las normas del CC y la LECiv, salvo que la ley establezca otra cosa.

14/5/2015. I. Sociedades. Compensación de perdidas. Las entidades consultantes, cuya actividad principal consiste en la gestión y explotación en régimen de arrendamiento de centros comerciales, preguntan si la actividad que realizan tiene la consideración de actividad económica a efectos de compensar las bases imponibles negativas generadas con anterioridad a la adquisición de su capital social por otra entidad. A la vista de lo expuesto, este Centro Directivo resuelve que la actividad de explotación de centros comerciales tiene la consideración de actividad económica, resultando irrelevante que dicha explotación se realice con los medios de los que dispone la propia entidad o que estos medios estén externalizados con un tercero que se encarga de la gestión y administración general de los centros comerciales. En cualquiera de las dos posibles situaciones, las entidades consultantes desarrollan una actividad económica de gestión y explotación de centros comerciales, no resultando afectadas por la limitación a la compensación de bases imponibles negativas establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

19/5/2015. iva. Inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra inmobiliaria. En las ejecuciones de obra para la instalación de maquinaria industrial, efectuadas para un empresario o profesional, se aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo siempre que las obras efectuadas cumplan las condiciones legales para tener la consideración de obras de rehabilitación de edificaciones, resultando necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, la calificación del proyecto por parte de colegios profesionales. –

25/5/2015. Tasas judiciales. Clubes deportivos, distintos de las sociedades anónimas deportivas. En el caso concreto, la Ley del deporte de la C.A. Aragón atribuye personalidad jurídica y capacidad de obrar a los clubes deportivos básicos (integrados por personas físicas o jurídicas y que necesitan constituirse ante Notario), por lo que no están exentos de la tasa. Sin embargo, los clubes deportivos elementales, integrados solo por personas físicas, sí gozan de la exención.

26/5/2015. IRPF. Indemnizaciones por despido o cese. Doctrina administrativa. En los supuestos de cese de la relación laboral especial que une a la empresa con el alto directivo, al no existir ningún límite máximo fijado con carácter obligatorio en las indemnizaciones fijadas en caso de despido, la totalidad de la indemnización satisfecha estará plenamente sometida al IRPF. Y en lo referente a la aplicación de la reducción del 40%, ésta se llevará a cabo sobre la indemnización obtenida por el interesado cuando el cociente resultante de dividir el periodo de generación por el número de períodos impositivos de fraccionamiento sea superior a 2, y sin que la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplique la reducción pueda superar, en ningún caso, el importe de los 300.000 euros.

26/5/2015. I. Sociedades. Fusiones y escisiones. La entidad consultante B y la entidad C están participadas directamente al 100% por la entidad A, que a su vez, es propietaria de otra sociedad, la sociedad D. Los motivos por los que se pretende realizar la operación de fusión son aglutinar la red comercial y la industria en una sola compañía, para conseguir mayor solvencia, mayor capacidad de obtener y devolver créditos y una reducción de costes. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, este Centro Directivo resuelve que el hecho de que las sociedades absorbidas tengan bases imponibles negativas pendientes de compensar, no invalida la aplicación del régimen fiscal.

26/5/2015. IRPF. Período impositivo. El abono por parte del ayuntamiento consultante a su personal de la parte proporcional de la paga extraordinaria y adicional no abonada en el mes de diciembre de 2012 se corresponde con una cantidad equivalente a la no percibida en su día y responde a una expresa regulación normativa estableciendo tal abono. El importe retributivo objeto de consulta procederá imputarlo al período impositivo del año 2015, período en el que nace su exigibilidad por los perceptores, no teniendo la consideración de atrasos siempre que se satisfagan en el período en que se ha acordado su abono. Al no tener la consideración de atrasos, no resulta aplicable el tipo de retención del 15 % que para los mencionados atrasos les correspondería imputar a ejercicios anteriores. .

27/5/2015. IRPF. La renta mundial. El interesado, al ser despedido de la empresa en la que prestaba sus servicios, encontró un nuevo puesto de trabajo en Turquía, en donde reside desde el año 2014. En dicho país mantiene una casa donde vive la mayor parte del año y tributa por los rendimientos del trabajo que percibe de la empresa turca. En 2014, ha percibido en España un importe de 22.195,42 € del rescate de un Plan de Pensiones heredado de su padre, fallecido en 2008. Las prestaciones de planes de pensiones, cualquiera que sea la contingencia cubierta se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF del perceptor, no estando por tanto sujetas al ISD. En este caso, de no acreditar su residencia fiscal en otro país (Turquía), el interesado mantendrá su consideración de contribuyente del IRPF en el período impositivo del ejercicio económico de 2014, debiendo tributar por este impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

27/5/2015. IRPF. Abogado. Exención por reinversión. En la presente consulta se está en presencia de un Abogado, de más de 65 años, que pretende reinvertir las prestaciones percibidas del Plan Universal de la Mutualidad de la Abogacía en la constitución de una renta vitalicia. La pretendida reinversión no gozará de la exclusión de gravamen prevista en el artículo 38.3 LIRPF dado que la exención está prevista para las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto por la transmisión de elementos patrimoniales; esta circunstancia no tiene lugar cuando se produce la contingencia cubierta por el Plan contratado por el Abogado y, en consecuencia con todo lo que antecede, no es posible aplicar dicha exención.

28/5/2015. IRPF. Reducciones. Premios de jubilación. El criterio que se viene manteniendo es que al no corresponderse estos premios con ninguno de los supuestos a los que el artículo 11 del reglamento del IRPF, la única posibilidad, a efectos de la aplicación de la reducción, será desde la consideración de la existencia de un período de generación superior a dos años. Para ello, el criterio general exige la vinculación del propio premio con una antigüedad en la empresa, por ese período y que el convenio colectivo o contrato en el que se haya establecido supere también el periodo de dos años exigido por la normativa del Impuesto. Además para que la reducción resulte aplicable la ley exige que los rendimientos se imputen en un único período impositivo, circunstancia que no se produciría respecto al premio, es decir, socorro de jubilación, que de optar por el fraccionamiento comportara una imputación temporal a más de un único período impositivo.

8/7/2015. iva. Transmisión de derecho de pago único junto con el conjunto de una explotación rústica. La DGT señala que si el total de los elementos transmitidos- incluidos los derechos de pago único- constituyen o son susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmítete, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, la transmisión de aquellos estará no sujeta al iva.

21/01/2015. Derecho a la devolución del IRPF de una persona fallecida. El 50% de la devolución del IRPF de una persona fallecida corresponde al cónyuge supérstite, si estaban casados en régimen de gananciales. Conforme al artículo 1347 del CC, debe entenderse que el importe de la devolución del IRPF constituye un derecho de crédito que tiene; y ello, con independencia, incluso, de que los cónyuges hayan presentado declaración conjunta o declaraciones individuales por el IRPF.

17/04/2015. Correcciones de valor. Deterioro de inmueble. Este Centro Directivo resuelve que la tributación de las pérdidas por deterioro habrá de fijarse en función del ejercicio al que correspondan. A) Si se registra en ejercicios económicos iniciados antes del 1-1-2015 es deducible en el ejercicio de registro (LIS/04 artículo 10.3). No obstante, en el período impositivo en que se produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable, se deberá revertir la pérdida de deterioro (LIS dis.trans.15ª). B) Si se registra en ejercicios económicos iniciados a partir del 1-1-2015 no es fiscalmente deducible. (LIS artículo 13.2).

5/05/2015. Residencia habitual en las adquisiciones mortis causa. Los herederos quedan obligados a tributar en el territorio en que residía el causante, en todo caso, incluso en aquellos casos en los que resulte una cuota cero.

27/05/2015. IRPF. Actividad profesional de abogado en vivienda habitual. Este es un asunto que siempre ha suscitado polémica. Sin embargo, la DGT viene a resolver, creemos, que, de una vez por todas, cualquier duda interpretativa al respecto. Así, viene a resolver que la afectación parcial supone que el interesado podrá deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, IBI, tasa de basura y comunidad de propietarios, proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y a su porcentaje de titularidad en la misma, salvo que el interesado fuese arrendatario de la vivienda, en cuyo caso la afectación parcial referida supone que podrá reducir el gasto correspondiente a las rentas satisfechas por el arrendamiento de la vivienda en proporción a la parte exclusivamente afectada a la actividad económica en relación con la totalidad de la misma. Los suministros contratados en la vivienda solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad y no cabe prorrateo.

2/06/2015. IRPF. Pérdidas patrimoniales. En este caso se narra como un empleado público interpuso recurso contencioso-administrativo solicitando el abono de un complemento específico. La sentencia fue desestimatoria y se le condenó al pago de las costas. A la vista de ello, no se está en presencia de una pérdida debida al consumo, por lo que, al no tratarse de este caso ni de ningún otro de los que el mencionado artículo 33.5 de la Ley del Impuesto excepcional de su cómputo como pérdida patrimonial, procede concluir que el pago de las mencionadas costas comporta una pérdida patrimonial.

26/6/2015. IRPF. Entidades en régimen de atribución de renta. En caso de una actividad desarrollada por una sociedad civil, los rendimientos que un socio pueda percibir por su trabajo en la sociedad no se integran en el IRPF como rendimientos del trabajo sino por la vía del régimen de atribución de rentas. Por tanto, las cantidades percibidas por el socio por su trabajo en la sociedad no constituyen para la entidad gasto deducible para la determinación del rendimiento neto por constituir una mayor participación de ese socio en el rendimiento neto de la sociedad.

25/6/2015. I. Sociedades. Exención. En el asunto objeto de consulta se destaca que la cesión del derecho de usufructo implica la venta de derecho sobre el que el titular tiene la facultad de disposición tal y como señala el artículo 480 del Código Civil. En el supuesto planteado se procede a la transmisión de un derecho evaluable económicamente a cambio de un precio cierto, y que genera un resultado, pero que no atribuye a su titular el derecho a la exención previsto en el artículo 21 de la LIS puesto que no se procede a la transmisión de la participación en una entidad.

29/6/2015. iva. Tipo impositivo. Una entidad adquiere un componente para un equipo láser, tributando al tipo reducido del iva. Los aparatos láser no se consideran equipos médicos, por lo que deberá tributar al 21% .

29/6/2015. IRPF. Reducciones de la B.I. El interesado percibe una indemnización por jubilación parcial, recogido en el convenio colectivo de su empresa. Las cantidades obtenidas por el contribuyente tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal a los que no se aplica la reducción del 40% por no existir una vinculación del propio rendimiento con una antigüedad en la empresa por ese periodo.

29/6/2015. IRPF. Rendimientos de actividades profesionales. El interesado es socio y administrador de una mercantil que desarrolla actividades profesionales a través de él. Si la actividad desarrolla por el contribuyente en la entidad es la realización de servicios profesionales que constituyen el objeto de la misma, y en caso de que las actividades se incluyan en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa de dicho régimen, las retribuciones tiene la condición de rendimientos de actividades económicas.

24/01/2015 IRPF. Retenciones ingresadas sobre rendimientos del trabajo no satisfechos. Las retenciones practicadas sobre rendimientos del trabajo no satisfechos no se pueden imputar hasta que no se atribuyan los rendimientos del trabajo de los que proceden. En el caso de cantidades no satisfechas pendientes de resolución judicial, los rendimientos se consideran exigibles en el período impositivo en el que la resolución judicial adquiera firmeza, debiendo presentar la auto liquidación en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

24/04/2015. Impuestos sobre sociedades. Gastos. Pago de la comida a los trabajadores. Son deducibles al ser gastos de personal, con independencia de su forma de pago, siempre que además estén correlacionados con los ingresos de la empresa y pueden justificarse. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen deben justificarse, de forma prioritaria, mediante factura.

04/05/2015.  IVA. Tributación en el iva de las entregas de bienes en concepto de indemnización. La consultante no ha podido acometer la construcción de las edificaciones pactadas por lo que se procedió a resolver el contrato de permuta. En ejecución de la cláusula penal establecida en la escritura pública de permuta, la consultante viene obligada a entregar a la persona física una vivienda. Las indemnizaciones que, en su caso, no forman parte de la base imponible del iva son las que se satisfacen en metálico y no tienen como contrapartida un acto de consumo pero no aquellas cuyo pago implica la entrega de un bien o la prestación de un servicio, en la medida en que, por sí mismas, estas últimas suponen un acto de consumo. Por consiguiente, la entrega por parte de la entidad consultante de una vivienda en cumplimiento de la cláusula penal a que se refiere la consulta constituye una entrega de bines sujetas al iva, sin perjuicio de que pudiera resultar de aplicación el supuesto de exención previsto en la Liva art. 20.uno.22º (segundas y ulteriores entregas de edificaciones).

23/06/2015. Impuesto sobre el patrimonio. Exención de las participaciones en entidades. A efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, no se deben computar como tales aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 10 años anteriores. Pero ello no significa, necesariamente, la proposición contraria, es decir, que estos valores y elementos estén afectos. Por lo tanto, la sociedad se limita a gestionar un patrimonio mobiliario e inmobiliario, lo que la excluye del acceso a la exención, por incumplimiento de la LIP art.4.ocho.2.a.

23/06/2015. IRPF. Indemnización por rescisión de contrato de trabajo de alta dirección. Este centro Directivo, al hilo de la sentencia del TS de 22-4-14, viene a resolver que en el caso de los contratos de alta dirección, el RD 1382/1985 art.11. uno señala que, en caso de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, el directivo tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas en el contrato y, a falta de pacto, la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades. La sentencia referida ha interpretado la norma anterior en el sentido de que no es posible pactar que la extinción por desistimiento unilateral del empresario no de derecho a indemnización alguna. El Tribunal admite, por tanto, modulaciones varias de ese derecho pero no su completa ablación. Por lo que, desde esta perspectiva, la DGT mantiene su criterio de sometimiento pleno al IRPF de la citada indemnización.

07/07/2015. Impuesto sobre el patrimonio. Exención de las participaciones en entidades. En grupo familiar titular de las participaciones en una sociedad holding con tres entidades participadas, de las cuales una no ejerce en la actualidad actividad económica, se plantea si la percepción de remuneraciones por el desarrollo de funciones directivas exclusivamente en una de las filiales impide el acceso a la exención por la matriz en el IP. Se considera que la percepción de remuneraciones por el ejercicio de funciones directivas en una filial no atribuye la exención en la entidad matriz, diferenciada jurídicamente de la primera, ni al directivo ni al grupo de parentesco en que se integra. No obstante, se puede obviar este obstáculo, si se incluye una previsión en la escritura de constitución o en los estatutos sociales indicando la entidad que se ocupará del pago de las remuneraciones.

22/07/2015. Tasas judiciales. Concurso de acreedores. Se establece la exención de la tasa cuando se trate de acciones de los acreedores concursales que se interpongan en interés de la masa y cuenten con la previa autorización del Juez de lo Mercantil, y sólo en ese supuesto procede la no exigencia.

23/07/2015. iva. Sujeción al impuesto. La adquisición de un inmueble a una comunidad de bienes estará sujeta o no al impuesto en función de si los comuneros tienen la consideración de empresarios o profesionales

23/07/2015. IRPF. Retribuciones en especie. Seguros de enfermedad satisfechos por la empresa. Para que las primas satisfechas se consideren rendimientos del trabajo en especie para el trabajador, tales primas deben haber sido pactadas con este último ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo. En caso contrario, la empresa únicamente realiza una simple mediación de pago, constituyendo las primas satisfechas una aplicación de los rendimientos del trabajo dinerarios.

05/08/2015. IRPF. Coeficiente de abatimiento. En el presente caso nos hallamos en presencia de un propietario de dos inmuebles adquiridos el 10 de enero de 1991 que se encuentran en venta. Es previsible que se concrete la venta de uno de ellos a comienzos de 2015 por un importe superior a 400.000 euros. Con posterioridad espera transmitir el segundo de los inmuebles. Para la aplicación de la reducción, se calculará el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial, a cuya ganancia patrimonial el contribuyente le hubiera aplicado lo establecido en la DT novena. Si la suma del resultado de la anterior operación y el valor de transmisión del elemento patrimonial fuese inferior a 400.000 euros, se reducirá conforme a lo dispuesto en la DT. Si el resultado de la anterior operación fuese inferior a 400.000 euros, pero sumándolo al valor de transmisión del elemento patrimonial se superase dicha cantidad, se reducirá la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la parte del valor de transmisión que sumando al resultado de la anterior operación no supere los 400.000 euros. Si el resultado de la anterior operación fuese superior a 400.000 euros no se aplicará reducción alguna a la parte de la ganancia patrimonial con anterioridad a 20 de enero de 2006.

06/03/2015. Naturaleza de una subvención. Se consideran rendimientos de actividades económicas las subvenciones recibidas para promover el empleo autónomo de personas desempleadas.

11/05/2015. Actividades de arrendamiento de inmuebles. En el caso objeto de consulta se plantea que una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles tiene un empleado, que no es socio, con un contrato de trabajo indefinido, a jornada completa, cuyas funciones son exclusivamente las de gestión del arrendamiento de inmuebles. Por otro lado, tiene un administrador que es titular de más del 50 % de las acciones de la entidad, y que está pensando en dejar el cargo. La entidad se está planteando nombrar como nuevo administrador el actual empleado y desea saber si tiene transcendencia en la calificación como actividad económica del arrendamiento de inmuebles. La normativa del IS, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 contiene una definición propia de actividad económica, y en concreto de arrendamiento de inmuebles (LIS art.5.1.). Así, en este último caso se entiende que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, es decir, cuando cuente con una infraestructura mínima, con una organización de medias mínimas. De la literalidad de la norma es indiferente la modalidad del contrato, siendo relevante que exista un contrato de trabajo, con independencia de cuál sea su régimen de cotización a la Seguridad Social. Asimismo, resulta irrelevante que dicha persona tenga o no la condición de administrador de la entidad, siempre que perciba su remuneración por la realización de la actividad de arrendamiento de inmuebles, distinta de la que, en su caso, le pudiera corresponder por el cargo de administrador. Por último, conviene precisar que este criterio es coincidente con el establecido en IRPF para la calificación del arrendamiento de inmuebles como actividad económica.

27/05/2015. Sociedades. Régimen fiscal especial. La operación proyectada se realiza con la finalidad de unificar a través de una sociedad holding la política accionarial del grupo familiar concentrando en una única sociedad la participación de ambas mercantiles, disponiendo para ello de una estructura más adecuada que permita garantizar la supervivencia de los negocios de forma conjunta y facilitando el relevo generacional en la actividad, dejando solo el patrimonio familiar en una única sociedad que participará al 100 % facilitando la gestión de las sociedades participadas y el relevo generacional, la implementación en su caso de un protocolo familiar, incrementar la solvencia conjunta de ambas sociedades de cara a posibles operaciones financieras y centralizar la dirección y gestión de la participación, concluyendo este Centro Directivo que los citados motivos se pueden considerar económicamente válidos según el artículo 89.2 de la LIS.

12/06/2015. Posibilidad de declaración conjunta para matrimonio contraído en el extranjero. Los matrimonios contraídos en el extranjero solo pueden optar por la modalidad de declaración conjunta en el IRPF a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se produce su homologación o validación en España.

15/07/2015. IRPF. Estimación directa. Amortización de activos. Resuelve el órgano consultante que existe una imposibilidad de acelerar las amortizaciones de inversiones en activos fijos para que coincidan con la jubilación del empresario utilizando un porcentaje de amortización distinto en cada elemento. Los métodos de amortización posible sólo son los que se determinan con arreglo a las normas del Impuesto sobre Sociedades y del Código de Comercio.

17/07/2015. Exención en el ip de las participaciones en entidades. A efectos de la exención del IP de las participaciones en entidades, se entiende cumplido el requisito relativo al ejercicio de las funciones de dirección, en el supuesto de un administrador único que ostenta la representación judicial y extrajudicial de dicha entidad, extendiéndose sus facultades de decisión a todos los actos comprendidos en el objeto social, sin limitación alguna. A la vista de la concurrencia de ambas circunstancias, parece obvio que el administrador único tiene una efectiva intervención en las decisiones de la empresa y, consecuentemente, ejerce funciones directivas. Si la remuneración fija anual que se establezca en junta general representa más del 50 % del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal se cumple el requisito de la LIP a efectos de la exención.

08/09/2015. iva. Entidad mercantil dedicada a la gestión administrativa. Adquisición de un vehículo. Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad.

16/09/2015. IRPF. Retribuciones en especie. La sociedad de la que el consultante es socio y en la que desarrolla una actividad profesional, satisface a éste por los servicios prestados una retribución consistente en la utilización gratuita de un vehículo de propiedad de la empresa. El pago por la sociedad de dicha retribución tendría la consideración a efectos del Impuesto de rendimientos de actividades económicas de las previstas en el citado artículo 27 de la Ley del Impuesto. La valoración tendrá lugar a valor normal de mercado, tanto si existe vinculación como si no, dado que el artículo 43 exige la valoración a valor de mercado de las rentas en especie. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

18/09/2015. IRPF. Adquisición de vehículo turismo. Amortización. En el caso de utilización exclusiva del vehículo en la actividad, podrán deducirse para la determinación del rendimiento neto de la actividad tanto la amortización del vehículo, como los gastos de mantenimiento.

III. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

Tribunal de Justicia de la U.E.. 16/04/2015. iva: arrendamientos de inmuebles. Si el arrendamiento lleva aparejada el suministro de agua, electricidad, calefacción y la eliminación de residuos, éstos constituyen prestaciones separadas, que deben considerarse de forma diferente a efectos del impuesto, salvo que en el contrato se den elementos tan estrechamente ligados que permitan considerarlos como una prestación económica única. Cuando el arrendatario es libre de escoger a sus proveedores de energía o las modalidades de uso, decidiendo sus consumos que pueden ser medidos individualmente y facturados en función de dichos consumos, debemos considerarles como prestaciones diferentes al arrendamiento. No obstante, habrá que comprobar que el arrendamiento constituya objetivamente un servicio único, como se da en los servicios de arrendamiento vacacional u oficinas llave en mano, donde es usual que los suministros estén incluidos en el precio del arrendamiento.

Tribunal Supremo. 5/02/2015. Prescripción. Con superación del criterio mantenido en la sentencia de 4 de julio de 2014, estima que puede declararse en fraude de ley una operación realizada en ejercicio prescrito si fruto de dicha operación se producen efectos tributarios en ejercicios no prescritos. Lo que se pretende es evitar que no se pueda actuar frente a la ilegalidad porque en un ejercicio prescrito la Administración no actuó frente a ella, pues ello equivaldría a consagrar en el ordenamiento tributario una suerte de principio de “igualdad fuera de la ley”, “igualdad en la ilegalidad” o “igualdad contra la ley”, proscrito por el Tribunal Constitucional.

Tribunal Supremo. 19/02/2015. Prescripción. Posibilidad de la administración de comprobar deducciones generadas en ejercicios prescritos. Hay que reconocer que el precepto autoriza la comprobación administrativa de las bases, cuotas o deducciones originadas en períodos prescritos con ocasión de la comprobación de los períodos no prescritos en que se compensaron o aplicaron, a los efectos de determinar su procedencia o cuantía, sin que pueda compartirse el criterio restrictivo que mantiene la Audiencia Nacional, pues la acreditación de la procedencia y cuantía de una compensación o de una deducción en un período no prescrito, depende de que en su primigenia cuantificación por el sujeto pasivo se hayan aplicado correctamente las normas tributarias y no sólo de que estén acreditadas desde un punto de vista fáctico.

Tribunal Supremo. 6/03/2015. I.S.D. Motivación comprobación valores. En el presente asunto se consideró suficiente la motivación de la comprobación de valores efectuada. El informe de valoración llevado a cabo por el perito de la Administración estaba suficientemente razonado y correctamente motivado pese a que los técnicos de la Administración que emitieron el informe no hubiesen visitado el inmueble para evaluar las circunstancias.

Tribunal Supremo. 12/03/2015. I.S.D. Interrupción de la prescripción. Tenga constancia o no la Administración de la interposición de un juicio de testamentaría, el cómputo del plazo de prescripción queda suspendido en tanto la sentencia no sea firme. La sentencia señala que no solo los juicios voluntarios de testamentaría -actualmente división judicial de patrimonio- sino cualquier litigio que afecte a actos y contratos relativos a hechos imponibles del Impuesto sobre Sucesiones interrumpen el plazo para la presentación de los documentos a liquidar y consiguientemente para liquidar. Por otro lado, el art. 69.3 RD 1629/1991, no establece la suspensión de la liquidación como un acto facultativo de la Administración, sino como un acto imperativo. La suspensión de la liquidación se inicia ex lege, en la fecha de presentación de la demanda. Dicha suspensión de la liquidación, interrumpe el plazo para la práctica de la liquidación, que comenzará a contarse, de nuevo, a partir de la firmeza de la sentencia o desde que los interesados desistieron del juicio promovido.

T.S.J. De Valladolid. 7/11/2014. Exención en el ip de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. A efectos de la exención prevista para los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, no puede considerarse que constituye la principal fuente de renta del contribuyente la mera expectativa teórica de unos beneficios calculados a posteriori en función de que la actividad empresarial desarrollada tiene un ciclo superior al año. La Sala entiende que la pretensión principal de la recurrente no puede prosperar porque, no ha logrado acreditar que desarrollase una actividad económica para la que la finca reseñada era necesaria y que, además, constituía su principal fuente de renta.

T.S.J. De Murcia. 29/12/2014. IRPF. Inexistencia de simulación. Resuelve el Tribunal autonómico que no se aprecia ningún indicio ni de engaño en las conductas realizadas, ni de simulación por interposición subjetiva, ni simulación de las personas jurídicas. En suma, se aprecia la existencia de una prestación de servicios auténtica y lícita, por medio de sociedades con medios adecuados a tal fin, ya que no se ha acreditado tampoco lo contrario, sin que el ejercicio de una profesión mediante una persona jurídica pueda dar lugar a simulación alguna, pues ese ejercicio de forma societaria es lícito.

T.S. De Murcia. 26/01/2015. IRPF. Inexistencia de simulación. Sociedad de profesionales. No existe un principio que establezca que las actividades económicas deban organizarse en la forma más rentable y óptima para la Hacienda, sino que por el contrario en nuestro ordenamiento existe la libre configuración negocial que estructura la economía de opción, la que faculta al contribuyente para optar, de entre las varias posibilidades que ofrece la ley, por aquella que le resulte más rentable o de menor carga impositiva. Hoy es un realidad social la existencia de despachos colectivos de abogados, asesorías y consultorías, que no operan como el clásico abogado individual, y por otro lado la prestación de servicios jurídicos no puede limitarse a la intervención de un pleito, no siendo anómalo que tales servicios se presten por sociedades, sin que quepa confundir las prestaciones personales de un socio, con las prestadas por una sociedad de servicios profesionales. La ley permite la prestación de servicios mediante personas jurídicas, siendo legal y lícita la utilización de sociedades para facturar los servicios profesionales de personas físicas.

TEAC. 19/02/2015. Principio de regularización íntegra. En los casos en que el adquirente hubiera deducido el importe de las cuotas de iva de forma indebida y se vea sometido a una actuación inspectora de regularización, la Administración tributaria debe adoptar la solución más favorable para el interesado, que evite una duplicidad impositiva y el consiguiente enriquecimiento por parte de la Administración, debiendo efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si efectivamente tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra la situación del reclamante con respecto al iva, garantizando así la neutralidad del impuesto.

Tribunal de Justicia de la U.E.. 16/4/2015. iva: Bienes entregados y servicios prestados en arrendamiento de inmuebles. Se considera que el suministro de electricidad, calefacción y agua y la eliminación de residuos que realizan terceros especializados han sido efectuados por el arrendador cuando éste es parte en los respectivos contratos de suministro y se limita a repercutir los costes al arrendatario. La Directiva iva debe interpretarse en el sentido de que ambas prestaciones (el arrendamiento y el suministro de agua, electricidad, calefacción… etc. que lo acompañan) constituyen en principio prestaciones separadas e independientes a efectos del Impuesto, a menos que en la operación se den componentes que se encuentren tan estrechamente ligados que objetivamente conformen una sola prestación económica indisociable cuyo desglose resultaría artificial. No obstante, añade el Tribunal que corresponde al órgano judicial nacional valorar si se trata de una única prestación o varias teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias concurrentes.

Tribunal Supremo. 5/02/2015. Alcance de la potestad comprobadora de la administración. Puede declararse en fraude de ley una operación realizada en ejercicio prescrito si fruto de dicha operación se producen efectos tributarios en ejercicios no prescritos. Lo que se pretende es evitar que no se pueda actuar frente a la ilegalidad porque en un ejercicio prescrito la Administración no actuó frente a ella, pues ello equivaldría a consagrar en el ordenamiento tributario una suerte de principio de “igualdad fuera de la ley”, “igualdad en la ilegalidad” o “igualdad contra la ley”, proscrito por el Tribunal Constitucional. No obstante. Conviene poner de relieve que esta sentencia contiene un voto particular en el que el magistrado se aparta de la decisión mayoritaria por respeto al principio de seguridad jurídica.

Tribunal Supremo. 26/2/2015. I. Sociedades. Reestructuración de grupo empresarial consolidado. Para efectuar una liquidación respecto de un ejercicio no prescrito, la Administración puede legítimamente comprobar e investigar datos y elementos trascendentes a efectos fiscales y calificar operaciones que estén produciendo sus efectos en dichos ejercicios o períodos aunque procedan de períodos ya prescritos. Corresponde a la Administración acreditar en cada caso concreto que el mecanismo utilizado lo ha sido en fraude de ley, como operación artificiosa con el único o preponderante propósito de lograr la ventaja fiscal. En el caso concreto, el método de financiación de las sociedades que conforman dichas compañías resulta normal y racional dentro de sus procesos de reestructuración.

TSJ de Cataluña. 29/1/2015. I. Sociedades. Deducción por reinversión. Empresas inmobiliarias. Del inmueble transmitido procede la calificación como inmovilizado atendiendo al periodo de permanencia del bien en la empresa, a su actividad principal y a la información de una empresa de gestión de alquileres sobre la realización de visitas de alquiler desde 1995 al 2002.

TSJ de Valencia. 18/1/2015. Retroacción de actuaciones. En el supuesto de que se haya acordado por el TEAR una anulación de las liquidaciones y ordene la retroacción de actuaciones, el transcurso del plazo de 6 meses establecido en el art. 150.5 de la LGT sin que finalice el procedimiento debe tener como consecuencia la no interrupción de la prescripción, resultando aplicable, lo anterior, tanto en el procedimiento de inspección como en los de gestión.

Auto del TSJ de valencia. 30/3/2015. iva. Ingresos indebidos. Los sujetos pasivos del impuesto ostentan legitimación para solicitar la devolución de ingresos indebidos, pero en ningún caso pueden ser beneficiarios de la misma, pues esta cantidad únicamente corresponde al consumidor final. En el presente caso, las personas o entidades a las que se les ha repercutido el impuesto pueden o no ser determinadas y el sujeto pasivo actúa como mero intermediario entre el pagador del impuesto y la Hacienda Pública, por lo que devolver el impuesto al sujeto pasivo supondría que este se quedaría con un dinero que no ha pagado.

TEAC. 12/3/2015. ISD. Reducción art. 20.2.C). Cuentas corrientes afectas a negocios. No puede concluirse que todas las cuentas corrientes bancarias deben excluirse de la posibilidad de considerarse elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, dándose la obligación de analizar la proporcionalidad entre el saldo medio de la cuenta con las necesidades de circulante. No consta que la Inspección haya hecho cálculo alguno sobre dicha circunstancia, limitándose a rechazar la cuenta en su totalidad por considerar que no puede ser elemento afecto a la actividad empresarial.

TEAC. 19/2/2015. Principio de regularización íntegra. En los casos en que el adquirente hubiera deducido el importe de las cuotas de iva de forma indebida y se vea sometido a una actuación inspectora de regularización, la Agencia tributaria debe adoptar la solución más favorable para el interesado, que evite una duplicidad impositiva y el consiguiente enriquecimiento por parte de la Administración, debiendo efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si efectivamente tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra las situación del reclamante con respecto al iva, garantizando así la neutralidad del impuesto.

TEAC. 24/3/2015. Procedimiento de recaudación. Deudas de la masa. Estando la sociedad en situación concursal, el plazo de pago en periodo voluntario de las deudas tributarias calificadas como deudas de la masa queda suspendido o paralizado, debiendo concederse nuevamente el plazo voluntario de pago tras el cese de los efectos de la declaración de concurso.

TEAC. 16/4/2015. ISD. Heredero ordinario y fideicomisos. Si en un fideicomiso de residuo concurren en la misma persona la condición de heredero ordinario y fideicomisario, procede una única liquidación a efectos del ISD.

TEAC. 22/4/2015. iva repercutido en factura en operación que no debe tributar. No todo iva repercutido debe ingresarse a la Hacienda Pública, cuando como en este caso, parte de la operación no está sujeta al Impuesto. La Administración no puede exigir el ingreso del iva repercutido no devengado basándose en el artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE, puesto que nuestra normativa exige declarar e ingresar el iva devengado, sin hacer mención al iva repercutido. El efecto directo vertical de las Directivas se produce únicamente en sentido ascendente, esto es, solo el particular puede invocar la aplicación directa de las Directivas frente a los incumplimientos del Estado, pero no a la inversa, no puede invocarse por la Administración el artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE para no aplicar la normativa española que se refiere al iva devengado, no al iva repercutido.

TEAC. 7/5/2015. Reformatio in peius. La correcta aplicación del principio de “reformatio in peius” exige que esta prohibición sea apreciada respecto de todas las consecuencias, ajustes positivos y negativos, favorables y desfavorables, para el obligado tributario. Esto es, la interdicción de la “reformatio in peius” hay que apreciarla de forma global respecto de los diferentes ejercicios cuando la regularización de todos ellos tiene el mismo fundamento. En el caso concreto, el sujeto pasivo había contabilizado en el año 2005 un gasto extraordinario. La Inspección consideró improcedente este ajuste y estimó que estos gastos debían tener la consideración de inmovilizado. En consecuencia, se niega la deducción fiscal del gasto extraordinario de 2005 pero se admite la deducción de la amortización en los ejercicios comprobados 2005, 2006 y 2007. Posteriormente, la resolución del Tribunal anula la regularización practicada por este motivo y se confirma la contabilización del gasto extraordinario. La correcta aplicación de la interdicción de la “reformatio in peius” no impide que, en ejecución de la resolución, se eliminen en los años siguientes (2006 y 2007) los gastos por amortización que había admitido inicialmente la Inspección.

Tribunal Supremo. 12/3/15. Renuncia a las exenciones inmobiliarias. Previamente a la reforma realizada por la L 4/2008, las sociedades mercantiles eran en todo caso, empresarios, entendiendo que las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por ellas se consideraban realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial. Sin embargo, este criterio según el TJUE, no se ajusta al Derecho Comunitario en especial en sociedades holding, y así en la sentencia del TJUE 29-10-09 se concluye que la mera tenencia de la participaciones no puede considerarse como una actividad económica si no va acompañada de una participación directa o indirecta en la gestión, negando además la condición de sujeto pasivo a esa sociedad. La aplicación de la jurisprudencia TJUE debe prevalecer sobre la normativa interna lo que impide que, aunque exista una presunción iuris et de iure, se pueda considerar las parcelas transmitidas como afectas al patrimonio empresarial de la sociedad vendedora y por lo tanto sujetas al iva. Esto lleva a considerar como correcta la interpretación del TSJ de Madrid y más teniendo en cuanta que no consta ninguna prueba del carácter de empresario del vendedor.

Tribunal Supremo. 10/4/15. Comprobación tributaria tras sentencia penal absolutoria. El que unos hechos no sean constitutivos de delito no impide que puedan serlo de una infracción tributaria o que puedan dar lugar a una regularización o liquidación tributaria. No se vulnera el principio “non bis in ídem” por el hecho de que se continúe con un procedimiento administrativo de liquidación tributaria por los mismos hechos que han dado lugar a una sentencia absolutoria. La queja fundamental del recurrente se centra en determinar si la posterior actuación tributaria ha de considerarse irrazonable por no haber respetado los hechos declarados probados por la jurisdicción penal. A tal efecto, es preciso recordar también que el elemento subjetivo de culpabilidad que ha de concurrir en el ámbito penal y los criterios de enjuiciamiento en la jurisdiccional penal para que se entienda cometido un delito fiscal son completamente diferentes de los que operan al tiempo de realizar una comprobación y liquidación tributaria que persigue el cumplimiento de una obligación fiscal, aun cuando se parta de los mismos hechos y que pueden resultar insuficientes para fundar una condena penal pero no para la continuación de una investigación fiscal con el fin de regularizar su situación fiscal.

Tribunal Supremo. 23/4/2015. IRPF. Reducción del 40% por renta irregular. Resuelve el alto tribunal que en el caso de Servicios de intermediación inmobiliaria, asesoramiento encaminado a la venta de las fincas hay que considerar que todas las actuaciones posteriores a la firma del contrato llevadas a cabo fueron dirigidas a obtener la venta de los terrenos y que el tiempo durante el cual se vinieron desarrollando es de generación de la renta, es por ello que merece el calificativo de irregular, al superar el plazo de dos años previsto en el precepto en vigor.

Tribunal Supremo. 21/5/2015. ISD. Auto sobre cuestión de inconstitucionalidad. Convivencia homosexual sin vínculo matrimonial. Para determinar si el artículo de la Ley del ISD y AJD que prevé reducciones para “cónyuges” contradice el derecho constitucional a la igualdad en relación a parejas homosexuales que no pudieron casarse por el fallecimiento de uno de ellos antes de la entrada en vigor de la Ley de matrimonios de personas del mismo sexo de 2005. Mediante este auto, el Supremo plantea al TC la cuestión sobre el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, del citado tributo, cuando se trata de aplicarlo a las parejas homosexuales que convivían more uxorio (de hecho) sin poder contraer legalmente matrimonio, en tanto circunscribe a los “cónyuges” la aplicación del régimen de reducción, por su eventual contradicción con los artículos 14 (derecho a la igualdad) y 31.1 (sistema tributario justo) de la Constitución española.

TSJ Valladolid. 30/1/2015. Principio de culpabilidad. No se puede sancionar a un contribuyente que realiza su autoliquidación del IRPF según las indicaciones reflejadas en los mecanismos de ayuda proporcionados por la propia AEAT cuando dicha declaración resulta errónea. Para sancionar, la Administración deberá probar que el contribuyente actuó de forma negligente o dolosa. Se ha puesto un interés en consultar con quien “más sabe” de cómo hacer la declaración. Otra cosa sería tanto como dejar en manos de la Administración el poder equivocar, incluso intencionadamente, al administrado, lo que es inadmisible y la única forma de controlar esa rechazable posible actuación por parte de los Tribunales es que se explique con detalle qué culpa tiene quien, en principio, sigue los consejos o las indicaciones de la Administración. En nuestro sistema jurídico y en el tributario en particular, no rige la responsabilidad objetiva o sin culpa, exigiendo la norma al menos la concurrencia de negligencia o, lo que es lo mismo, la falta de la diligencia necesaria o debida, cuya concurrencia debe ser acreditada y justificada por la Administración.

TSJ Cataluña. 12/03/2015. Recaudación tributaria. Embargo de caja de seguridad. La preservación del derecho a la intimidad del obligado tributario no es absoluta, admitiendo restricciones en determinadas circunstancias y ante ciertas obligaciones, entre las que se encuentra el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Es necesaria y justificada cierta invasión del derecho a la intimidad del obligado tributario. En la medida en que el contenido que pudiera hallarse en dicha caja pudiera pertenecer a la esfera íntima del afectado, debe salvaguardarse, en todo caso, su derecho a la intimidad, lo que se garantiza en virtud del deber de estricto secreto que pesa sobre todo el personal de la Agencia Tributaria.

Tea Central. 12/03/2015. Retroacción de actuaciones. En las resoluciones administrativas que estiman en parte sin conocer del fondo del asunto y acuerdan la retroacción de actuaciones, el órgano de aplicación debe primero dictar y notificar los actos de ejecución de la resolución en el plazo máximo de un mes desde que la resolución entre en el registro del órgano competente para su ejecución. Una vez hecho esto, el procedimiento debe continuar hasta su terminación en el plazo que restase del procedimiento cuya liquidación se anula.

Tea Central. 07/05/2015. I. Sociedades. Gastos no deducibles. No son gastos deducibles los intereses de demora derivados de actas de inspección, por considerar que repugna al principio de Justicia, consagrado en el artículo 1 de la CE, por el hecho de que el autor de un acto contrario al ordenamiento jurídico obtenga un beneficio o ventaja del mismo.

Tea Central. 28/04/2015. Responsables solidarios. En el caso de colaboración en la ocultación o transmisión de bienes y derechos del obligado tributario la valoración de los bienes considerados para determinar el alcance de la responsabilidad regulada en el citado precepto, debe referirse al momento en el cual se realiza el presupuesto de hecho determinante de la responsabilidad, momento en el cual se llevan a cabo las conductas de ocultación o transmisión de los bienes realizadas con la intencionalidad fraudulenta de distraer tales bienes de la acción de cobro de la Administración Tributaria.

Tea Central. 07/05/2015. Reformatio in peius. La correcta aplicación del principio exige que la prohibición sea apreciada respecto de todas las consecuencias favorables y desfavorables para el obligado tributario que son objeto de regularización administrativa y que procedan del mismo fundamento, pretensión o calificación jurídica, aunque las consecuencias surtan efecto en períodos impositivos o de liquidación distintos. La interdicción de la reformatio in peius hay que apreciarla de forma global respecto de los distintos ejercicios cuando la regularización de todos ellos tiene el mismo fundamento.

Tribunal Supremo. 26/3/2015. Eficacia interruptiva de los escritos de alegaciones complementarias. Resuelve el Alto Tribunal, a mi juicio con acertado criterio, que la formulación de alegaciones en vía económico administrativa produce efecto interruptivo del plazo de prescripción, por cuanto se trata de un acto principal e indispensable de desarrollo de la interposición de reclamaciones. El problema se centra en la presentación de alegaciones complementarias fuera del plazo legalmente previsto para el trámite de alegaciones en dichas reclamaciones. Ahora bien, en el presente caso, el escrito de que se trata, aunque se calificase expresamente por la propia recurrente de complementario al que contiene las verdaderas alegaciones, sirve exclusivamente para acompañar una certificación, sin incorporar argumentaciones adicionales que puedan tener la virtualidad de alegaciones interruptivas. El escrito de alegaciones complementarias con carácter general carece de virtualidad par interrumpir la prescripción, excepto que incorpore argumentos adicionales, en cuyo caso cabe otorgarle dichos efectos interruptivos.

Tribunal Supremo. 25/5/2015. iva. Devoluciones. La Administración tributaria no puede condicionar, a la prestación de un fianza, la devolución de dicho impuesto soportado en exceso del repercutido, a una empresa declarada en concurso de acreedores. La concursada tiene frente a la Administración un crédito de más de medio millón de euros, y ésta, como consecuencia de la sentencia de calificación, es acreedora frente a la masa de una suma superior a aquella. Al condicionar la devolución de la primera cantidad a la prestación de una garantía que no va a poder prestar, dicha Administración se está negando a devolverla, cobrándose por vía de compensación casi la totalidad de la segunda.

Tribunal Supremo. 8/6/2015. I. Sociedades. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Para tener la exigida condición de inmovilizado que da derecho a deducción, los bienes deben quedar afectos de manera permanente al giro empresarial propio de la entidad, siendo evidente que en el caso, la explotación agropecuaria no constituye la actividad empresarial de la sociedad mercantil reclamante. En la tensión entre legalidad y seguridad ha de inclinarse por esta última cuando, mediante actos inequívocos anteriores, manifestados de forma expresa, tácita o implícita, la Administración adopta una determinada decisión de la que, después, de una manera u otra se desdice en el acto impugnado.

Tribunal Supremo. 15/6/2015. Procedimiento tributario. Retroacción de actuaciones. La Administración puede aprobar una nueva liquidación en sustitución de la anulada, pero no le cabe retrotraer actuaciones salvo en los casos expresados, por lo que, cuando la anulación se debe a razones de fondo, únicamente le resulta posible dictar, sin tramitar otra vez el procedimiento y sin completar la instrucción pertinente, un nuevo acto ajustado a derecho mientras su potestad esté viva. Cuando un Tribunal de Justicia, controlando la previa actuación de la Administración tributaria (de gestión o de revisión), la anula, las cuestiones que puedan suscitarse en relación con la nueva liquidación que eventualmente pudiera ser adoptada pertenecen, en principio y por definición, al ámbito propio de la ejecución de sentencias, que han de dilucidarse con arreglo y por los cauces previstos en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, sin necesidad de instar otra vía económico- administrativa autónoma, que desembocaría en un proceso contencioso administrativo distinto de aquel en el que fue dictada la sentencia que es causa de la liquidación. Concluye la Sala, que únicamente, si el nuevo acto abordara cuestiones inéditas y distintas, sin afectar a lo ordenado por la sentencia, sería obligado seguir un cauce impugnatorio diferente e independiente del anteriormente sometido a juicio.

TSJ de Andalucía. 3/06/2015. Nulidad de procedimiento por falta de firma. Se planteaba, mediante el procedente recurso contencioso administrativo, entre otros asuntos, la inexistencia o nulidad de las liquidaciones tributarias por falta de firma del funcionario que resolvía el acto recurrido, hecho que quedó plenamente probado en el transcurso del procedimiento. Sin embargo, y de una manera que resulta absolutamente sorprendente, la Sala resuelve que no se aprecia que la falta de firma en la liquidación del ejemplar del interesado puede alcanzar los efectos de nulidad que se postulaban en la demanda, máxime cuando los ejemplares liquidatorios de la Administración, obrantes en el expediente administrativo, aparecen firmados. Con todos los respectos que este Tribunal me continúa mereciendo, sin embargo, es esta oportunidad,, no puedo estar en más desacuerdo con el contenido de dicha resolución, toda vez que entiendo que la firma del funcionario debe figurar, de manera absolutamente incuestionable, en el ejemplar recibido por el ciudadano, toda vez que el citado documento constituye la auténtica comunicación al contribuyente.

T.E.A. Central. 19/2/2015. Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección. Si se lleva a cabo un procedimiento de inspección de carácter general respecto de determinado concepto tributario, en el alcance de ese procedimiento está incluida, no solo la que imponga ese concepto tributario sino que también se incluirán todos los demás, por lo que las previas actuaciones de regularización de la situación tributaria del obligado interrumpirá el plazo de prescripción para sancionar, en su caso, tanto los incumplimientos de obligaciones materiales como los eventuales incumplimientos de obligaciones formales.

TJUE. 9/7/015. iva. Operación de venta de inmuebles como actividad sujeta al iva. La Directiva iva no permite que, en circunstancias como las concurrentes, una normativa nacional en virtud de la cual el derecho a deducción del iva adeudado o soportado se deniegue al sujeto pasivo por el mero hecho de que no estaba registrado a efectos del iva cuando realizó las operaciones, mientras no se haya registrado debidamente a efectos del iva y no se haya presentado la declaración del impuesto.

TSJ Cataluña. 28/1/2015. ISD. Reducción de la base imponible por adquisición inter vivos. Grupo de empresas. La aplicación de la reducción requiere que las sociedades cuyas acciones han sido donadas, dispusieran de un local destinado a llevar a cabo la gestión, así como una persona empleada a jornada completa. La Administración entiende que estos requisitos se tienen que cumplir de forma individualizada en cada una de las sociedades. El TSJ considera cumplidos dichos requisitos en la medida en que los mismos concurren en otra sociedad, vinculada a las sociedades cuyas acciones se donaron, la cual actúa como gestora de la actividad de arrendamiento. Por tanto, en el caso de un grupo de empresas, resulta suficiente con que una de las sociedades contara con los requisitos de local y empleado a los que se condiciona la aplicación de la bonificación.

A.N. 16/4/2015. I. Sociedades. Deducciones de la cuota. Reinversión de beneficios extraordinarios. En este caso, el incumplimiento de los requisitos formales revela la ausencia de la voluntad societaria conformada por el acuerdo del órgano competente, para poder acogerse al beneficio fiscal, en la medida en que, al no ser automática la aplicación del beneficio y precisar del ejercicio de una opción expresa a este respecto por parte de la entidad, al omitirse tales menciones en las memorias, la Junta, en el momento de aprobar las cuentas anuales, no pudo adoptar tempestivamente la necesaria decisión de reinvertir la ganancia obtenida, y es a priori, durante el procedimiento inspector, cuando alega haber materializado la reinversión en dichos elementos.

T.E.A. Central. 5/12/2014. Procedimiento económico administrativo. En el recurso de alzada la reclamante manifiesta que habiéndose determinado la anulación de la sanción por motivación indebida e insuficiente de su imposición, no cabe dictar nueva sanción por este mismo concepto. El TEAC constata que los defectos apreciados por el TEAR en la sanción impuesta por el artículo 195 de la LGT no constituye meros defectos formales, sino que suponen que la sanción adolece de los necesarios elementos materiales que constituyen presupuesto de su validez, por lo que se confirma la anulación de la misma sin que quepa dictar nueva sanción por dicho infractor y ejercicio.

Tea Central. 8/1/2015. Imputación en el socio de una deuda. Importe de la ganancia o pérdida. La deuda por el IS practicada por la Inspección a una sociedad disuelta y liquidada, no supone un menor importe de la ganancia patrimonial obtenida por el socio como consecuencia de la disolución de la sociedad con pago en especie al mismo de su cuota de liquidación. Tal ganancia viene determinada por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda. El socio podrá reflejar la deuda liquidada por la Inspección a la sociedad como una pérdida patrimonial cuando tenga que hacer frente a la misma, es decir, cuando le llegue desde la sociedad, que es cuando este hecho concreto va a producir en él una alteración patrimonial.

T.E.A. Central. 22/01/2015. Inversión del sujeto pasivo. La obligación de aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo nace cuando la entrega es consecuencia de la ejecución de la garantía, y no puede extenderse este concepto más allá de los términos recogidos en la Directiva. En el presente asunto, solicitada la devolución del impuesto por la compradora, la Administración la deniega el interpretar que de la inteligencia de la norma, en este caso, se debería haber producido la inversión del sujeto pasivo (Liva artículo 84.2.e), ya que se adquiere un inmueble con la obligación de extinguir la carga hipotecaria y ello se realiza mediante la retención del importe de la deuda garantizada para hacer frente a su extinción. En consecuencia, y tomando por base lo que antecede, el TEAC estima el recurso y anula la liquidación.

Tea Central. 12/3/2015. Plazo para terminar el procedimiento de gestión en caso de retroacción de actuaciones. En los casos de resoluciones administrativas que estiman en parte, sin entrar a conocer del fondo del asunto y sin ordenar la práctica de otra liquidación en sustitución de la que se anula, acordando la retroacción de actuaciones, el órgano de aplicación de los tributos debe, en primer lugar, dictar y notificar los actos resultantes de la ejecución de la resolución de un recurso o reclamación económico- administrativa- actos que se circunscriben a anular la liquidación impugnada, a ordenar la retroacción y a la devolución de garantías o importes ingresados, junto con la anulación, si existen, de los actos posteriores que traigan su causa del anulado- en el plazo máximo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución. Y una vez que se haya procedido así, el procedimiento reabierto por la orden de retroacción dada por la resolución o sentencia, debe continuar hasta su terminación, disponiendo para ello los órganos de aplicación de los tributos con el plazo que restase del procedimiento cuya liquidación se anula, debiéndose deducir el tiempo transcurrido hasta el momento al que, habiéndose producido el vicio procedimental, se retrotrae el procedimiento.

T.J. Unión europea. 9/7/015. iva. Condición de empresario. Venta de terrenos. En circunstancias como las concurrentes en el litigio principal en las que un sujeto pasivo adquiere parcelas de terreno que afectan tanto a su patrimonio privado como al de su empresa y promueve la construcción de un centro comercial sobre el conjunto de dichos terrenos para su posterior venta, debe entenderse que la operación en su conjunto está sujeta al iva, incluyendo las parcelas afectas al patrimonio privado del contribuyente, dado que al realizar la operación, el sujeto pasivo actúa como tal.

Tribunal Supremo. 12/03/2015. Liquidación definitiva del icio. La cuestión objeto de análisis es pues, determinar si, practicada por el órgano de gestión tributaria la liquidación definitiva por el ICIO, a que se refiere el artículo 103 de la LHL, es posible iniciar posteriormente un procedimiento de inspección en el que se revisa la base imponible al comprobarse que el coste real y efectivo de las obras realizadas era superior al fijado. La normativa que regula el ICIO sólo contempla la posibilidad de practicar en relación con el mismo dos liquidaciones, una que denomina provisional a cuenta, en función del presupuesto presentado por los interesados, o en función de los módulos que establezca la ordenanza, y otra una vez finalizada la construcción, instalación u obra, cuando mediante la oportuna comprobación administrativa si determina el coste real y efectivo.

Tribunal Supremo. 13/5/2015. Notificaciones tributarias en agosto. La realización de las notificaciones en el mes de agosto no puede ser asumida sin más como causa excluyente de la validez formal de las mismas, dado que la ley no excluye este mes de la posibilidad de llevar a cabo notificaciones válidas, salvo que el Tribunal llegue a la convicción de que la notificación realizada en el domicilio del interesado no ha llegado a su conocimiento. No parece razonable asumir que cuando la notificación se ha efectuado de modo formalmente correcto, pero en virtud de las circunstancias concurrentes, apreciadas libremente por el Tribunal, se llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado, lo cual constituye el elemento determinante de la validez de las notificaciones en los casos de conflicto.

Tribunal Supremo. 25/05/2015. IRPF. Ganancias patrimoniales. En el asunto enjuiciado no se desvirtuaba la presunción de la Administración de que los ingresos en efectivo realizados en la cuenta bancaria de la que es titular el interesado se encontraban faltos de justificación y de que constituían ganancias patrimoniales no justificadas. En consecuencia, el hecho de que el contribuyente tributara por el sistema de módulos o de estimación objetiva no justifica por sí solo que el origen de los fondos sea su actividad económica.

Tribunal Supremo. 24/06/2015. Recaudación. Apremio. Obtenida la suspensión de la ejecución de la liquidación tributaria por una de las sucesoras, la sociedad reclamante puede hacer valer tal motivo de oposición en su propio procedimiento.

Tribunal Supremo. 8/06/2015. I. Sociedades. Beneficios fiscales a empresas de reducida dimensión. En relación con la forma de computar la cifra de negocios de empresas que pertenecen a un mismo grupo, el Alto Tribunal falla que debe incluir las operaciones internas de las sociedades que las integran.

Tribunal Supremo. 18/06/2015. Ejecución de sentencia. Debiendo ejecutar la resolución del TEAC, que expresamente reconoce el derecho a la devolución de los ejercicios 95-97, la AEAT no puede más que ejecutar la sentencia de la A.N. en dicho sentido, pues en ningún caso cabe la compensación de la deuda de una liquidación nula por prescrita con el derecho a la devolución reconocido.

Tribunal Supremo. 6/07/2015. Derivación de responsabilidad solidaria del artículo 42.1 A) LGT. Causantes o colaboradores en la infracción tributaria. En el presente negocio jurídico una empresa, que es sancionada por dejar de ingresar la deuda y su infracción, su actuación se califica como muy grave por usar medios fraudulentos (facturas falsas o con datos falseados), emitidos por un particular. No cabe declarar responsable solidario a la empresa en la sanción impuesta al emisor de la factura falsa cuando ya ha sido sancionado como autor de una infracción muy grave por dejar de ingresar la cuota tributaria al usar esa factura, pues lo impide el principio de non bis in ídem. Por lo que ha de quedar sometida a los principios y reglas de no concurrencia.

Tribunal Supremo. 16/07/2015. I. Sucesiones. Reducción por adquisición de empresa familiar. En el caso controvertido se plantea que a consecuencia de una herencia los herederos adquieren acciones, y, por tanto, si la aplicación del beneficio fiscal es aplicable al valor de la totalidad de las mismas o, si por el contrario, sólo se aplica sobre un determinado porcentaje, atendiendo a la actividad empresarial desarrollada. Se consideran afectos a la actividad económica los inmuebles en los que se desarrolla la actividad. Pese a que en un principio el TEAC sostuvo que dado que en la normativa del ISD no se recogía la limitación prevista para el IP a efectos de la aplicación de la exención a los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional –siendo necesario que el sujeto pasivo lo ejerza de forma habitual, personal y directa y constituya su principal fuente de renta- esta no resultaba de aplicación a la hora de aplicar la reducción del 95% del ISD; con posterioridad, sin embargo el TEAC viene manteniendo que ambos beneficios se han de aplicar sobre la parte de los activos afectos a la actividad empresarial que se desarrolle. En el ISD se grava el incremento del patrimonio de los herederos por los bienes recibidos, no hay que obviar el hecho de que la finalidad de la reducción no es otra que beneficiar la continuidad de la empresa en funcionamiento, lo cual impide que bajo la transmisión de los bienes que forman parte de la empresa familiar se incluyan una serie de bienes que no estén afectos, eludiéndose así el pago del impuesto que correspondería a dicha adquisición de bienes.

Tribunal Supremo. 16/07/2015. Sujeto pasivo en caso de hipoteca unilateral a favor del estado. Si el deudor es empresario o profesional, en ejercicio de sus actividades, la constitución de hipoteca unilateral resulta ser una operación sujeta aunque exenta de iva y, en su consecuencia, no sujeta a la modalidad TPO aunque sí sujeta la primera copia de la escritura pública de constitución de la hipoteca unilateral a la cuota variable de la modalidad AJD. Por el contrario, si el deudor hipotecario no es sujeto pasivo del iva, la operación está sujeta a la modalidad TPO y AJD. El Alto Tribunal considera que, ante la resolución favorable de concesión del fraccionamiento o aplazamiento y el requerimiento al deudor de constituir la garantía, se ha de entender que existe una aceptación implícita del Estado, debiéndose hacer constar por nota marginal en el registro.

Tribunal Supremo. 17/07/2015. Concesión administrativa.- Devengo del ITP y AJD. El momento en el que se inicia la ejecución de los contratos públicos es determinante a efectos de fijar el momento del devengo del ITP y AJD. En consecuencia, el devengo se corresponde con la fecha de la firma del contrato de la concesión administrativa.

TSJ de Aragón. 31/05/2015. I. Sobre sucesiones. Reducciones empresa familiar. El beneficio fiscal controvertido no es aplicable sobre el valor total de las participaciones adquiridas mortis causa, sino únicamente sobre un determinado porcentaje del valor de las mismas, en función de los elementos patrimoniales de la entidad que se consideren no afectos a la actividad empresarial desarrollada por la misma.

Tea Central. 28/04/2015. Responsabilidad solidaria. En la valoración de los bienes habrá que considerar que el valor de los bienes puede sufrir alteraciones en el lapso temporal que media entre el momento en que se realiza el acto ilícito y aquel en que se llevan a cabo las actuaciones ejecutivas sobre el declarado responsable.

T. Constitucional. 07/09/2015. Recurso de amparo. Inadmisión del recurso de casación. La exigencia de que el escrito de preparación del recurso de casación contenga la cita, siquiera sucinta, de las normas y jurisprudencia que se estimen infringidas, entra dentro de las facultades jurisprudenciales que corresponden al Tribunal Supremo en la interpretación de los requisitos de acceso a la casación. El Auto del Tribunal Supremo impugnado, constituye la plasmación de un criterio jurisprudencial previamente adoptado con carácter general y con vocación de permanencia para resolver todos los supuestos de las mismas características.

Audiencia nacional. 12/06/2015. Actuaciones y procedimientos. Comprobación limitada. Las notificaciones debieron haberse dirigido al domicilio del interesado en los Países Bajos, y que la AEAT conocía, lo que ha supuesto una vulneración del procedimiento. Al no haber tenido el interesado conocimiento del procedimiento inspector, se le ha producido indefensión. La notificación por comparecencia es admisible únicamente cuando no se ha podido practicar la notificación por causa ajena a la Administración, lo que no ha sucedido en el caso analizado. Al no haber actuado con mayor diligencia la Administración, ha provocado una situación de indefensión al contribuyente, que se ha visto privado de ejercitar su derecho de defensa en toda su amplitud, al no haber podido alegar en tiempo lo que hubiera considerado oportuno en defensa de sus derechos, y en especial, según consta en el escrito tardíamente aportado por su representante, la deducción de los gastos inherentes a la compraventa.

Audiencia nacional. 09/07/2015. Prescripción del derecho de la administración a exigir el pago de las deudas tributarias. Cuando sólo una parte de la deuda tributaria es recurrida jurisdiccionalmente y el sujeto pasivo expresa su conformidad con el resto, la Administración tributaria puede y debe ejecutar inmediatamente esa parte de la deuda liquidada respecto de la que existe conformidad del sujeto pasivo.

Audiencia nacional. 23/07/2015. iva. Viviendas y locales. En el presente caso, no procede invocar un mero argumento formal para denegar la deducibilidad del iva soportado al socaire de que las facturas no diferencian entre el iva correspondiente a la vivienda y a los locales. Y en este sentido debe darse la razón a la interesada cuando considera que en virtud del principio de íntegra regularización debe deducirse el iva soportado conforme al tipo procedente y devolverse como ingreso indebido el que se ha soportado en exceso pudiéndolo haber efectuado la Inspección en la propia regularización tributaria realizada.

Tribunal superior de justicia de Valencia. 06/05/2015. Entrada en un local de oficina de farmacia, sede fiscal de la misma. El Tribunal Constitucional ha matizado cuál es la protección constitucional del domicilio social o fiscal de las personas jurídicas o de los negocios como el que os ocupa, pues, si bien cabe predicar dicha protección constitucional, sin embargo, ésta no reviste un contenido enteramente idéntico con el que se predica de las personas físicas en su ámbito personal. La entrada en el domicilio es necesaria para la debida consecución de los fines de una comprobación e investigación inspectora, llevándose a cabo de tal modo que no se produzcan más limitaciones al derecho que consagra el art.18.2 CE que las estrictamente necesarias.

Rdgrn de 31 de agosto de 2015. Legalización de libros. Dado que no se ha alegado justa causa por la que no sea posible la presentación en formato electrónico, procede la aplicación de la regla general de legalización telemática. El nuevo régimen de legalización de libros de empresarios viene impuesto por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que está vigente desde el día 29 de septiembre del mismo año, por lo que, de acuerdo a la doctrina de esta Dirección General, es plenamente aplicable a ejercicios comenzados con posterioridad. Por otro lado, los efectos derivados de la entrada en vigor del precepto no dependen de la Instrucción de 12 de febrero de 2015. Es cierto que el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de abril de 2015 acordó la suspensión de la citada Instrucción pero no es menos cierto, también, que al haber sido objeto de recurso la suspensión no alcanzó el estado de firmeza.

Tribunal Supremo. 20/07/2015. Recurso de casación para la unificación de doctrina. Si a juicio de la Sala se estimó que el acuerdo adoptado era insuficiente para acreditar que estatutariamente era correcto, debió dar lugar a que se otorgará un plazo para subsanar la insuficiencia que implícitamente aprecia el Tribunal de instancia en el referido documento. El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia dictada por la AN, que se casa y anula, mandando reponer las actuaciones para que la recurrente acredite que el ejercicio de la acción fue una decisión adoptada por el órgano estatutariamente competente.

Tribunal Supremo. 13/10/2015. Aplazamiento de las deudas. Empresas concursadas. Se proclama la indebida denegación de la solicitud de aplazamiento en el pago del 4T iva por la entidad obligada al pago debido a dificultades de tesorería. En este caso, la denegación se basa exclusivamente en que la empresa había sido declarada en concurso voluntario de acreedores (que alcanza en el concurso un convenio aprobado por el 96 % de los acreedores), lo que no es suficiente para justificar la negativa de la Administración. La declaración de concurso voluntario no supone necesariamente que el deudor esté impedido permanentemente para hacer frente a sus compromisos y dándose una falta de motivación del acto de denegación, debe producirse la retroacción de las actuaciones para que la Administración se pronuncie motivadamente sobre la solicitud de aplazamiento.

TSJ de Madrid. 22/07/2015. Inviolabilidad del domicilio. Entrada domiciliaria. Ausencia de proporcionalidad y necesidad. En la presente controversia se presuponía que la entidad llevaba una contabilidad oculta o que, como tiene muy pocas ventas a través de tarjetas de crédito o porque tiene imputaciones de ventas muy bajas, está ocultando sus reales ingresos a la AEAT. Si eso fuese base suficiente para conceder la autorización de entrada, un gran número de empresas o personas jurídicas de todo tipo en este país podrían estar en la misma situación que la entidad en cuyo domicilio se pretende la entrada por autorización judicial. Lo que debe hacer la AEAT es desarrollar las correspondientes actuaciones de comprobación e investigación con la entidad a fin de acreditar la realidad de sus suposiciones y de establecer una base probatoria consistente en la que centrarse, para llegar a una liquidación tributaria motivada y fundada, sin que, por ello, pueda entenderse que se den este caso las condiciones necesarias de proporcionalidad y necesidad de la autorización de entrada solicitada.

STSJ de Madrid. 22/07/2015. IRPF. No existe norma que ampare la inclusión del importe de las aportaciones de los socios para compensar resultados negativos de la sociedad en el valor de adquisición de las participaciones transmitidas en la determinación de la pérdida patrimonial como hace la recurrente. En base a ello, por aplicación de los principios de seguridad jurídica y de igualdad, se llega a la misma conclusión de que las pérdidas de 2003, que tenían su origen en las aportaciones de los socios para compensar resultados negativos de la sociedad, no podían ser compensadas en la autoliquidación de IRPF del ejercicio 2007.

Juzgado de lo Contencioso–Administrativo nº 3 de Zaragoza. 13/07/2015. Plusvalía ayuntamiento. El criterio legal de determinación de la cuantía del incremento del valor parte de que el mismo se haya producido. El gravar con independencia de ello supondría pervertir la regulación. El instrumento para la determinación del incremento del valor que se halla en el 107 LRHL, es un elemento adjetivo o instrumental, y nunca puede sobreponerse al elemento esencial o nominativo, que es el hecho imponible, de modo que llegue a presumirse el mismo. En el caso, la contribuyente ha acreditado mediante prueba suficiente que en el período de tiempo controvertido, del 2005 al 2014, ha existido una depreciación general de los inmuebles produciéndose una depreciación del valor del suelo.

Tea Central. 7/05/2015. Tributación de los intereses de demora. El TEAC reitera el criterio de los tribunales de justicia y considera no deducibles los intereses de demora. Asimismo hace suya la jurisprudencia y considera no deducibles los intereses de demora ya que, aunque tienen una función compensadora del incumplimiento por los contribuyentes de su obligación de pagar la cuota dentro del plazo fijado, carecería de sentido que el ordenamiento permitiera aminorar la compensación mediante la deducibilidad. Sin embargo sí se consideran deducibles los intereses derivados del fraccionamiento o aplazamiento del pago de los tributos al ser consecuencia del pacto con la Hacienda Pública, que conlleva tal aplazamiento.

Tea Central. 11/06/2015. Valoración del patrimonio preexistente. En la valoración del patrimonio preexistente se han de tener en cuenta la totalidad de los elementos integrantes del mismo aplicando las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, no afectando a estos efectos las exenciones que pudiesen ser de aplicación.

Tea Central. 18/06/2015. iva. Cambio de criterio. “Servicios de publicidad”. Deben calificarse como servicios de publicidad, la organización de eventos para terceros, consistente en la presentación a la empresa de vehículos. Si bien, el TEAC venía asimilando dichos eventos a organización para terceros de congresos, ferias y exposiciones de carácter comercial localizados en el territorio en el que se presten materialmente los servicios, se modifica el criterio anterior a la vista de la reciente doctrina de la Audiencia Nacional que considera que dichos eventos deben calificarse como servicios de publicidad.

Tea Central. 02/07/2015. Notificaciones tributarias electrónicas. Caso concreto que no existen datos que permitan asegurar que la mercantil hubiera señalado medio electrónico ante la Administración para notificaciones tributaria, debe entenderse que la notificación no es válida y eficaz, no habiendo tampoco realizado la interesada actuaciones que supusiesen un conocimiento del contenido del acto notificado.

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