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Agilización de la Ejecución Civil

Agilización de la Ejecución Civil

El orden jurisdiccional civil es el segundo en importancia numérica después del penal, en relación con el volumen global de asuntos que acceden a la Administración de Justicia española. Representa un 19 % del total.

En los procesos civiles contenciosos, la duración de la fase ejecutiva es sensiblmente superior a la fase declarativa. Aquella fase se caracteriza no sólo por las excesivas y preocupantes dilaciones, sino también por un elevado grado de insatisfacción e ineficacia. Sólo en un 46 % de los casos se consigue la satisfacción plena del interés del ejecutante; en un 16 % la satisfacción es parcial, y en un 38 % no se alcanza resultado exitoso alguno. Por ello, resulta altamente frustrante, y deteriora la imagen de la Justicia y la confianza ciudadana en ella, obtener un sentencia favorable y no conseguir ejecutarla o lograrlo a destiempo, dando así la razón a la maldición gitana de “tengas pleitos y los ganes”.

Se ha dicho que la mejor sentencia del mejor Juez carece de valor si no se ejecuta en un plazo razonable. Los justiciables critican que una sentencia se demore en el tiempo, pero no entienden que una vez dictada la ejecución incremente ese retraso de manera irracional e incomprensible.

En las visitas de inspección a Juzgados, en los alardes elaborados en caso de traslados o ascensos, y en las estadísticas judiciales, nos hemos acostumbrado a ver listas interminables de ejecuciones pendientes, algunas muy antiguas y muchas esperando que la parte ejecutante inste lo procedente; ello constituye un lastre de difícil justificación.

El modelo español de ejecución procesal está desfasado y obsoleto, inadaptado al mercado económico actual. De ahí que florezcan y proliferen figuras impropias de un Estado de Derecho moderno como los subasteros y los “cobradores del frac”. Si en España se implantara un sistema eficaz de ejecución civil de decisiones judiciales y de títulos extrajudiciales a cargo de profesionales especializados, aquellas figuras anómalas probablemente desaparecerían.

Los Jueces solemos centrarnos en la tarea de “juzgar”, en la celebración de juicios y en el dictado de sentencias, pero nos preocupamos menos de la labor de “hacer ejecutar lo juzgado”. Sin embargo, la Justicia no acaba con el reconocimiento del derecho sino con su realización efectiva. La ejecución forma parte sustantiva del ejercicio de la jurisdicción, y, aunque es tan importante como la función de juzgar, falla estrepitosamente en nuestro sistema procesal.

La Justicia civil española es de las que mejor funciona en calidad y en celeridad comparándola con la de otros paises avanzados, pero sólo hasta el momento de la sentencia: a partir de ahí todo es manifiestamente mejorable, pues más de dos millones de ejecuciones pendientes se acumulan en las dependencias de los Juzgados de Primera Instancia.

Si se quiere acabar con este estado de cosas, si se aspira a dar cumplida satisfacción al interés del ejecutado y a no malbaratar los bienes del deudor, si no se quiere que las resoluciones judiciales queden reducidas a meros pronunciamientos teóricos, es preciso continuar avanzando en el camino de las reformas sustanciales en la ejecución civil.

La Ley 13/2009, de 3 de Noviembre, sobre reforma de la legislación procesal para la implantación de la Oficina Judicial, supuso la atribución a los Secretarios Judiciales, como cuerpo jurídico superior, de funciones de impulso, ordenación y dirección procesal, que no revisten carácter jurisdiccional pero que sirven de soporte y apoyo a la labor de los Jueces. En particular se les atribuyó a los Secretarios la decisión de las medidas ejecutivas concretas (decreto de concreción ejecutiva: art. 551 LEC) para llevar a cabo lo dispuesto en la orden general despachando la ejecución. Goza, pues, el Secretario de capacidad suficiente para ordenar el embargo, justipreciar los bienes, acordar el sistema de venta, liquidar las cargas, presidir las subastas, adjudicar los bienes y realizar las inscripciones procedentes. Queda reservadas al Juez las cuestiones afectantes a derechos fundamentales y las expresamente asignadas por la Ley.

Sin embargo, ello no es suficiente, pues las ejecuciones se siguen acumulando en los Juzgados.

Al Juez le compete “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” para atender las exigencias de la tutela judicial efectiva. Hacer ejecutar no significa asumir materialmente la ejecución, sino disponer de colaboradores leales y cualificados que puedan llevar a cabo dicha tarea como auxiliares de la Administración de Justicia. Y para ello puede contarse con un colectivo jurídico, integrado por 9.500 profesionales, infrautilizado y de gran potencialidad, como son los Procuradores.

El Procurador ha pasado de ser un profesional jurídico discutido y cuestionado tanto en su existencia, como en el carácter preceptivo de su intervención, a convertirse en un actor indispensable para el adecuado y eficaz funcionamiento de la Administración de Justicia.

En los últimos tiempos se han dado pasos muy significativos en la evolución de esta figura, a favor de su mantenimiento como profesión diferenciada del Abogado y de la ampliación de sus cometidos: la titulación en Derecho, el título específico de Procurador obtenido de acuerdo con la Ley de acceso 34/2006, de 30 de Octubre (en vigor desde el 31 de Octubre de 2011), la realización de los actos de comunicación telemática, la atribución de concretas atribuciones en la investigación de patrimonios, en el recobro de deudas y en la gestión de la ejecución procesal.

El Libro Blanco de la Justicia elaborado por el CGPJ en 1.997, al igual que el Pacto de Estado por la Justicia de 2.001, se mostraba inclinado hacia un sistema en el que, manteniendo la figura del Procurador como representante procesal de los ciudadanos ante los Tribunales, pudiera también asumir otros cometidos de colaboración con los órganos jurisdiccionales en el marco de los actos de comunicación, en las fases procesales de prueba y ejecución, y en los sistemas de venta forzosa de bienes embargados.

La Ley 37/2.011, de 10 de Octubre, sobre medidas de agilización procesal ha otorgado a los Procuradores nuevas funciones de carácter público; así el art. 26.8º de la LEC enumera entre sus deberes “la realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de éste cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el Secretario”. Ambos cometidos enlazan con la tendencia europea a armonizar los sistemas jurídicos tomando como referencia la figura del “Huissier de Justice” (o agente de ejecución) de Francia y los paises del Benelux.

La atribución al Procurador de cometidos en la ejecución de actos procesales ordenados por el Secretario judicial ha sido introducida por la Ley 13/2.009, reformadora de la LECivil. Así el art. 591 LEC señala que todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar su colaboración en las actuaciones de ejecución, y a entregar al Secretario encargado de la ejecución o al Procurador del ejecutante cuando así lo solicite su representado y a su costa, cuantos documentos tengan en su poder. Por su parte, el art. 590 permite al Procurador del ejecutante presentar los despachos para la efectividad de los embargos decretados por el Secretario e intervenir en su diligenciamiento (art. 587), y recibir su cumplimentación para investigar judicialmente el patrimonio del ejecutado. El Procurador está actuando, en definitiva, como colaborador del Secretario judicial, sin que en modo alguno sus respectivas funciones se interfieran, y está asumiendo funciones públicas que contribuyen a agilizar y a hacer eficaces las ejecuciones.

Es la hora para dar un salto cualitativo: el personero de las Partidas, el causídico del siglo XIX, el representante procesal del siglo XX, ha de convertirse en el postulante de Justicia y en el colaborador del órgano judicial, en especial en la gestión de la ejecución. España no puede quedarse atrás en el terreno de la ejecución civil, y ha de adaptar su sistema al modelo imperante en Europa.

Es utópico uniformar el Derecho Procesal europeo, pero es viable conseguir la armonización de sus principios básicos mediante la búsqueda de puntos de convergencia y la implantación de instituciones compatibles.

En aras de la agilidad y la eficacia de las ejecuciones civiles, es el momento adecuado para introducir un modelo de “ejecución delegada”, que está dando excelentes resultados en los paises de nuestro entorno, y para el que los Procuradores, como profesionales jurídicos cualificados, están suficientemente preparados.

El Legislador debería tener presente las ventajas que encierra y ofrece un colectivo profesional, que dispone de preparación, tecnología, implantación territorial y experiencia, y que compite, cobra por arancel, y realiza actividades de función pública (como sucede con los Registradores), sin coste adicional para el Estado.

No se trata de privatizar o externalizar determinados aspectos de la Administración de Justicia, ni de convertir a los Procuradores en funcionarios públicos, sino de poner su actual estructura organizativa como profesión liberal al servicio de la Justicia, mediante el ejercicio privado de funciones públicas en el ámbito de la ejecución, bajo la supervisión del Secretario y el control del Juez. En definitiva, el órgano judicial puede delegar la realización de determinadas diligencias de ejecución, convirtiendo al Procurador en agente no sólo comunicador sino también ejecutor mediante una encomienda judicial, bien entendido que el hecho de que el Procurador pueda participar en la ejecución no significa que Jueces y Secretarios vayan a perder competencias particulares.

La ejecución delegada o encomendada que los Huissiers realizan en otros paises con gran solvencia, puede ser una solución adecuada para resolver el grave problema de la ejecución civil. El Procurador español puede hacer lo que hace el Huissier francés.

En Francia y en el Benelux la competencia para resolver las incidencias y conflictos que puedan suscitarse en la ejecución está asignada al Tribunal de primera instancia, pero la ejecución material está delegada en profesionales liberales o agentes de la ejecución procesal, cuya actuación está controlada judicialmente.

Los Huissiers son oficiales ministeriales, que ostentan, por delegación y en el marco de una profesión liberal, prerrogativas públicas, y que están sometidos a un exigente código deontológico y a un riguroso régimen disciplinario.

Su naturaleza es dual y compleja: de una parte, son los agentes de ejecución, y como tales auxiliares de la Administración de Justicia; de otra parte, son los mandatarios de la parte ejecutante y como tales los encargados del cobro del crédito o de conseguir una ejecución eficaz.

Como oficial ministerial, asumen la función de ejecutar las resoluciones judiciales y están capacitados para requerir la colaboración de la Fuerza Pública en caso de que sus tareas se vean obstaculizadas por el deudor moroso. Colaboran con la Autoridad judicial y con la Oficina judicial, y realizan por delegación y en régimen de monopolio las operaciones materiales de ejecución de sentencias.

Existe una Asociación Internacional de Huissiers de Justicia, de la que España es miembro de pleno derecho desde 2.010 y está representada por el Consejo General de los Colegios de Procuradores.

Los Procuradores españoles, como representantes técnicos de las partes, desempeñan una de las dos funciones en que se encuentra desdoblada la postulación procesal: la realización de actos de comunicación. Les falta la atribución de la ejecución material para homologarse con otros paises de nuestro entorno.

No es incompatible la labor que pueden realizar Secretarios y Procuradores en relación con la ejecución procesal.

Una vez despachada la ejecución por el Juez, es el Secretario quien asume la tramitación del proceso de ejecución, salvo en cuestiones atinentes a derechos fundamentales o en la resolución de incidencias y conflictos. Pero la dirección por el Secretario del proceso de ejecución no impide la asignación de cometidos concretos al Procurador, como son práctica de notificaciones y requerimientos, realización de diligencias de embargo, nombramiento de peritos, intervención activa en subastas y diligencias de lanzamiento, investigación del patrimonio del deudor, y en general actuaciones de ejecución de hayan de realizarse FUERA de la sede judicial. Estas pueden ser encomendadas por delegación a un profesional apto e idóneo, sometido a un estricto control deontológico y disciplinario.

Ciertamente la conjugación de las labores de representación de la parte con la participación en la ejecución podría generar suspicacias en torno a una actuación a favor de los intereses del ejecutante. Tal inconveniente es salvado en Francia y Bélgica mediante la llamada “parcialidad multilateral”; el Huissier ha de velar por la realización concreta y eficaz de la resolución judicial, pues recibe el encargo de la parte pero interviene por delegación del Tribunal.

Como antes se apuntó, no se trataría de privatizar una parcela de la Administración de Justicia ni de funcionarizar a los Procuradores, sino de aprovechar la actual infraestructura organizativa de carácter individual, liberal y autónoma, y ponerla al servicio de la Justicia, encomendándoseles actividades de función pública. Así se viene reiteradamente reclamando en los Encuentros entre el Consejo General de los Colegios de Procuradores y la Unión Internacional de Huissiers celebrados en Avila (2002), Sevilla (2007) y Zaragoza (2011). Pueden así convertirse los Procuradores en piezas claves de la nueva y moderna Oficina Judicial.

Suscribo la Conclusión 6ª del XIII Congreso Nacional de Procuradores, celebrado en Córdoba en Junio de 2.012, siguiendo la estela del XII Congreso que se celebró en Valencia en 2.008: Introducir mecanismos e instrumentos que mejoren la eficacia de los actos de comunicación judicial y el sistema de ejecución en nuestro ordenamiento jurídico-procesal, potenciando para ello las atribuciones del Procurador, que, con funciones de autoridad, ejercerán por delegación del órgano jurisdiccional y con plena autonomía en consonancia con los ordenamientos europeos.

En conclusión, la experiencia europea permite formular una propuesta: considerar la conveniencia y oportunidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico una figura similar al Huissier, encomendando, por vía de delegación, funciones de gestión de la ejecución civil a los Procuradores, como miembros de un colectivo jurídico que goza de preparación y experiencia y dispone de tecnología suficiente.

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