Novedades Bibliográficas Nª 146
Régimen Jurídico de la Abogacía Internacional
AUTOR. Juliana Rodríguez Rodrigo.Editorial:?Comares, Granada 2003. Síntesis: El tan renombrado fenómeno de la globalización, del cual también deriva la imparable internacionalización de la vida jurídica, nos sitúa a los letrados ante la toma en consideración de los nuevos escenarios. Hoy, más que nunca, se hace necesaria la formación internacionalista del jurista práctico, quien debe aspirar a conocer los entresijos de los diferentes aspectos de la litigación internacional, pues es un dato constatable que cada día aumenta el número de supuestos en el ámbito judicial -y en el extrajudicial-, en los que se encuentran presentes intereses de más de un ordenamiento jurídico. Estas situaciones transnacionales implicarán el necesario contacto con letrados de otros Estados, cuya colaboración resultará en muchos casos imprescindible (de ahí el actual crecimiento de las redes de abogados).
Pero, en atención a la peculiaridad o trascendencia del asunto, también puede resultar conveniente nuestro desplazamiento a entornos jurídicos ajenos al habitual.
Pues bien, ha sido publicada recientemente por la editorial Comares la obra titulada Régimen jurídico de la abogacía internacional, escrita por Juliana Rodríguez Rodrigo, la cual va facilitarnos de una manera importante el panorama del ejercicio internacional de la abogacía al ofrecernos por primera vez en el marco de nuestro ordenamiento un tratamiento sistemático y completo del estatuto jurídico internacional del abogado.
La obra se encuentra dividida en cuatro capítulos perfectamente diferenciados referidos a distintos aspectos del ejercicio de la abogacía internacional. Así, en un primer capítulo se analiza todo lo relativo al acceso del abogado al mercado internacional y, aunque la monografía está referida en general al ámbito universal, lo cierto es que en este particular se trata con especial atención la situación en relación al abogado comunitario. Al respecto se acomete el estudio diferenciando entre la libre prestación de servicios, por un lado, y la libertad de establecimiento, por otro, posibilidades que, en el marco del ejercicio de la abogacía, han sido objeto de una amplia jurisprudencia por parte del Tribunal de Luxemburgo, encontrándose reguladas, respectivamente, en la Directiva 77/249 CEE, de 22 de marzo de 1977 y en Directiva 98/5 CE, de 16 de febrero de 1998, ambas ya incorporadas a nuestro Derecho interno. La autora realiza un pormenorizado análisis de la reglamentación comunitaria y de la nacional, exponiendo las cuestiones más conflictivas o confusas de la regulación.
Peculiar es el contenido del segundo capítulo, donde se analizan cuestiones relativas a los contratos internacionales suscritos entre los abogados y sus clientes en el espacio comunitario. De especial interés resulta lo relativo al ordenamiento aplicable a los referidos contratos, valorándose a tal fin la regulación contenida en el Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre Ley aplicable a las obligaciones contractuales, y cómo puede afectar lo dispuesto en este instrumento a las relaciones contractuales abogado-cliente, sobre todo en los supuestos en los cuales no se determine por las partes qué Derecho va a regir los distintos aspectos del contrato.
Finalmente, en los dos últimos capítulos se tratan dos cuestiones de gran actualidad, siendo prueba de ello la especial atención que han merecido en el reciente Congreso Nacional de la Abogacía Española. Así, en el capítulo tercero se analiza el Derecho de la competencia en la UE en el ámbito de la abogacía. La normativa concurrencial europea afecta tanto a los abogados (especialmente a los grandes despachos) como a los colegios de abogados. Al hilo del análisis de figuras como las ententes o el abuso de posición dominante, se analiza la compatibilidad del Derecho europeo de la competencia con cuestiones como la fijación de honorarios por los colegios de abogados, la colaboración integrada entre abogados y auditores o el posible abuso de posición dominante en que podrían incurrir los colegios de abogados en su actuación en relación a los arts. 81 y 82 TCE.
Cerrando la obra, en el capítulo cuarto se aborda el siempre interesante tema de la deontología profesional en el ejercicio de la abogacía internacional, relacionándose con la competencia desleal. Se afronta un estudio desde el punto del vista típico del Derecho internacional privado ofreciendo soluciones al respecto al binomio competencia judicial internacional y Ley aplicable. En relación a la deontología profesional, se analiza en profundidad el tema relativo a la publicidad de los productos o servicios jurídicos, en particular tal como se regula en el Código de Conducta Común creado por el Consejo de los Colegios de Abogados de la Comunidad Europea el 28 de octubre de 1998, para finalizar tratando la cuestión desde la perspectiva de nuestro sistema interno, en concreto del art. 7 del Código Deontológico de 30 de junio de 2000 y del art. 25 del Estatuto General de la Abogacía Española.
En conclusión, creo que nos encontramos ante una obra que por el interés de la materia tratada y por el hecho de afectarnos muy directamente a los profesionales del Derecho en un mundo cada día jurídicamente más globalizado, merece la pena ser tenida en nuestra biblioteca, pues en cualquier momento podemos encontrarnos con una asunto de naturaleza internacional en nuestro despacho y convendría para entonces sentirnos los suficientemente preparados para afrontar sin temores el reto.
Alfonso Ybarra Bores