Actualidad Fiscal número 147
I. Legislación y Resoluciones Administrativas
ORDEN HAC/272/2004, de 10 de febrero, por la que se establece nuevos lugares de presentación de las declaraciones del IVA, Resumen anual y liquidaciones del IRPF. Asimismo se regula, para determinados supuestos, la devolución del IVA mediante cheque cruzado (BOE nº 38, de 13/02/04).
RESOLUCION de 28 de enero de 2004, de la dirección General de la AEAT, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2004. (BOE nº 31, de 5/02/04)
Diversas consultas de la Dirección General de Tributos
02-06-03- ISD. No constituye una donación el hecho de que la titularidad de un depósito bancario sea compartida por varios cotitulares, cuando uno sólo es el que ha realizado la imposición. Sin embargo, cuando se produce la división de una imposición a plazo fijo entre los cotitulares de la misma en la proporción en la que se entregue una parte del depósito a quienes no son propietarios de las citadas cantidades, se producirá el hecho imponible previsto en la Ley del ISD realizada a favor de los cotitulares de la imposición a plazo fijo, a título gratuito, y que no tenían la propiedad de las cantidades depositadas.
10-06-03. I.R.P.F. Tiene la consideración de rendimientos del trabajo el recargo de las prestaciones económicas percibidas en caso de accidente o enfermedad profesional, cuando la lesión se produce por máquina o instalaciones en lugares de trabajos que carezcan de los dispositivos de prevención reglamentarios. Al tener dicho recargo la consideración de rentas del trabajo quedan sujetos a la tributación del IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta.
12-06-03. I. Sociedades. A través de esta consulta se resuelve tres cuestiones de gran interés de cara a la deducción de determinados gastos en la imposición directa de las sociedades. Así, se viene a resolver que pueden practicarse amortizaciones del inmovilizado en los ejercicios siguientes cuando se ha producido la regularización, mediante Actas de Inspección, de gastos que se habían deducido cuando realmente tenían la consideración de inversiones del inmovilizado de la sociedad. En segundo lugar, se nos dice que los ajustes realizados en las Actas con respecto a las amortizaciones, por haberse aplicado unos porcentajes superiores a los contenidos en las tablas, deberán imputarse en los ejercicios correctos, razón por la cual la sociedad viene obligada a realizar ajustes extracontables negativos en la base imponible de ejercicios futuros. Y por último, esta consulta viene a determinar, también, que los intereses de demora derivados de las Actas en cuestión son fiscalmente deducibles en el IS del ejercicio que se incoaron las mismas, siempre y cuando estén correctamente contabilizados.
17-06-03. IRPF. No se generará ganancia patrimonial y, por tanto, no existirá variación del patrimonio de la persona, cuando se ha efectuado la cesión gratuita de una cartera de clientes por parte del cónyuge que ejercía la actividad de agente de seguros al otro cónyuge que venia ejerciendo la actividad de corredor de seguros, todo ello al amparo de lo que establece el Código Civil en cuanto califica de bienes gananciales las empresas fundadas durante la vigencia de la expresada sociedad de gananciales.
17-06-03. IRPF. Cuando en el año 2000 se trasmite un terreno que habiendo sido expropiado en 1958 se le había reconocido el derecho de reversión en 1993, la ganancia patrimonial obtenida por la venta del mismo no estará sujeta al IRPF por haber transcurrido más de diez año desde su adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996, ya que, se reconoce, a través de esta consulta que la fecha de antigüedad que hay que tomar en consideración es la de 1958 que fué cuando nació el derecho.
19-06-03. I. Sociedades. En el caso de una entidad que tiene registrada en su balance deudas inexistentes, es preciso que, para regularizar dicho pasivo, se hayan recogido previamente en la cuenta de pérdidas y ganancias; y pudiendo demostrar que dichas deudas correspondían a ingresos derivados de operaciones anteriores, no estarían sujetas a gravamen del IS si se prueba, asimismo, que procedían de un ejercicio ya prescrito.
24-06-03. IVA. En el caso que una Comunidad de Propietarios tenga ingresos de cuotas satisfechas por los propietarios, como es normal, y al mismo tiempo ingresos extraordinarios procedentes de la cesión de espacios comunes, la distribución de estos últimos entre los propietarios, por constituir un superávit de la comunidad, no constituye una operación sujeta al IVA, puesto que tal operación no implica la realización de un tipo de actividad empresarial o profesional.
10-07-03. I.VA. Cuando una sociedad, que tiene por objeto la promoción inmobiliaria, se ha visto inmersa en una expropiación por parte de un Ayuntamiento de los terrenos que tenían para la promoción de vivienda, dicha transmisión está exenta del IVA por tratarse de terrenos rústicos destinados a viales con lo cual habrá de computarse para determinar el porcentaje de prorrata.
15-07-03. I.RPF. Los justificantes admisibles a efectos de dietas, gastos de manutención y estancias, son exclusivamente los que se corresponden con estancias en hoteles y demás establecimientos de hostelería, no pudiendo asimilarse, a estos efectos, las cantidades destinadas a alquiler de una vivienda.
15-07-03. IVA. El cambio de opción de la compensación en lugar de la devolución a efectos del impuesto europeo, solamente puede realizarse durante el periodo de presentación de la última declaración-liquidación del ejercicio.
15-07-03. IRPF. Que duda cabe que con esta respuesta de la DGT la mayoría de los humanos podremos respirar tranquilos cuando perdamos o nos sustraigan las tarjetas de créditos. Al haberse hecho uso indebido de una tarjeta de crédito robada habiendo dispuesto de 600€ y el banco asumió el reintegro de la mitad, es decir, de 300€, la parte no recuperada constituirá una pérdida patrimonial, pudiéndose computar por la diferencia por la cantidad reintegrada y el importe sustraído, debiéndose integrar en la parte general de la base imponible, en la forma y límites establecidos en el art. 38 de la Ley 49/1998. Es obvio resaltar, que habrá que acreditar el robo de la tarjeta por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho.
25-07-03. IVA. No se encuentran dentro de las operaciones reguladas como exentas a través del acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español, a efectos del IVA, los servicios prestados por arquitectos y aparejadores aún en el caso de que la congregación religiosa destinataria de los servicios hubiera obtenido, previamente, el reconocimiento de la exención de las citadas obras.
II. Jurisprudencia y Doctrina
TRIBUNAL SUPREMO. 22-05-03. I. Sociedades. Los considerados como gastos análogos a los de concurrencia a ferias y exposiciones se les puede aplicar la deducción por inversiones que regula el IS.
TRIBUNAL SUPREMO. 16-07-03. IVA. A pesar de que las facturas fueron inicialmente incorrectas, pueden corregirse y servir como documento a los efectos legales oportunos.
TRIBUNAL SUPREMO. 24-10-03. I.A.J.D. Tributa por Actos Jurídicos Documentados la distribución de hipoteca de un edificio en los diferentes pisos y locales en los que se constituyen su división horizontal. La Sala fija como doctrina legal, que este tipo de escrituras de distribución constituyen actos inscribibles que tienen por objeto cosa valuable y que, por consiguiente, al no estar sujetos a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales, están gravados por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
TRIBUNAL SUPREMO. 17-11-03. Procedimiento. Cuando el art. 58 de la Ley 30/1992 habla de “intento de notificación”, se está refiriendo, a juicio de la Sala, a una notificación no culminada, siempre y cuando se acredite que se ha realizado por cualquiera de los medios legales previstos, y queda culminado el servicio en el momento en el que la Administración recibe la devolución del envio por no haberse podido practicar la notificación, con la obligación de que quede constancia de ello en el expediente a los efectos de declarar la caducidad o no del procedimiento administrativo.
TRIBUNAL SUPREMO. 21-11-03. IVA. Cuando se cumplen los requisitos del art. 15 del RD 2028/1985, los servicios relacionados directamente con las exportaciones estarán exentos de IVA. Aún cuando se produzca el incumplimiento de los citados requisitos, que implica la pérdida de la exención, se considera que no ha existido infracción tributaria por la ausencia de perjuicio al Tesoro Público.
TRIBUNAL SUPREMO. 26-11-03.LGT. Al no ser firme la resolución denegatoria de un aplazamiento de pago, se paraliza la vía de apremio y, en consecuencia, resulta improcedente dictar la providencia en tanto en cuanto la Administración no resuelva de manera definitiva dicha petición. Como quiera que al interponerse recurso de reposición se puede solicitar la suspensión de la ejecución del acto recurrido mediante la aportación de garantía, mientras no se resuelva dicho recurso la denegación del aplazamiento no adquiere firmeza y no se puede emprender la ya indicada vía de apremio.
TRIBUNAL SUPREMO. 02-12-03. I.Sociedades. Cuando se mantienen saldos favorables entre sociedades vinculadas por un periodo de tiempo superior al que dicta la práctica comercial, se puede interpretar como un medio de financiación de las expresadas sociedades dando lugar a una distorsión a la baja de la base imponible del IS, siendo por tanto predicable el régimen valorativo de las operaciones vinculadas entre saldos de cuentas corrientes mantenidas por el sujeto pasivo y las entidades vinculadas.
T.S.J. DE ANDALUCIA. 06-02-03. Recaudación. Es correcta la imputación de responsabilidad del Administrador de una sociedad cuando con su conducta negligente ha omitido sus obligaciones de iniciar el procedimiento de disolución y liquidación de la sociedad que representa, salvo que se acredite que no pudieron promoverse los acuerdos sociales por causa mayor, o que siendo el órgano de administración colegiado hubiera hecho todo lo posible para lograr un pronunciamiento del citado órgano dirigido a ello.
T.S.J. DE ANDALUCIA. 07-04-03. Gestión de Tributos. Se confirma el valor declarado en una transmisión por el recurrente, cuando se produce la reiteración de comprobaciones y se vuelve a declarar la falta de motivación, por parte de los técnicos de la administración, de la valoración practicada.
T.S.J DE MURCIA. 23-07-03.I. Sociedades. Es procedente la derivación de responsabilidad al administrador de una sociedad de las deudas tributarias pendientes cuando se ha producido el cese efectivo de actividades por parte de la misma, debiendo responder de la cuantía de las sanciones simples, pero no de las graves, aunque hubiese participado o colaborado en la infracción.
TSJ DE VALENCIA. 22-09-03. LGT. Cuando se produce la estimación parcial de una reclamación económico administrativa, aunque no procediese la liquidación de los intereses suspensivos, si resultan procedente los intereses de demora de la nueva liquidación rectificada, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para presentar declaración-liquidación hasta la fecha en la que se practique la nueva liquidación.
TSJ DE VALENCIA. 29-09-03. IRPF. No puede calificarse de incremento de patrimonio la renuncia al derecho de suscripción preferente de acciones en el caso de aumento de capital en una sociedad, sobre todo teniendo en cuenta que la misma tenía por finalidad aumentar los recursos propios de la entidad para revitalizar su marcha y sin necesidad de recurrir a una financiación externa. Por lo tanto, continúa manteniendo la Sala, no se ha realizado o no puede calificarse dicha actuación como de negocio indirecto.
TSJ DE VALENCIA. 27-10-03. IRPF. Siendo aplicable al recurrente el régimen de estimación directa se exige el cumplimiento de determinados requisitos legales para que los gastos que pretende justificar sean deducibles. De esta manera, si no se aporta la justificación de los mismos y otros indicios que justifiquen debidamente la realidad del gasto y su necesariedad, no podrá alcanzar la condición de que sean deducibles en el IRPF.
TSJ DE VALENCIA. 28-11-03. IVA. Una vez más este Tribunal Autonómico, se ratifica en la calificación de que las escrituras publicas se consideran como documentos justificativos del derecho a deducción en el IVA. Siguiendo los dictados del art. 22 de la Sexta Directiva de la Unión Europea se autoriza a los Estados Miembros a calificar como factura no sólo ésta sino también cualquier otro documento que produzca sus efectos y que acredite que la transacción se produjo efectivamente. Resolver este negocio jurídico de otra manera sería contrario al principio de proporcionalidad y haría depender el ejercicio de un derecho consagrado en la Ley por el estricto cumplimiento de un requisito de carácter formal y no transcendente.
T.E.A. CENTRAL. 04-06-03. ISD. El devengo del impuesto sucesorio se produce, y por tanto nace el hecho imponible, desde la fecha del fallecimiento del causante con independencia del tiempo que transcurra en la tramitación de la protocolización del testamento ológrafo.
T.E.A. CENTRAL. 18-06-03. Procedimiento inspección. Se cuenta la prórroga por otros doce meses para la continuación de las actuaciones inspectoras a partir de la finalización del plazo inicial, no habiendo excedido, el plazo de 24 meses establecido en los Estatutos del Contribuyente, por constar, en el caso enjuiciado, que existió una suspensión por motivos de vacaciones navideñas.
T.E.A. CENTRAL. 20-06-03. IRPF. A los efectos de computar la cuantía de un despido de un trabajador que pertenece a un grupo empresarial, se tomará la antigüedad en el grupo siempre y cuando se acredite la prestación de servicio en varias empresas del citado conjunto empresarial.