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Novedades en la Ley de Presupuestos del Estado y Ley de Acompañamiento 2004

En este artículo vamos a analizar que novedades nos presenta la Ley 61/2003 de 30 de diciembre de los Presupuestos Generales del Estado y la Ley 62/2003 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, publicadas en el BOE nº 313, de 31 de diciembre de 2003 y que entró en vigor el 1 de enero de 2004.

Como todos los años aparece importantes modificaciones, muy especialmente en la materia fiscal y laboral.

I. Presentación

En este trabajo nos detendremos en aquellas modificaciones en el ámbito social, mercantil, materia de derecho administrativo, sin olvidarnos de algunas novedades en materia mercantil y reformas a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ello quiere decir que dejamos excluido nuestras reflexiones y análisis de la materia fiscal (aunque haremos algunas referencias a las modificaciones más relevantes), por cierto, muy abundante, como anualmente se sucede.

El Gobierno se propone en estos presupuestos y reformas como objetivos el crecer más y creas más empleo con menos impuestos.

Así, en los anteriores Presupuestos Generales del Estado para el 2003 (Ley 52/2002 y en su Ley de acompañamiento, Ley 53/2002) en su Exposición de Motivos mencionaba que a partir de “…la sentencia del Tribunal Constitucional 27/1981 hay que precisar que el contenido posible de la ley anual PGE dé un contenido mínimo necesario e indisponible, está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y autorización de gastos que pueden realizar el Estado y entes a él vinculados…”, según reza en la Exposición de Motivos de los presupuestos del año 2003.

Por su parte, en la Ley de Acompañamiento del Ejercicio 2003 se incidía que para cumplir “…los objetivos de política económica y para su consecución se hacía necesario o conveniente la aprobación de determinados cambios normativos que permitieran una mejor y más eficaz ejecución del programa de gobierno”.

En los Presupuestos del Estado y Ley de Acompañamiento para el 2004 se constata lo siguiente:

– Que la inversión del sector público estatal se incrementará un 10,5% y alcanzará los 27.400 millones de Euros.

– Se da un nuevo impulso a los planes que mejoran la seguridad ciudadana y la justicia.

– El gasto social crece el 6,8% y representa la mitad de todo el gasto del Estado en 2004.

– La partida destinada a pensiones aumenta el 7,1% y los recursos para becas crecen el 9%.

– El fondo de reserva de la Seguridad Social se incrementará en 3.000 millones de euros.

– El Estado asume otros 300 millones de euros de complementos para pensiones mínimas.

– Se congelará los impuestos especiales y se aplicará plenamente la rebaja del IRPF.

– En el año 2004 el Estado pagará 600 millones de euros menos que en 2003 por los intereses de la deuda.

– Por último, el Ministro de Hacienda, D. Cristóbal Montoso, manifestó en distintos ámbitos que prevé que la Economía crecerá el 3% y se creerán 300.000 nuevos puestos de trabajo, aunque últimamente (quizás por encontrarnos en la vorágine de elecciones) el Sr. Rajoy anunció “a bombo y platillo” que en los próximos cuatro años el objetivo es crear 2 millones de puestos de trabajo.

II. Exposición de motivos de la Ley 61/2003

Los Presupuestos Generales del Estado para 2004 se orientan, en primer lugar, a reforzar el crecimiento para afianzar la recuperación de la economía española que se ha iniciado a lo largo de 2003.

También se marca como objetivo contribuir al crecimiento con una fuerte inversión en infraestructuras e investigación científica y técnicas, con reformas tributarias y otras políticas activas que favorecen la actividad empresarial y el empleo, y con una atención preferente a la seguridad y a la justicia, para mejorar la protección del ámbito donde se desarrolla la convivencia social.

Se prevé (una vez más) unos presupuestos a cerrar sin déficit y se establece como límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado en 117.260 millones de euros.

Se incide de nuevo en la reducción del impuesto sobre la renta, y la supresión del impuesto de Actividades Económicas a los trabajadores autónomos y la gran mayoría de las empresas. De hecho, el año 2004 será el primero en que los contribuyentes harán su declaración beneficiándose de la segunda bajada del IRPF y, con ello, los ciudadanos se ahorrarán más de un 25% por el efecto conjunto de las dos reformas de este impuesto. También se mantendrán congelados los impuestos especiales, lo que supone un ahorro añadido de 300 millones de euros.

Se da un nuevo impulso al proceso de descentralización política y administrativa de España, con la transferencia de la Educación, la Sanidad y otras competencias a todas las Comunidades Autónomas y la aprobación de nuevos sistemas de financiación autonómica y local.

En el Título III de la LPGE referido a “Los gastos de personal”, se introduce como novedad reseñable la fijación del importe de las pagas extraordinarias que incorporan el 40% del importe del Complemento de Destino correspondiente a una mensualidad de acuerdo con el Convenio firmado entre la Administración y Sindicatos más representativos.

En el Capítulo sobre la Regulación de la oferta de empleo público, esta Ley mantiene su regulación en un único artículo, manteniendo las restricciones a las incorporaciones de personal de nuevo ingreso, que no podrá superar el 100% de la tasa de reposición de efectivo, criterio que nos será de aplicación a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, Policía Local y personal de la Administración de Justicia, siendo un claro exponente de mejorar la Justicia y la Seguridad Ciudadana.

Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a las mismas un carácter rigurosamente excepcional y vinculando a necesidades urgentes e inaplazables. Así mismo, se mantiene el automatismo en la extinción de contratos para cubrir necesidades estacionales, con vocación del vencimiento de su plazo temporal.

Lo más destacable del Título VI y, por lo que se refiere al IRPF, y a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 2%, que es el porcentaje de inflacción previsto para el próximo ejercicio.

También se establece las disposiciones que permiten compensar la pérdida de beneficios fiscales, que afecten a determinados contribuyentes, con la vigente Ley del IRPF, como son los arrendatarios y adquirentes de vivienda habitual respecto a los establecidos en la ley anterior.

En materia de tributos locales se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles en un 2% y se mantienen los tipos y cuantías fijas para las Tasas de Juegos de Suerte, Envites o Azar.

III. Líneas generales en la exposición de motivos de la Ley 62/2003

Comienza recordándonos que para cumplir los objetivos de política económica se hace necesario o conveniente la aprobación de determinadas normativas que permitan una mejor y más eficaz ejecución del programa de Gobierno en los distintos ámbitos en que aquel desenvuelve su acción.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluye las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 1/2000 de 14 de enero.

También se establece que en caso en que el contribuyente solicite el borrador de declaración y la administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador, se le facilitaran los datos necesarios para la confección de su declaración en lugar del borrador y se excluye de la obligación de retener e ingresar en cuenta en las misiones diplomáticas o oficinas consulares en España de estados extranjeros.

En el impuesto sobre Sociedades, se adapta la regulación de la deducibilidad de las contribuciones de los promotores de planes de pensiones a la modificación introducida en el art. 5.3.d) del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Por otro lado, se adaptan una serie de medidas con el objetivo de incentivar la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establece que la reducción del 100% regulada para las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, sea aplicable, sin limites a los seguros de vida que traigan causa en actos de terrorismo o en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz, siendo extensible a todos los posibles beneficiarios.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales se aclara la regulación de las Transmisiones Patrimoniales en relación a las concesiones administrativas estableciendo que el valor será el neto contable a la fecha de reversión.

En relación a los tributos locales establecen que los Notarios, en los documentos que autoricen, deben solicitar información y advertir a los comparecientes (tanto en el IBI como en el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) cual puede ser la base liquidable, su obligación de presentar la declaración del impuesto e, igualmente advertir, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación.

En el Título II de la Ley se relaciona las medidas relacionadas con el Orden Social. Entre las novedades se hace expresa mención al subsidio de riesgo durante el embarazo para su cómputo a efectos de los distintos periodos previos de cotización exigido para el derecho a las prestaciones.

Se modifica la limitación a la posibilidad de acumular pensiones de viudedad y orfandad, estableciendo un único límite a todo el conjunto de las pensiones y no como antes que se refería a la concurrencia de pensiones de viudedad y orfandad, pero no así respecto de las pensiones a favor de otros familiares.

En lo referente a los regímenes especiales de Seguridad Social, y en cuanto al plazo de devolución de cuotas indebidamente ingresadas al ISFAS, se reduce de 5 a 4 años para tal devolución.

Dentro del Título II, y en un Capítulo específico, se establecen diferentes medidas para la aplicación de principio de igualdad de trato, medidas que vienen a reforzar y complementar las numerosas normas que ya conforman nuestro Ordenamiento Jurídico en todos los ámbitos en materia de no discriminación, por todas las causas amparadas por el art. 14 de la Constitución y con base jurídica en el art. 13 de Tratado de la Comunidad Europea, principio de igualdad de Trato de las Personas independientemente de su origen racial o étnico, religión o convicciones, la discapacidad, la edad y la orientación sexual.

Se aborda la definición legal de discriminación directa e indirecta y se moderniza la regulación de la igualdad de trato y la no discriminación en el trabajo.

Además se aprueba el programa de fomento del empleo para 2004 y se introducen determinadas modificaciones en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.

Por lo que se refiere a las medidas que afectan al personal al servicio de la Administraciones publicas y del sector público estatal, en primer lugar, se armoniza el fomento de la promoción interna con los procesos de cambios de adscripción que actualmente se llevan a cabo, fruto de la política global de recursos humanos.

Para el personal laboral al servicio de la Administración del Estado (art. 37.5 ET y Ley 39/1999) se posibilita para promover la conciliación de la vida familiar y labora de las personas trabajadoras, el solicitar reducción de jornada cuando precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado, por razones de edad, accidente o enfermedad y que no puedan valerse por sí mismas.

Los funcionarios en prácticas que ya estuvieran prestando servicio remunerados en la Administración, como funcionarios de carrera o interinos, se les concederá licencia por estudios, y con ello se acaba con el vacío que nos dejaba el decreto 315/1964 de 7 de febrero.

En el apartado de Régimen de Clases Pasivas, se reduce de 5 a 4 años el plazo de caducidad tanto para los efectos económicos derivados del reconocimiento de derecho de titularidad de las prestaciones, como para ejercitar el derecho al cobro.

En materia de Procedimiento Administrativo se modifica la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fijando en seis meses el plazo de caducidad en los procedimientos de declaración de lesividad, y así mismo se introducen modificaciones en procedimientos especiales.

Por último, en la Exposición de Motivos de la Ley de Acompañamiento, se resalta otras modificaciones al Código de Comercio, Ley Hipotecaria y un Régimen Simplificado en la contabilidad y auditoria de cuentas que modifica algunos artículos del Código de Comercio y Texto Refundido de la Ley de Sociedad Anónimas en materia de contabilidad en los que se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los Bancos y otras entidades financieras.

A continuación, y aunque ya hemos referencia, vamos a analizar las novedades más importantes en los distintos campos juridiccionales y normas sustantivas, a saber:

IV. Reformas en el procedimiento administrativo y jurisdicción contenciosa-administrativa

Se modifica el apartado 3 del art. 103 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, fijando en seis meses el plazo de caducidad en los procedimientos de declaración de lesividad y así mismo se introduce modificaciones en procedimientos especiales. Texto: “3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento, sin que se hubiere declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo.”

En lo concerniente a la gestión en materia de asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas, se modifica la Ley 52/1997 y prevé la posibilidad de atribuir al servicio jurídico del Estado la representación y defensa de las entidades del sector público estatal en procedimiento arbitrales y en las reclamaciones extrajudiciales.

Se exceptúa de la prohibición temporal de disponer que pesa temporalmente sobre las viviendas militares, los actos de gravamen referidos a la constitución de hipotecas y establecer un derecho legal de adquisición preferente a favor del INVIFAS en la ulterior transmisión de las mismas en los diez años siguientes a la adquisición.

Se modifican los arts. 48, apartado 7 y 8 de la Ley 29/98 (Novedad en materia contenciosa-administrativa) con la posibilidad de poder imponer de forma individualizada al funcionario o empleado responsable de la administración cuando no envía en el término de diez días el expediente, pudiendo imponer una multa coercitiva de 300,50 a 1200,02 € al funcionario responsable. La multa será reiterada cada veinte días hasta el cumplimiento de lo requerido.

Si dicha imposibilidad no la provoca el empleado responsable, en tal caso, será la Administración del pago de la multa sin perjuicio de que se repercuta contra el responsable. Contra los autos que se acuerden la imposición de multas podrá interponerse recurso de súplica en los términos previstos en el art. 79.

La novedad que nos presenta el art. 112 se refiere al total cumplimiento del fallo y en la que el Juez, y previa audiencia de las partes, podrá adoptar las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado. En estos casos caben imponer multas coercitivas de 150,25 a 1502, 53 € a los responsables y deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

Por último se anuncian en las Disposiciones Finales 17 y 18, futuros Textos Refundidos de la Ley del Catastro Inmobiliarios, IRPF, Impuesto sobre la Renta de no Residentes e Impuestos sobre Sociedades.

En el art. 136 se modifica el art. 955 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que ahora se indica que la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, corresponde a los juzgados de primera instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refiere los efectos de aquella; subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o lugar donde la resolución o sentencia deba producir sus efectos.

V. Modificaciones de la Ley Hipotecaria y del Código de Comercio

En la Ley 62/2003, en su art. 135 modifica diversos artículos de la Ley Hipotecaria, y en el art. 106 modifica, a su vez, determinados preceptos del Código de Comercio, entre los que está uno referido a la calificación por parte de los Registradores Mercantiles, modificación que entró en vigor el 1 de enero de 2004.

Entre las novedades más destacadas, señalamos las siguientes:

– El plazo máximo para calificar e inscribir será de 15 días, contados desde la fecha del asiento de presentación, pero si el título hubiera sido retirado por defectos subsanables, el plazo de 15 días se computará desde la fecha de la devolución del título. En estos casos, la vigencia del asiento de presentación se entenderá prorrogado hasta la terminación del plazo de calificación y despacho (art. 18, párrafo segundo).

– Si el Registrador Sustituto calificara negativamente el título, devolverá ésta a los interesados, a los efectos de interposición del oportuno recurso, el cual deberá ceñirse a los defectos señalados por el Registrador sustituido (art. 19, regla 5).

– Se admite los documentos presentados por telefax que se asentarán en el diario de conformidad con la regla general, salvo que se reciban fuera de las horas de oficinas y el asiento caducará a los diez días si no se presenta el título original o su copia autorizada (art. 248).

– Posibilidad de inscripción parcialmente a solicitud del interesado cuando la calificación negativa se refiera a cláusulas concretas y no a la totalidad y si se presenta algún recurso, el Registrador hará constar por nota al margen una relación sucinta del contenido de los pactos o cláusulas rechazadas (art. 322, párrafo tercero)

– Si se estima el recurso, el Registrador practicará la inscripción en los términos que resulten de la resolución y en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOE (art. 327, párrafo penúltimo)

– Se añade un nuevo párrafo al art. 328 en donde se hace constar que la interposición del recurso judicial suspenderá la ejecución de la resolución impugnada hasta que sea firme. Se posibilita que en cualquier estado del proceso y si media solicitud del interesado se pueda decretar la ejecución de la resolución y se podrá exigir al solicitante la prestación de fianza.

VI. Modificaciones al código de comercio

Esta materia se refiere a la contabilidad y auditoria de cuentas, y se dedica los art. 104 y siguientes en donde se modifica algunos artículos del Código de Comercio y de la Ley de Sociedades Anónimas y Limitada en materia de contabilidad.

Se añade una nueva Disposición Adicional en el art. 105 referido a Sociedades de Responsabilidad Limitada, estableciendo un Régimen Simplificado de la contabilidad, que consiste en la posibilidad de formular las cuentas anuales en modelos específicos, así como de aplicar criterios de registro contable simplificado, teniendo en cuenta la reducida dimensión económica de estas sociedades y que puede ser aplicado por cualquier entidad, cualquiera que sea su forma jurídica.

Se modifica el apartado cuatro del art. 18 y art. 42, apartado 1 y 2 del Código de Comercio, en donde se establece que toda sociedad dominante de un grupo de sociedades, estará obligado a formalizar las cuentas anuales y el informe de gestión consolidado en la forma prevista en el citado art. 42. Se incide en la definición del Grupo de empresa, que será cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión y se presume su existencia cuando una sociedad domine a otra, porque posea la mayoría de los derechos de votos, tenga la facultad de nombrar o sustituir a los miembros del Consejo de Administración o puedan designar a la mayoría de los miembros con sus votos.

Se deroga el apartado 2 del art. 43 del Código de Comercio en donde se establece nuevos criterios de valoración en los activos y pasivos, teniendo obligación de indicar el valor razonable, las valoraciones en el valor registrado en la cuenta de peédidas y ganancias y se avanza en los derechos de información.

Por último se modifica el apartado 1 del art. 49 del Código de Comercio referido al informe de gestión consolidado que deberá contener una fiel imagen sobre el desarrollo del negocio y la situación de conjunto de las sociedades, incluidas en la consolidación, haciendo mención a los principales riesgos e incertidumbres.

El art. 107 modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y se incluyen dos nuevas indicaciones en el art. 200 con el número 15 y 16, relativo a cada clase de instrumento financiero.

Se da nueva redacción al art. 201 sobre memoria abreviada y el art. 202 algunas novedades sobre el informe de gestión que viene a repetir los mismos criterios apuntadas para la Ley de Responsabilidad Limitada.

VII. Advertencias notariales

Ya tuvimos ocasión de referirnos a estas cuestiones en anteriores apartados y que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2004, relativo al Impuesto sobre Bienes Inmueble e IIVTNU.

Se da nueva redacción al apartado uno del art. 65 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en la cual los Notarios, en los documentos que autoricen, deben solicitar información y advertir a los comparecientes, tanto en el IBI como en el IIVTNU, las advertencias sobre notificación de la base liquidable en los procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial y simplificados.

Así, advertirán a los comparecientes de las deudas pendientes por el IBI y sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y así mismo, sobre la responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas conforme a los previsto en el art. 16 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario. En los mismos términos se refiere el nuevo párrafo al apartado 7 del art. 111 de la misma Ley de Haciendas Locales sobre el particular del IIVTNU sobre la obligación de presentar la declaración del impuesto, y sobre las responsabilidades en que pueda incurrir sobre declaraciones inexactas.

VIII. Medidas y reformas en el orden social

Se moderniza en el Título II (art. 27 y siguientes) la regulación de la igualdad de trato y la no discriminación en el trabajo, modificándose, entre otros, determinados preceptos del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley de Integración Social de Minusválidos, de la Ley de Procedimiento Laboral, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y sobre la legislación en materia de función pública.

Son importantes los art. 32 y 36 en donde se invierte la carga de la prueba, que recae en el demandado.

Así, el art. 32 de la Ley de Acompañamiento indica: “En aquellos procesos del orden jurisdiccional civil y del orden jurisdiccional contencioso administrativo (ya lo decía la norma laboral) en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón del origen racial o étnico de las personas, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.

En el art. 28 se define minuciosamente los principios de igualdad de trato, discriminación directa e indirecta y acoso.

En este sentido se refuerzan las numerosas normas ya existentes en nuestro Ordenamiento Jurídico, muy especialmente el art. 14 de la Constitución Española, y se normaliza respecto a otras normas internacionales, muy especialmente al art. 13 del Tratado de la Comunidad Europea y que se aprobaron en Directivas 2000/43/CE del Consejo de 23 de junio de 2000 y la Directiva 2000/73/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000, ambas relativas al principio de igualdad de trato de las personas en el empleo y la ocupación.

En materia de Seguridad Social se modifican algunos preceptos del Real Decreto Legislativo 1/94, referido a bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social contemplando alguna modificación al subsidio de riesgo durante el embarazo, que ahora se computa a los efectos de acceso a las prestaciones.

Se modifica la limitación a la posibilidad de acumular pensiones de viudedad y orfandad, estableciendo un único límite a todo el conjunto de las pensiones, y que ya hicimos referencia a la hora de analizar la Exposición de Motivos.

En el art. 33 se crea el Consejo para la Promoción en la Igualdad de Trato y no Discriminación de las personas por el origen racial o étnico.

En el art. 34 se puntualiza que no supondrá discriminación cuando debido a la naturaleza de la actividad profesional concreta de que se trate o al contexto en que se lleve a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre que el objetivo sea legitimo y el requisito proporcionado y con ello se quiere acabar con algunos conflictos colectivos planteados (sobre todo el sexo femenino), p. e, si tienen obligación de llevar falda o pantalón (recordemos en conflicto de empleados de AVE) o cualquier otro requisito sobre indumentaria en el sector turístico, casino y otras actividades de ocio y de espectáculos.

Se modifica el párrafo c) del apartado 2 del art. 4 del Estatuto de los Trabajadores, mencionando la situación de discriminación directa o indirecta para el empleo, por razones de sexo, estado civil, convicciones e ideas religiosas, orientación sexual, discapacidad y otras situaciones análogas.

Se modifica el párrafo e) del apartado 2 del art. 4 ET, relativo a la intimidad y consideración debida, que ahora comprende la protección frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual y frente a todo tipo de acoso u orientación sexual, y en donde tendrán cabida todas las situaciones de mobbing horizontal y vertical, que en la actualidad está dando lugar a infinidad de reclamaciones, ex vía art. 4.2.e) del ET, en relación con el art. 1101 Código Civil.

Se modifica la redacción al art. 17.1 del ET en donde se entenderán nulo y sin efectos los preceptos reglamentarios, las cláusulas de convenios, pactos y decisiones del empresario que contengan discriminación directa o indirecta en los mismo términos anteriormente expuestos.

También se añade un último párrafo, que ya venía siendo apuntado de forma pacífica por el Tribunal Supremo, en el sentido de que se considerará nula las decisiones del empresario que suponga un trato desfavorable de los trabajadores como reacción a una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Entre las causas del despido, se introduce un nuevo párrafo al art. 54.2.g) referido al acoso por razón de origen racial o étnico, religión u orientación sexual.

Modificaciones al Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Labora, concretamente sus artículos 96 y 181, sobre la inversión de la carga de la prueba que ahora recae en el demandado.

Por su parte, se establece un nuevo requisito en las demandas de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas (art. 181 LPL), en donde se nos recuerda que en toda demanda se expresarán el derecho o derechos fundamentales que se estimen infringidos, sin olvidar la presencia preceptiva del Ministerio Fiscal ante tales alegaciones.

Por último, se modifica los arts. 8, apartado 12 y 13 de la LISOS y art. 16. 2 de la misma Ley, reiterando los anteriores criterios sobre acoso, discriminación y desigualdad de trato, que pueden dar lugar a importantes sanciones pecuniarias.

IX. Incentivos a la contratación laboral

En este apartado estudiaremos el Programa de Fomento de Empleo para el año 2004 a que se refiere el Capítulo IV en el art. 44 de la Ley de Acompañamiento, en donde se describirá en ámbito de aplicación, requisitos de los beneficiarios, incentivos, concurrencia de bonificaciones, exclusiones e incompatibilidades.

I. Incentivos a la contratación.

1. Los contratos indefinidos iniciales, incluidos los fijos discontinuos, a tiempo completo o parcial, celebrados durante el año 2004, darán derecho, a partir de la fecha de la contratación, a las siguientes bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes:

a) Contratación de mujeres desempleadas entre 16 y 45 años: 25 por 100 durante el período de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.

b) Contratación de mujeres para prestar servicios en profesiones y ocupaciones establecidas en la Orden ministerial de 16 de septiembre de 1998, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino, que reúnan además, el requisito de permanecer inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo, por un período mínimo de seis meses, o bien sean mayores de 45 años: 70 por ciento durante el primer año de vigencia del contrato; 60 por ciento durante el segundo año de vigencia del mismo. Si no reunieran alguno de los anteriores requisitos adicionales, la bonificación será del 35 por ciento durante el período de los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.

c) Contrataciones de desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante un período mínimo de seis meses: 20 por ciento durante el período de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.

d) Contrataciones de desempleados mayores de 45 años y hasta los 55 años: 50 por ciento durante el primer año de vigencia del contrato; 45 por ciento durante el resto de la vigencia del mismo.

e) Contrataciones de desempleados mayores de 55 y hasta los 65 años: 55 por ciento durante el primer año de vigencia del contrato; 50 por ciento durante el resto de la vigencia del mismo.

f) Contratación de perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación: 50 por ciento durante el primer año de vigencia del contrato; 45 por ciento durante el segundo año de vigencia del mismo.

g) Contrataciones de desempleados perceptores del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social, así como a los perceptores de la renta agraria: 90 por ciento durante el primer año de vigencia del contrato; 85 por ciento durante el segundo año de vigencia del mismo.

h) Contratación de desempleados admitidos en el programa que contempla la ayuda específica denominada renta activa de inserción: 65 por ciento durante 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato; 45 por ciento durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadores mayores de 45 años y hasta los 55; o 50 por ciento durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadores mayores de 55 años y hasta los 65.

i) Contratación de mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de parto: 100 por ciento durante los 12 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.

2. La contratación indefinida a tiempo completo o parcial, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos, que realice un trabajador autónomo de los referidos en el apartado 1.2 del número uno con un trabajador desempleado dará lugar a la aplicación de las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes previstas en el número 1 de este apartado, con un incremento de cinco puntos respecto de lo previsto para cada caso, excepto en el supuesto del párrafo i).

Espero que este trabajo sea de utilidad a todos los letrados y demás personas relacionadas con la Administración de Justicia, esperando que en él encuentren un instrumento viable para solucionar los problemas cotidianos de nuestra profesión y encuentren soluciones rápidas a los problemas que nos plantean los ciudadanos.

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