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La Ira del abogado

Alguien me dijo cuando empecé a ejercer que ”los asuntos se ganan y se pierden”, aconsejándome a continuación que no me dejase llevar por los sentimientos, por bien de mi salud, en aquellos casos en que, a mi criterio, una sentencia fuese injusta.

Esto, sin dejar de ser cierto, es fácil sobre el papel. El carácter nace con cada uno de nosotros y el mío no puede decirse que sea precisamente frío. En cualquier caso he procurado, durante los casi diez y siete años que llevo ejerciendo, aceptar con resignación y entereza esas sentencias (pocas, todo ha de decirse) malas de verdad, infundadas o injustas.

Creo no equivocarme si afirmo que a todos y cada uno de nosotros nos ha tocado alguna vez una de esas sentencias que no provocan otra cosa que la indignación, el estupor, la inalcanzable comprensión de cómo un Juez ha podido decir lo que dice, desconocer o no haberse enterado de la misa la media, ignorar la ley. Sentencias que en definitiva, no provocan otra cosa que el más absoluto desprecio hacia la formación humana y jurídica de quien la haya dictado.

Ese legítimo estado, que genéricamente denomino como ira, y que esas sentencias nos causan, empieza cuando nos la notifica el procurador, explota al final de la tarde y, además de nosotros, lo sufren nuestras/os esposas/os, compañeras/os, novias/os o padres en casa, sin mencionar el cómo decírselo y, lo que es peor, explicárselo al cliente.

Lo curioso de todo ello es que esa sensación –que acaba incluso con la vida de muchos de nosotros tarde o temprano-, es directamente proporcional a la instancia en la que nos encontremos.

Así, si es en primera instancia, la puerta que la vía del recurso nos abre a la protesta, constituye un inmediato desahogo personal, un bálsamo que momentáneamente y hasta nueva resolución, consigue apaciguar nuestro estado, al tiempo que mantiene viva la esperanza del cliente en la Justicia.

Es la única forma y posibilidad que tenemos los abogados de decirle al Juez o Magistrado ponente, dentro de la legalidad y “en estrictos términos de defensa” – que es una forma fina de justificar todo lo que vamos a manifestar – : no tiene usted ni idea, ha dejado de valorar tal prueba incomprensiblemente, era de aplicación tal norma o doctrina jurisprudencial.

Ahora bien, la cosa cambia cuando ese tipo de Sentencias nos toca en el final del camino, en la última instancia, sin posibilidad de recurso alguno. Esa sentencia que nos cierra definitivamente la puerta del recurso y, por tanto, de nuestro desahogo. Esas sentencias sin posibilidad de decirle, a alguien más, que se están equivocando, que es manifiestamente injusta o infundada. Esas sentencias que sólo dicen “no porque no”, sin más explicaciones, y hasta aquí ha llegado usted.

Corríjame si me equivoco algún colega con más años de ejercicio que yo, cuando afirmo que, hace tan sólo diez o quince años, lo normal (salvo excepciones) era encontrar en la primera instancia una sentencia corta en extensión y argumentación; en algún modo limitada, en términos generales, escasa. Y que era en la Audiencia provincial, donde encontrábamos el consuelo de, al menos, una Sentencia con otra entidad, extensa en argumentación y contenido, aunque igualmente nos quitara la razón. Ese tipo de sentencias, por su trabajo, extensión y argumentos jurídicos conseguían, también de algún modo, amainar nuestro pesar por el asunto finalmente frustrado porque, al menos, nos explicaban con profusión jurídica por qué el tribunal tomaba la decisión de su fallo, lo que lo hacía más llevadero y explicable al cliente, aunque siguiéramos sin compartirlo.

Sin embargo vengo observando últimamente, con preocupación, una tendencia que no conocía cuando comencé mi andadura profesional. Una tendencia puesta de manifiesto por innumerables testimonios de compañeros en los pasillos, en las guardias, por teléfono cuando hablamos de asuntos comunes o por experiencia personal. Se han invertido (también con excepciones) los papeles. Nuestros jueces de la primera instancia están dictando Sentencias, dentro del enorme trabajo que tienen, prolijas en extensión y argumentación con independencia de que puedan ser o no acertadas; Sentencias que, en instancias superiores, léase Audiencia Provincial o Tribunal Superior de Justicia, se están confirmando o revocando con poco más de un folio y, lo que es peor, con condena en costas de la alzada como aviso a navegantes.

Desconozco en profundidad las causas que han llevado a esta situación, si es que las hay y son confesables, pero lo cierto es que es preocupante en un sistema como el nuestro en el que uno de los derechos fundamentales sigue siendo el de la tutela judicial efectiva, con todos los requisitos que la efectividad de este derecho conlleva a tenor de la doctrina que viene dictando el Tribunal constitucional, entre ellos, la fundamentación de las resoluciones judiciales.

Podría entenderse una sentencia de éstas cuando se limite a confirmar otra anterior, aceptándose por el tribunal de alzada tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la apelada, en evitación de innecesarias reiteraciones, aun cuando sería deseable y exigible siempre una adecuada respuesta, aunque fuese sucinta, a los desechados motivos del recurso de la parte recurrente. Esa parte tiene derecho a conocer, y el juez la obligación de argumentar, por qué no se admiten sus motivos y esto, cada vez con más frecuencia, no se está haciendo.

Pero cuando la sentencia dictada por otro juzgado se va a revocar, hay que decir algo más que ahora blanco en lugar de negro. La decisión revocatoria tiene que venir apoyada en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadotes de la misma, o, lo que es igual, su ratio decidendi (SSTC 196/1988, de 24 de octubre)

Escribo estas consideraciones en uno de esos estados de ira a los que hacía mención al comienzo pues, hace escasos días, me han notificado una Sentencia del T.S.J.A., del que omito sección y ponente no por falta de ganas, contra la que no cabe más recurso con el que desahogar mi ánimo, que el Amparo Constitucional; Sentencia que, en un solo párrafo, justifica la revocación, el cambio de criterio respecto de la Sentencia dictada en Primera Instancia contencioso-administrativa por la que se condenaba al SAS a indemnizar a una clienta, ya fallecida, por responsabilidad patrimonial. Ese párrafo, textualmente, dice lo siguiente:

“Y es que del abundantísimo material probatorio obrante en autos, en modo alguno se acredita esa ineludible relación causal entre los servicios de la Administración Sanitaria y la producción del mal, dado que la mayoría de los peritos, excepción hecha de los Sres. Forenses, coinciden en la bondad del tratamiento dispensado y en la inevitabilidad del desenlace acaecido, razón por la que ha de estimarse el recurso interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud”.

Para comprobación de que no hay más, la pongo a disposición de quienes la requieran (z-70@z-70abogados.com).

Como a la mayoría de nosotros no nos gustan los que nos “relatan sus juicios” (es soporífero), no voy a caer en la tentación, pero sí tan sólo os aseguro que no ha habido “peritos” del SAS, sino tan sólo fotocopias de informes periciales de parte aportados por los médicos en anterior proceso penal; que esas fotocopias de periciales ni siquiera fueron aportadas con la contestación a la demanda por el demandado, ni como documental ni como informes periciales (arts. 265.1.1 y 1.4 y 336.1 y 335.2 de la LEC), que esas fotocopias no fueron ni ratificadas por sus autores en este procedimiento distinto (art. 289.3 LEC), que al no comparecer los autores jurando o prometiendo haber dicho verdad, se vedó a esta parte la vía de la recusación o tacha. Razones toda ellas, de por sí, que conllevarían a la más absoluta nulidad como prueba.

Esa “excepción de los Sres. Forenses”, a la que de pasada alude el único párrafo que contiene el motivo revocatorio, se está refiriendo, nada más y nada menos, a tres informes periciales emitidos por dos Médicos Forenses nombrados por un Juzgado de Instrucción de esta ciudad, propuestos y aportados como tal prueba documental y pericial con la demanda, y ratificados a presencia judicial y contradicción de partes, por sus autores.

Dos médicos forenses que manifestaron, sin ambages, y una vez más, su más absoluto convencimiento de que, en este caso, había existido mala praxis médica causante del fallecimiento de la paciente.

Pero con independencia de esto, y por si fuera poco, lo que resulta inadmisible en una Sentencia de este calibre -de hecho cierra definitivamente la vía a la Casación-, es que con este párrafo se pretenda justificar la discrepancia con el criterio valorativo del Juzgado en primera instancia que, como es de suponer, también tuvo a la vista todo el acervo probatorio de los autos.

Es decir, vulgarizando el párrafo, lo que esta sentencia viene a decir es que “hay otras pruebas que contradicen el criterio del juez de instancia” y que “los forenses mienten o se equivocan“.

Como se puede comprobar, el rigor jurídico es extraordinario. Si esto es una valoración conforme a la sana crítica, no sé qué otra cosa distinta hubiese sido conforme a la mala crítica. Para esto no hacen falta dos años que ha tardado el tribunal en dictar sentencia en apelación, bastan dos días y, por lo menos, no se hace perder el tiempo a los ciudadanos.

El por qué valen esas fotocopias aportadas extemporáneamente y sin ratificar como documento ni como pericial, frente a la prueba pericial de dos forenses practicada en toda regla; el por qué los tres informes de dos médicos forenses no tiene valor o constituyen para el ponente una excepción; el por qué se equivocó el Juzgado de primera instancia cuando dio crédito a los forenses, no así a los otros “supuestos peritos“, para fundamentar y considerar que había responsabilidad de la administración, son preguntas cuyas respuestas eran obligadas y a las que tenía derecho la demandante, y cuyas respuestas se le han negado y nunca conoceremos salvo que lo corrija el Tribunal Constitucional.

Difícil es mantener la entereza y frialdad ante Sentencias como ésta, ante argumentos revocatorios como el transcrito. Detrás de cada asunto que llega a un juzgado existen siempre (salvo jurisdicción voluntaria) dos intereses contrapuestos absolutamente legítimos y, sobre todo, mucho trabajo de los abogados. Tanto una cosa como la otra merecen adecuada respuesta, dedicación y, sobre todo, respeto. Por imperativo legal, por humanidad y por un concepto de la Justicia más amplio del que estamos soportando.

Siempre se ha dicho que la justicia es ciega, pero si además es sorda, estaremos cada vez más lejos del ciudadano, y la sensación de que es uno de los servicios peor prestados y con peor calidad en nuestro país aumentará entre nosotros día a día sin remisión.

Finalizo con un ruego y una propuesta. El ruego va dirigido, encarecidamente, a quienes administran la Justicia a fin de que tengan en consideración estas líneas por si, habiendo algo de verdad en ellas, aún pueden hacer un mayor esfuerzo por darnos Sentencias como las que merecemos, aunque no nos den la razón. Si nuestros jueces y magistrados consideran que tienen exceso de trabajo, o defecto de sueldo, que no justifican mayor dedicación a los asuntos o a las sentencias que la que vienen dispensando, que se quejen ante quienes corresponda, pero que no dejen al justiciable sin una adecuada respuesta.

Si lo que ocurre en algunos casos es que no les gusta lo que hacen, que lo dejen.

La propuesta es a nuestros legisladores porque, quizá, cabría replantearse la función de los médicos forenses respecto a la administración de justicia y dedicarlos tan sólo a baremar lesiones.

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