Carta del Presidente informando de la consulta realizada a la Seguridad Social sobre la integración de los abogados en el RETA
Madrid, 17 enero de 2005
Transcurridas las fiestas navideñas quiero informarte, en nombre de la Junta de Gobierno de la Mutualidad, de la consulta que hemos formulado a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, acerca de la posibilidad de integración de todos o parte de sus miembros en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la contestación que hemos recibido.
Conforme al Informe del Grupo de Trabajo del que se dio cuenta a la última Asamblea General y los acuerdos de ésta, consultamos a dicha Dirección General, según escrito de 17 de noviembre de 2004 que te acompaño, los siguientes extremos:
1) Si existían disposiciones legales que previesen la integración al RETA, de una Mutualidad de Previsión Social con la condición de alternativa al mismo.
2) Si, de no existir tal normativa, sería posible una propuesta de esta naturaleza y por qué cauce procedimetal.
3) Si, en su caso, un planteamiento de integración debía comprender la totalidad del colectivo, activos y pasivos, o cabría plantearlo parcialmente respecto de quienes voluntariamente optaran por tal integración.
4) En caso de integración en el RETA y respecto de los mutualistas activos interesaría conocer:
a) Las condiciones en que quedarían afiliados al RETA, en cuanto a la fecha de efectos de tal afiliación y el reconocimiento de los años de cotización a la Mutualidad.
b) Si las obligaciones de los mutualistas que se integraran en el RETA, en materia de pago de cuotas y elección de bases de cotización, serían las generalmente establecidas en el mismo o tendrían alguna especialidad.
c) Si los derechos de los mutualistas que se integraran en el RETA, en cuanto a prestaciones, serían las generalmente establecidas en el mismo o tendrían alguna especialidad.
5) En caso de integración en el RETA y respecto a los mutualistas pasivos interesaría conocer las condiciones de la misma y las pensiones que se les reconocerían.
6) En cualquiera de los supuestos anteriores interesarían conocer las compensaciones económicas que serían exigibles a la Mutualidad o a los Mutualistas para la integración, así como los criterios actuariales para determinarlas, tanto en el caso de los activos como en el de los pasivos.
7) Por último, interesaría conocer las repercusiones que pudiera tener esta integración en aquellos mutualistas que simultanean su pertenencia a la Mutualidad, con la afiliación al Régimen General de la Seguridad Social o a algunos de sus Regímenes Especiales.
El Director General de Ordenación de la Seguridad Social, en escrito de fecha 30 de noviembre de 2004 nos ha contestado concretando en el final de su carta, que igualmente te acompaño, que “a tenor del Ordenamiento Jurídico vigente no existe previsión alguna relativa a la integración en el RETA de la Mutualidad de Previsión de la Abogacía, sin que, por otra parte, quepa apreciar razones o justificaciones que aconsejen la conveniencia de tener que prever normativamente dicha posibilidad para el futuro”.
Explica el carácter de alternativa que tiene la Mutualidad General de la Abogacía, al margen de ser Entidad Aseguradora, de carácter privado, que ejerce una modalidad aseguradora de carácter voluntario, complementaria al Sistema de la Seguridad Social. Señala que la integración de nuestra Mutualidad en el RETA, que comportaría la anómala incorporación de una entidad aseguradora privada, habría que referirla a los mutualistas respecto de quienes ya tienen la opción individual de continuar encuadrados en la Mutualidad o darse de alta en el RETA. A ello se une el que la mayoría de los mutualistas de la Abogacía simultanean su afiliación en la Mutualidad con algún otro régimen público, lo que supone ser un mecanismo de complementación.
Sentada esta conclusión entiende la contestación que no debe entrar en el resto de las cuestiones planteadas (puntos 3, 4, 5 y 6), al referirse a un futurible que se juzga inviable. Y en cuanto al punto 7, en el supuesto cuestionado de que dicha integración resultare factible, parece evidente que se producirían repercusiones negativas en el colectivo de mutualistas indicado, por la imposibilidad de causar más de una pensión por la misma contingencia, el carácter público de la pensión a que se accedería y la aplicación del tope máximo de las cuantías de las pensiones públicas. Nuestra Mutualidad, despejada la inquietud de una parte de su colectivo, se centrará en la terminación del Plan Estratégico que tiene encomendado y que necesariamente ha de ir dirigido a la realización de las reformas necesarias para que -sin necesidad de perder nuestra solidez y garantía- permita abordar nuevos sistemas más flexibles en las exigencias de capitalización que no requieran mayores provisiones técnicas, alguna fórmula de actualización de prestaciones con fórmulas de solidaridad connaturales a las instituciones mutuales, abordar la cuestión de la asistencia sanitaria y, finalmente, reestructurar a fondo la organización interna de la Mutualidad y de su actuación comercial externa.
Un fuerte abrazo.
Luis de Angulo Rodríguez
Presidente