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Presentado en el Colegio de Abogados el Plan de Lucha contra el Dopaje en el Deporte

Dentro de las actividades organizadas por el Aula de Derecho del Deporte del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla el Secretario de Estado para el Deporte, Jaime Lissavetzky, vino a presentar en el salón de actos de nuestro Colegio el Plan de Lucha contra el Dopaje en el Deporte.

El Plan, elaborado por el Consejo Superior de Deportes, en palabras de Jaime Lissavetzky, tiene como objetivo principal preservar la salud de los ciudadanos en general y la de los deportistas en particular, además de velar por la limpieza de la competición.

Para ello, sus 59 medidas, y por primera vez, tratan el tema del dopaje «desde la prevención, el control y la represión», circunstancia que sitúan a España a la cabeza de los países que luchan contra este problema.

Según el Secretario de Estado, en la lucha contra el dopaje tan decisivo o más que los sistemas de represión y los métodos de detección de sustancias prohibidas, es la tarea de prevenir el dopaje, apoyándose para conseguirlo en herramientas básicas, como la información, la educación, la sensibilización, la investigación y la cooperación internacional.

En este sentido destacó, como claro ejemplo de los esfuerzos realizados, que de 32 laboratorios acreditados en el mundo dos están en España, uno de ellos es el de Madrid.

«Desde la perspectiva del control», subrayó la necesidad de:

1) ofrecer las máximas garantías posibles de transparencia y de fiabilidad en los procedimientos y resultados de los controles de dopaje;

2) Reforzar la cooperación entre administraciones en el control de medicamentos de uso humano y veterinario que contienen sustancias prohibidas en el deporte;

3) Establecer medidas de control específicas y de garantías de trazabilidad de los productos más empleados en el dopaje, fundamentalmente eritropoyetina, hormona del crecimiento y anabolizantes;

4) Plantear el establecimiento de redes de alerta que se activen ante la detección de posibles desvíos o al superarse límites prefijados en la distribución de determinados productos, tanto de uso humano como de uso veterinario;

5) Aumentar la efectividad de los mecanismos y procedimientos de inspección; y

6) Sentar las bases de una cooperación estratégica tanto entre las distintas agencias gubernamentales, implicadas de alguna forma en la lucha contra el dopaje, como entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

Por último, dentro de las medidas de represión del dopaje, recalcó que aunque en estos momentos está recogido el delito contra la salud pública en nuestro ordenamiento jurídico, como también están recogidos los delitos contra la vida y la integridad física que contemplan ya algunas de las conductas propias del dopaje, resulta necesario incorporar al ordenamiento penal tipos delictivos que castiguen conductas no previstas en este momento, o que son de dudosa inclusión, así como prever las sanciones aplicables a cuantas personas del entorno del deportista propicien o intervengan en un caso de dopaje, siempre que resulten ajustadas al principio de la proporcionalidad, abordando no sólo la falta de consentimiento en la acción sino también el alcance del consentimiento viciado del deportista que es sometido a estas prácticas.

Igualmente, subrayó que la introducción de sanciones de orden penal en nuestro ordenamiento para castigar el dopaje hace aconsejable, en aras de una mayor efectividad de la reforma, adoptar también iniciativas referidas a la actuación en este ámbito tanto de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en especial de la Policía Judicial, como del Ministerio Fiscal.

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