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Un sistema federal consolidado y solidario: El debate nominal

En las dos últimas décadas, una vez sentado el marco constitucional -en algunos casos mediante la deriva del sistema establecido, sin reflejo en la opinión pública y con los operadores políticos a modo de tecnócratas-, se ha puesto en marcha, con las lógicas tensiones políticas y financieras, los elementos fundamentales para el federalismo político y solidario.

La Constitución no es un “factum minimus” sino la mayor del debate sobre organización territorial. La necesidad de creación de parámetros adecuados para el funcionamiento del modelo autonómico -se trata de perfeccionarlo-, ha dejado ver, pragmáticamente, que el nuestro es un aparato constitucional complejo, abierto, flexible y dinámico, que admite posiciones dentro del mismo a la hora de debatir sobre los términos de la descentralización política y que ha absorbido el problema técnico del acervo comunitario. Y no estoy diciendo que no puedan existir operaciones de maquillaje constitucional a título de reforma, pero la Carta Magna, en términos generales, no está obsoleta y además tiene múltiples resortes.

La realidad de las cosas, a estas alturas del proceso, es que un análisis “de profundis” y sin entrar en cuestiones nominales, nos dice que estamos ante un periodo de cerramiento y no de quiebra, como algunos agoreros predican, del denominado Estado Autonómico, que resulta ser en sí mismo, con desarrollo político y jurídico, un Estado Federal. Entiendo que el sistema federal está consolidado y por cerrar.

Los discursos sobre la asimetría, en los que se buscan socios de conveniencia y conculcar el principio de constitucionalidad de equilibrio económico, reflejan las tensiones a que me he referido, pues lo cierto es que, transcurrido más de un cuarto de siglo del Estado constitucional creados tras la caída del “ancien régime” franquista, los mecanismos para el cierre del sistema no son pacíficos y ello fundamentalmente por los tirones políticos y financieros de las partes interesadas y los desequilibrios territoriales, siendo lo cierto que un federalismo solidario requiere todavía, durante un tiempo necesario, mecanismos de corrección y políticas estructurales e inversoras que no sean a modo de coyuntura política, sino en el largo plazo.

Pero entiendo que ello no supone prescindir de las políticas de subvención, que pueden ser aquí o allá, en más o en menos, pero que, si cumplen con la “lex artis ad hoc”, también rebajan las distorsiones estructurales y pueden, no siempre lo hacen, mejorar el funcionamiento económico de los distintos territorios del Estado en beneficio de todos. Un ejemplo claro y cercano, para bien y para mal, está en la Unión Europea.

Sin embargo, a estas alturas del proceso no se trata de exigir o proponer, -si se carece de adivino-, una lista cerrada y dogmática de medidas en la materia para cerrar el sistema federal y que este sea solidario -el debate político, económico y jurídico en este sentido es dinámico y el factor de las reformas estatutarias es de mucho peso-, aunque el debate competencial, jurídico y financiero no se puede desplegar “ad eternum”.

El Consejo de Política Fiscal y Financiera o la Conferencia de Presidentes, cuyas bondades casi nadie discute y que son organismos extraconstitucionales, son un par de ejemplos ilustrativos de mecanismos propios del Estado Federal y pueden ser de vital importancia para el federalismo solidario y la organización autonómica.

Apunto que en la reforma de los Estatutos, no se puede legislar “per saltum”, haciendo abstracción de la Carta Magna y del Derecho Comunitario, porque aparece, sin duda, el proceso para la aprobación de las reformas y, en última instancia, el Tribunal Constitucional, y me ciño a nuestro país. Así, intentar legislar en dichos términos es poco menos que humo en el ámbito jurídico, aún cuando pudiera existir rentabilidad política.

Nuestra organización territorial del Estado no es un “tertium genius” o un paso intermedio o una mixtificación -qué palabro, pero se encuentra en el DRAE-, entre el Estado Unitario y el Federal y tampoco es una suerte de forma de Estado especial dentro de la Ciencia Política, como algunos sectores han hecho creer, sino que, teórica y empíricamente, la organización autonómica se ajusta al modelo Federal, con el Estado como la superestructura que no se puede desmantelar o vaciar. Entiendo que ello es de manual de Derecho Constitucional, aunque depende, supongo, del autor.

Y no voy a entrar, aunque son fundamentalísimas -no es el objetivo de este artículo-, en las cuestiones atinentes a la distribución constitucional de competencias o en la delegación de las de ámbito estatal en el autonómico. Ni tampoco en la eterna discusión sobre la reforma del Senado. Pasaría -qué ínfulas, ha sido un mal momento-, al género del Ensayo, aunque para ello debería añadir un punto sobre los sistemas de financiación.

Pero es que además, si hacemos abstracción del maniqueismo político, el debate federal y el federalismo solidario, pueden ser ajenos incluso, a divergencias de fondo entre el centro izquierda y el centro derecha de ámbito estatal (y demás pasajeros), aunque no a las lógicas discrepancias -Dios me libre del Pensamiento Único-, entre Gobierno y Oposición.

Más bien parece que la dicotomía se centra, aunque no siempre, entre el Gobierno central de turno -no es lo mismo uno que otro-, y las posiciones nacionalistas. Aunque nunca se sabe -los distintos Gobiernos de la democracia lo han puesto de manifiesto-, quienes serán los compañeros de cama (politics makes strange bedfelows, Churchill dixit), directamente o de forma mediata. He sido fino.

En este punto quiero recordar que el Estado Federal Alemán, fue creado “ex novo” en la postguerra, como un sistema de gestión política, agrupando territorios de manera artificial, para dar lugar a los Estados federados (los land) de la Federación, y no tiene hasta el momento fuerzas políticas segregadoras aunque sí extremas, a pesar del a reunificación, el desencanto y los desequilibrios económicos y financieros generados por ésta.

Por el contrario, en Italia -cuya organización territorial reflejada en la Constitución, es hija en parte del denominado “Estado integral” en la Constitución de la Segunda República Española-, se da el caso de la Liga Norte y la Padamia, que están por alejarse de Roma.

Francia, el Estado Jacobino o centralista por excelencia -que tiene su País Vasco-, es cada vez más light en este sentido y ha tomado medidas descentralizadoras para mejorar la gestión política y modernizar el apartado administrativo, pero desde luego el problema Corso sigue allí y la cuestión Vasca se ha instalado aquí.

En Gran Bretaña, el reciente Parlamento escocés -un triunfo nacionalista en aquellos pagos-, se acerca a nivel competencial a lo que en nuestro país entendemos por Administración Local, pero la República de Irlanda, no hace tanto tiempo segregada del Imperio, es un estado creado artificialmente. Hay dos Irlandas.

En múltiples casos, por sintetizar, nada es lo que parece y en esta historia dos y dos pueden ser cinco. Y lo dejo estar, porque voy a acabar hablando de la desmembración de los Imperios Centrales.

El debate Norte- Sur, traspuesto al modelo territorial de Estado, ha vuelto hace algún tiempo a España en primera página. Y lo que resta. Esperemos, por múltiples razones, que no sea para quedarse. A propósito, el que no sea consciente de ello puede acabar, de una u otra manera, abonando el peaje.

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