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El dopaje en el deporte

I. Concepto

El deporte viene generando una creciente influencia cultural y económica en nuestra sociedad, impensable hace tan solo algunas décadas. La práctica habitual de alguna actividad física, es un rasgo común de las sociedades más desarrolladas, por lo que el fenómeno deportivo, ocupa una atención importante de todos los organismos, públicos y privados que regulan esta materia.

El dopaje, junto a la violencia y la corrupción, representan en este momento, las tres amenazas mas significativas para el deporte organizado. Aunque el dopaje, no es un hecho reciente ni novedoso, viene siendo un tema de continua actualidad, pues supone una importante lacra que perjudica gravemente la salud de los deportistas, traiciona los valores educativos y las reglas del juego limpio entre iguales, propiciando el triunfo de quien utiliza la trampa o el engaño para superar al adversario.

El término “doping” o “dopaje”, se encuentra definido en numerosas resoluciones. Para la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional, “Es la administración o el uso de cualquier sustancia ajena al cuerpo por personas sanas en cantidades prohibidas y/o con métodos y vías anormales para obtener un incremento artificial y fraudulento de las capacidades de ejecución en una competición”. La Carta Europea contra el Doping en el Deporte (1984), entiende por dopaje en el deporte, “la administración a los deportistas o la utilización por éstos de clases farmacológicas de agentes de dopaje o métodos de dopaje”. La Declaración de Lausana, realizada tras la Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte (1.999) señalaba que es “El uso de un artificio (sustancia o método), potencialmente peligroso para la salud de los deportistas y/o susceptible de mejorar su rendimiento, o la presencia en el organismo de un deportista de una sustancia, o la constatación de un método, que figuren en la lista anexa al Código Antidopaje del Movimiento Olímpico”.

En el Estado Español, la Ley del Deporte (10/1990 de 15 de octubre), lo define como “La promoción, incitación, consumo o utilización de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de los métodos no reglamentarios destinados a aumentar las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones en las que participan”. Es por ello que desde el punto de vista legal, el dopaje consiste fundamentalmente, en el uso de sustancias prohibidas, incluidas en las listas de categorías farmacológicas. Existen listas publicadas por cada país y cada organización deportiva, que intentan englobar estas sustancias.

A nivel internacional, la lista de sustancias publicada por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), es la principal guía de referencia, dado que esta entidad aglutina a todos los operadores deportivos, tanto públicos como privados. En España, el Consejo Superior de Deportes (CSD), es quien tiene la competencia de elaborar dicha lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, y de determinar los métodos no reglamentarios utilizados para aumentar artificialmente las capacidades de los deportistas, para ello, anualmente publica en el Boletín Oficial del Estado, una lista actualizada de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, que será de obligada aplicación a los procedimientos de control de dopaje que se realicen por parte de las federaciones deportivas, en las competiciones oficiales que se celebren en España.

II. Fundamentación legal

El dopaje en un primer momento, fue considerado como un hecho que se proyectaba en los escenarios del deporte profesional, cuya represión correspondía a las federaciones deportivas y al movimiento olímpico. No obstante, pronto se puso de manifiesto la insuficiencia de este modelo, por cuanto que este fenómeno no sólo afectaba a la pureza de la competición y los valores éticos del deporte, sino a la salud de los deportistas. Esta distinta concepción de la naturaleza sustancial del dopaje, y la escasa efectividad mostrada, en este caso, por las federaciones deportivas, justificaron la intervención de los poderes públicos, tanto a nivel nacional como supranacional.

Existen diferentes argumentos que fundamentan la necesidad de represión de las prácticas de dopaje. Inicialmente, se hablaba de la obligatoriedad de salvaguardar la salud del deportista, siendo este el bien jurídico a proteger. Sin embargo posteriormente se ha comprobado que existen sustancias y métodos que pueden incrementar artificialmente el rendimiento deportivo, sin provocar problema alguno de salud en el deportista. Por ello, la doctrina contemporánea sostiene mayoritariamente, que la lucha contra el dopaje es un medio de preservar los valores éticos y sociales inmanentes al deporte, sin perjuicio de que al mismo tiempo, se pretenda salvaguardar la salud del deportista.

Esta nueva corriente, mantiene que el dopaje, no es solo un problema de adulteración de resultados, sino una cuestión que trasciende del ámbito deportivo, pues aceptando el triunfo del engaño y de la trampa, destruimos todos aquellos valores socializadores positivos que fomentan la educación, la tolerancia, la integración, en definitiva, todo un modelo de sociedad.

En el ámbito Estatal, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, ha implantado un modelo mixto en la lucha contra el dopaje deportivo. El modelo se basa en la atribución tanto a las Federaciones Deportivas como al Consejo Superior de Deportes, las competencias de promoción e impulso de las medidas de prevención, control y represión del dopaje en el deporte, así como la creación mediante el Real Decreto 1323/1997 de 1 de agosto, de la Comisión Nacional Antidopaje con el objetivo de supervisar a las Federaciones deportivas españolas y determinar las competiciones oficiales en las que será obligatorio realizar controles de dopaje. La creciente preocupación de los poderes públicos en esta materia, ha motivado la promulgación de importantes disposiciones de diferente rango normativo, tales como el Real Decreto 255/1996 de 16 de febrero, por el que se establece un régimen específico de infracciones y sanciones para la represión del dopaje, así como la Orden de 11 de enero de 1996, por la que se establecen la normas generales para la realización de controles de dopaje y las condiciones generales para la homologación y funcionamiento de laboratorios, no estatales, de control del dopaje en el deporte.

En el ámbito supranacional, aunque es evidente la existencia de un sistema deportivo internacional, nos encontramos en la actualidad, con una compleja diseminación organizativa. En el plano asociativo privado, existen numerosas entidades con competencias en la lucha contra el dopaje, tales como, el Comité Olímpico Internacional, las Federaciones Internacionales, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), o el Tribunal Arbitral del Deporte de Lausana, que dotados de una gran autonomía, han promulgado importantes disposiciones o directrices en esta materia, destacando la aprobación del Código Mundial Antidopaje, cuya aplicación ha sido aceptada por el movimiento olímpico y casi todas las federaciones deportivas internacionales. En el plano gubernamental, los propios Estados, la Unión Europea y el Consejo de Europa, han dado muestras evidentes de su preocupación por la erradicación del dopaje, y su disposición a cooperar y buscar instrumentos internacionales de Derecho público que permitan armonizar sus respectivas políticas y conferirles efectos transnacionales, destacando el Convenio contra el dopaje, hecho en Estrasburgo el 16 de noviembre de 1989 y mas recientemente el Convenio Internacional contra el dopaje en el deporte, auspiciado por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

III. El Plan de Lucha contra el Dopaje en el Deporte

El Consejo Superior de Deportes, consciente de la magnitud de este problema, se ha mostrado especialmente sensibilizado ante esta situación, cuya sombra se proyecta mas allá de los escenarios del deporte profesional, hasta haberse convertido en una auténtica amenaza social, que los poderes públicos tienen la obligación de combatir, tanto por razones deportivas, como de salud pública, de ética colectiva y hasta de convivencia social. Siendo así que por iniciativa del Secretario de Estado para el Deporte, el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente, un Proyecto (de “tolerancia cero contra el dopaje”) denominado Plan de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, que ha sido ampliamente difundido ante numerosos colectivos relacionados con el derecho del deporte, entre otros el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, con objeto de dar a conocer esta iniciativa e impulsar un amplio debate social y político sobre esta materia.

El Plan se estructura en cuatro apartados. El primero, enumera una serie de reformas legislativas sustanciales con objeto de armonizar nuestro ordenamiento para lograr una protección efectiva contra la amenaza que supone para el deporte y la salud pública, la lacra del dopaje. Entre los textos normativos objeto de revisión, además de la firma del Convenio Internacional contra el Dopaje en el Deporte, destaca la reforma del Código Penal, en el que se pretenden introducir tipos delictivos que castiguen conductas no previstas en este momento o que son de dudosa interpretación, encaminadas a sancionar a las personas pertenecientes al entorno del deportista que intervengan o propicien el dopaje y/o el tráfico ilegal, distribución y venta de sustancias prohibidas. Se proyecta modificar la Ley del Medicamento para introducir como actividad prohibida, la utilización de medicamentos con fines de aumentar artificialmente el rendimiento de los deportistas tanto a nivel profesional como en el deporte de base. Se crea la Agencia Española Antidopaje, y se articulan una serie de medidas de controles para mejorar la actual regulación así como un sistema de arbitraje en la resolución de expedientes de dopaje que evite la dilación de los procedimientos disciplinarios.

El segundo apartado denominado “Medidas Preventivas”, regula una serie de actuaciones destinadas a informar, educar y sensibilizar a los deportistas, a los jóvenes y a la sociedad en general, sobre los efectos nocivos del dopaje y las ventajas que aporta al deporte y a la vida social, la cultura del juego limpio.

El tercer y cuarto apartado, hacen referencia respectivamente, a medidas de control y represión del dopaje, para extender los controles antidopaje y tratar de aumentar y reforzar los mecanismos y procedimientos de inspección.

Este ambicioso proyecto, merece ser valorado positivamente pues supone una apuesta decidida e imprescindible de la Administración Deportiva, por salvaguardar los valores de solidaridad, honestidad y superación, que han acompañado al deporte desde sus orígenes. No obstante, su elaboración definitiva y verdadera puesta en práctica plantea importantes retos cuya superación dependerá en gran medida el éxito de estas medidas.

Uno de los desafíos mas importantes a los que se enfrenta este Plan, se encuentra en conseguir un adecuado equilibrio en el contenido del listado de mínimos de sustancias no permitidas y métodos prohibidos, ya que en la actualidad estas listas, vienen siendo seriamente cuestionadas por médicos y juristas que señalan que en las mismas no se encuentran todas las sustancias realmente dopantes, así como que tampoco lo son en sentido estricto, todas las sustancias incluidas. Este es el caso, entre otras, de las hormonas peptídicas, de los anabolizantes y de los métodos de dopaje sanguíneo: EPO y sus derivados. Algunos autores señalan que no encuentran fácil justificación que en el listado vigente, aparezcan sustancias como broncodilatadores a bajas dosis o anestésicos locales, que carecen de acción ergogénica y no suponen peligro alguno para la salud. La utilización de estas sustancias, no incrementan el rendimiento del deportista y, desde luego, no suponen un riesgo para la salud, antes al contrario, son sustancias que pueden resultar necesarias -imprescindibles incluso- en la medicación del deportista que sufre determinadas afecciones o enfermedades.

En este sentido, nos preocupa seriamente que se pueda producir la imputación a un deportista por dopaje, cuando lo único que ha hecho es seguir un tratamiento médico para paliar una afección o enfermedad, con una sustancia que verdaderamente no comporta un incremento artificial del rendimiento deportivo, pues los perjuicios que se acarrean para el deportista y su entorno, desde el momento que se filtra la existencia de un supuesto “positivo”, son muy difíciles, cuanto no imposibles de reparar, máxime cuando el sensacionalismo que acompaña a este tipo de noticias, provoca habitualmente que la opinión pública confunda estas campañas de “tolerancia cero” en la represión del dopaje, con un automatismo en la valoración de los hechos, impropio de un estado de derecho.

Finalmente, consideramos esencial, llevar a la realidad una regulación práctica y real del dopaje de animales, ya que éstos vienen siendo los protagonistas en numerosas e importantes entidades deportivas de segundo grado, tales como la Federación de Hípica, la Federación de Polo, la Federación de Pentatlón Moderno, la Federación de Trote, la Federación de Galgos, la Federación de Colombofilia, la Federación de Colombicultura, o incluso la Sociedad de Fomento y Cría Caballar de España que regula las Carreras de Caballos. Alguna de estas federaciones, cuentan con modalidades y especialidades deportivas de gran relevancia internacional, con las que España ha obtenido medallas olímpicas y títulos mundiales, de ahí que su normativación y protección no debe quedar relegada a un segundo plano.

Algunos autores, han considerado que el animal utilizado en el deporte, tiene un estatus similar al de un deportista y por tanto debe gozar de la misma protección. Otros lo consideran como un instrumento mediato del que se vale el deportista, para el desarrollo de su actividad. En cualquier caso, el animal es un ser vivo que se configura como un elemento indispensable en numerosas modalidades y especialidades deportivas que requiere una especial atención, para evitar, entre otros muchos aspectos (deportivos y extradeportivos), su maltrato o sufrimiento, y la adulteración de la competición.

En la actualidad, aunque el artículo primero del Real Decreto 255/1996 de 16 de febrero, por el que se establece un régimen específico de infracciones y sanciones para la represión del dopaje, hace una expresa previsión al dopaje de animales al tipificar como infracción muy grave la administración o utilización de sustancias o practicas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva, lo cierto es que nos encontramos ante un lamentable “olvido” del legislador que nunca ha publicado una lista de sustancias dopantes para los animales.

La ausencia de estas listas, conlleva una complejidad técnica importante para la represión del dopaje en los animales de deporte, pues muchas veces no son coincidentes los principios activos que pueden afectar a las diferentes especies, y en numerosas ocasiones existen grandes diferencias con los efectos que un fármaco puede producir en los humanos, al igual que por los diferentes tipos de dosis, como por el diferente tiempo de permanencia de las sustancias en el organismo del animal. En este sentido es necesario realizar una importante labor de estudio e investigación, sin olvidar que a nivel internacional ya existen listas específicas de sustancias para determinadas especies de animales, que convendría importar y mejorar para ser verdaderamente efectivos en la imprescindible y decidida apuesta por luchar contra el dopaje en todos los deportes.

IV. Conclusión

El dopaje en el deporte, se ha convertido en un verdadero problema a escala mundial, cuya erradicación se hace imprescindible, por lo que tanto los poderes públicos como las organizaciones nacionales e internacionales que confluyen en dicho ámbito, han tomado conciencia de la necesidad de trabajar juntos para articular medidas de prevención y control de estas prácticas. La creación de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y la aprobación de su Código Mundial Antidopaje, al que se han adherido casi la totalidad de las federaciones internacionales, ha sido uno de los grandes logros de estas políticas.

En el Estado Español, a diferencia de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno como Francia o Italia, que han llegado a criminalizar las practicas de dopaje, se ha desarrollado un modelo en el que las federaciones deportivas, en coordinación con la Comisión Nacional Antidopaje, van a ser los protagonistas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y métodos prohibidos de acuerdo con las listas elaboradas por el Consejo Superior de Deportes. Es por tanto un modelo mixto o dual en el que la represión de las conductas infractoras se residencia, de modo exclusivo, en el ámbito de la disciplina deportiva (salvo en los supuestos de trafico ilegal y venta de sustancias prohibidas) y que en su conjunto han merecido una valoración positiva de la doctrina científica, tanto por su coherencia sustancial como por su probada efectividad en su dilatada vigencia.

La puesta en marcha del Plan de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, con todas las dificultades y retos que conlleva, supone en cualquier caso, una acertada iniciativa del Consejo Superior de Deportes, para conseguir preservar en su integridad todos los valores inherentes a la práctica del deporte, así como ser más eficaces en la lucha contra esta amenaza colectiva. A su vez, estas medidas van a reforzar la proyección a nivel internacional de España, como país seriamente comprometido con el deporte y con la celebración de grandes acontecimientos deportivos con repercusión mundial.

Se trata en definitiva, de una decidida actuación de los poderes públicos, en contra de las cada día mas sofisticadas y complejas prácticas de dopaje, y que con la colaboración de las administraciones autonómicas y locales, así como de los restantes agentes que intervienen en el deporte, va a originar, sin duda alguna, importantes beneficios para nuestra sociedad en general, así como para las futuras generaciones de deportistas.

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