Seleccionar página

¿Deben tasarse las costas de segunda instancia antes que las de primera?

La parca regulación de la LEC sobre la tasación de costas se limita a establecer en su artículo 243.1 que se practicará por el Secretario del tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, respectivamente. Con la Ley en la mano no podemos contestar la pregunta que hemos formulado y habremos de recurrir al principio de que “lo que la ley no regula lo impone la lógica”. Veamos distintos supuestos:

En 1ª instancia se estima íntegramente la demanda con imposición de costas al demandado (o al contrario, se absuelve al demandado con imposición de costas al actor). En 2ª instancia se confirma, con imposición de costas al apelante.

En este caso, por cierto, muy frecuente sobre todo en reclamaciones de cantidad, ¿cómo puede solicitarse la práctica de la tasación de costas de la segunda instancia antes de que esté aprobada la de la primera? ¿No es la minuta del Letrado en la 2ª instancia el 50% de la 1ª? ¿Cómo podemos saber el 50% si no sabemos el 100%? Se nos puede argumentar que el Letrado calcula la minuta de la 1ª instancia y sobre esa base aplica el 50%, y efectivamente eso es lo que habitualmente se viene haciendo en perjuicio del condenado en costas que lo estamos privando de una posible impugnación de honorarios (los de la 1ª instancia) puesto que la cantidad base para aplicar el 50% ha sido fijada inaudita parte, careciendo de contradicción nada menos que la premisa esencial sobre la que se aplica el porcentaje.

En este supuesto, a veces, se impugnan los honorarios en ambas instancias, cuando coinciden las solicitudes y la práctica de ambas tasaciones e incluso se da la paradoja de que se deja firme la tasación de la segunda instancia por honorarios excesivos, porque el 100% de la minuta vendría determinado por la resolución que aprobó la primera, limitándose en la segunda a pasar los honorarios por la mitad. Así, no sólo no habría impugnaciones por honorarios excesivos en 2ª instancia, salvándose el riesgo de las posibles costas al propio Letrado impugnado, sino que se ganaría tiempo y aliviaría bastante el trabajo de la Comisión de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados.

En 1ª instancia se estima la demanda con imposición de costas al demandado (frecuente caso de allanamiento) o, por el contrario, se absuelve al demandado sin imposición de costas. Se recurre en 2ª instancia exclusivamente la condena en costas. No prospera el recurso y consecuentemente se le imponen las costas al apelante.

En este caso la cuantía del recurso es el importe de las costas de la primera instancia porque ese fue el único motivo de la apelación. Es decir, que previa y necesariamente habrá de practicarse y aprobarse las costas de la primera instancia, pues la cantidad resultante de la misma será no sólo la cuantía del recurso sino también la base minutable para el cobro de los honorarios de la segunda instancia. En consecuencia no podrá practicarse la tasación de costas de la segunda instancia hasta tanto se acredite cuales fueron las de la primera.

3 Comentarios

  1. Mcarmen

    Hola, en un juicio penal se condena pir un delito de faltas leves en el ambito familiar y se le condena a pagar las costas, lo apelan a la audiencia provincial y estiman parcialmente la apelacion condenando al mismo a un delito leve de amenazas pero sin ser considerado violencia de genero, y las costas las dene pagar la parte demandante que ganó en primera instancia?, y las costas de primera instancia quien las paga? Gracias por su ayuda.

    Responder
  2. Jose

    Necesito presentar un
    RECURSO de CASACIÓN en el TRIBUNAL SUPREMO , CIVIL ( CUSTODIA COMPARTIDA ) CUANTO SERIA LA CUANTIA de ABOGADO y PROCURADOR Aproximadamente

    Responder
  3. JORGE GLEZ

    EN JUICIO DECLARATIVO EL CONDENADO EN PRIMERA INSTANCIA SIN CONDENA EN COSTAS PARA NINGUNA DE LAS PARTES RECURRE EN APELACION AL TRIBUNAL SUPERIOR QUE CONFIRMA INTEGRAMENTELA SENTENCAIA DELA PRIMERA INSTANCIA Y AHORA SI ES CONDENADO EN COSTAS DEBE PAGAR TAMBIEN LAS COSTAS DE LA PRIMERA INSTANCIA

    Responder

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colaborar en LTD

Colaborar en LTD

Si quieres escribir un artículo en nuestra revista, envíanos un mail y si es de interés para el colectivo, lo publicaremos.

Suscríbete a nuestro
Newsletter

Recibe el mejor resumen de contenidos.
Artículos, información legal, actualidad, formación y mucho más.
Compromiso de contenidos de primer nivel.

El Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla tratará los dato que nos facilite con el fin de enviarme información exclusiva relacionada de La Toga Digital. Tiene derecho a acceder a sus datos, rectificarlos y suprimirlos, así como a otros derechos. Más información en nuestra política de privacidad