Seleccionar página

Justificación Turnos de Oficio

Estimado/a Compañero/a:

Por la presente te recuerdo la obligación legal de acreditar dentro de plazo las actuaciones que desarrollamos en materia de Asistencia Jurídica Gratuita, en los términos que establecen los artículos 40 y 41 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía (Decreto 273/01, de 18 de diciembre), y la Orden de 8 de marzo de 2005.

Consecuentemente, resulta absolutamente necesario que justifiqueís ante el Colegio las Asistencias en el plazo de un mes, y los Turnos de Oficio dentro de los siguientes tres meses, ya que los asuntos justificados extempóraneamente no podrán ser abonados por la Junta de Andalucía.

Sin otro particular, recordandoós que para cualquier duda, incidencia o sugerencia, estamos a vuestra entera disposición, un cordial saludo,

Patricia Martínez-Conradi Álamo

Comisión de Turnos de Oficio

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colaborar en LTD

Colaborar en LTD

Si quieres escribir un artículo en nuestra revista, envíanos un mail y si es de interés para el colectivo, lo publicaremos.

Suscríbete a nuestro
Newsletter

Recibe el mejor resumen de contenidos.
Artículos, información legal, actualidad, formación y mucho más.
Compromiso de contenidos de primer nivel.

El Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla tratará los dato que nos facilite con el fin de enviarme información exclusiva relacionada de La Toga Digital. Tiene derecho a acceder a sus datos, rectificarlos y suprimirlos, así como a otros derechos. Más información en nuestra política de privacidad