Comisión de Honorarios Profesionales nº 158
El 62% de las Minutas Impugnadas son correctas
Nueva redacción de la Norma 82.8
82.8. Incidente de impugnación de tasación de costas:
82.8.1. Impugnación por la consideración de honorarios excesivos: Se minutará el 50% de la escala tipo, con un valor orientador de 3 puntos.
En caso de desestimación total de la impugnación de honorarios constituirá la base minutable la diferencia entre la cuantía de la minuta impugnada y la que hubiera propuesto el impugnante.
En el caso de estimación total o parcial de la impugnación de honorarios se aplicará únicamente el valor orientador de la norma.
82.8.2. Impugnación de honorarios por la consideración de indebidos o no incluidos: Se minutará el 100% de la escala tipo con un valor orientador de 5 puntos.
Se estará a lo dispuesto en el apartado anterior, a los efectos de determinación de la base minutable o aplicación del valor orientador.
82.8.3. Si la impugnación fuera por el doble concepto de indebidos y excesivos los anteriores apartados se aplicarán separadamente sin que proceda la acumulación de cuantías.
Aumento del valor del punto a 44,00 €
Por acuerdo de la Junta de Gobierno, ratificado en Asamblea de 30 de Marzo de 2006 y conforme a la previsión de actualización del valor del punto regulada en el penúltimo párrafo del criterio Décimo-Quinto del Baremo Orientador de Honorarios Profesionales, se acordó, teniendo en cuenta las variaciones experimentadas por el Índice General Nacional de Precios al Consumo, la elevación del mismo a 44,00 €, cuya aplicación se ajustará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Baremo.