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¡Ojo con atravesar la calle!

Una agradable y lucida mañana del mes de marzo de 2001, cuando regresaba a su casa una buena ama de casa, con la cesta de la compra, según su habitual recorrido, por una calle de un pueblo de esta provincia, al existir en la calzada, casi a la altura del bordillo de la acera, restos prominentes del hormigón, sin señal ni anuncio indicador de tal anormalidad, como de cualquier otro tipo que viniera a regular el tráfico, tanto de vehículos como de peatones, la buena señora vino a tropezar en ellos, perdió el equilibrio, cayó al suelo y se produjo serias lesiones de las que tardó en curar doscientos cuarenta días.

Tras la pertinente denuncia a la Policía Municipal de la localidad se inició la reclamación previa en solicitud de una indemnización, frente al Ayuntamiento, por las lesiones sufridas. En el expediente administrativo, que abre, por consiguiente, la Corporación Local, se acreditan: la existencia de la anomalía en la calzada; la causa del tropiezo en dicha anomalía por su falta de señalización; la susodicha falta de señalización de todo tipo y a lo largo de toda la calle, tanto de la indicada anomalía, como de regulación del tránsito o de la travesía de la calzada; el resultado lesivo de dicha caída; la naturaleza de las lesiones y su periodo en curación, base de la cuantía indemnizatoria que la lesionada postulaba.

Y, ya, en el expediente la propia Secretaría Municipal, como el Consejo Consultivo de Andalucía, quienes, con carácter previo a la resolución evacuaron sus pertinentes dictámenes, determinaron en los mismos la anormalidad de la calzada, la caída, consecuencia de aquella, como la realidad de las lesiones causadas; como el hecho de que: «la versión de la reclamante sobre el lugar, causa y modo de producirse la caída ha sido probado en la instrucción del procedimiento…la valoración de dicha prueba induce a admitir el relato de la interesada sobre la causa que produjo el accidente, que en ningún momento es negado por el Ayuntamiento, la existencia de un defecto de la calzada, imputable a falta de mantenimiento de la vía pública, existiendo un inevitable nexo causal, pues, a priori, en general, mantener la calzada despejada forma parte del estándar mínimo del Servicio Público, Ley de Bases de Régimen Local, art. 25-2…»

El Ayuntamiento, quizá por razones políticas, que sospechamos a tenor de la votación del acuerdo en su Pleno, pese a la evidencia de los hechos, desvía la responsabilidad, eximiéndose de la misma, al ignorado camión que vertiera el hormigón en la calzada, desestimando, en consecuencia, la reclamación de la lesionada.

Recurrido dicho acuerdo a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, por la sección en Sevilla, por la sección a la que correspondió se dicta sentencia, tras dos largos años en tramitación, desestimando el recurso, porque, Fundamento de Derecho 4º, sic: «En el presente supuesto no se da el nexo causal; el propio comportamiento de la actora por cruzar la calzada por lugar no habilitado normativamente para peatones. Siendo incontestada la existencia de cemento en la calzada, sin embargo la caída obedeció a una falta de diligencia en la conducta de la víctima, que cruzó por donde no debía».

A la vista de esta inapelable sentencia conviene preguntarse ¿Por dónde debió cruzar la buena señora? La calle, el día del accidente no tenía señal alguna, en toda su extensión, ni de atrevesarla, paso de peatones, como de prohibición alguna. El ayuntamiento y sus técnicos que informaron y aportaron planos al expediente administrativo, como la existencia de fotografías del lugar, nada al respecto alegaron, como no podía ser de otro modo. La oposición municipal a las pretensiones de la lesionada no fue por ello, sino porque quien tuvo la culpa fue el conductor del camión que arrojó el hormigón.

Por consiguiente, ahora, en la sentencia surge el nuevo hecho de que la señora fue culpable por atravesar por donde no debía. Ello nos lleva, en conclusión, a aconsejar a las señoras, fundamentalmente residentes en los pueblos, donde suele haber más carencias de señales viarias que en la capital, que no atraviesen por aquellas calles con total carencia de señal que autorice dicha operación. ¡Qué esperen! ¡Qué esperen! Hasta que un policía local les facilite la maniobra, o, al menos le indiquen dónde está el lugar adecuado o autorizado y señalizado para ello.

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