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Novedades Fiscales para el año 2008

I. Introducción

Las principales novedades tributarias que trae consigo el ejercicio 2008, corresponden a la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad (R.D. 1514/2007, de 16 de noviembre, y R.D. 1515/2007, de la misma fecha, que aprueba el Plan General Contable de las Pymes, así como los criterios contables específicos para microempresas), así como del nuevo Reglamento de Gestión e Inspección tributaria, recogido en el R.D. 1065/2007, de 27 de julio.

Otras normas que habremos de tener en cuenta, dado que contienen cambios fiscales, son: a) la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 (Ley 51/2007, de 26 de diciembre); b) la Ordenanza Fiscal aprobada por el Ayuntamiento de Sevilla, reguladora de los tributos locales en el presente año 2008; y c) otras normas que contienen modificaciones puntuales en materia tributaria.

II. Interes Legal e interes de demora para el año 2008. El I.P.R.E.M.

La Disposición Adicional 34ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008, fija en el 5,50 por 100 el interés legal del dinero, y en el 7 por 100 el interés de demora, hasta el 31 de diciembre del año 2008, por lo que se incrementan alrededor de medio punto, con respecto a los porcentajes de 2007.

Por su parte, la Disposición Adicional 35ª de la misma Ley (modificada, a su vez, por el Real Decreto-Ley 1/2008, de 18 de enero) fija para el presente año el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en las siguientes cuantías: a) IPREM diario: 17,23 euros; b) IPREM mensual: 516,90 euros; y c) IPREM anual: 6.202,80 euros.

III. Impuesto sobre la Renta

A) Reglamento del impuesto.

Aunque no constituya, propiamente dicho, una novedad del ejercicio 2008, conviene reseñar que en el ejercicio precedente fue aprobado el nuevo Reglamento del I.R.P.F., a través del R.D. 439/2007, de 30 de marzo, y que viene a desarrollar diversos aspectos recogidos en la Ley reguladora del impuesto, tras la reforma fiscal llevada a cabo por nuestro legislador en 2007, de la que ya tuvimos ocasión de ocuparnos sobradamente el pasado año.

B) Compensaciones fiscales previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b.1) Vivienda habitual. Como se recordará, la reforma fiscal del IRPF llevada a cabo en 2007, recortó la desgravación fiscal por adquisición de la vivienda habitual. Concretamente, desde el pasado año, el porcentaje de deducción fiscal por este concepto es, únicamente, del 15 por 100, habiendo desaparecido los porcentajes incrementados de los primeros años de inversión (25% y 20%), que antes se aplicaban en los supuestos en que concurrían determinados requisitos de financiación ajena en la adquisición de la vivienda habitual.

Sin embargo, el legislador dejó previsto, a la hora de regular el mencionado cambio, que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado recogerían alguna compensación fiscal para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a estos porcentajes incrementados de deducción por adquisición de vivienda, a fin de que no resulten perjudicados por el nuevo régimen fiscal que es menos favorable. Y así, la Disposición Transitoria 1ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 establece la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual a aplicar por los contribuyentes en la próxima declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2007: la compensación para aquéllos que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006, utilizando financiación ajena y puedan aplicar en 2007 la deducción por inversión en vivienda habitual, será la diferencia entre la deducción correspondiente a 2007 y la que hubiera correspondido de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006. Quiere esto decir que seguirán aplicándose la misma desgravación fiscal que venían haciendo con anterioridad, como si no existiera para ellos reforma ni cambio fiscal alguno en este punto.

b.2) Seguros de vida y cesión a terceros de capitales. De igual modo, la reforma normativa del IRPF llevada a cabo en 2007 contemplaba compensaciones fiscales para los contribuyentes que percibieran un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado antes del 20 de enero de 2006, así como para los contribuyentes que percibiesen rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados antes de esa misma fecha, con el fin de que tales contribuyentes no resulten perjudicados por la aplicación del nuevo régimen fiscal, en caso de que éste sea menos favorable que la regulación anteriormente vigente.

Debe recordarse, a estos efectos, que el cobro en forma de capital de los seguros de vida-ahorro (también conocidos como seguros e supervivencia, que se cobran al alcanzar determinada edad, normalmente coincidente con la jubilación) han perdido en la nueva regulación del IRPF las reducciones que antes existían con la antigua normativa, y que oscilaban entre el 40 y el 75 por 100 de las cuantías percibidas. En cambio, ahora tributan como renta del ahorro, al tipo fijo del 18%, en lugar de gravarse –como antes sí ocurría– con la aplicación de la tarifa progresiva del impuesto.

Pues bien, la compensación fiscal prevista por la Disposición Transitoria 2ª de la citada Ley de Presupuestos, tanto para los contribuyentes a los que hubiera resultado de aplicación el porcentaje de reducción del 40% de la normativa anterior –en el caso de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, procedentes de instrumentos financieros contratados antes del 20 de enero de 2006–, como a los que les hubiese resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40% ó 75% previstos en la normativa anterior –en el supuesto de rendimientos derivados de percepciones en forma de capital procedentes de seguros de vida o invalidez, contratados igualmente antes del 20 de enero de 2006–, será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo impositivo del 18 por 100 al rendimiento obtenido y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción antedichos.

Es de suponer que, tanto las entidades aseguradoras, como financieras, pondrán de manifiesto tales cálculos a los beneficiarios, orientándoles sobre la mejor tributación de los rendimientos obtenidos.

C) Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 introduce una deducción por alquiler de la vivienda habitual, que disminuirá la cuota íntegra estatal del IRPF, y que asciende al 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual de los contribuyentes, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. Esta deducción tendrá una base máxima de 9.015 euros anuales (cuando la base imponible del contribuyente sea igual o inferior a 12000 euros anuales), y de 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12000 euros anuales (cuando la base imponible del contribuyente esté comprendida entre 12000,01 y 24.020 euros anuales).

Hay que recordar que, en Andalucía, se viene aplicando igualmente una deducción autonómica, por alquiler de vivienda habitual, por parte de contribuyentes menores de 35 años que cumplan los requisitos exigibles por la normativa andaluza.

D) Módulos.

La Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, desarrolla para el año 2008 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA. Se trata de la denominada “Orden de módulos” que los desarrolla y regula en dicho año, tanto a efectos del IRPF, como a efectos del IVA.

En el presente año, se mantiene la estructura y los módulos aplicables en 2007, así como las instrucciones para su aplicación.

E) Ayudas por nacimiento de hijos.

El hecho de que 2008 sea un año de elecciones políticas, hace que se aprueben medidas fiscales como la que ahora nos ocupa.

La Ley 35/2007, de 15 de noviembre, regula una nueva deducción fiscal en el IRPF, de 2.500 euros anuales, que podrán aplicar aquellas madres o mujeres adoptantes –en caso de adopción por personas del mismo sexo habrán de acordar quién de ellas será la beneficiaria, y si la adopción se produce por una sola persona, ésta será la beneficiaria– cuando, siendo contribuyentes de dicho impuesto, a) realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento o de la adopción, o b) hubieran percibido en el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos a cuenta. Quienes no cumplan los requisitos antedichos, en lugar de aplicar esta deducción fiscal, percibirán una prestación no contributiva de la Seguridad Social de 2.500 euros.

La nueva ayuda familiar aprobada es totalmente compatible con la deducción por maternidad que lleva ya algunos años en vigor, consistente en otra minoración de la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, y que normalmente se percibe por las madres de forma anticipada, a razón de 100 euros mensuales a lo largo de cada año en que resulta de aplicación este beneficio fiscal.

La Orden EHA/3352/2007, de 19 de noviembre, aprueba el modelo 140 de solicitud del abono anticipado de esta nueva deducción fiscal (y que también se emplea para solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad de los 100 euros mensuales por cada hijo menor de 3 años), así como el modelo 141 de solicitud de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social.

IV. Impuesto sobre Sociedades

A) Reforma contable.

A partir de 2008, las sociedades y empresarios mercantiles deben utilizar el nuevo Plan General de Contabilidad aprobado. Los Reales Decretos 1514/2007 y 1515/2007 que aprueban el Plan General Contable, así como el de las Pymes, respectivamente, tuvieron su antecedente en la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, la cual vino a reformar determinados preceptos del Código de Comercio y de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles.

Hay diversidad de opiniones sobre el impacto fiscal del nuevo régimen contable: frente a las autoridades contables y tributarias que aducen que el nuevo plan contable tiene como objetivo conseguir que se fiscalmente neutral, se alzan numerosas voces que sostienen que ello es imposible y que tendrá repercusión fiscal en varios aspectos (amortizaciones, provisiones, etc.). No debe faltarles razón a estas opiniones discrepantes, desde el punto y hora que, por Hacienda, ya se prepara y anuncia una norma para suavizar la fiscalidad del nuevo plan contable.

Sea como fuere, el caso es que cambian en gran medida las reglas de juego contables, tanto en la valoración como en la contabilización en sí misma (gastos de establecimiento, arrendamiento financiero, fondo de comercio, etc.), sobre todo en materia de activos financieros, donde la matemática financiera ha irrumpido con inusitado ímpetu. De igual modo, las Cuentas Anuales también experimentan variaciones, con la aprobación de nuevos estados contables a confeccionar y presentar por parte de las empresas (estado de cambios del patrimonio neto, y estado de flujos de efectivo).

Resulta imposible ocuparse aquí de todos los cambios y modificaciones introducidas, dada la extensión de las mismas, si bien conviene tener claras algunas premisas que deben servir como punto de partida para conocer qué normas contables son las que debemos aplicar.

En este sentido, las pequeñas y medianas empresas pueden aplicar un plan contable específico, en el que no se producen muchos de los cambios y novedades aprobadas en materia contable, al objeto de hacerles más liviana y llevadera la tarea de la adaptación impuesta.

Se consideran Pymes, a estos efectos, aquellas empresas (cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria) que durante dos ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere 2.850.000 euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

En caso de formar parte de un grupo de empresas, para la cuantificación de todos estos importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores empleados del conjunto de las entidades que conformen el grupo.

Y, aún más se facilita la tarea contable para las “microempresas”, que son aquellas empresas que habiendo optado por el Plan Contable de Pymes, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

a) Que el total de las partidas del activo no supere 1.000.000 euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 2000.000 euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 10.

También se aplica la regla antedicha de la suma o agrupación, en caso de formar parte de un grupo de empresas.

B) Tipos de gravamen.

El tipo general del impuesto pasa del 32,5 por 100 en 2007, al 30 por 100 a partir de 2008.

Para las Pymes (en este caso, aquéllas cuyo importe neto de la cifra de negocios no supere los 8 millones de euros), no hay cambio alguno, de forma que, para aquella parte de su base imponible que no supere 120.202,41 euros, sigue fijado en el 25 por 100, mientras que el exceso sobre dicha cuantía tributará al tipo del 30 por 100.

C) Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Este incentivo fiscal ya fue objeto de reforma en el ejercicio 2007, y de ello tuvimos ocasión de ocuparnos el pasado año, si bien ha sufrido algún cambio ulterior en el transcurso del propio año 2007 y que debiera conocerse.

La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, modificó algún aspecto puntual de su regulación que impedía aplicar el beneficio fiscal de la reinversión en aquellos casos en que se transmitían participaciones sociales (o se reinvertía en ellas) de entidades plenamente productivas pero cuyos activos eran primordialmente existencias y no elementos del inmovilizado (caso, por ejemplo, de las promotoras inmobiliarias). Se introduce así una nueva regla aplicable a tales supuestos, ya que la renta que pueda acogerse a la deducción, o el importe de las participaciones adquiridas que computen como reinversión, será proporcional al porcentaje de activos afectos sobre el total de activos de la entidad cuyas participaciones sean objeto de transmisión o adquisición, respectivamente.

D) Operaciones vinculadas.

Como también tuvimos ocasión de ocuparnos el pasado año, en materia de operaciones vinculadas (socio-sociedad, sociedades del grupo, etc.), tuvo lugar una importante reforma fiscal, relativa a la necesidad de valorar todas las operaciones a precio de mercado, así como de justificar documentalmente el método de valoración seguido en cada operación, so pena de fuertes sanciones económicas.

Se esperaba que, en 2007, se aprobase la regulación reglamentaria de la documentación que las empresas deben elaborar y conservar, y conocer también qué obligaciones formales o documentales recaerían sobre las Pymes.

Sin embargo, esto no ha tenido lugar, finalmente, por lo que será en 2008 cuando verá la luz.

V. I.V.A.

En el ámbito de este impuesto, los cambios introducidos vienen de la mano del R.D. 1466/2007, de 2 de noviembre, que modifica el Reglamento del impuesto, y de ellas cabe destacar las siguientes:

• Se desarrollan los requisitos y las obligaciones para las sociedades que se acojan al nuevo régimen especial de grupos de entidades en el IVA.

• Se adapta la normativa reglamentaria del IVA a la Sexta Directiva europea, que eliminó de la normativa legal reguladora del impuesto cualquier restricción en el derecho a la deducción como consecuencia de la percepción de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones.

• Como modificación significativa, que resulta de plena aplicación a los Abogados en ejercicio, así como al resto de profesionales y empresarios que son sujetos pasivos del impuesto, afecta a los libros-registros de facturas expedidas y recibidas. Al objeto de coordinar el contenido de tales libros-registros con el contenido de las facturas, se establece la obligatoriedad de consignar por separado en dichos libros las fechas de expedición de las facturas y de realización de las operaciones que en ellas se documentan. Igualmente, se actualiza la regulación de los asientos resumen.

En este sentido, se prevé que en el libro-registro de facturas expedidas deberá consignarse la fecha de expedición, así como la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior. Y en el libro-registro de facturas recibidas, se consignará la fecha de expedición y la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, y así conste en el documento.

Con respecto a las facturas expedidas, la anotación individualizada de las mismas se podrá sustituir por asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha o período en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: a) que en las facturas expedidas no sea preceptiva la identificación del destinatario, b) que las operaciones documentadas se deban entender realizadas dentro de un mismo mes natural, y c) que a las operaciones documentadas en ellos les sea aplicable el mismo tipo impositivo. Igualmente, será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

Por lo que se refiere a las facturas recibidas, podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, IVA no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, IVA no incluido. Igualmente, será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

VI. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados, e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Varias son las novedades fiscales que pueden destacarse en relación con estos impuestos:

A) Nuevos coeficientes aplicables al valor catastral:

La Orden de 20 de diciembre de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, aprueba los coeficientes aplicables en 2008 al valor catastral para estimar el valor real de determinados inmuebles urbanos (viviendas, oficinas y locales, entre otros, que radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza) a efectos del I.T.P.A.J.D. y del I.S.D.

La nueva Orden resulta idéntica a la que en 2006 le precede y, como viene siendo habitual, recoge una subida de los coeficientes multiplicadores que se aplicarán en 2008. Así, a título de ejemplo, baste citar que en el municipio de Sevilla capital se pasa de aplicar el coeficiente 3,10 (en el año 2007), a multiplicar el valor catastral por el coeficiente 3,50 en el presente año.

B) Exención de la hipoteca inversa en Actos Jurídicos Documentados:

La Ley 41/2007, de 7 de diciembre, que modifica la regulación del mercado hipotecario, se ocupa, entre otras cuestiones, de regular la hipoteca inversa. A grandes rasgos, se trata de un préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante, que debe ser una persona de 65 ó más años, o afectada de dependencia severa o gran dependencia. La deuda sólo será exigible por el acreedor (y la garantía, ejecutable) cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios.

Estarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del I.T.P.A.J.D. las escrituras públicas que documenten las operaciones de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación.

En conexión con el I.R.P.F., debe recordarse que la Disposición Adicional 15ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta, no considera como renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas mayores de 65 años, así como de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y la dependencia. De conformidad con ello, la Dirección General de Tributos ha señalado que la percepción del importe del préstamo o crédito derivado de la hipoteca inversa no generará rentas sujetas al IRPF (Consulta nº V2215-07).

C) Reducción propia en el I.S.D. en Andalucía. Nueva Agencia Tributaria Andaluza:

La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, aprobada por el Parlamento de Andalucía, crea la Agencia Tributaria de Andalucía, y aprueba algunas medidas fiscales aplicables en nuestra Comunidad Autónoma, como es la creación de una nueva tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despieces, instalaciones de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial

Asimismo, se modifica la regulación de la reducción propia, aplicable en nuestra Comunidad, en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones, del 99 por 100 en el supuesto de adquisición mortis causa de empresas individuales, de negocios profesionales y de participaciones en entidades con domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Una modificación introducida consiste en la supresión del requisito relativo a la consideración de entidad de reducida dimensión, según la normativa del Impuesto de Sociedades, previsto para el caso de adquisición de participaciones en entidades. Y, otro cambio que se advierte es que ahora se hace una remisión expresa a la exención en el Impuesto de Patrimonio, en orden a aplicar tal reducción a la empresa o negocio individual y a las participaciones que se heredan (con la redacción anterior del ejercicio 2007, se suscitaba la duda de si sólo se exigía el domicilio en Andalucía, o si también era necesaria la exención en el Impuesto de Patrimonio, para aplicar la reducción en dicho año. Con la nueva redacción la duda queda resuelta, si bien su entrada en vigor se produce el 1 de enero de 2008).

Finalmente, se crea la Agencia Tributaria de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 181.2 del Estatuto de Autonomía, a la que se encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Junta de Andalucía.

VII. Tributos Locales

El Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla publicó, el pasado 27 de diciembre de 2007 (en su número 298), las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Sevilla aplicables a los diversos tributos locales durante el ejercicio 2008, regulando, entre otros, los impuestos sobre bienes inmuebles, actividades económicas, construcciones, vehículos, “plusvalía municipal”, contribuciones especiales, licencia de apertura, tasa de basuras, así como los procedimientos tributarios en materia de gestión, recaudación, inspección, revisión y sanciones en el ámbito municipal.

A) Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

La Ordenanza Fiscal reguladora del I.B.I. contiene este año varias novedades a destacar:

• En primer lugar, cabe observar una modificación que afecta a los sujetos pasivos del impuesto. Cuando la titularidad del inmueble o derecho gravado corresponda a una comunidad de bienes no formalmente constituida, se podrá exigir el pago del impuesto a cada uno de los comuneros, en proporción a su respectiva participación en la comunidad de bienes, siempre que se conozca la identidad, el N.I.F. y el domicilio fiscal de todos los comuneros. Esta previsión normativa encuentra su apoyo en la legislación estatal (art. 42.1.b de la Ley General Tributaria, y art. 63.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales). Por parte de la Ordenanza se añade, además, que, en otro caso –es decir, no conociéndose alguno de tales datos relativos a los comuneros–, se podrá exigir el pago total del impuesto a cualquiera de ellos.

• En segundo lugar, aumenta del 50 al 80 por 100 la bonificación para inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, siempre que así se solicite este beneficio fiscal por los interesados antes del inicio de las obras.

• En tercer lugar, se mantiene la bonificación del 50 por 100 para viviendas de protección oficial y viviendas protegidas, durante los tres años o períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. La novedad radica ahora en que, cuando esta bonificación se solicite respecto a inmuebles que obtengan la calificación definitiva de viviendas de protección oficial con posterioridad al 1 de enero de 2008, se aplicará una bonificación adicional del 50%, durante el período impositivo a aquel en el que finalice el derecho a la bonificación antedicha.

• Se incrementa la bonificación aplicable a la vivienda habitual de las familias numerosas, que en 2008 regirá con arreglo al siguiente cuadro:

VALOR CATASTRAL 3 HIJOS 4 HIJOS 5 ó MAS HIJOS

Hasta 40.000 € (antes 35.000 €) 70% (antes 60%) 80% (antes 70%) 90% (antes 80%)

De 40.000 a 60.000 € (antes de 35.000 a 60.000 €) 50% (antes 40%) 60% (antes 50%) 70% (antes 60%)

De 60.000 a 90.000 € 20% (antes 10%) 30% (antes 20%) 40% (antes 30%)

Otra novedad es que, a efectos del cómputo del número de hijos para aplicar el anterior beneficio fiscal, se consideran doblemente los que tengan la condición de discapacitados.

• La Ordenanza Fiscal mantiene el tipo de gravamen para los inmuebles urbanos (0,847%), y para los rústicos (0,699%), aunque ya conocemos que ello no significa que no vaya a incrementarse el importe del I.B.I. a pagar en el presente año, pues, como todos sabemos, el valor catastral –que sirve de base a la aplicación de ese tipo impositivo–, sí experimenta subidas cada año, y 2008 no será una excepción.

• En realidad, con respecto a los inmuebles urbanos, esa congelación del tipo de gravamen sólo tendrá lugar para las viviendas o inmuebles de uso residencial, pues nuestro Ayuntamiento ha creado un nuevo tipo impositivo incrementado (el 1,15%) para determinados inmuebles urbanos que no tienen uso residencial y en función del valor catastral que tengan. Haciendo uso de la facultad prevista en la Ley de Haciendas Locales para establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral, se incrementa notablemente el I.B.I. de almacenes, comercios, bares, restaurantes, fábricas, industrias, instalaciones deportivas y oficinas.

• Mantiene la Ordenanza para 2008 la exigencia del famoso recargo del 50% para inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, pese a que el Gobierno estatal no ha podido desarrollar el Reglamento que permita aplicar este recargo.

La última modificación que encontramos en la nueva Ordenanza reguladora del I.B.I. hace referencia a la asunción, por parte del Ayuntamiento, de la competencia para tramitar las declaraciones y comunicaciones de alteración catastral urbana.

B) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Las normas contenidas en la nueva Ordenanza Fiscal mantienen, en sus mismos términos, la regulación del pasado año.

Como única novedad o modificación reseñable en la Ordenanza de 2008, cabe referirse a la bonificación del 50 por 100 aplicable a aquellas empresas que incrementen el promedio de su plantilla de trabajadores mediante la contratación de personas con discapacidad, mujeres víctimas de malos tratos y/o mayores de 45 años. Se ha rebajado, pues, el límite de edad, ya que el pasado año, la aplicación de este beneficio fiscal entraba en juego en los casos de contratación de mayores de 50 años.

C) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.):

Junto con el I.B.I., es en el ámbito de este tributo donde encontramos algunas de las principales modificaciones del ejercicio 2008. Y no todas son, precisamente, halagüeñas o agradables para los afectados.

• Aumenta, del 50 al 80% la bonificación aplicable a las construcciones, instalaciones u obras, que previa solicitud del sujeto pasivo, se declaren de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, históricas, artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, por el Pleno de la Corporación, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Sólo serán susceptibles de declararse de especial interés o utilidad municipal, a efectos del disfrute de esta bonificación, a) las obras de rehabilitación de edificios protegidos por el planeamiento vigente con niveles de Protección A, B y C, que puedan encuadrarse en los conceptos de reforma menor y parcial y cumpliendo determinados requisitos, y b) la construcción de viviendas de promoción pública, por medio de convenios programas suscritos entre las Administraciones públicas.

• Tendrán derecho a una bonificación del 10 por 100 sobre la cuota de este impuesto, las construcciones de viviendas de protección oficial promovidas con carácter privado.

• Se incrementa del 75 al 95% la bonificación aplicable en este impuesto a las construcciones, instalaciones u obras que tengan por objeto exclusivo incorporar sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar (debe recordarse que, en este punto, la Ordenanza habla sólo de aprovechamiento “eléctrico”, y no “térmico”, de la energía solar, a diferencia de la terminología empleada en el ámbito del I.B.I. en que sí utiliza ambas expresiones).

• También sube del 75 al 90% la bonificación aplicable en este tributo a las obras que tengan por objeto favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad (antes, únicamente se hacía referencia al favorecimiento de las condiciones de “accesibilidad”).

• Pero, sin duda, el gran “bombazo” de la Ordenanza reguladora de este impuesto es la significativa subida del tipo de gravamen. El tipo impositivo de este tributo estaba fijado anteriormente en el 2,88%, y en 2008 queda fijado en el 4 por 100, que es el máximo legal permitido por la Ley de Haciendas Locales, lo cual indudablemente podrá repercutir en un incremento del precio de las viviendas, habida cuenta que las constructoras y promotoras tratarán de trasladar este mayor coste a los compradores de las mismas.

• Por último, como novedad destacable, debemos reseñar que, el pasado año, cuando nos ocupamos de las modificaciones introducidas por la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de 2007, dejamos constancia de que la misma se había hecho eco –incorporándolos– de los recargos previstos en la Ley General Tributaria aplicables a las autoliquidaciones extemporáneas (5%, 10%, 15% y 20%), presentadas sin requerimiento administrativo previo, pero llamaba la atención que la misma regulación no incorporaba la novedad introducida en esta materia por la Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal de reducir tales recargos en un 25 por 100 “por pronto pago”. Ello podía tratarse de un despiste legislativo (en cuyo caso, había que suponer que el mismo sería subsanado), o bien que la Hacienda Local no había querido aplicar este nuevo incentivo estatal.

Pues bien, la Ordenanza de 2008 reguladora del I.C.I.O. introduce dos novedades, a este respecto, frente a su antecesora del pasado año: a) por un lado, la misma prevé expresamente que si la autoliquidación del impuesto se hace dentro de los 3, 6 ó 12 meses siguientes al término del plazo voluntario (30 días hábiles desde el día en que dan comienzo las obras, construcciones o instalaciones), y siempre que no haya existido requerimiento previo por la Inspección de los Tributos Municipal, se aplicarán los recargos previstos en el art. 27 de la L.G.T., que serán del 5%, 10% y 15%, respectivamente, sin que resulten de aplicación sanciones ni intereses de demora. Las autoliquidaciones presentadas una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo voluntario de pago, soportarán un recargo del 20% (en lugar de sanciones), más intereses de demora. b) Y, por otro lado, en cumplimiento del art. 5 de la Ley 36/2006 de Medidas para la prevención del Fraude Fiscal, que modifica el art. 27 de la L.G.T. antes citado, el importe de dichos recargos podrán verse reducidos en un 25% siempre que el ingreso del importe total de la autoliquidación se realice al tiempo de su presentación. Se recoge, pues, el descuento “por pronto pago” que el pasado año se echó de menos.

D) Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:

Varias son las novedades que trae consigo la Ordenanza de 2008 respecto de este tributo que, cada año que pasa, adquiere mayor relevancia para las arcas municipales.

• En primer lugar, a la tradicional consideración de terrenos de naturaleza urbana, a efectos de este impuesto (suelo urbano, urbanizable, terrenos con vías pavimentadas, acerado, alcantarillado, etc., y terrenos que se fraccionen en contra de lo previsto en la legislación agraria), se une este año un nuevo supuesto, ya que se establece expresamente que estará asimismo sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del I.B.I.

• Como ya se sabrá, para determinar el importe del incremento real, y calcular así la base imponible de este impuesto, se aplica sobre el valor catastral del terreno en el momento del devengo, el porcentaje que corresponda en función del número de años completos durante los cuales se hubiese generado dicho incremento. Dicho porcentaje será el que resulte de multiplicar el referido número de años por el correspondiente porcentaje anual, que experimenta una subida con la presente Ordenanza fiscal, y que supondrá un encarecimiento del impuesto a pagar:

— para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre 1 y 5 años, se aplicará el 3,7 (este porcentaje se mantiene como en 2007, ya que es el máximo legal permitido por la Ley de Haciendas Locales, y no puede incrementarse más).

— para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta 10 años, se aplicará el 3,5 que es, igualmente, el máximo legal permitido (antes, se aplicaba el 3,09).

— para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta 15 años, se aplicará el 3,2 que también es el máximo permitido (antes, se aplicaba el 2,81).

— para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta 20 años, se aplicará el 3 que, como resulta fácil imaginar, coincide con el tope legal máximo autorizado (antes, se aplicaba el 2,64).

• Asimismo, cabe recordar que, a solicitud de los interesados, se aplica una bonificación en este impuesto, cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión (propiedad, usufructo, etc.) de la vivienda habitual del fallecido a favor de los descendientes, ascendientes y cónyuge, y que el importe del beneficio fiscal está en función de cuál sea el valor catastral de la vivienda heredada.

La novedad, en este ámbito, consiste en que esta misma bonificación será aplicable, igualmente, en 2008 a los casos de transmisión (propiedad, usufructo, etc.) por causa de muerte de los locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante a favor de sus descendientes, ascendientes y cónyuge. Por tanto, dicho beneficio fiscal sería aplicable, por ejemplo, al despacho de que fuera titular un abogado y que, por su fallecimiento, heredaran sus hijos y cónyuge, cumpliendo los requisitos que posteriormente se mencionan.

Para poder disfrutar de la bonificación por la transmisión de la vivienda habitual, los herederos habrán de mantener la adquisición durante los 3 años siguientes, sin que puedan transmitirla. Y, en los supuestos de transmisión de locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante, la bonificación permanecerá condicionada al mantenimiento de la adquisición en el patrimonio de los herederos, así como del ejercicio de una actividad, durante los 3 años siguientes a la muerte del causante.

• Al igual que hemos comentado con respecto al Impuesto sobre Construcciones, la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana también se prevé expresamente la aplicación de los recargos de la Ley General Tributaria por pagos extemporáneos, así como la reducción de los mismos “por pronto pago”.

E) Tasa por Recogida de Basuras:

Nuestro Ayuntamiento estimó una reclamación formulada por la Confederación de Empresarios de Sevilla, gracias a la cual se contempla ahora una reducción del 50% de las tarifas de la Tasa de recogida de basuras, durante el tiempo de duración de las obras, en aquellos casos en que, como consecuencia de obras en la vía pública que tengan una duración superior a un mes (antes se exigían 3 meses) y que sean promovidas por el Ayuntamiento o empresas municipales o las derivadas del Metro, resulte dificultado o impedido el acceso habitual del servicio de limpieza, incidiéndose negativamente en la actividad comercial o industrial de las calles afectadas, previo informe de LIPASAM acreditativo de dicha circunstancia.

F) Nueva Ordenanza Fiscal General de Contribuciones Especiales:

Como novedad, el Consistorio ha introducido en las Ordenanzas Fiscales de 2008, una Ordenanza General de Contribuciones Especiales para la realización de obras públicas o para el establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local por parte del Municipio. Ello puede ser indicativo de que la política municipal con respecto a esta figura tributaria vaya a experimentar cambios significativos.

• El Ayuntamiento podrá acordar la imposición de tales contribuciones en supuestos tales como: apertura de calles y plazas; renovación y sustitución de redes de distribución del agua o de alcantarillado, servicio de extinción de incendios; plantación de arbolados en calles y plazas, etc.

• Los sujetos obligados a su pago serán las personas especialmente beneficiadas. Y, en los casos de comunidades de propietarios, la Ordenanza obliga a los representantes de las mismas a facilitar a la Administración el nombre de los copropietarios y su coeficiente de participación en la Comunidad, a fin de proceder al giro de las cuotas individuales. De no hacerse así, se entenderá aceptado el que se gire una única cuota, de cuya distribución se ocupará la propia Comunidad.

• La base imponible y liquidable de las Contribuciones especiales estará constituida, como máximo, por el 90% del coste que el Ayuntamiento soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios, y se repartirá entre los sujetos pasivos.

• Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. El Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones, en función del importe previsto para el año siguiente. También se establece la posibilidad de conceder fraccionamientos o aplazamientos por un máximo de cinco años.

G) Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección:

Con respecto a la Ordenanza de 2007 pueden reseñarse los siguientes cambios que introduce la nueva Ordenanza de 2008:

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