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Comisión de Honorarios Profesionales nº 168

Comisión de Honorarios Profesionales

Modificación de Normas de Honorarios aprobadas en Junta General de 27 de marzo de 2008

Criterio General Sexto tres:

Queda redactado de la siguiente forma:

3. Pluralidad de partes

Si fuesen varios los que hubiesen sido condenados en costas, el Letrado minutante girará a cada uno de los condenados los honorarios que correspondieran como si de procesos independientes se tratase, en función de la cuantía que corresponda a cada uno y siempre que la reclamación fuese mancomunada. Si uno o varios Letrados defendieran a más de un litigante o existieran partes contrarias, podrán incrementar sus honorarios hasta un 25%, salvo aquellos procedimientos de especial naturaleza (sobre vicios de la construcción, negligencias médicas, etc…), en que se podrá establecer dicho aumento hasta alcanzar el 40%.

Norma 12:

Queda redactada de la siguiente forma:

Valoraciones y peritaciones

Cuando el Letrado actúe como perito, determinando la calificación o presupuestos jurídicos correspondientes para fijar las bases del adecuado justiprecio o valoración de créditos, derechos, intereses, etc., será aplicable la escala contenida en el Apartado 7.2.1. Valor orientador 5 puntos.

Norma 21.3:

Queda redactada de la siguiente forma:

Si el asunto litigioso quedara visto para sentencia en la audiencia previa, se devengará el 75% de la escala tipo.

Norma 31.2:

Queda redactada de la siguiente forma:

Las acciones relativas a impugnación de acuerdos que por su naturaleza no sean susceptibles de valoración económica, se minutarán atendiendo a su trascendencia e importancia, con un Valor orientador de 20 puntos. Si se impugnaran más de un acuerdo se podrá minutar 10 puntos por cada uno de los siguientes.

Norma 48.2:

Queda redactada de la siguiente forma:

Si la modificación se tramitara de modo contencioso, se minutará con un Valor orientador de 20 puntos.

Norma 49.5:

Queda redactada de la siguiente forma :

En todos aquellos casos en que se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial en el convenio regulador, se aplicará el 10% de la escala tipo, tomando como base el valor de bienes que se asigne a cada cónyuge, sin tener en cuenta las cargas que pudieran gravar los bienes y derechos, con un Valor orientador de 15 puntos. Si no se hiciese en el convenio, sino de modo contencioso, se aplicarán lo siguiente:

Solicitud y asistencia a la comparecencia para la formación judicial de inventario: 10 % de la escala tipo, con un Valor orientador de 7 puntos.

Intervención en Juicio Verbal sobre inclusión o exclusión de algún concepto o importe de cualquiera de las partidas: 100 % de la escala tipo, tomando en este caso como base minutable el valor de las partidas controvertidas, con un Valor orientador de 10 puntos.

Solicitud y asistencia a la comparecencia de liquidación del Régimen Económico Matrimonial y nombramiento de Contador-Partidor y Peritos, en su caso: 10 % de la escala tipo, con un Valor orientador de 8 puntos.

Oposición a las operaciones divisorias, incluida la intervención en el Juicio Verbal: 30 % de la escala tipo, con un Valor orientador de 10 puntos.

Escrito manifestando la conformidad con las operaciones divisorias: 5% de la escala tipo, con un valor orientador de 3 puntos.

Se tomará como base minutable el valor de los bienes adjudicados a cada cónyuge, sin tener en cuenta las cargas.

Norma 54

Queda redactada de la siguiente manera:

Tramitación del procedimiento para la división judicial de la herencia (excluida la redacción de cuaderno particional que se contempla en el Apartado correspondiente a Actuaciones Sucesorias del Título I).

54.1. Se tomará como base minutable el valor real de los bienes que se adjudiquen al cliente o clientes.

54.2. Solicitud y asistencia a la comparecencia para la formación judicial de inventario: 10 % de la escala tipo, con un Valor orientador de 7 puntos.

54.3. Intervención en Juicio Verbal sobre inclusión o exclusión de algún concepto o importe de cualquiera de las partidas: 100 % de la escala tipo, tomando en este caso como base minutable el valor de las partidas controvertidas, con un Valor orientador de 10 puntos.

54.4. Solicitud y asistencia a la Junta para designar Contador-Partidor y Peritos: 10 % de la escala tipo, con un Valor orientador de 8 puntos.

54.5. Oposición a las operaciones divisorias, incluida la intervención en el Juicio Verbal: 30 % de la escala tipo, con un Valor orientador de 10 puntos.

54.6. Escrito manifestando la conformidad con las operaciones divisorias: 5% de la escala tipo, con un valor orientador de 3 puntos.

Norma 82.12

Queda redactada de la siguiente manera:

Todos aquellos incidentes que no se encuentren regulados en las normas anteriores, se minutarán conforme a la norma 82.1.

Norma 123.2

Queda redactada de la siguiente manera:

Intervención en el procedimiento, escrito de defensa o acusación, preparación de la vista, asistencia a ella e informe en estrados:

123.2.1. Si la pena solicitada fuese menos grave. Valor orientador: 20 puntos.

123.2.2. Si la pena solicitada fuese grave. Valor orientador: 40 puntos.

Norma 130.2

Queda redactada de la siguiente manera:

Recurso de Reforma y Apelación contra Autos dictados por los Jueces de Instrucción o de lo Penal, en los casos que proceda, conforme al procedimiento abreviado. Valor orientador: 5 puntos.

Norma 141 párrafo 2:

Si la reclamación fuese desestimada, se aplicará únicamente el valor orientador establecido en el párrafo anterior, siempre que sea el mismo letrado el que intervenga en las posteriores actuaciones judiciales.

Norma 149

Queda redactada de la siguiente manera:

Procesos en materia de Seguridad Social.

Se aplicará el 100% de la escala tipo, sobre las bases que a continuación se señalan, con un Valor orientador de 6 puntos.

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