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Escándalo en la Maestranza

Con este titular arrancaba uno de nuestros diarios en la mañana del viernes once de abril del presente año, tras haberse suspendido la corrida del jueves de farolillos en el coso de la Real Maestranza de Sevilla. Ante dicho titular y la foto que le acompañaba de dos agentes de la policía nacional “invitando” a los espadas y a sus cuadrillas a que abandonasen el ruedo, llega a nosotros un escalofrío que nos hace preguntarnos qué pudo originar tal circunstancia y la respuesta es la meteorología y el art. 63.2 del Decreto 68/2006 de 21 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.

El controvertido precepto, en relación a la suspensión del espectáculo, dispone “antes del comienzo del espectáculo, en caso de extrema peligrosidad para todos los profesionales actuantes y sin perjuicio de recabar la opinión de los espadas, el Presidente o Presidenta del espectáculo podrá decidir la no celebración del mismo, circunstancia que también procederá en tales situaciones cuando así lo convengan la opinión unánime de todos los espadas o rejoneadores actuantes, quedando vinculada por dicha decisión unánime la Presidencia”.

En este sentido, la interpretación que cabe es única, siempre bajo mejor opinión en Derecho, y es que debe entenderse la redacción del mismo basada en el título que desarrolla, esto es de la “suspensión del espectáculo”. Por una parte, el precepto faculta unilateralmente al Presidente para que antes del comienzo del espectáculo lo suspenda si se dan circunstancias de extrema peligrosidad, pudiendo (entiéndase sin perjuicio) recabar la opinión de los espadas, pero siendo la decisión única y exclusiva del propio Presidente. De otra parte y en relación a la “suspensión del espectáculo” existe una segunda posibilidad para la suspensión y es la opinión unánime de todos los espadas o rejoneadores actuantes, esto qué quiere decir, que si el Presidente decidiera celebrar el espectáculo y los espadas se negasen unánimemente por las condiciones climatológicas, su decisión quedaría vinculada a la de los toreros.

Llegados a este punto, nos situamos en los momentos previos al inicio del espectáculo del día diez de abril, jueves de farolillos en una feria irregular por la calidad de las reses y situados en un punto en el que se llevaba dos días con los festejos suspendidos por las fuertes lluvias y las previsiones hacían prever que se seguiría en la misma línea. La previsión se hizo realidad al caer una tremenda tromba de agua que puso el ruedo en un estado más lamentable del que ya se encontraba, ante esta circunstancia se acuerda un aplazamiento de treinta minutos para intentar adecentar el piso, y transcurridos apenas quince se anuncia la suspensión del festejo.

Sobre el tan mencionado art. 63.2 del Decreto 68/2006 por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía, el Presidente del festejo en la base a una de las funciones y potestades que le confiere el art. 19.1, f) procede a acordar la no celebración del espectáculo fundamentándolo en el supuesto previsto por el art. 63 del mismo, concretamente la extrema peligrosidad. Como hemos visto más arriba el Presidente tiene la facultad de suspender la corrida incluso sin recabar la opinión de los espadas, ¿por qué entonces el desplante de los toreros situándose en los medios creando una situación de tensión absurda y enfrentada? El Reglamento es claro, se procede a la suspensión cuando el Presidente así lo estime, o cuando el Presidente no lo estime pero sea la opinión unánime de los espadas.

Cuestionar como se hizo la decisión de la suspensión por parte de los espadas, sería como cuestionar la decisión en la concesión de los trofeos al finalizar la faena, decisión que sólo corresponde a la Presidencia, y que unas veces con criterio más acertado y otras menos, debe ser respetada, porque basándonos en el art. 63.2 los espadas unánimemente “sólo podrán solicitar la suspensión”, aún en contra de la decisión del Presidente para su celebración, pero nunca a sensu contrario solicitar su celebración, en contra de la decisión del Presidente para su suspensión, ya que no existe precepto alguno en todo el Reglamento que les faculte para ello.

Y seguidamente nos preguntamos, ¿por qué la intervención de los agentes de la policía nacional? Lo correcto en términos del comentado Reglamento Taurino de Andalucía hubiese sido la presencia de los alguacilillos en el ruedo, conforme al art. 26 del referido texto legal, los alguacilillos son quienes tienen potestades de policía en el callejón debiendo mantener el orden, además son los encargados de transmitir las órdenes de la Presidencia y del Delegado de Autoridad, y en su caso también son los encargados de despejar el ruedo, por tanto y con el Reglamento en la mano, hubiesen sido ellos los encargados de apaciguar los ánimos y poner orden como es su competencia, realizado así la misma función que realizaron los agentes de la policía nacional, pero con un uniforme mas taurino y que hubiese dado lugar a una estampa menos hiriente para los sentidos.

Lo único reprochable a la actuación de la Presidencia sería no haber esperado los treinta minutos de rigor que se propusieron, pero reprochable con base al texto jurídico en relación a su actuación, no cabe entender nada ya que actuó dentro del margen de sus competencias.

Torear en la Maestranza supone un caché para los toreros ya que se trata de un escaparate como es el ruedo hispalense, que puede dar lugar al reconocimiento del matador, a su consolidación como profesional, o bien a futuros contratos en posteriores temporadas y por supuesto en otras plazas, pero estos fines no deben nunca prevalecer sobre las circunstancias que sobradamente auguran desgracias. No es arte ni torería ver como la muleta se eleva al viento y descubre al espada disipando su engaño, ni ver como no existen lances precisos ni lidia posible, no es arte ni torería resbalones, traspiés o que para adherirse al piso el torero deba descalzarse, no es arte ni torería jugarse la vida teniendo a tres de los elementos, agua , tierra y viento, en contra, o acaso sería injustificado, extrapolando los términos, ¿que un director de obra ordenase a un albañil que se bajase del andamio por las inclemencias meteorológicas, y éste siguiese aferrado en él por querer terminar su faena del día? Por qué entonces ordenárselo a un torero sí.

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