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¿Juicio Monitorio de desahucio por falta de pago?

El mercado de la vivienda de alquiler ha sido siempre uno de esos temas candentes que cíclicamente aparecen en la prensa y es objeto de estudio y reforma por parte del gobierno de turno. Sin embargo, actualmente, con la crisis económica y financiera que ha reducido a mínimos los préstamos, sobre todo los hipotecarios, se ha convertido en una cuestión de la mayor actualidad política y jurídica, dada la trascendencia social y económica que tiene el acceso de los ciudadanos a una “vivienda digna y adecuada”, derecho reconocido por nuestra Constitución, en su artículo 47, dentro de los Principios Rectores de la política social y económica, siendo el arrendamiento de viviendas uno de los cauces fundamentales para que ese derecho que tenemos todos los españoles pase de ser un principio constitucional a una realidad tangible.

Un mercado de la vivienda de alquiler flexible, ofrece muchas ventajas tanto en el ámbito económico como, sobre todo en el orden social, pues no solo facilita el acceso a la vivienda a todos los ciudadanos, sino que además favorece la movilidad geográfica así como la disminución del endeudamiento de las familias pero, para ello, sería necesario adoptar distintas medidas de carácter fiscal y procesal, siendo éstas últimas el objeto de este artículo.

Pues bien, con objeto de flexibilizar el mercado de la vivienda de alquiler se ha reformado la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) y se han realizado innumerables propuestas, como la creación de los Juzgados de Desahucio o la instauración de juicios rápidos en esta materia, concibiendo, para ello, la Oficinas de Señalamiento Inmediato (OSI); Pero lo único cierto es que en España, actualmente, existe una cantidad ingente de viviendas desocupadas que no son puestas en el mercado de alquiler por sus propietarios, entre otros motivos, por que desconfían de la pronta respuesta de la Justicia en caso de impago por parte del inquilino. A este respecto resulta, cuando menos, llamativo que en las actuales circunstancias económicas y pese al gran stock de viviendas sin vender que poseen las grandes empresas inmobiliarias, éstas se nieguen a ponerlas en el mercado del alquiler, y ¿Por qué? Pues, evidentemente, porque no resulta mínimamente rentable, entre otros motivos, por la tardanza en la recuperación del inmueble en caso de impago de las rentas.

Y es que, a pesar de que la Exposición de Motivos de la vigente LEC proclama “la necesidad social de una Justicia civil nueva, caracterizada precisamente por la efectividad”, que aspira a “la consecución de una tutela judicial que se demore solo lo justo” y pretende, así mismo, reducir la gran cantidad de especialidades procedimentales que con la antigua LEC de 1881 regían nuestro sistema procesal, en la practica diaria y en lo que al juicio de desahucio por falta de pago se refiere, esa efectividad o celeridad en la resolución no se está consiguiendo. Como consecuencia de ello, son cada vez más las modificaciones procedimentales que se van introduciendo con el fin de agilizar la tramitación y resolución de dichos procesos, sin que hasta ahora se hayan obtenido resultados satisfactorios, colocando en muchas ocasiones a los arrendadores en situaciones de verdadera indefensión, dado el excesivo retraso en la resolución de los desahucios y, por ende, la recuperación de la posesión de las viviendas.

Pero el legislador persiste en las reformas procesales, así la última que se encuentra en trámite en las Cortes Generales, es el Proyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y la Eficiencia Energética de los Edificios que, de nuevo, pretende “fortalecer la seguridad jurídica de las partes y fomentar el incremento de la oferta en el mercado del alquiler” y para ello propone ampliar los casos en los que no procede la prorroga obligatoria de los contratos y modificar, al mismo tiempo, diversos preceptos de la LEC con el renovado propósito de “mejorar y agilizar los procesos de desahucio” .

Sin embargo, ninguna de las mencionadas reformas han alterado el cauce procesal por el que se tramita el desahucio por falta de pago: el juicio verbal. Y si bien es cierto que se trata de un juicio sumario sin fuerza de cosa juzgada, con limitación de alegaciones y pruebas, según establece el artículo 444. 1 de la LEC (solo permite al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación), y que, conforme al artículo 440.3 de la misma Ley, en la citación al demandado se le apercibirá que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites, y por tanto, en principio y sobre el papel se trata de un procedimiento rápido, la práctica forense ha venido a demostrar lo contrario, ya que la tramitación de un juicio de desahucio por falta de pago llega a superar el año de duración, y ello sin computar su ejecución. En definitiva que las buenas intenciones del legislador no se han traducido, en la práctica, en una mayor agilidad procesal para la resolución de los desahucios por falta de pago.

En cambio, una de la principales novedades procesales introducidas por la actual LEC, el Proceso Monitorio, está cumpliendo ampliamente con las expectativas que el legislador puso en este novedoso proceso especial, caracterizado por ser un procedimiento rápido, no sólo porque la cognición, cuando existe, es reducida o sumaria, sino también y sobre todo porque invierte la iniciativa de la contradicción entre las partes, lo que conduce a una estructura procedimental simple y reducida. De esta forma, si el demandado no se opone y da razones, en el plazo legalmente establecido, el procedimiento finaliza con el dictado del correspondiente título ejecutivo.

Vemos por tanto, que la estructura procedimental del monitorio, se ajusta mucho más a las necesidades propias del desahucio por falta de pago que el juicio verbal.

Es lógico que el legislador, en su momento, optase por el juicio verbal para la tramitación del desahucio por falta de pago, al ser el más rápido y ágil de los procedimientos declarativos que se regulan en la LEC frente a un procedimiento nuevo y desconocido, sin tradición alguna en nuestro ordenamiento jurídico; no obstante una vez transcurridos ocho años desde la entrada en vigor de la LEC 2000 y a la vista de la experiencia acumulada en este tiempo, nuestro sistema procesal y los profesionales del Derecho han asumido plenamente este novedoso procedimiento que, por su estructura y desarrollo se ajusta mucho mejor a las particularidades del desahucio por falta de pago que el juicio verbal.

El juicio verbal de desahucio por falta de pago tiene dos fases principales, una primera con la presentación de la demanda, su admisión a trámite y citación de las partes a juicio; y la segunda fase con la propia vista o acto de juicio que, según el artículo 440.1 de la LEC se ha de celebrar entre los 10 y 20 días siguientes a la citación del demandado.

Con las reformas en materia de justicia gratuita y actos de notificación introducidas por la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, se ha agilizado la primera fase del procedimiento, en cuanto a que se abrevia el plazo de tiempo para la citación a juicio y se reduce la posibilidad de suspender el juicio a causa de la petición de justicia gratuita por parte del arrendatario, pero a pesar de ello, es muy difícil para los Juzgados cumplir con el plazo del artículo 440.1 para la celebración de la vista, dada la sobrecarga de trabajo que pesa sobre los mismos y las diversas contingencias que habitualmente plantea la citación del demandado, por lo que, como ya he manifestado anteriormente, el juicio se demora, como mínimo, varios meses (a veces casi un año). Y todo ello, para que una vez llegado el día señalado, el demandado o bien no comparezca, o bien sea declarado en rebeldía por comparecer sin abogado ni procurador pese a que por cuantía suele ser preceptiva su asistencia, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 440.3 de la LEC, quedan las actuaciones vistas para dictar sentencia declarando el desahucio.

Frente a ello, el proceso monitorio se muestra más adecuado para la resolución de este tipo de asuntos pues, en principio, con la inversión de la iniciativa de la contradicción entre las partes, sería el demandado o arrendatario quien, en caso, de oponer el pago o instar la enervación, deberá hacerlo en el plazo de 20 días legalmente establecido en el referido procedimiento, lo que supondría, en la mayoría de casos, la no celebración de vista, simplificando enormemente, con ello, el desahucio, y descargando igualmente de muchos señalamientos a los juzgados de primera instancia, haciendo innecesaria la instauración de las OSI o, en todo caso dejando para dichos órganos, en caso de oposición por parte del demandado, el señalamiento inmediato del correspondiente juicio verbal para la resolución de la misma.

Esta reforma no conlleva coste alguno pues no requiere la creación de ningún servicio u oficina que no exista ya en nuestro sistema procesal, basta con un buen servicio común de notificaciones, y sí que, además de agilizar en grado sumo el desahucio, otorgando, con ello, mayor confianza a los posibles arrendadores en la rapidez de la respuesta judicial, también coadyuvaría a reducir el número de señalamientos de los Juzgados, dejando mucho espacio libre en las sobrecargadas agendas judiciales.

De otra parte, la mayoría de las especialidades legalmente establecidas para el juicio verbal de desahucio por falta de pago, como por ejemplo, régimen para las comunicaciones y notificaciones (arts. 155.3 y 161.3 de la LEC) pueden ser aplicables también en el juicio monitorio sin mayores complicaciones al igual que se viene haciendo con las especialidades contempladas, para la utilización del juicio monitorio, en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

A este respecto cabe destacar que la especialidad recogida en el art. 440.3 “in fine”, en cuanto a fijar en la resolución por la que se admite a trámite la demanda, día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, no solo es totalmente incardinable en el proceso monitorio sino que tiene mejor engarce en el mismo, ya que en caso de que no exista oposición, se despachará ejecución a instancia del demandante, sin que se produzcan mayores demoras a causa de las dificultades en el trámite de notificación de la sentencia al demandado, como ocurre en muchos casos actualmente.

En cuanto a la acumulación del desahucio por falta de pago y la acción de reclamación de cantidad, tampoco plantea problemas para que se pueda llevar a cabo por los trámites del proceso monitorio, de hecho se viene admitiendo, por muchos juzgados de primera instancia, las reclamaciones de cantidades adeudadas en concepto de renta por la vía del juicio monitorio.

En fin, solo me queda advertir que este artículo simplemente intenta proponer una reflexión sobre la posibilidad de lograr la efectividad del derecho de los arrendadores de forma rápida y eficaz, sin más reforma que la de habilitar el proceso monitorio para la tramitación del desahucio por falta de pago, estimando que, con ello, se lograría una mayor confianza por parte de los propietarios en la pronta respuesta judicial a una posible demanda por impago de rentas y, consecuentemente, una mayor y mejor oferta de viviendas de alquiler, muy necesaria en nuestro país.

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