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Sociología de la Abogacía Española (1974-2000)

1. Introducción

El objetivo de este artículo es seleccionar, comparar y extraer conclusiones de las escasas investigaciones empíricas realizadas en nuestro país sobre el colectivo profesional de los abogados y su práctica profesional. Es poco lo que se ha hecho hasta ahora, y no se divisan cambios importantes en el futuro. Ojalá que este trabajo sobre el estado precario de un importante filón de la sociología de las profesiones anime a algunos a tomar el testigo y se conviertan en expertos de la sociología de la abogacía.

2. La Investigación Sociológica de la Abogacía: Asignatura pendiente

Este artículo no es una simple recogida y ordenación de datos ajenos, porque en ocasiones se sistematizan e interpretan datos de investigaciones que se ofrecen en bruto, carentes de comentarios, y porque en las conclusiones se intenta la curva evolutiva de las opiniones de los abogados sobre determinadas materias (tarea ésta aún apenas realizada) a la vista de la serie cronológica de las investigaciones empíricas seleccionadas.

En nuestro país los jueces han sido más susceptibles de análisis sociológico que otros profesionales del derecho, porque probablemente reúnen dos características que hacen atractiva la investigación: una de orden metodológico: son menos numerosos y más localizables para el investigador; y otra de carácter estético: los jueces son poder del Estado además de profesionales del derecho, y a través de ellos se visualizan las relaciones ciudadanos-poderes públicos de tanta resonancia en la opinión pública.

Sin embargo, en el otro lado, los abogados muestran otras notas interesantes como colectivo profesional , que hacen también apetecible prestarles atención: a) su importante papel de mediador social, que comporta que muchas controversias se resuelvan en los despachos de los abogados, sin pasar a pleito judicial, b) la importancia cuantitativa del trabajo profesional de los abogados, en razón de esa función mediadora, comparados con los jueces a los que llegan residualmente los asuntos que no han sido solucionados por los abogados, c) el reflejo del sistema socioeconómico en la práctica de la abogacía: la actividad profesional de los abogados -modalidades, asuntos, límites, alcance…- es un espejo de la sociedad y la economía; el número, tipos y funciones de las empresas legales son un índice expresivo del mercado y sus relaciones, d) la heterogeneidad del trabajo profesional de los abogados, que ganan nuevas tareas en la medida en que pierden otras tradicionalmente atribuidas a ellos; el abogado matrimonialista y el abogado fiscal son ejemplos de una abogacía en permanente renovación, adaptando su estructura funcional a las exigencias del cambio social.

Son numerosas, a mi juicio, las facetas que hacen atractivo el análisis sociológico de la abogacía. ¿Cuáles son las razones de que no despierten el interés de los estudiosos? Creo que hay varias razones. Una razón de orden general. No interesa el estudio de las profesiones en general; no contamos con una sociología de las profesiones en España; tan sólo hay algunos aislados estudios. Por la misma razón, tampoco los abogados son blanco de la atención de los investigadores. Hay otra razón de orden institucional: la sociología de las profesiones jurídicas en particular, la sociología del derecho en general, no reciben el tratamiento adecuado en el ámbito académico y de promoción de la investigación.

Tras este preámbulo, que intenta desvelar rápidamente las razones y sinrazones del estado de orfandad en que se encuentra la sociología de la abogacía en nuestro país, pasamos a describir y comentar las escasas investigaciones de campo existentes, con la finalidad de trazar en las conclusiones los rasgos más destacados de la evolución del colectivo profesional. Se han seleccionado las investigaciones empíricas dedicadas exclusivamente a abogados, o en las que los abogados son protagonistas destacados junto con otros profesionales del derecho. Por carecer de importancia, no se han tomado en cuenta investigaciones en las que se trata de otros asuntos e incidentalmente aparecen los abogados.

3. Encuestas 1972-74 (Colegio de Abogados de Barcelona)1

3.1. OBJETIVOS Y MÉTODO

Sin apenas precedentes el Colegio de Abogados de Barcelona emprendió todavía en el marco de un régimen político poco dado a los trabajos de sociología empírica el desarrollo de dos importantes encuestas: la encuesta sobre la situación social de la abogacía barcelonesa y la encuesta sobre las opiniones en materia profesional, familiar y política de los abogados de Barcelona, promovidas ambas por la Sección de Sociología y Psicología jurídicas del Colegio de Abogados de Barcelona, realizadas en 1972 y 1974, que fueron publicadas y comentadas en parte por J. Balcells.

Como trabajo pionero en la Comunidad catalana, era conveniente abordar las cuestiones generales de identidad del colectivo y las opiniones del mismo sobre temas relevantes. Los campos de estudio fueron los siguientes: a) señas de identidad del colectivo, b) opiniones sobre temas profesionales y en torno a la Administración de justicia y c) opiniones sobre temas políticos, controvertidos en la opinión pública en la época en que se realizaba la investigación, algunos muy conectados a la Administración de justicia, sobre los que se les pedía a los abogados un pronunciamiento en torno a la conveniencia de reformas, legislativas y de otro orden, y hasta dónde deben llegar éstas.

El método consistió en la encuesta postal a todos los colegiados censados de Barcelona, sin muestreo ni entrevistas previas. El cuestionario sobre la situación social de la abogacía barcelonesa se remitió en 1972 a un colectivo de 4.138 abogados, de los que se recibieron respuestas válidas en número de 1.020, que representaban el 24,65 % del colectivo de abogados colegiados. El cuestionario sobre las opiniones en materia profesional, familiar y política a 4.550 abogados en 1974, de los que se recibieron y consideraron válidos 1.309, que representaban el 29,08% de la totalidad. Ambos porcentajes indicados denotan la representatividad de las muestras indiscriminadas.

3.2. Resultados de la Investigación

3.2.1. Señas de identidad del colectivo profesional. El colectivo profesional presentaba los siguientes rasgos: una franja mayor comprendida entre los cuarenta y cincuenta años ( tan sólo un 10 % mayores de 60 años y un 17,4 % menores de 30), casados en un 80 %, pertenecientes en su mayoría a las clases medias y altas (tan sólo un 3,8 % hijos de obreros), siendo la mayoría hijos de empresarios y de profesionales libres, educados en colegios religiosos mas de la mitad , ejerciendo la mayoría la profesión libremente (más del 50%) e individualmente ( 57% con despachos individuales frente al 20 % que trabaja en despachos asociados, si bien éstos aumentan con las promociones recientes), sin haber practicado la pasantía (30%) o habiéndola practicado durante menos de 4 años (37%), con una especialización preferente en civil y mercantil (23%), bastante por encima del cultivo de otras especialidades, que siguen a distancia y por este orden: penal, arrendamiento y propiedad horizontal, laboral, fiscal y administrativo.

Según Balcells, en función de los datos obtenidos, la pasantía está en declive y éste aumenta con las jóvenes generaciones, puesto que en otros tiempos se consideraba normal y conveniente una pasantía de 4 o 5 años.

Un alto número de abogados elegiría la carrera de leyes otra vez (52% contestan que sí ciertamente y el 25% que cree que sí), lo que denota la satisfacción profesional, pues es de presumir que, si no fuera así, elegirían otra carrera; presenta un alto índice de autoestima profesional, ya que el 49% se sitúa en estrato medio-superior, un 13% en estrato alto y un 29% en estrato medio; son creyentes practicantes o no practicantes (56% frente a un 14 de no creyentes y un 27% que no contestan), e inclinados hacia posiciones políticas de centro ( un 56% frente a un 26% de izquierda y un 11% de derecha).

3.2.2. Opiniones sobre la Administración de justicia. Manifiestan una valoración bastante negativa de las leyes de enjuiciamiento (un 49% asegura que deben modificarse y un 35% que deben sustituirse por otras); no tienen una buena opinión de la imparcialidad, integridad y competencia profesional de los jueces (cualidades de una lista a las que otorgan las calificaciones menores); expresan su descontento por el sistema de selección de los jueces, que sólo apoyan el 12%, en tanto el 25% prefiere modificarlo e incluso un 18% se adhiere al sistema de elección popular; se muestran mayoritariamente contrarios a la introducción del jurado (62% frente a un 38% de partidarios) y favorables a que la mujer se incorpore a la judicatura (69%), aunque todavía un significativo 20% se manifiesta en contra; encuentran como principales defectos de la Administración de justicia la lentitud y excesivo formalismo (64%), la carestía (10%) y la dificultad de ejecutar las sentencias (9%).

3.2.3. Opiniones sobre temas políticos. Se declaran mayoritariamente partidarios de la regulación de la situación de los objetores de conciencia al estilo europeo (60%), de la abolición de la pena de muerte (60%), del derecho de huelga (66%) , de la tipificación del delito financiero (57%) , del divorcio (65%), de la igualación de los hijos legítimos e ilegítimos (68%); con menores porcentajes se declaran favorables a la abolición o liberalización del adulterio y amancebamiento (54%) y de la fabricación y venta de anticonceptivos (55%); en cambio no son mayoritariamente partidarios de otras reformas de abolición o liberalización, que no alcanzan un porcentaje del 50%: del aborto (39%), la homosexualidad (35%), la prostitución (35%)

4. Encuesta 1981 (Colegio de Abogados de Zaragoza)2

4.1. OBJETIVOS Y MÉTODO

Es una investigación ambiciosa, porque trata de indagar datos de hecho y de opinión con una muestra en la que están representados todos los profesionales de la justicia, a los que se dividen en tres grupos: grupo 1: abogados y procuradores; grupo 2: jueces, fiscales y secretarios; grupo 3: oficiales, auxiliares y agentes. Son, por consiguiente, de gran interés los datos aportados por la encuesta, porque es posible establecer las diferencias de opinión de estos tres grupos. También porque la encuesta nos proporciona la opinión de los funcionarios de justicia -desde los jueces a los agentes- sobre el colectivo profesional de los abogados.

El método empleado fue la compaginación de la entrevista y la encuesta postal; la entrevista se realizó a 201 profesionales, distribuidos en los tres grupos citados, de la siguiente manera : grupo 1: 89, grupo 2: 46, grupo 3: 66; los datos publicados, a los que hace referencia el epígrafe siguiente , son los relativos a la entrevista.

4.2. RESULTADOS

4.2.1. Caracteres del colectivo profesional. Los abogados con menos de 30 años o más de 60 representan el 20% del colectivo; apenas existen mujeres abogadas; la movilidad intergeneracional es escasa (el 55,7% de los abogados está relacionado familiarmente con juristas); ejercen individualmente el 40,5% y en despachos colectivos el 24,1%; se consideran mayoritariamente (64%) competentes para el desempeño de su cometidos; solo el 39% de los abogados está apuntado a algunos de los turnos ( de oficio y de asistencia letrada), bajando la inscripción en función del progreso de la edad, aduciendo como causas la no dedicación al derecho penal y la falta de tiempo, y consideran que dispensan un trato igual a los clientes de oficio que a los particulares (64,1% frente a 35,8%)

4.2.2. Opiniones de los funcionarios de justicia sobre los abogados. Los funcionarios de justicia piensan en general y mayoritariamente que no dispensan diferencias de trato a los abogados; en el grupo de jueces, fiscales y secretarios, uno de cada tres precisa que sí la hay; también uno de cada tres oficiales y uno de cada cuatro auxiliares; los agentes, por su parte, contestan con un 54,5% que sí la hay, distanciándose del resto de los funcionarios. Opinan todos los funcionarios, de los grupos 2 y 3, que los abogados son competentes con cifras bastante altas (71,8%), y sorprendentemente más altas que las de los abogados cuando precisan su propia competencia (64%). Por el contrario, también mayoritariamente, el colectivo de funcionarios considera que los abogados influyen en la lentitud de la justicia (60,5%) y con porcentajes significativos que los abogados no facilitan la administración de justicia: el 26,3% de los jueces, fiscales y secretarios y el 28, 8% de los oficiales, auxiliares y agentes. E igualmente que el trato dispensado por los abogados a los clientes de oficio es distinto al de los clientes particulares: 61,5% de los jueces y 80% de los secretarios.

4.2.3. Opiniones de los abogados sobre los funcionarios de justicia. Considera la mayoría del colectivo de abogados que los funcionarios de justicia en general no tienen conciencia de servicio público, pero sí una suficiente preparación para su cometido profesional, más los del grupo 2 (jueces, fiscales y secretarios) que los del grupo 3 (oficiales, auxiliares y agentes) (No se precisan porcentajes en la encuesta).

4.2.4. Opiniones de los abogados sobre la Administración de justicia. No están satisfechos con la división territorial de la Administración de justicia (65%), aunque menos satisfechos se muestran los jueces, fiscales y secretarios (82,5%) y más satisfechos los oficiales, auxiliares y agentes (42%). Consideran que la relación medios-necesidades en la Administración de justicia fue mejor en el pasado que en la actualidad (57% frente a 29%), y también será mejor en el futuro que en la actualidad (51% frente al 40%, que piensa que será igual o peor ). Son masivamente partidarios de la creación de una policía judicial (cerca de un 80%) y mayoritariamente consideran imprescindible el cumplimiento del principio de inmediatividad en todos los casos (53%) que no se consiguen los fines previstos en la vista pública, tal como ésta se realiza (68,5%), y que en el transcurso de la misma ni los abogados hablan para el cliente, ni el juez presta atención suficiente (68,5% frente a 24,7%).

En contraste con los funcionarios de justicia los abogados valoran más negativamente las irregularidades en la Administración de justicia, pues consideran apreciable o muy apreciable la alteración que producen las siguientes prácticas: los cambios en el orden de los expedientes (55,1%), favorecer la inclusión de los asuntos en determinados juzgados (52,8%) y el acceso a los expedientes de forma irregular (51,7%). También creen que existen posibilidades de soborno (60,7%) y de influencias (76,4%), y que las causas de los sobornos son principalmente la debilidad humana y la baja retribución de los funcionarios.

5. Encuesta 1983 (Colegio de abogados de Barcelona)(3)

5.1. OBJETIVOS Y MÉTODO

Es complementaria de las realizadas en 1972 y 1974, con las que coincide en algunas preguntas, para precisar la curva evolutiva de la profesión, en el tránsito de un régimen dictatorial a un régimen democrático.

Se pasó una prueba piloto a 50 abogados antes de trasladar la encuesta a todo el colectivo: 7.200 abogados, de los que se recibieron 2.060 respuestas, que supone el porcentaje representativo del 29%; tan sólo fueron desechados 5 cuestionarios.

5.2. RESULTADOS

5.2.1.Caracteres del colectivo profesional. En contraste con el colectivo de abogados encuestado en 1972 la profesión aparece rejuvenecida en 1983 (el 53,6% tiene menos de 40 años) , con una mayor incorporación de la mujer a la profesión (19,9%), con un parecido y alto porcentaje de casados (76,6%); los abogados siguen ejerciendo libremente la profesión (86,7%) e individualmente ( 47,9% en despachos individuales, 20,8% en despachos colectivos, compartiendo gastos sin asociarse, y 17,7% en despachos asociados), aunque ha bajado en 3 puntos el ejercicio individual comparado con 1972, y practican preferentemente el derecho privado (civil y mercantil) : 30,1%, seguidos de los asesores de empresa (14,2%) y los matrimonialistas (12,2%), dos especialidades en ascenso;

5.2.2. Los problemas de la práctica profesional. Se muestran partidarios de un periodo obligatorio de práctica profesional (84,2% frente a 11,5%), durante dos años (44,5%) o un año (34,8%) y de la incompatibilidad absoluta (50,6%) o relativa (36,1%) del ejercicio profesional libre y el servicio de la Administración pública; señalan como carencias de ejercicio de la abogacía la eficacia en su función seguida del problema deontológico profesional.

5.2.3. Organos e instituciones de la Administración de justicia. Respecto a la demarcación judicial piensan que debe modificarse (60,4% frente a 24,2%) con una mayor descentralización. Son masivamente partidarios de la creación de un Tribunal de Arbitraje en el Colegio de Abogados para asuntos civiles y mercantiles, al que someterían sus asuntos (80,3% frente a 13%). Se muestran contrarios a la figura del jurado (56,3% frente a 37,5% favorables al mismo) y a la implantación de la pena de muerte (66% en contra y 24,7% a favor). Y consideran que los problemas de la Administración e justicia son debidos principalmente a la escasez de recursos materiales (51,7%) y humanos (41,9)

6. Encuesta 1985-87 a la Élite Jurídica Española(4)

6.1. OBJETIVOS Y MÉTODO

El tema de la investigación es la justicia vista por los profesionales del derecho, por “la elite jurídica”, como es denominada por los autores de la investigación, Juan J. Ruiz-Rico y Mercedes Vera: la justicia en sus plurales dimensiones: “Juez, Poder judicial y Administración de Justicia”. Quizás la aportación más interesante de la investigación sea la supresión del estereotipo del tradicional conservadurismo de los jueces españoles, en lo que insisten los autores, puesto que los datos proporcionan no sólo la imagen de un juez no conservador (en su ideología y tendencia del voto), sino incluso menos conservador que los demás profesionales del derecho (entre ellos: los abogados)

En la elite jurídica del trabajo se incluyen a los abogados, junto con otros profesionales, que es la razón de la selección de esta investigación empírica en el presente artículo, puesto que lo merece en los aspectos cualitativo (lo que se pregunta) y cuantitativo (el número de los abogados entrevistados)

Ordeno los datos de la investigación referidos a los abogados en cuatro apartados: 1) ubicación política, 2) opiniones sobre los jueces como colectivo profesional, 3) opiniones sobre la organización de la Administración de justicia, y 4) opiniones sobre los males de la justicia.

Se utilizó el método de la encuesta postal a un alto número de profesionales del derecho de toda España, seleccionados aleatoriamente: un 50% de jueces y magistrados en activo, excluidos los magistrados de trabajo, de los que respondieron el 33,2%; un 50 % de fiscales en activo, con respuestas del 41,3%; un 50% de secretarios judiciales, con respuestas del 22,8%; un 50% de notarios de los colegios de Barcelona, Madrid, Granada, con respuestas del 28,1%; un 50% de los abogados ejercientes de Granada, con respuestas del 26,6%; la totalidad de los letrados del Estado, con respuestas del 52,1%; y el 50% de los procuradores ejercientes en Andalucía, con respuestas del 21%.

6. 2. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

6.2.1. Ubicación política

Los abogados aparecen dispersos en su autoubicación política e intencionalidad del voto: derecha:17%, centro derecha: 19%, centro: 20%, centro izquierda: 22%, izquierda: 12%. Simplificando las dos opciones de derecha y de izquierda, obtenemos: 36% de derecha, 20% de centro y 34% de izquierda. Es curioso constatar que en el conjunto amplio de profesionales del derecho encuestados son los jueces quienes se autoubican más a la izquierda, ofreciendo los siguientes porcentajes en relación con las ideologías citadas: 3,2%, 12,4%, 18,4%, 26% y 23,2%. También los fiscales y los secretarios se sitúan más a la izquierda que los abogados. En la tendencia de votos aún aparecen más conservadores los abogados, pues arrojan las siguientes cifras: 25% votan a AP, 27% a Partido de Centro, 11% a PSOE y 2% a IU(PCE). También la tendencia de voto es significativamente más a la izquierda de los jueces y secretarios.

6.2.2. Opiniones sobre los jueces como colectivo profesional

Los abogados juzgan a los jueces poco entusiastas con la democracia, porque o son indiferentes a ella (según el 48%de los abogados) o la aceptan a contrapelo (según el 28% de los abogados), y conservadores (al parecer del 68% de los abogados frente a un 4% que les considera progresistas); es sorprendente esta opinión de los abogados sobre los jueces, que no coincide con la propia opinión que los jueces tienen de sí mismos, que se saben más democráticos y menos conservadores que lo que los estereotipos dicen de ellos (cuestión a la que ya me he referido). Les juzgan también faltos de independencia en el ejercicio de sus funciones, considerando como causa principal las presiones del Gobierno, a los que la democracia no ha deparado un mayor prestigio (el 28% piensa que el prestigio era mayor en el régimen de Franco y el 49% que no ha cambiado con la democracia), que no deben tener adscripciones a partidos políticos (66% contra 7% de los abogados), y que aplican la Constitución de manera más restrictiva que cualquier otra norma (52% frente al 43% de los abogados).

6.2.3. Opiniones sobre la organización de la Administración de justicia

6.2.3.1 Jurado. Más del doble de los abogados (70% contra 25%) prefieren que la decisión en un asunto penal sea tomada por el juez o tribunal en vez de un jurado. Sin embargo, no se produce esta enorme diferencia de opinión entre el número de los abogados partidarios del jurado (41%) y contrarios al mismo (47%). Esta opinión contrasta con otros profesionales menos antijuradistas; así los jueces, curiosamente, son más conformes con el jurado (47,6 % frente a 30,4%, contrarios al jurado)

6.2.3.2. Consejo General del Poder Judicial. Se muestran los abogados muy contrarios a la elección de los miembros de este órgano máximo del Poder judicial por los parlamentarios, que es el sistema actual vigente tras la reforma de la Ley orgánica del Poder judicial de 1985: sólo un 7% es partidario de tal elección parlamentaria, en tanto que el 55% defiende la elección por los propios jueces y el 33% la elección mixta por los jueces y los parlamentarios. Contraste con las cifras sobre la cuestión aportadas por los propios jueces, menos radicales: 20% partidarios de la elección parlamentaria exclusiva, 59,2%: de la elección mixta por los jueces y los parlamentarios, 17, 2 : de la elección exclusiva por los jueces; de lo que se deduce que los jueces son decididamente partidarios de la elección mixta.

6.2.3.3. Asociacionismo profesional. Los abogados son mayoritariamente partidarios de una única asociación profesional (47% contra 45% favorable al pluralismo asociativo), mientras que los demás profesionales encuestados optan por el pluralismo de asociaciones: jueces (61, 4 % contra 34,4 %), fiscales (50,8 % contra 32,5 %) y secretarios de justicia (66, 1 % contra 21,5 %).

6.2.3.4. Acceso a la judicatura. Masivo decantamiento de los abogados por el sistema de oposiciones (53%) o el concurso de méritos (37%), frente a otros métodos como la elección popular, que no pasan de un 6%.

6.2.4. Opiniones sobre los males de la justicia

6.2.4.1. Inseguridad ciudadana. La achacan a la situación económica y al paro (67%) y a la falta de una legislación impulsada desde el Gobierno (24%) frente a otras causas menores.

6.2.4.2. Tardanza de las resoluciones judiciales. La atribuyen principalmente a la falta de medios (73%).

6.2.4.3. Discriminación judicial. Los abogados se alejan de opiniones extremas y aseguran que los jueces discriminan algunas veces (65%) debido a las ideologías de los jueces y a las presiones políticas primordialmente, frente a quienes dicen que nunca discriminan (24%) o lo hacen frecuentemente (6%).

6.2.4.4. Posibilidad de corrupción. También en esta pregunta se alejan los abogados de los extremos; contestan que hay corrupción algunas veces (47%) frente a sectores minoritarios que sostienen que nunca se dan casos de corrupción (29%) o que tienen lugar con frecuencia (18%). Es interesante contrastar estos porcentajes con los de otros profesionales de la justicia, cuyas cifras favorables a una corrupción perpetrada ocasionalmente (algunas veces) son más altas: 62,4 % de los jueces, 65,4 % de los fiscales, 60 % de los secretarios. También es significativo que los jueces y secretarios aportan porcentajes más altos que los abogados en asegurar que con frecuencia tienen lugar casos de corrupción, e igualmente jueces, secretarios y fiscales aportan porcentajes menores que los abogados al responder que los casos de corrupción nunca tienen lugar. De estos contrastes deriva que las opiniones de los abogados contienen un dibujo más rosa e incontaminado de la justicia que el resto de los profesionales que en ella trabajan. Y como conclusión de este apartado que los abogados refieren mayoritariamente a causas externas y objetivas dos males tradicionales de la justicia: la inseguridad y la tardanza , y colocan a dos vicios recientemente en alza en la opinión pública – la discriminación de los jueces y los casos de corrupción – en una franja significativa y estimable, pues afirman que algunas veces o frecuentemente discriminan los jueces el 71% y que algunas veces o frecuentemente hay casos de corrupción el 65% de los abogados.

7. Encuesta 1986 a los Abogados Andaluces(5)

7.1. OBJETIVOS Y MÉTODOS

El objetivo de esta investigación, llevada a cabo por los profesores del Departamento de Filosofía del Derecho de Sevilla, Ramón Soriano, Antonio Ruiz de la Cuesta y Rafael González-Tablas, era el análisis de aspectos concretos de la abogacía andaluza, que se ofrecía ante los investigadores como tierra virgen y sin explorar, por lo que resultaba difícil hacer una selección de temas acomodables a las características de un cuestionario: era mucho por preguntar y poco para introducir en el cuestionario. Apenas se contaba con puntos de referencia contrastables de investigaciones españolas, fuera o dentro de Andalucía.

Los temas de la investigación se concretaron en los siguientes apartados: a) caracteres del colectivo profesional, b) formación académica y preparación profesional, c) organización e instituciones de la Administración de justicia, d) los males de la Administración de justicia, y e) las relaciones de los abogados con los profesionales de la justicia y los clientes.

La metodología se basó en la encuesta postal directa a los abogados colegiados en los colegios de abogados de Andalucía, a excepción de Almería y Málaga, que no tenían confeccionadas a punto y actualizadas sus listas de colegiales; la ausencia de estos dos colegios no desmerecía de la alta representatividad de los resultados de la investigación, puesto que las encuestas con sobre de retorno fueron enviadas a más de 4.000 abogados ejercientes, de las que recibimos 814 respuestas, que representaban un porcentaje representativo de los colegiales de Huelva, Sevilla, Cádiz, Córdoba, Jaén y Granada.

7.2. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

7.2.1. Caracteres del colectivo profesional de los abogados

Los abogados andaluces encuestados son preferentemente varones (tan sólo 9,4 % mujeres frente a 89,9 % hombres), de todas las edades, siendo mayor la franja de edad de los 30-40 años (33,4%)), y casados en su mayoría (más de los dos tercios de los abogados); pasan a ejercer la profesión apenas terminada la carrera (26, 5 % en menos de un año, 21,7 % entre uno y dos años, 13,2 % entre dos y tres años): ejercen la profesión en exclusiva (63,4 % frente a 34,4 %, que la compatibilizan), con un ejercicio preferentemente individual de la profesión (60%), aunque se constata un ascenso continuado de los despachos colectivos (23,6%); especializados en las ramas de derecho civil y mercantil preferentemente (34 %), con un desajuste entre las especialidades preferidas y las ejercidas, destacando quienes prefieren el ejercicio indistinto de las especialidades en relación con los que las practican (el doble); prestan sus servicios preferentemente a las clases medias (57,7 % frente a los sectores sociales de nivel bajo (12,8 %), muy bajo (1,8 %), alto (19,1 %) y muy alto (3 %), aplicando las tarifas mínimas (68 %) frente a las tarifas medias (26 %) y la tarifas máximas (2,6 %); tan sólo un 31% señala que su satisfacción ha aumentado con el ejercicio profesional, en tanto que un 38,3 % afirma que ha seguido una curva irregular y un 27,2% que ha disminuido.

7.2.2. Formación académica y profesional

Los abogados andaluces valoran en una gran mayoría negativamente la formación académica recibida en las facultades ( ha sido ésta mala para el 48,8 % y regular para el 32,8 %; tan sólo para el 12,1 % fue buena y para el 4,3 % excelente), acusan como mayor deficiencia la excesiva teorización y falta de prácticas (51,1 %) y en segundo lugar la falta de adecuación de los programas a la realidad social (18,6 %), muestran una extrema dispersión en las respuestas cuando se les preguntan sobre las materias que introducirían o restarían en los planes de estudio de la licenciatura de derecho, y en cambio son unánimes en señalar la conveniencia de un periodo de práctica profesional (90,1 % frente a 7,5 %) con un periodo que oscila entre un año (42,3 %) y dos años (43 %) preferentemente.

7.2.3. Organización e instituciones de la Administración de justicia

7.2.3.1. Jurado. La mayoría de los abogados es contraria al jurado (52,3 % frente al 44,7 %), y dentro de los partidarios de la institución es mayor el número favorable al jurado de escabinos o jurado mixto (52,6 %) que el de los que se inclinan por el jurado puro o anglosajón (43,6 %). En cuanto a los delitos de los que debería conocer el jurado, hay una dispersión acusada de las respuestas: delitos contra la propiedad, las personas, económicos, cometidos por funcionarios, de carácter social, etc. La opinión contraria al jurado crece con la edad y la experiencia profesional.

7.2.3.2. Consejo General del Poder Judicial. Una gran mayoría (71,1 % frente al 25,5 %) niega la elección exclusiva por el Parlamento de los miembros de este órgano, y prefiere que forme parte de él solamente juristas (70 % frente al 22 %). Una opinión aplastantemente mayoritaria contra las cualidades de los miembros y el sistema de selección del órgano rector del Poder judicial.

7.2.3.3. Colegio de abogados. En una pregunta abierta los abogados proponen cuantiosas reformas: colegiación libre y sustitución del colegio único por asociaciones libres, aumento de los índices de participación y democratización, creación de comités deontológicos y preocupación del colegio por el comportamiento ético-profesional de los abogados, mayor información e intercomunicación, mejores prestaciones sociales, mayor tutela de los intereses de los colegiales, apoliticidad e independencia… Demasiadas reformas que demuestran la insatisfacción de los abogados ante el modelo y funcionamiento de su colegio profesional.

7.2.4. Los males de la Administración de justicia.

7.2.4.1. Causas de la ineficacia de la Administración de justicia. Como en otras encuestas la mayoría de los abogados se decanta por la escasez de recursos humanos y materiales como causas primordiales (24,7 % y 24,1 %, respectivamente), alcanzando cifras significativas las actitudes de los profesionales de justicia : incumplimiento de horarios y plazos y negligencia de los funcionarios (alrededor del 10 %, respectivamente).

7.2.4.2. Vulneración de los principios y garantías jurídico-penales. La mayoría insiste en la vulneración de todos los principios, llevándose la palma los de inmediatividad (38,9 %) e igualdad de las partes (28,1 %).

7.2.4.3. Corrupción en la Administración de justicia. La respuesta de los abogados, a los que se les pregunta por la posibilidad de soborno en la Administración de justicia, es contundente: un 74, 7 % contesta afirmativamente contra un 16,4 % que niega esta posibilidad. Entre las causas señaladas destaca la debilidad humana (30, 5 %), seguida de la escasa retribución y de la pérdida de ideales y principios.

7.2.4.4. Huida de la jurisdicción o justicia formal. Una gran mayoría de abogados constata la fuga de los ciudadanos de la resolución judicial de las controversias : un 71,6 % frente a un 23 %, indicando como causas principales la falta de confianza en los jueces (32,3 %), la carestía de la justicia (21 %) y la lentitud e inejecutividad de las sentencias (16,4 %). De la opinión de los abogados se deduce que los ciudadanos andaluces prefieren resolver sus conflictos de derecho mediante procedimientos arbitrales y privados.

7.2.5. Relaciones de los abogados con otros profesionales de la justicia y la clientela

7.2.5.1. Abogados y funcionarios de justicia. Según los abogados reciben el trato menos considerado de los oficiales ( 19,7 %) y de los jueces (19 %), mientras que los fiscales, secretarios y subalternos obtienen cifras menores. Una gran mayoría (78,5 % frente al 14,3 %) piensa que se produce un trato discriminatorio de los funcionarios de justicia respecto a los abogados, indicando como causas de esta discriminación el prestigio profesional (41,3 %), la edad (22,2 %), la ideología (9,3 %) y el aspecto externo (8,1 %).

7.2.5.2. Abogados y policía judicial. Considera la mayoría que la policía judicial colabora con los funcionarios de justicia en algunos casos (24,8 %) o reservándose un margen de autonomía (23,2 %); tan solo una minoría (15,5 %) piensa que la colaboración es estrecha. Entre las causas de esta falta de colaboración indican las interacciones de la jerarquía policial y la inercia de usos consolidados como más importantes. Considera también la mayoría (54,7 %) que el contacto personal entre letrados y funcionarios de policía es siempre o frecuentemente satisfactorio frente a una minoría (26,8 %) que opina que sólo lo es en ocasiones.

7.2.5.3. En relación con la clientela los abogados se muestran partidarios de que ésta conozca los servicios que presta el despacho (44,7 %) y reticentes a la publicidad de otros aspectos: honorarios, apertura y traslado de despachos, composición y estructura del bufete, que alcanzan porcentajes significativamente menores.

8. Conclusiones

El lector habrá podido comprobar que hay una reiteración de ciertos temas en esta serie de investigaciones empíricas sobre la abogacía española; esta reiteración nos permite intentar un cuadro de coincidencias que nos depare la curva evolutiva de la profesión forense. Con ello obtendríamos una aproximación a la foto-robot del abogado español en algunos y escasos rasgos, puesto que la sociología de la abogacía española está aun por hacer.

Con los datos antes consignados, podríamos asegurar que el abogado medio español es fundamentalmente varón, aunque las mujeres abogadas lentamente van alcanzando mas representatividad en las filas de la profesión, mayormente situado en la franja de los 30-40 años, casado en un porcentaje que no baja del 70%, y autoubicado en posiciones políticas de centro y derecha. Comienza a ejercer la profesión poco después de concluir la carrera, en algunos casos (que cada vez son menos) tras un periodo de uno o dos años de pasantía, trabaja en despachos individuales, aunque los despachos colectivos y asociados van ganando terreno progresivamente, dedicado básicamente al derecho privado ( casi un tercio de la profesión), y medianamente satisfecho con la práctica profesional.

Para el abogado medio los problemas de la Administración de justicia se deben primordialmente a causas externas y objetivas, como la escasez de recursos materiales y humanos, no se cumplen los objetivos de la vista pública, ni se observan los principios del proceso penal, especialmente el de inmediatividad, Asegura que hay posibilidades de soborno en la Administración de justicia (atestiguadas por el 60% ,como mínimo, de los abogados), siendo motivos principales del mismo la debilidad humana y la escasa retribución.

Considera el abogado medio que la demarcación territorial judicial debe modificarse en el sentido de una mayor descentralización. No es partidario del jurado, aunque sólo escasos puntos, que van decreciendo con el tiempo, separa a los antijuradistas de los juradistas. No está de acuerdo con aplastante mayoría con la elección vigente de los miembros del Consejo General del Poder Judicial por el Poder legislativo, considerando mejores fórmulas la elección exclusiva por los profesionales de justicia o conjuntamente por los éstos y los parlamentarios.

9. Documentación citada

1. Balcells, J.

1974 Encuesta sobre la situación social de la Abogacía de Barcelona, Anuario de Sociología y Psicología jurídicas, 65-92.

1975 Encuesta sobre las opiniones de la abogacía barcelonesa en materia profesional, familiar y política, Anuario de Sociología y Psicología jurídicas, 105-149.

2. Colegio de Abogados de Zaragoza.

1982 Los profesionales de la justicia. El funcionamiento del Poder Judicial visto por sus protagonistas, Anuario de Sociología y Psicología jurídicas, 93-119.

3. Colegio de Abogados de Barcelona.

1983 Encuesta a lo abogados del Colegio de Barcelona, Anuario de Sociología y Psicología jurídicas, 141-160.

4. Ruiz-Rico, J.J., Vera, M.

1988 Juez, Poder Judicial y Administración de Justicia en la élite jurídica española, Anuario de Filosofía del Derecho, 125-153.

5. Soriano, R., Ruiz de la Cuesta, A., González-Tablas, R.

1987 Los abogados andaluces: análisis sociológico, Sevilla, Cuadernos del Instituto de Desarrollo Regional de la Universidad de Sevilla.

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