Obligacion y conveniencia de presentar el Informe motivado de insostenibilidad regulado en la ley 1/1996, de 10 de enero sobre Asistencia Jurídica Gratuita
Obligacion y conveniencia de presentar el Informe motivado de insostenibilidad regulado en la ley 1/1996, de 10 de enero sobre Asistencia Jurídica Gratuita
Un importante número de quejas denunciando irregularidades en la actuación profesional letrada, provienen de los beneficiarios de la Asistencia Jurídica Gratuita y de éstas, bastantes, están relacionadas con la presunta inactividad profesional de los Letrados de Oficio, ora por estar ilocalizables para el cliente, ora por el retraso en iniciar las acciones o la defensa de los intereses objeto de la designación de oficio.
Como norma de actuación Colegial, el Servicio de Orientación Jurídica (en adelante SOJ) una vez presentadas las referidas quejas y a los efectos de evitar la indefensión del cliente de oficio, procede inmediatamente a designar nuevo Letrado de los del Turno en el caso de que el anterior Letrado, ahora denunciado, resulte ilocalizable en las diligencias telefónicas que se realizan para esclarecer los hechos denunciados, o bien porque preste su conformidad en la nueva designación, ya sea por desavenencias con el cliente o por la propia pasividad de éste.
Tras lo anterior, el SOJ da traslado a la Comisión de Deontología del Colegio de todas esas quejas y nuevas designaciones, incoándose el correspondiente Expediente de Información Previa en aquellos supuestos en que no se ha podido contactar telefónicamente con el Letrado denunciado; si bien, es digno de destacar que en la mayoría de los expedientes se decreta el archivo, al concluirse, a la vista de las alegaciones efectuadas por el Letrado denunciado, que realmente la mencionada inactividad se debe a la propia pasividad del cliente de oficio a la hora de aportar al Letrado la documentación necesaria o por ausencia de contacto con éste tras una primera conversación telefónica o entrevista en el despacho.
Los referidos archivos se acuerdan en virtud del principio de presunción de inocencia y ello dadas las versiones contradictorias entre Letrado y cliente, no pudiendo aquél, en la mayoría de los casos, acreditar la pasividad del cliente mediante comunicaciones escritas a éste en solicitud de la documentación necesaria para el pleito o a los efectos de concertar cita en el despacho para esclarecer el objeto de la pretensión a defender, hecho que, en todo caso, sería deseable y cuyo observancia no es de difícil cumplimiento.
De todos los Letrados adscritos al Turno de Oficio es sabido la habitualidad en encontrar a beneficiarios que, tras obtener la designación Letrada, no contactan con el Letrado o si lo hacen inicialmente, no vuelven a aparecer por el despacho para entregar la documentación interesada, bien en la creencia de que es el propio Letrado quien debe hacer la gestión, bien por cambio de las circunstancias que dieron origen a su solicitud (por ejemplo reconciliaciones en el ámbito conyugal o de pareja de hecho), a más de otros clientes de oficio que a sabiendas de que su pretensión es insostenible, van de despacho en despacho relatando unos hechos indemostrables o indefendibles por falta de razón o esencia jurídica.
Los supuestos antes referidos, esto es, quejas falsas contra los Abogados de Oficio, todas ellas encaminadas a obtener una nueva designación con la que el beneficiario pretende partir de cero para de esa forma convencer a un nuevo Letrado de la sostenibilidad de su pretensión, o retomar el inicio de una acción de la que se arrepintió con anterioridad o, simplemente, por vergüenza de su propia inactividad y pasividad respecto del anterior Letrado, suponen una estéril sobrecarga de trabajo para el propio Letrado denunciado, quien además de perder una designación y su correspondiente abono, debe efectuar alegaciones en un expediente colegial, pudiendo ser incluso objeto de una eventual sanción, y para el Colegio, vía actuaciones del SOJ en la tramitación de la queja, diligencias telefónicas y, en su caso, nuevas designaciones, y vía incoación, por la Comisión de Deontología de Expedientes de Información Previa que acaban en archivo decretado por la Junta de Gobierno del Colegio.
Además de lo anterior, hemos de destacar, y la experiencia así lo demuestra, que el nuevo Letrado designado con casi toda probabilidad se verá nuevamente denunciado y sustituido por otro; y así sucesivamente hasta que esa cadena se rompa, con la consiguiente pérdida de tiempo y recursos que ello supone para Letrados y Colegio.
A diferencia de los encargos profesionales concertados en la esfera privada, de los que el Letrado puede renunciar o desistir en cualquier momento, con el único requisito de comunicarlo previamente al cliente y, en su caso, al órgano judicial, interesando la suspensión de los plazos pendientes hasta nueva designación, todo ello en evitación de ocasionar la indefensión de aquél, las designaciones de oficio conllevan la obligatoriedad legal e inexcusable de llevar a cabo de forma real y efectiva las funciones encomendadas hasta la terminación del proceso en la instancia judicial que se trate (art. 31 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en adelante LAJG), de forma que su incumplimiento está tipificado como una falta grave (art. 42 de la LAJG en relación con el 85 g) del RD 658/2001 de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, en adelante EGAE) pudiendo imponerse al Letrado una sanción de suspensión en el ejercicio profesional no superior a tres meses (art. 87.2 del EGAE) así como su exclusión del Turno de Oficio (art. 42.2 de la LAJG).
Como toda regla general, la anterior obligación tiene sus excepciones, así en las designaciones en el orden penal, el Letrado podrá excusarse de la defensa del cliente por concurrir un motivo personal y justo apreciado por el Decano.
Respecto de los demás órdenes jurisdiccionales, aun no constituyéndose propiamente como una excepción a la obligación legal de llevar a término el objeto de la designación, se contempla en el art. 32 y ss de la LAJG, la figura del informe motivado sobre insostenibilidad de la pretensión y la posibilidad de recabar del beneficiario, a través de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, los documentos necesarios para el proceso, bajo apercibimiento de archivo de la solicitud para el caso de ausencia de entrega de los mismos en el plazo de 10 días.
De lo anteriormente expuesto, no es difícil deducir que el hecho de que el cliente de oficio no contacte con el despacho o no entregue la documentación solicitada o su pretensión carezca de objeto, excuse al Letrado de la obligación que comporta la designación ni de la aplicación del régimen sancionador para el caso de su incumplimiento, a no ser que conste el haber presentado el correspondiente informe de insostenibilidad de la pretensión o la solicitud de documentos a través de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Lo anterior siempre es comprobado por el SOJ, de modo que en caso afirmativo, se archiva de inmediato la queja sin efectuarse nueva designación, informándose al cliente de oficio de la tramitación del expediente de insostenibilidad, debiendo quedar éste a la espera de que por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se resuelva lo procedente.
Lamentablemente la carencia de un profundo conocimiento de la normativa sobre Asistencia Jurídica Gratuita, por un lado da pábulo a determinados beneficiarios de ésta a un reiterado abuso de este servicio público -constando en los archivos colegiales justiciables con más de 15 designaciones de Letrado en el mismo expediente- y por otro, los anteriormente descritos perjuicios tanto a nivel colegial como de los propios Letrados designados, a más del riesgo de ser sancionados por el incumplimiento de la obligación de llevar a término la defensa del cliente o, en su caso, por no presentar informe motivado de insostenibilidad, en justificación de la ausencia de una actuación profesional imputable al cliente por propia su pasividad o por lo inviable de su pretensión.
Finalmente, destacar la importancia de la presentación del informe o de la solicitud de documentación a los efectos de salvaguardar nuestra responsabilidad civil profesional, por cuanto que la preclusión de plazos procesales o la prescripción de acciones como consecuencia de la inactividad del Letrado de oficio -aun cuando como más arriba se ha comentado pueda ser imputable al cliente- ésta solo podrá ser justificada y esgrimida en nuestra defensa, ante una eventual reclamación por negligencia profesional, mediante la acreditación de haber presentado el informe de insostenibilidad ya sea por lo inviable de la pretensión o por la falta de entrega de la documentación necesaria para la defensa de aquélla.
Como complemento de lo anterior y en aras de la rigurosidad deontológica que requiere la materia -no olvidemos que se trata, de estimarse la insostenibilidad de la pretensión, de la cesación de asistencia Letrada en sede de justicia gratuita- es sumamente recomendable comunicar al Órgano Judicial, para el caso de que el objeto de la designación se encuentre sub iudice, la presentación del informe de insosteniblidad o ,en su caso, de la solicitud de documentación al cliente a través de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, interesando al suspensión del proceso hasta tanto se resuelva sobre la misma, sin que ello suponga personación alguna por razones obvias. Por otra parte y continuando con la glosa de la mencionada minuciosidad profesional del trámite, debe informarse al cliente de lo anterior y al SOJ para que tome conocimiento de la tramitación del expediente y esté prevenido ante eventuales quejas de los beneficiarios en solicitud de nombramiento de nuevo Letrado de Oficio alegando inactividad o desatención del asunto por parte del mismo.
A modo de conclusión, y leit motiv verdadero del presente artículo, subrayar que un deber básico de todo Letrado cual es conocer la legislación y los procedimientos contribuye además a la correcta prestación de un servicio a la sociedad en interés público.
Para facilitar y promover la observancia de los preceptos citados de la LAJG, a continuación se reproducen dos formularios tipo dirigidos a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, uno de presentación de informe motivado de insostenibilidad de la pretensión y el otro en solicitud de documentación al cliente a través de ésta.
Juan José González. Abogado.
* NOTA: El informe de insostenibilidad de la pretensión, por analogía, también es susceptible de presentarse para los supuestos de clientes ilocalizables o que no comparezcan en el despacho, por considerarse que renuncian a la designación (siendo conveniente aportar, al menos, alguna comunicación escrita citándole en el despacho) así como en los supuestos de falta de competencia territorial del Letrado por tener que desempeñarse las actuaciones profesionales fuera del partido judicial al que esté adscrito el Letrado de Oficio. Tras la presentación del informe, acompañar copia sellada del mismo junto con el formulario de justificación del abono de los oficios consignado una X en el apartado G4 en el Registro del Colegio. Así mismo es imprescindible comunicar al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio y al cliente de oficio la presentación del informe a los efectos de evitar solicitudes de nuevas designaciones por éstos a través de escritos de queja o renuncia a la designación del Letrado.
* NOTA: es imprescindible poner en conocimiento del Servicio de Orientación Jurídica del Colegio la presentación de este escrito a los efectos de evitar solicitudes de nuevas designaciones por los beneficiarios a través de escritos de queja o renuncia a la designación del Letrado.
Pueden alguien comentar, que sucede si la motivación de un escrito de insostenibilidad es arbitraria y omite errores facilmente detectables, como puede defenderse el justiciable?