Criterios Orientativos de Honorarios para Tasaciones de Costas y Jura de Cuentas
Estimado/a compañero/a:
En cualquiera de las dependencias de nuestro Colegio (c/ Chapineros, Edificio Viapol o Juzgados del Prado de San Sebastián), se encuentra a tu disposición para que lo retires cuando desees, un ejemplar de los Criterios Orientativos de Honorarios aprobados por Junta General de 25 de marzo de 2010, a los exclusivos efectos de la tasación de costas y jura de cuentas de los abogados.
Dichos Criterios se han adoptado de conformidad con lo previsto en la ley 25/2009 de 22 de diciembre (ley ómnibus), de modificación de diversas leyes, para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a la actividades de servicios y su ejercicio, y concretamente en lo que afecta al artº. 14 Y disposición adicional 4ª de la ley 2/1974, de colegios profesionales, y para los exclusivos efectos de la emisión por este colegio de abogados del preceptivo informe sobre honorarios, de acuerdo con lo establecido en los artºs. 242.5 y 35 de la ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en los incidentes de impugnación de tasación de costas y jura de cuentas.
Recibe un cordial saludo,
Óscar Cisneros Marco
Comisión de Honorarios Profesionales