Seleccionar página

Criterios Orientativos de Honorarios para Tasaciones de Costas y Jura de Cuentas

Estimado/a compañero/a:

En cualquiera de las dependencias de nuestro Colegio (c/ Chapineros, Edificio Viapol o Juzgados del Prado de San Sebastián), se encuentra a tu disposición para que lo retires cuando desees, un ejemplar de los Criterios Orientativos de Honorarios aprobados por Junta General de 25 de marzo de 2010, a los exclusivos efectos de la tasación de costas y jura de cuentas de los abogados.

Dichos Criterios se han adoptado de conformidad con lo previsto en la ley 25/2009 de 22 de diciembre (ley ómnibus), de modificación de diversas leyes, para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a la actividades de servicios y su ejercicio, y concretamente en lo que afecta al artº. 14 Y disposición adicional 4ª de la ley 2/1974, de colegios profesionales, y para los exclusivos efectos de la emisión por este colegio de abogados del preceptivo informe sobre honorarios, de acuerdo con lo establecido en los artºs. 242.5 y 35 de la ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en los incidentes de impugnación de tasación de costas y jura de cuentas.

Recibe un cordial saludo,

Óscar Cisneros Marco

Comisión de Honorarios Profesionales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colaborar en LTD

Colaborar en LTD

Si quieres escribir un artículo en nuestra revista, envíanos un mail y si es de interés para el colectivo, lo publicaremos.

Suscríbete a nuestro
Newsletter

Recibe el mejor resumen de contenidos.
Artículos, información legal, actualidad, formación y mucho más.
Compromiso de contenidos de primer nivel.

El Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla tratará los dato que nos facilite con el fin de enviarme información exclusiva relacionada de La Toga Digital. Tiene derecho a acceder a sus datos, rectificarlos y suprimirlos, así como a otros derechos. Más información en nuestra política de privacidad