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El agosto de la Justicia / Un Consejo General del Poder Judicial independiente

El agosto de la Justicia

Cuándo se es profesional de los Juzgados y lleva dos décadas en más de quince destinos, con toda humildad, se consigue, al menos, algo evidente, que es enterarse de lo que tiene entre manos, independientemente de que haga mejor, o peor, su trabajo. Esto lo quiero decir sin ánimo de contienda pero, tras computar más de seis trienios a mis espaldas, lo cierto es que llega un momento en que uno se cansa de constatar la práctica inutilidad de tantas políticas en un sector, tan denostado, incomprendido y abandonado a su suerte, como es el de la Administración de Justicia.

En estos veinte años he sido testigo de tantas reformas legislativas, procesales y organizativas, que no tengo ya ni memoria de cuales han sido.

Tendría que hacer un esfuerzo memorístico de tal envergadura que, en mis cincuenta años de vida, necesitaría algún tipo de ayuda farmacológica para poder recordar, una a una, todas las reformas que, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se han producido en este país. Sin embargo en todas ellas hay un mismo denominador común, el intento de agilizar y modernizar una “vetusta y anticuada” administración cuya lentitud e ineficacia requerían una urgente como necesaria actuación. Debo reconocer que, muy ciertamente, todos los gobiernos de este país, en sus diversas modalidades partidarias, lo han intentado pero, en la realidad judicial del 2012, lo cierto es que, el balance final, es el mismo desolador de siempre: Juzgados saturados y procedimientos acumulados en los archivos, justiciables abandonados a su suerte y profesionales del foro hastiados de tanta lentitud y atrasos.

Entonces, ¿cuál es la raíz del problema de que no se haya logrado un resultado positivo y definitivo en la Administración de la Justicia, a pesar de tantas reformas legislativas? Una pregunta de muy difícil contestación. O, mejor dicho, aunque pueda parecer contradictorio, de tan fácil respuesta que, por obvia, nadie la quiere ver.

Porque, en el fondo, lo que más hace falta en los Juzgados son medios materiales y personales en serio, no meros parches transitorios o populistas.

No es un problema de modernización, ni de informatización, ni de reestructuración de la Oficina Judicial- que también-, sino de invertir sendos recursos en un servicio público de primera necesidad, a costa de reducir gastos en otras partidas absolutamente prescindibles.

Siempre lo he dicho, en realidad, lo que el pueblo necesita son tres servicios esenciales, y por este orden de importancia: Sanidad, Educación y Justicia.

Sin la primera, es decir, sin un servicio de Salud de calidad, de poco sirve lo demás, porque estaremos todos muertos. Sin la segunda, estaremos sanos pero totalmente incultos, meros súbditos inútiles e inservibles. Pero, aún consiguiendo los dos primeros objetivos, la falta endémica de una Justicia Eficaz e Independiente, que solucione- en lugar de empeorar- los conflictos interpersonales que constituyen la base de su existencia, constituye un claro obstáculo para la consecución de un auténtico Estado democrático y de Derecho.

Todo lo anterior me sirve de argumento para comentar la última “ocurrencia” para solucionar esta Administración de la Justicia al que presto mis servicios desde que, en diferentes profesiones y responsabilidades, terminé mi licenciatura hace justamente veinticinco años: Declarar hábil el mes de Agosto para todas las actuaciones judiciales.

Entiendo que cualquier persona lega en la materia le pueda parecer positiva esta medida que, aparentemente, redundaría en un mayor rendimiento y eficacia en la labor judicial, pero, cualquier profesional que trabaje en los juzgados, ya sea abogado, procurador, juez, secretario o, incluso, el miembro del digno Cuerpo de Auxilio Judicial, les podrá decir lo mismo, es decir, que es una auténtica barbaridad y, que tal medida, en la práctica, atascaría aún más la sobresaturada situación de la inmensa mayoría de oficinas judiciales. Y, paso a explicarlo con palabras sencillas, para que todo el mundo lo pueda comprender.

Antes de ello tengo que advertir que no es cierto que el mes de Agosto no se trabaje en los juzgados, sino que, con carácter general, es inhábil para determinadas actuaciones judiciales, especialmente en orden civil. Para otras distintas, como en el orden penal, en lo que afecta a la fase de instrucción, es hábil, así como para determinadas actuaciones urgentes, en los términos que las leyes procesales así lo contemplen. Por otra parte, incluso en jurisdicciones como la civil o la laboral, en caso necesario, suele ser habitual la habilitación de días inhábiles, como son lo del mes de Agosto, para todo tipo de actuaciones judiciales. De este modo, la habilitación que permite tanto el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como el artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus actuales redacciones vigentes, constituyen un instrumento procesal oportuno para impulsar, debidamente, los procesos pendientes, sin necesidad de una ulterior reforma en esta materia.

Y, dicho lo anterior, explico, con meridiana claridad, lo que todos los que estamos en el seno de esta Administración, lo sabemos desde el primer día de nuestro expediente personal. Si se produjera la reforma pretendida de eliminar la “inhabilitación general” del mes de Agosto, sin excepción alguna, a la postre, lo que provocaría, es un efecto inverso al pretendido, ya que, al ser un mes hábil, correrían los plazos procesales, se acumularían audiencias y juicios en un mes tradicionalmente estacional, multiplicándose suspensiones innecesarias, por ausencias más que justificadas de partes, peritos, testigos, etcétera, y todo ello con la duplicidad del trabajo- al haber sido inútil el anterior- ; y, por no citar, otras consecuencias aún más perniciosas, como eventuales nulidades procesales y sobrecargas inútiles. Y, al final, por no añadir que, al coincidir en fechas donde, mayoritariamente, el personal judicial y colaborador- funcionarios, por más señas-, suelen disfrutar de sus vacaciones- que es un derecho constitucional que todos tenemos, como es lógico reconocer y tener en cuenta- forzaría a replantear las agendas de los juzgados, las vacaciones de abogados y procuradores y un sinfín de irregularidades que, todas ellas, darían lugar a un caos tan tremendo que, a pesar de lo que he visto en veinte años de experiencia, no puedo- ni deseo- imaginar.

A ver si lo entendemos: No se trata de trabajar menos, sino de hacerlo con racionalidad, cordura e inteligencia. La “parada” del mes de Agosto constituye, de facto, un medio inmejorable de reforzar la organización de nuestros juzgados, la labor de los abogados y procuradores y, en última instancia, lograr el mejor servicio para los justiciables, al servir de instrumento para repartir, utilizando el Sentido Común, la enorme carga de trabajo, durante los meses de Julio y Septiembre de cada año judicial. Esto es algo tan obvio que solo un absoluto inexperto- o ignorante- lo puede desconocer.

Vuelvo a repetir, el hecho de que el mes de Agosto sea, por principio, inhábil, no es obstáculo a que se pueda habilitar por causas concretas de urgencia o de necesidad. No hay que confundir “las churras con las merinas”, y menos aún, en un servicio tan esencial como es éste.

Ahora bien, es muy cierto que, tras tantos años de esperar la aplicación de una nueva Oficina Judicial que, sobre todo, esté sostenida por unos medios materiales y personales suficientes y que, al día de la fecha, son notoriamente insuficientes- como se repite en todas las memorias anuales del Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado y Tribunales Superiores de Justicia-, es más que loable que el nuevo Gobierno de la Nación se preocupe en preparar medidas radicales y perentorias para paliar el dramático estado de la Justicia. Pero, esto hay que hacerlo con la suficiente preparación, estudio y talento, sin caer en improvisaciones peligrosas:

Recomendaría, por lo tanto, al nuevo gabinete del Ministerio de Justicia, que pregunten, primero, a los colectivos afectados, a los que, diariamente, nos dedicamos a luchar para que nuestros juzgados y negociados estén lo más al día posible, a pesar de ser, éste, un auténtico esfuerzo titánico- más o menos como el mito de Sísifo, al que recomiendo su lectura-, y antes de hacer público medida alguna al respecto, tanto la que afecta al mes de Agosto como a cualquiera otra que vaya por el mismo camino.

No sé, soy consciente de que, todavía, me queda- por mi edad y si tengo suficiente salud para ello- otros veinte años antes de jubilarme y, les puedo asegurar, que me gustaría haberme equivocado en este análisis. A lo mejor, ser hábil el mes de Agosto y el resto de las fiestas podría ser algo positivo. Puedo equivocarme pero, aunque sea por un elemental instinto de supervivencia, creo que no es la mejor forma de solucionar el problema. La Justicia se merece un mayor esfuerzo e inteligencia, además de recursos económicos suficientes, claro está.

Un Consejo General del Poder Judicial independiente

La finalidad de la norma sería así, cabría afirmar de manera resumida, la de asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial.

Que esta finalidad se alcanza más fácilmente atribuyendo a los propios Jueces y Magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros del CGPJ es cosa que ofrece poca duda; pero ni cabe ignorar el riesgo, también expresado por algunos miembros de las Cortes que aprobaron la Constitución, de que el procedimiento electoral traspase al seno de la Carrera Judicial las divisiones ideológicas existentes en la sociedad (con lo que el efecto conseguido sería distinto del perseguido) ni, sobre todo, puede afirmarse que tal finalidad se vea absolutamente negada al adoptarse otro procedimiento y, en especial, el de atribuir también a las Cortes la facultad de propuesta de los miembros del Consejo procedentes del Cuerpo de Jueces y Magistrados, máxime cuando la Ley adopta ciertas cautelas, como es la de exigir una mayoría Calificada de tres quintos en cada Cámara (art. 112.3 LOPJ).

Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial.

La existencia y aun la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la Norma constitucional, parece aconsejar su sustitución, pero no es fundamento bastante para declarar su invalidez, ya que es doctrina constante de este Tribunal que la validez de la ley ha de ser preservada cuando su texto no impide una interpretación adecuada a la Constitución. Ocurriendo así en el presente caso, pues el precepto impugnado es susceptible de una interpretación conforme a la Constitución y no impone necesariamente actuaciones contrarias a ella, procede declarar que ese precepto no es contrario a la Constitución.>> (Sentencia del Tribunal Constitucional 108/986, de 29 de julio).

El Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional cuya misión es la de ser “el órgano de gobierno del mismo”- artículo 122.2 CE-. Es importante delimitar su ámbito de actuación ya que, no es lo mismo ser un órgano de gobierno que ser el titular del Tercer Poder del Estado. Según la Constitución, con escrupuloso respeto al principio de separación de poderes, el Poder Judicial, lo componen la totalidad de jueces y magistrados, los cuales, administran la Justicia, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, siendo absolutamente “ independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley”- artículo 117.1 CE-.

Para el cumplimiento de esta función esencial en un Estado democrático y de Derecho, como es el nuestro, se regula el nombramiento de los vocales del CGPJ y, concretamente, en el artículo 122.3 de nuestra Constitución, con la siguiente redacción:

“El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.”

Ahora bien, desde la proclamación de nuestra Constitución y, sobre todo, a partir del reconocimiento constitucional del Consejo General del Poder Judicial como su órgano de gobierno, con competencias fundamentales en los procesos de nombramiento, destinos, responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados, entre otras, se politizó el debate en torno a la mejor interpretación, de entre las posibles, para la elección de sus veinte vocales.

Actualmente, y desde mediados de los 80, son ambas cámaras legislativas, el Congreso de los Diputados y el Senado, las que nombran a la totalidad de los 20 miembros del Consejo, si bien, y esto hay que reconocerlo, en la última adaptación, se ha atribuido un relativo protagonismo a las asociaciones profesionales de la Magistratura y de los Jueces en lo que afecta al nombramiento de los 12 de procedencia judicial, con esta terna de 36 candidatos.

La Constitución, por mor del Pacto y del Consenso, no estableció un sistema fijo y claro. Se remitió a la ley orgánica posterior. Pero, en esta controversia doctrinal, me adscribo plenamente al sector doctrinal que opinan que, del tenor del artículo 122 de la Constitución, al menos hay un “espíritu” constitucional que establecía unos criterios cualitativamente distintos, entre los 12 vocales de procedencia judicial, y los 8 vocales de procedencia no judicial; respecto a éstos últimos, como la Constitución sí es clara, en aplicación de un principio jurídico básico y elemental, “in claris non fit interpretatio” -que significa, que donde hay claridad, no cabe interpretación alguna- nada hay que objetar.

Pero, en lo que afecta a los 12 de procedencia judicial, mantengo el criterio de que era mucho más ajustado al espíritu de los constituyentes el sistema inicial, dejando que fueran las organizaciones representativas de jueces y magistrados, o los mismos jueces no asociados, los que, mediante el derecho al sufragio, eligieran a los mismos.

Dejando aparte los criterios de oportunidad y conveniencia partidista, lo cierto es que en esta polémica fundamental, lo que late es una cuestión previa básica: ¿Qué Poder Judicial aspiramos a tener?. Creo que todos coincidiremos que para garantizar el principio de respeto a la separación de poderes y de la independencia del Poder Judicial, es necesario articular un sistema de selección de sus miembros que garantice las máximas cuotas de garantías de independencia. Al menos, en lo que afecte a los 12 miembros de procedencia judicial. Porque, en suma, ya hay los otros 8 miembros que son seleccionados a criterios políticos, guste o no guste, pero eso es así. Hagamos, al menos, un esfuerzo, entre todos, para lograr un justo equilibrio entre las dos fuentes de selección.

Por otra parte, incluso en la misma sentencia del Tribunal Constitucional que resolvió el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, que estableció el criterio de ampliar el nombramiento de los vocales del consejo a las cámaras legislativas, hay un reconocimiento implícito de que esta interpretación favorable al criterio “originario” de selección a través del sufragio entre los propios integrantes del Poder Judicial, jueces y magistrados, está más ajustado al “espíritu de la Constitución” y más acorde con el respeto de la independencia del órgano, en los siguientes términos recogidos en la reseña jurídica de la sentencia ut supra:

Que esta finalidad se alcanza más fácilmente atribuyendo a los propios Jueces y Magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros del CGPJ es cosa que ofrece poca duda”.

Y, además:

“La existencia y aun la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la Norma constitucional”.

En este sentido, tras más de veinticinco años de experiencia de un criterio de nombramiento de los vocales del CGPJ, que ha acompañado, e incrementado, el proceso incuestionable de “politización” de nuestro sistema de Justicia a partir de este alto nivel en la cúpula del gobierno de jueces y magistrados, es hora ya de replantearnos el cambio de rumbo y, una vez alejado cualquier tipo de “peligro de que se traspase al seno de la Carrera Judicial las divisiones ideológicas existentes en la sociedad”, con una plantilla de profesionales de la judicatura que son, en su inmensa mayoría, un paradigma de independencia y adscripción partidista o ideológica- salvo sonoros, pero minoritarios, ejemplos de excepción de esta regla general en las personas de determinados jueces “estrellas” o “mediáticos”-, que trabajan en una ejemplar y laboriosa tarea de juzgar y ejecutar lo juzgado en sus respectivos tribunales, a pesar de la sobresaturación impresentable, y nada razonable, que soportan en los mismos, dar el paso de una más que necesaria reforma legislativa en torno de recuperar el sendero para la selección de los vocales en los mismos términos de la Constitución y del espíritu que animaba en este sentido.

Afirma Jose Ortega y Gasset, en su obra “El tema de nuestro tiempo” que «A la política de ideas sucede una política de cosas y de hombres», pues bien, tras dos décadas de politización ideológica en el campo trascendental de la Justicia, es hora ya de practicar una política en la Administración de la Justicia realmente acorde con la independencia y profesionalidad de sus miembros, comenzando, como primer hito fundamental, con la recuperación del sistema de nombramiento de los doce vocales de procedencia judicial a través de un libre y despolitizado proceso de sufragio entre todos los miembros del Tercer Poder del Estado.

1 comentario

  1. JOSE MIGUEL GONZÁLEZ

    Magnífico artículo

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