Novedades Fiscales para el año 2012
I.- INTRODUCCION
Bienvenidos sean todos, un año más, al apasionante mundo de las novedades fiscales que nos trae cada anualidad. Y nunca mejor dicho lo de apasionante, pues esto cada vez se parece más a un circo: tenemos números de magia, pues aparecen y desaparecen tributos y beneficios fiscales en el transcurso de poco tiempo, como el impuesto sobre el patrimonio y la deducción fiscal por vivienda. También tenemos números musicales, al dictado de canciones como la de un pasito p’alante María, un pasito p’atrás…, o arriba, arriba, abajo, abajo, adelante, detrás, un, dos, tres… pues, en materia tributaria, no se pueden dar más, ni mayores, bandazos de un lado a otro, por parte de nuestros gobernantes, políticos y autoridades tributarias. Y qué decir de los números de los payasos, que en este apartado podrían otorgarse varios premios.
En fin, vamos a ver si seguimos siendo capaces de recoger y resumir los cambios fiscales que se presentan en el ejercicio de 2012 que, como viene siendo habitual, no son pocos y vienen motivados, fundamentalmente, por la situación de crisis económica generalizada que se viene alargando en el tiempo. Además, a ello debe unirse la concurrencia de un cambio de gobierno y político en nuestro país, lo que sin duda traerá aparejados más cambios en lo sucesivo. De hecho, en el momento de redactar estas líneas ya se han aprobado las primeras modificaciones, a través del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que ha traído consigo una considerable subida de impuestos, aunque también ha recuperado la desgravación fiscal por adquisición de vivienda, como veremos más adelante. Y se prevén más cambios, y de mayor calado, que se estima que se adoptarán a partir de marzo-2012.
Obligado será, además, hacer referencia a medidas fiscales que ya entraron en vigor en el propio año 2011, pero que fueron adoptadas a lo largo del mismo, por lo que no pudimos tratarlas a comienzos del pasado año, y merecen algún comentario al respecto, por su incidencia en 2012 y/o años posteriores.
Los principales cambios normativos podemos encontrarlos en las siguientes disposiciones:
-Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
-Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
-Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado.
-Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
-Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
-Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
-Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
-Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursal.
-Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para reforma del mercado laboral.
-Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la AEAT no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEH. Esta Orden desarrolla el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre.
-Por otra parte, la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, desarrolla el régimen de Módulos en el IRPF e IVA aplicable en el ejercicio 2.012.
En el ámbito autonómico andaluz, entre las principales disposiciones que han sido dictadas por nuestra Comunidad Autónoma en materia tributaria, podemos destacar la Ley 17/2011, de 23 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, y la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012; así como la Orden de 10 de febrero de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que aprueba los coeficientes aplicables en 2012 al valor catastral para estimar el valor real de determinados inmuebles urbanos, a efectos del ITPAJD y del ISD; y, como gran novedad este año, por primera vez –y de forma similar y paralela a lo que ya se venía haciendo con anterioridad con los inmuebles urbanos–, la Orden de 27 de octubre de 2011, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes rústicos, radicados en Andalucía, a efectos del ITPAJD y del ISD.
Finalmente, como cada año, nuestro Ayuntamiento de Sevilla ha procedido a la aprobación de las Ordenanzas Fiscales, que recogen la regulación aplicable en 2.012 a los diferentes tributos locales.
II.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.
El Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, y cuyas novedades principales son el aumento significativo del límite para la exención de la vivienda habitual y el aumento también significativo del mínimo exento, sin perjuicio todo ello de las competencias normativas de las comunidades autónomas.
El restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal, y se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, cuyas declaraciones fiscales se presentarán, respectivamente, en 2012 y 2013, durante el mes de junio, junto con la declaración de Renta.
No se introducen modificaciones sustanciales en la estructura del impuesto, que sigue rigiéndose por la Ley 19/1991, de 6 de junio, y que se reactiva al eliminarse la bonificación estatal del 100% que existía desde 2008, y al recuperarse los elementos del tributo que fueron objeto de una eliminación técnica.
Se trata de justificar su recuperación dándole un carácter extraordinario y dirigido a obtener la contribución de un número relativamente reducido de contribuyentes, con una especial capacidad económica. El futuro de este impuesto, a día de hoy, es una incógnita, y habrá que estar a las decisiones que, a este respecto, se tomen por el nuevo gobierno, aunque, sin duda, se verán condicionadas en gran medida por las circunstancias económicas. De momento, la nueva norma prevé la aplicación de la bonificación del 100% de nuevo, a partir de 2013.
Las novedades más destacadas a tener en cuenta en 2011 y 2012 son las siguientes
a) La vivienda habitual del contribuyente está exenta del impuesto, hasta un importe máximo de 300.000 euros. Antes de 2008, esta exención sólo alcanzaba a la mitad de su importe.
b) Si la comunidad autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible del impuesto se reducirá en 700.000 euros, frente al antiguo mínimo exento que estaba fijado en 108.182,18 euros. Quiere ello decir que, mientras el patrimonio del contribuyente no supere estos 700.000 euros, más los 300.000 de la vivienda habitual si la hubiere, no resultará a pagar nada por este impuesto, ni tampoco, siquiera, habrá que presentar la declaración fiscal por dicho tributo.
c) Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
En Andalucía éstos son los importes y límites aplicables, al no haber una regulación distinta o específica. En dicha comunidad autónoma se han aprobado el Decreto-ley 2/2011, de 25 de octubre, y la Ley 17/2012, de 23 de diciembre, que elevan el mínimo exento para personas con discapacidad, fijándolo en 700.000 euros, y regulan el tipo de gravamen del impuesto sobre el patrimonio, mediante la aplicación de la escala que se contiene en tales normas, incrementándose el tipo de gravamen del impuesto en un 10%.
Por su parte, la comunidad de Madrid no aplicará este impuesto, manteniendo tanto en 2011, como en 2012, la citada bonificación del 100% (lo mismo ocurre en Valencia y Baleares), y así lo ha ratificado la Asamblea de la Comunidad de Madrid, al aprobar la Ley de Medidas Fiscales de dicha Comunidad. De mantenerse esta decisión política, ya empezaremos con el clásico y sangrante cachondeo de las discriminaciones fiscales por razón del territorio, dentro de nuestro país, algo que se admite en la práctica, pese a la prohibición de nuestra Constitución.
III.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
A) Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Se recogen en esta norma modificaciones tributarias que afectan a diferentes impuestos (no sólo al IRPF) las cuales, en general, y dado su carácter excepcional, tienen una vigencia limitada a los ejercicios 2012 y/o 2013, salvo la recuperación de la deducción por inversión en vivienda habitual del IRPF que no tiene limitación temporal. Entre las principales novedades fiscales, podemos destacar las siguientes: a.1) En los períodos impositivos 2012 y 2013 se añade un gravamen complementario en la escala general que oscila entre el 0,75% para el primer tramo de tarifa, hasta el 7% para las rentas superiores a 300.000 euros:
Base liquidable General Incremento en Cuota Íntegra Estatal Resto base Liquidable General Tipo gravamen complem. (%)
0 0 17.707,20 0,75
17.707,20 132,80 15.300,00 2
33.007,20 438,80 20.400,00 3
53.407,20 1.050,80 66.593,00 4
120.000,20 3.714,52 55.000,00 5
175.000,20 6.464,52 125.000,00 6
300.000,20 13.964,52 En adelante 7
a.2) Al igual que en el caso de la escala general, en los períodos impositivos 2012 y 2013 se añade un gravamen complementario en la escala del ahorro en los siguientes términos:
Base liquidable Ahorro Incremento en Cuota Íntegra Estatal Resto base Liquidable Ahorro Tipo gravamen complem. (%)
0 0 6.000,00 2
6.000,00 120,00 18.000,00 4
24.000,00 840,00 En adelante 6
A este respecto, cabe recordar que, en la base liquidable del ahorro, se integran los principales rendimientos de capital mobiliario (dividendos e intereses y demás rendimientos por la cesión de capitales a terceros) así como las ganancias procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales. Hasta la entrada en vigor de la norma, las rentas que formaban parte de la base liquidable del ahorro, tributaban al 19% por los primeros 6.000 euros de renta, y al 21% por los importes de renta que excedían dicho importe. No obstante, a la vista del gravamen complementario anterior, se tendrá que tener en cuenta que la tributación llegaría al 27% para las rentas del ahorro que excedan de 24.000 euros. a.3) En la medida en que se añaden estos nuevos gravámenes complementarios se modifican también los siguientes tipos de retenciones para los períodos impositivos 2012 y 2013:
* Para calcular la cuota de retención por los rendimientos del trabajo se tendrá en cuenta el gravamen complementario añadido a la escala general del impuesto. Este nuevo cálculo será de aplicación en los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero. Además, a partir del 1 de febrero de 2012, se restablece la cuantía de 33.007,20 euros como límite de retribuciones o de rendimientos, que permite a los trabajadores solicitar la minoración de las retenciones soportadas en dos puntos, cuando estén destinando cantidades para la adquisición de su vivienda habitual utilizando financiación ajena (no obstante, durante el mes de enero de 2012, seguirá vigente el límite de 22.000 euros que estuvo vigente durante 2011).
* Se incrementa al 21% el porcentaje de retención que existía con carácter general del 19%. Los principales rendimientos afectados serán:
o Rendimientos de capital mobiliario, como por ejemplo dividendos y rendimientos por la cesión de capitales a terceros
o Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión, etc.)
o Premios de la participación en juegos y concursos
o Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles
o Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual y arrendamiento de bienes muebles
o Rendimientos procedentes de la explotación del derecho de imagen.
* El porcentaje de retención sobre los rendimientos percibidos por la condición de Administradores y Miembros del Consejo de Administración pasa a ser del 42% (con anterioridad se establecía el 35%)
a.4) Se restablece retroactivamente, con efectos desde 1 de enero de 2011 (recordemos que se había suprimido con efectos, precisamente, desde esa fecha), la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos que se encontraba regulada antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. La Ley 39/2010, limitaba la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual a aquellos contribuyentes que tuviesen una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales; es decir, por encima de dicho importe de base imponible no se podría generar esta deducción. Los términos en los que se regula ahora esta deducción son los mismos que estaban vigentes a 31 de diciembre de 2010, ya que el mecanismo jurídico por el que se recupera esta deducción es la derogación de la disposición transitoria 18ª de la Ley 39/2010 en la que se establecían límites para la aplicación de esta deducción. La única salvedad es que la base máxima de deducción, que estaba en 9.015 euros anuales, se ha incrementado a 9.040 euros, y la base máxima sobre la que se podía aplicar la deducción por obras e instalaciones de adecuación en la vivienda se incrementa de 12.020 euros a 12.080 euros. Por tanto, con la entrada en vigor de la modificación, la deducción por inversión en vivienda habitual –incluidas las cuentas-vivienda– del IRPF será del 15%, sobre una base máxima de 9.040 euros, y todo ello con independencia de la base imponible declarada por el sujeto pasivo. a.5) Se prorroga al ejercicio 2012 la consideración de retribución en especie exenta a los gastos en formación para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. a.6) Se prorroga al ejercicio 2012 la reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo de las actividades económicas (incluidas las actividades profesionales) por mantenimiento o creación de empleo que en principio tenía vigencia hasta el ejercicio 2011.
B) Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
A partir de julio de 2011, esta norma estableció la exención de ganancias patrimoniales por la venta de acciones o participaciones sociales en empresas de nueva o reciente creación, de forma que los contribuyentes del IRPF no tendrán que declarar estas ganancias patrimoniales, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
b.1) Requisitos relativos a las acciones o participaciones:
– Deben adquirirse en el plazo de 3 años, a partir del 7 de julio de 2011, al constituirse la sociedad o ampliar capital.
– El valor de adquisición máximo sobre el que se aplica la exención es de 25.000 euros por cada uno de estos tres años, y de 75.000 euros por entidad.
– No pueden otorgar al contribuyente y familiares hasta el tercer grado una participación superior al 40%.
– Deben permanecer en el patrimonio del contribuyente de 3 a 10 años.
– No pueden adquirirse con el saldo de la cuenta ahorro-empresa.
– No pueden transmitirse a una entidad vinculada o a un familiar hasta el tercer grado.
– No pueden ser sustituidos por otro homogéneos cuando se transmitan.
b.2) Requisitos relativos a las sociedades:
– Debe tratarse de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, sean laborales o no.
– No pueden estar admitidas a cotización.
– Deben desarrollar una actividad económica que no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad y utilizando al menos una persona con contrato laboral a jornada completa.
– Los fondos propios no deben superar los 200.000 euros cuando se adquiera la participación.
– No pueden tener relación laboral o mercantil con el contribuyente.
C) Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
Esta norma modificó, desde mayo de 2011, la regulación de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual introducida en la normativa del IRPF por el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, de la cual ya tuvimos ocasión de ocuparnos en su día.
c.1) Como novedad más significativa, se amplía el objeto de la deducción de forma que se extiende a las obras de mejora realizadas en cualquier vivienda, a excepción de las que se afecten a una actividad económica. La anterior regulación únicamente permitía aplicar esta deducción a las viviendas que tuvieran el carácter de habitual para el contribuyente. c.2) La finalidad de las obras de mejora se mantiene en los mismos términos establecidos en la redacción inicial de tal forma que tales obras deben destinarse a la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como a la instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente. c.3) No dan derecho a la deducción, al igual que ocurriera con la anterior regulación, las obras de mejora que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. c.4) En cuanto a los contribuyentes que podrán beneficiarse de este incentivo, se amplía el colectivo de potenciales beneficiarios al incrementarse el límite anual de base imponible para acceder a la deducción. Hasta ahora esta deducción podía ser aplicada por los contribuyentes cuya base imponible fuera inferior a 53.007,20 euros, mientras que la modificación introducida por el R.D.L. 5/2011 eleva dicho límite hasta 71.007,20 euros. La actual regulación permite beneficiarse en su totalidad de la deducción a aquellos contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros, mientras que para los contribuyentes cuya base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros la deducción se rebaja de forma progresiva a medida que aumenta el nivel de renta. c.5) En cuanto al importe de la deducción, se han introducido las siguientes modificaciones: – La base máxima de deducción anual se incrementa de 4.000 a 6.750 euros cuando la base imponible del contribuyente sea igual o inferior a 53.007,20 euros, mientras que si la base imponible oscila entre los 53.007,20 y los 71.007,20 euros, la base máxima anual de la deducción será 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 1,375 el exceso sobre 53.007,20 euros de base imponible. – El tipo de la deducción se eleva del 10 al 20 por 100. – La base acumulada correspondiente a todos los períodos en que se practique la deducción no podrá superar la cantidad de 20.000 euros por vivienda. Hasta ahora dicho límite estaba fijado en 12.000 euros por vivienda. Por lo tanto, la deducción anual máxima de la que se puede beneficiar un contribuyente ascenderá a 1.350 euros, resultado de aplicar el porcentaje de la deducción (el 20 por 100) a la base máxima de ésta (6.750 euros). c.6) Las modificaciones introducidas por el R.D.L. 5/2011 resultarán de aplicación a las cantidades satisfechas por las citadas obras de mejora desde la entrada en vigor del mismo –esto es, desde el 7 de mayo de 2.011 hasta el 31 de diciembre de 2012–, mientras que a las cantidades satisfechas con anterioridad a 7 de mayo les será de aplicación la normativa contemplada en el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo. Por lo tanto, el límite temporal de la deducción no sufre modificaciones ya que la misma seguirá teniendo dicho carácter en tanto en cuanto únicamente será de aplicación para las obras de mejora realizadas hasta 31 de diciembre de 2012. c.7) No sufren modificaciones los siguientes aspectos de la regulación de la deducción por obras de mejora en la vivienda: -Persiste la incompatibilidad con la deducción por adquisición de vivienda habitual cuando las obras realizadas sean susceptibles de acogerse a ambos incentivos. -El contribuyente deberá disponer de factura detallada donde se describan las obras realizadas. -Únicamente generarán el derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito. No se admiten las cantidades satisfechas mediante entregas en efectivo de dinero de curso legal. -Las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima anual de la deducción podrán ser deducidas, con los mismos límites, en los cuatro ejercicios siguientes.
D) Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
d.1) Ampliación del ámbito de la reducción del rendimiento neto de actividades económicas: con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, la Ley de Economía Sostenible (en adelante LES), establece la posibilidad de que los trabajadores autónomos considerados económicamente dependientes puedan aplicarse la reducción por rendimientos de actividades económicas, de forma paralela a la que existe para los rendimientos del trabajo, regulándose en el artículo 32.2.2 de la Ley del IRPF los requisitos y condiciones necesarios para ello. El cliente del cual dependa el trabajador autónomo económicamente dependiente no puede ser una entidad vinculada, en los términos del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
d.2) Reducción aplicable a rendimientos del trabajo derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones (“stock options”): se añade a la Ley del IRPF una Disposición Adicional 31ª, sobre la aplicación de la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2 del la Ley reguladora de este impuesto en el caso de rendimientos de trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que se imputen en un período impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004. Así, se incorpora lo ya desarrollado reglamentariamente, que consiste en considerar sólo como rendimiento del trabajo con período de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, el obtenido cuando las opciones de compra se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente. Claro que, con respecto a esta última cuestión, el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente (ya lo hizo también, anteriormente, en 2008 y 2009) y, en contraposición a lo establecido en esta normativa que acabamos de ver, ha mejorado la fiscalidad de las “sotck options”, al dictar que su periodicidad sí que puede ser anual para aplicarse la reducción del 40%. Todo ello, además de conflictos y recursos a este respecto, no hace sino provocar inseguridad jurídica sobre cuál debe ser el régimen aplicable, por lo que el nuevo Gobierno recién elegido habrá de afrontarlo antes o después.
E) Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Esta ley define la explotación agraria de titularidad compartida como la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria. Y el artículo 9 de esta ley se refiere al régimen fiscal de la titularidad compartida, señalando expresamente que la titularidad compartida de explotaciones agrarias tendrá la consideración, a efectos tributarios, de entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Es decir, que estaremos ante entidades en régimen de atribución de rentas, con el mismo tratamiento fiscal que las sociedades civiles, las comunidades de bienes, etc. Y, en esta consideración, se establece que toda titularidad compartida de explotación agraria, tendrá un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, el cual será facilitado por la Administración, de oficio o a instancia de parte interesada.
F) Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
f.1) El artículo 4 de este Real Decreto-Ley 3/2012, con el objetivo de promover la contratación indefinida, especialmente a favor de los jóvenes, crea un nuevo tipo de contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, para pymes y autónomos (empresas de hasta 50 trabajadores), y que presenta los siguientes incentivos fiscales: la empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años; y, adicionalmente, los emprendedores que contraten a un trabajador desempleado que, al menos, lleve tres meses cobrando el paro, podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades. Se trata, en definitiva, de una medida fiscal que, a la hora de su aprobación, queda pendiente de pulir en varios aspectos y, además, el texto legal no entra a modificar artículos concretos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, por lo que no es de extrañar que pueda tener algún desarrollo normativo o reglamentario.adicional. f.2) La reforma laboral introducida por el Real Decreto-Ley reduce la exención fiscal por despido. Los trabajadores con despido improcedente no sólo tendrán una menor indemnización por esta reforma laboral, sino que también tendrán un menor beneficio fiscal por ello. Es decir, que verán disminuida la indemnización que resulta exenta de impuestos, habida cuenta que la reforma laboral reduce la suma que recibe el trabajador de 45 días de salario, hasta un máximo de tres años y medio de retribución, a 33 días, con un tope de dos años. Por lo tanto, la modificación de la normativa laboral hace que, a partir de ahora, la exención fiscal máxima por este concepto baje hasta 33 días, si bien el Gobierno respeta la cuantía de la indemnización de 45 días por año de trabajo hasta la entrada en vigor de la reforma. Pero, a partir de ahora, ésta desciende hasta los 33 días y, en tales casos, la indemnización se calculará a través de una prorrata de ambos períodos.
G) Ley autonómica andaluza 17/2011, de 23 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Esta ley crea, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, una deducción autonómica para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral, de forma que los contribuyentes que contraigan gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades, podrán aplicar una deducción por el importe de dichos gastos, con el límite de 200 euros.
H) Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012
En el ámbito autonómico andaluz, esta ley adopta las siguientes medidas fiscales, en relación con el IRPF: g.1) Deducción para el fomento del autoempleo. Establece la obligación de presentar declaración complementaria en caso de incumplimiento de sus condiciones de aplicación. g.2) Deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad. Establece una nueva deducción de 100 euros para los contribuyentes cuya pareja no sea declarante del impuesto y tenga consideración legal de persona con discapacidad. g.3) Deducción por obras en viviendas. Establece una deducción por determinadas obras de mejora en cualquier vivienda del contribuyente, del 5% de las cantidades satisfechas a lo largo de 2012. g.4) Deducción ampliada para el fomento del autoempleo (exclusiva para contribuyentes que hayan causado alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a lo largo de 2011, o lo hagan en 2012). Se establece una deducción aplicable el ejercicio del alta de la actividad y dos ejercicios adicionales, en tanto se mantenga la actividad. El importe de la deducción anual es de 400 euros, aumentando a 600 euros para contribuyentes mayores de 45 años.
H) Módulos.
La Orden EHA/33257/2011, de 21 de noviembre, desarrolla para el año 2.012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA. Se trata de la denominada “Orden de módulos” que los desarrolla y regula en dicho año, tanto a efectos del IRPF, como a efectos del IVA.
La Orden de 2.012 mantiene la misma estructura que su antecesora de 2.011, al mantenerse los requisitos y límites de permanencia o exclusión en el régimen de módulos (tanto en IRPF como en IVA), la cuantía de los módulos en estimación objetiva, y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.
IV.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.
A) Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
a.1) En el caso que se transfieran al extranjero rentas obtenidas con establecimiento permanente de entidades no residentes, el importe de la retención se eleva al 21% (con anterioridad era del 19%). A.2) Por otra parte, el tipo impositivo con carácter general del 24%, para las rentas obtenidas sin establecimiento permanente, se eleva al 24,75%. Asimismo, el tipo impositivo para las rentas obtenidas sin establecimiento permanente en concepto de dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, y en concepto de intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios pasa del 19% al 21%.
B) Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
La disposición final Quincuagésima Séptima de la Ley de Economía Sostenible modifica las letras k) y l) del apartado 1 del artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004 de 5 de marzo (en adelante, LIRNR), relativo a las rentas exentas. El objetivo es extender el beneficio derivado del nuevo tratamiento de las instituciones de inversión colectiva y de los fondos de pensiones residentes en los Estados miembros de la Unión Europea distintos de España cuando perciban dividendos de acciones de entidades españolas, a las entidades equivalentes residentes en el Espacio Económico Europeo (EEE), siempre que los países integrantes de esa organización supranacional hayan suscrito con España un convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información, o un acuerdo de intercambio de información.
C) Real Decreto 1145/2011, de 29 de julio, que modifica el Reglamento de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Este Real Decreto 1145/2011 modifica el Reglamento de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, para simplificar las obligaciones formales de índole tributaria a cumplir por los intermediarios financieros en relación a los no residentes que inviertan en instrumentos de renta fija, dado que no son contribuyentes en España ni del IRPF, ni del Impuesto sobre Sociedades, ni del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. El objetivo principal de esta modificación es adaptar la normativa española en este ámbito a los países de nuestro entorno, ya que el mantenimiento de la normativa actual podría discriminar negativamente las emisiones españolas al exigirse el cumplimiento de obligaciones formales que no existen en otros países, como Reino Unido, Francia y Alemania.
D) Directiva 2011/96/UE del Consejo de la Unión Europea, relativa al régimen fiscal aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (refundición).
d.1) La Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, ha sido sustancialmente modificada en diversas ocasiones. Habida cuenta de que es necesario efectuar nuevas modificaciones, conviene, en aras de una mayor claridad, proceder a la refundición de dicha Directiva.
d.2) El objetivo de la Directiva 2011/96/UE es eximir de retención en origen los dividendos y otros beneficios distribuidos por filiales a sus sociedades matrices, y eliminar la doble imposición de esas rentas en la sociedad matriz.
d.3) No se deben dificultar las operaciones de los grupos de sociedades de Estados miembros diferentes con restricciones, desventajas o distorsiones particulares derivadas de las disposiciones fiscales de los Estados miembros. Por consiguiente, según la Directiva, es necesario establecer para esos grupos de sociedades unas normas fiscales neutras respecto a la competencia.
d.4) Antes de que entrara en vigor la Directiva 90/435/CEE, las disposiciones fiscales que regían las relaciones entre sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes variaban sensiblemente de un Estado miembro a otro y eran, por lo general, menos favorables que las que se aplicaban a las relaciones entre sociedades matrices y filiales de un mismo Estado miembro. La cooperación entre sociedades de Estados miembros diferentes quedaba por ello penalizada con relación a la cooperación entre sociedades de un mismo Estado miembro. Era conveniente eliminar dicha penalización mediante el establecimiento de un régimen común, y facilitar de este modo los grupos de sociedades a escala de la Unión.
d.5) Cuando una sociedad matriz recibe, en calidad de socio de su sociedad filial, beneficios distribuidos, el Estado miembro de la sociedad matriz debe, o bien abstenerse de gravar dichos beneficios, o bien gravarlos, autorizando al mismo tiempo a dicha sociedad a deducir de la cuantía de su impuesto la fracción del impuesto de la filial correspondiente a dichos beneficios.
d.6) Para garantizar la neutralidad fiscal es conveniente, por otra parte, eximir de retención en origen a los beneficios que una sociedad filial distribuye a su sociedad matriz.
d.7) La presente Directiva no será obstáculo para la aplicación de disposiciones nacionales o convencionales que sean necesarias a fin de evitar fraudes y abusos.
E) Apertura de expediente de infracción contra España. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Medidas para evitar la doble imposición por este impuesto en el ámbito europeo.
La Comisión Europea, mediante un comunicado de prensa de fecha de 27 de octubre de 2011, informa que ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por sus normas discriminatorias en materia de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, las cuales disponen que los no residentes paguen impuestos más altos que los residentes. La Unión Europea ya había remitido un dictamen motivado a España en este sentido, según nota de prensa de fecha 5 de mayo de 2010, y que fue reiterado mediante un dictamen complementario según nota de prensa de fecha 16 de febrero de 2011. De acuerdo con una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la Comisión Europea tiene potestad discrecional en cuanto al inicio del procedimiento de infracción y al recurso al Tribunal de Justicia, así como para decidir el momento de la interposición del recurso.
A ello, debe unirse la aprobación, por la Comisión Europea, de un nuevo paquete normativo, destinado a reformar la legislación vigente sobre sucesiones transfronterizas, o entre países, cuyo fin es acabar con los problemas de doble tributación y discriminación entre ciudadanos nacionales y de otros países europeos. La Comisión no propone armonizar las normas sobre el impuesto sucesorio en los países de la Unión Europea, sino que recomienda la manera en que los Estados podrían mejorar las disposiciones nacionales vigentes para acabar con la doble imposición, y formula soluciones en los casos en que son varios los países que tienen potestad o competencia tributaria. En este sentido, cabe destacar la Recomendación de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2011, relativa a medidas encaminadas a evitar la doble imposición en materia de sucesiones, aplicable igualmente a los impuestos sobre donaciones, transmisiones y actos jurídicos documentados, etc.
V.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
A) Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
a.1) Se mantienen, respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, los porcentajes que se venían aplicando en el ejercicio 2011 en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y que les recordamos a continuación:
• Modalidad de cuota: 18%
• Modalidad de base: tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2011, de 19 de agosto, en función del Importe Neto de la Cifra de Negocio (INCN) se establecen los siguientes tipos impositivos en esta modalidad de pagos fraccionados
INCN Tipo Impositivo
INCN < 20.000.000 21%
20.000.000 = INCN < 60.000.000 24%
INCN = 60.000.000 27%
a.2) Se prorroga al ejercicio 2012 la posibilidad de generar la deducción por gasto en formación establecida en el artículo 40 del TRLIS, respecto de aquellos gastos destinados a habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. a.3) En adecuación a lo que se establece para el IRPF, se incrementa el porcentaje de retención del 19% al 21% para los ejercicios 2012 y 2013. a.4) Se prorroga al ejercicio 2012 la aplicación del tipo de gravamen reducido del 20% y 25% para aquellas entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 5.000.000 euros y cuya plantilla media sea inferior a 25 empleados (en principio, la vigencia de este beneficio fiscal estaba prevista sólol hasta 2011). Recordemos que, para la aplicación de este tipo de gravamen reducido, la plantilla media del sujeto pasivo tendrá que ser superior a la unidad en los 12 meses posteriores al inicio de cada periodo, y además superior a la plantilla media de los 12 meses anteriores al periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2009.
B) Real Decreto-Ley 9_2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado.
Se trata de medidas que sólo tienen carácter temporal, aplicables en los ejercicios 2011, 2012 y 2013, en principio, salvo prórroga o modificación posterior.
b.1) Se eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas, de forma que así queda el porcentaje redondeado de cada pago fraccionado, en función del importe neto de la cifra de negocios o volumen de operaciones de cada empresa en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo
– volumen de operaciones menor o igual a 6.010.121,04 euros>> 21%
– volumen de operaciones mayor a 6.010.121,04 euros y menor a 20.000.000 euros>> 21%
– volumen de operaciones mayor o igual a 20 millones de euros y menor a 60 millones de euros>> 24%
– volumen de operaciones mayor o igual a 60.000.000 euros>> 27%
b.2) Se establecen límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, de modo que así quedan dichos límites, en función del importe neto de la cifra de negocios de cada empresa en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo
– volumen de operaciones menor a 20 millones de euros>> sin límite, 100% de la base imponible previa a la compensación.
– volumen de operaciones mayor o igual a 20 millones de euros y menor a 60 millones de euros>> sólo pueden compensar, como máximo en cada uno de los ejercicios de 2011, 2012 y 2013, el 75% de la base imponible previa a la compensación.
– volumen de operaciones mayor o igual a 60 millones de euros>> sólo podrán compensar durante cada uno de dichos ejercicios, el 50% de la base imponible previa a la compensación.
b.3) Como contrapartida a lo anterior, el legislador tributario amplía el plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas de quince a dieciocho años. Esta ampliación del plazo para la compensación de bases negativas es una medida de la que se beneficiarán todo tipo de entidades, incluidas las empresas de reducida dimensión.
b.4) Se establece un límite de aplicación temporal a la deducción del fondo de comercio financiero que, durante tres años, podrá deducirse a un ritmo inferior al habitual –una centésima parte de su importe, en lugar de una veinteava parte–, pero que, dada la redacción legal, no impedirá la deducción definitiva de esas cantidades en un momento posterior.
C) Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Este Real Decreto-Ley amplía la vigencia de la deducción en producciones cinematográficas del artículo 38.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (cuya derogación estaba prevista a partir del 1 de enero de 2012) hasta el 31 de diciembre de 2012.
D) Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
d.1) Simplificación de obligaciones formales de los grupos fiscales: con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se modifica el artículo 70.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante, LIS), permitiendo a la sociedad dominante la comunicación a la Administración tributaria tanto de los acuerdos mencionados en el apartado 1 del artículo 70, como de las variaciones que se produzcan en la composición del grupo fiscal, en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición. Y, con efectos a partir de 6 de marzo de 2011,se añade una Disposición Transitoria 32ª a la LIS, regulando el régimen transitorio de la comunicación de modificaciones en la composición de los grupos fiscales para el periodo impositivo que estuviese en curso al 1 de enero de 2011, señalando que, respecto de las modificaciones en la composición de ese grupo producidas en dicho periodo con anterioridad a esa fecha, la comunicación a que se refiere el artículo 70.6 de esta Ley se realizará en la declaración del primer pago fraccionado del grupo que deba presentarse con posterioridad a dicha fecha. La comunicación de las modificaciones producidas con posterioridad a esa fecha se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.
d.2) Mejora de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información: el artículo 65 de la LES modifica, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011, los artículos 35.2 y 44.1 de la LIS, mejorando las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información (art. 35 TRLIS), que pasa del 8 al 12 por ciento. Además, se eleva el límite máximo para la aplicación de las deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS (apartado 1 del artículo 44 de la LIS) que pasa a ser el 60 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, frente al 50 por ciento actual, cuando el importe de las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 (*) de la LIS, correspondiente a gastos e inversiones efectuados en el ejercicio, exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. (*) Téngase en cuenta que el artículo 36 de la LIS está derogado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011.
d.3) Incremento de la deducción por inversiones medioambientales: con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011, se modifican el artículo 39.1, la Disposición Adicional 10ª y la Disposición Transitoria 21ª de la LIS, así como la Disposición Derogatoria 2ª de la Ley del IRPF. Se mejora el régimen fiscal de deducción de los gastos efectuados en inversiones destinadas a la protección del medioambiente, incrementándose la deducción por inversiones medioambientales al 8% (la regulación vigente hasta la fecha establecía 4% en 2009 y 2% en 2010) y eliminándose su derogación, que estaba prevista para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011. Además se modifica el ámbito de aplicación de esta deducción, incluyendo las instalaciones que eviten la contaminación acústica, y limitando su aplicación a las inversiones que, cumpliendo la normativa vigente, se realicen para mejorar las exigencias en ella establecidas
E) Directiva 2011/96/UE del Consejo de la Unión Europea, relativa al régimen fiscal aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (refundición).
La regulación española del Impuesto sobre Sociedades habrá de atender a lo previsto en esta Directiva, a la cual ya nos hemos referido al tratar del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, garantizando la neutralidad fiscal en las operaciones de los grupos de sociedades de Estados miembros diferentes, si bien esta Directiva no será obstáculo para la aplicación de disposiciones nacionales o convencionales que sean necesarias a fin de evitar fraudes y abusos.
F) Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.
Como ya tuvimos ocasión de comentar el año pasado, el Real Decreto-Ley 5/2010, de 31 de marzo, por que se ampliaba la vigencia de determinadas medidas económicas con carácter temporal, renovó, sin solución de continuidad y a todos los efectos legales, durante dos ejercicios sociales más, la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición Adicional única del Real Decreto-Ley 10/2008, que estableció (con una vigencia temporal limitada a dos años, inicialmente), un régimen excepcional para los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la S.A. y de disolución en las S.A. y S.L., como consecuencia de determinadas pérdidas.
La situación de la actividad económica global y de las pérdidas por deterioro en determinadas empresas, motivan ahora la ampliación por otro ejercicio social (el que se cierre a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley 2/2012) de la norma anterior sobre cómputo de pérdidas, únicamente para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias.
G) Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Como ya tuvimos ocasión de comentar al tratar del IRPF, el artículo 4 de este Real Decreto-Ley 3/2012 –con el objetivo de promover la contratación indefinida, especialmente a favor de los jóvenes–, crea un nuevo tipo de contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, para pymes y autónomos (empresas de hasta 50 trabajadores), y que presenta los siguientes incentivos fiscales: la empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años; y, adicionalmente, los emprendedores que contraten a un trabajador desempleado que, al menos, lleve tres meses cobrando el paro, podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades.
Se trata, en definitiva, de una medida fiscal que, actualmente, queda pendiente de pulir en varios aspectos y, además, el texto legal no entra a modificar artículos concretos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, por lo que no es de extrañar que pueda tener algún desarrollo normativo o reglamentario adicional.
VI.- I.V.A.
A) Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado.
En la disposición transitoria cuarta de esta norma, se adopta una medida que tiene carácter temporal que se encamina a ofrecer una ventaja fiscal para las adquisiciones de viviendas que se realicen entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Como posteriormente veremos, esta medida ha visto prorrogada su aplicación a 2012.
Con vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2011 (ahora prorrogado a 2012), las entregas –no arrendamientos— de inmuebles destinados a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y trasteros y anexos que se transmitan conjuntamente –no locales, y ya se trate de vivienda habitual o no, siempre que sea vivienda nueva o primera transmisión–, se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4%, en lugar del 8% habitual.
Se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación concreta y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia –intentando revitalizar el mercado inmobiliario–, pero sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de los tipos impositivos del IVA.
La DGT había dictado varias resoluciones aclarando la posible aplicación del tipo del 4% a viviendas que se entreguen a partir de 2012, pero con pagos de cantidades adelantadas entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011, pero que con la aplicación de esta medida también en 2012 pierden su interés, sin perjuicio de que puedan recuperarlo en 2013, si no existe nueva prórroga normativa.
B) Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Como hemos adelantado, esta norma prorroga al ejercicio 2012 el tipo reducido del 4% del IVA a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas. Este tipo reducido no se limita a la vivienda habitual.
C) Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
c.1) En relación con las devoluciones a empresarios establecidos en Canarias, Ceuta y Melilla, la Disposición final cuadragésima octava de la Ley de Economía Sostenible modifica el artículo 117 bis de la Ley del IVA, con el fin de aplicar el mismo procedimiento a las solicitudes de devolución del IVA soportado en un Estado miembro de la Unión Europea (distinto del territorio de aplicación del impuesto) por los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto y por los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. De esta forma, los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla podrán dirigirse al Estado miembro de devolución por medio de la página web de la AEAT.
c.2) En relación con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), la Ley de Economía Sostenible ha adaptado su regulación a los últimos cambios realizados en la Ley del IVA, con el fin de mantener una coherencia y coordinación entre las reglas esenciales del IGIC y las del IVA (fundamentalmente, se recogen, con efectos desde 1 de enero de 2011, los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 y por la Ley 2/2010 por la que se trasponen determinadas Directivas comunitarias en el ámbito del IVA, y que ya tuvimos ocasión de tratar el pasado año).
D) Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursal.
d.1) Esta norma introduce una Disposición Final 11ª bis en la Ley Concursal (Ley 22/2003), en la que se añade una letra e) al artículo 84.1.2º de la Ley 37/1992 reguladora del IVA, introduciendo un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo, de forma que adquieren la condición de sujetos pasivos los empresarios o profesionales a quienes se realicen entregas de bienes inmuebles efectuados como consecuencia de un proceso concursal. El objetivo de tal modificación es que la enajenación de inmuebles, realizada tanto en la fase común como en la fase de liquidación del concurso, sea liquidada a efectos del IVA por su adquirente, aplicando el mecanismo de la inversión del sujeto pasivo, cuando éste sea empresario o profesional.
Idéntico precepto queda incorporado a la normativa reguladora del IGIC.
La Disposición Transitoria 1ª de la Ley 38/2011, después de establecer que la misma se aplicará a las solicitudes que se presenten y concursos que se declaren a partir de su entrada en vigor (1 de enero de 2012), añade a continuación que, por el contrario, será de aplicación inmediata en relación con los concursos en tramitación a su entrada en vigor lo dispuesto, entre otros preceptos, en la Disposición Final 11ª bis.
Por otra parte, se modifica la Disposición Adicional 6ª de la Ley 37/1992 del IVA, para excluir de las facultades previstas para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución forzosa (expedición de factura, repercusión de la cuota, presentación de la autoliquidación e ingreso del impuesto y renuncia a la exención del art.20.2 de la Ley del IVA en nombre y por cuenta del sujeto pasivo) a los destinatarios de entregas de inmuebles que tengan la condición de sujeto pasivo por el nuevo supuesto de inversión.
d.2) El artículo 80.3 de la Ley 37/1992 del IVA dispone que la modificación de la base imponible en el caso de que se dicte auto de declaración de concurso del deudor, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el artículo 21.1.5º de la Ley 22/2003 Concursal. De acuerdo con dicho artículo, este plazo, dentro del cual los acreedores pondrán en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.E. del auto de declaración de concurso. Ello no obstante, la Ley Concursal regula, en sus artículos 190 y 191, un procedimiento abreviado cuyos plazos, con carácter general, se reducen a la mitad.
Con la reforma de la Ley Concursal que introduce la Ley 38/2011 que comentamos, se establecen plazos más cortos para determinados trámites y, respecto a los restantes, se dispone la aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art.191 quáter de la Ley 22/2003).
Teniendo en cuenta que la fijación del plazo establecido por el artículo 80.3 de la Ley del IVA se determina por remisión a la Ley Concursal, a partir del 1 de enero de 2012, no se considerará que el mismo se reduce a la mitad cuando se aplique el procedimiento abreviado, sino que el plazo será de un mes, de conformidad con el plazo establecido con carácter general.
En definitiva, el plazo para efectuar la modificación de la base imponible prevista en el art.80.3 (y que suele dar lugar a una reducción de la misma, mediante una factura rectificativa negativa o de abono), será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el B.O.E. del auto de declaración del concurso, tanto si se aplica el procedimiento ordinario, como si se aplica el procedimiento abreviado.
E) Reglamento de Ejecución Nº 282/2011 del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2011.
Este Reglamento, publicado en el DOUE 23/03/2011, fue dictado para garantizar condiciones uniformes de interpretación de las reglas de localización por parte de los Estados miembros, obligando a su cumplimiento sin necesidad de trasposición a la legislación interna a partir de su entrada en vigor, que se produjo el pasado 1 de julio de 2011.
Entre otros aspectos, este Reglamento comunitario define los conceptos de sede de actividad, establecimiento permanente, domicilio de una persona física, residencia habitual de una persona física, etc.
Como ya tuvimos ocasión de tratar el año pasado, el lugar de realización y el obligado a liquidar el IVA se establecen en base a la circunstancia de que el destinatario sea o no sujeto pasivo, es decir, que actúe o no en su condición de empresario o profesional en la terminología del artículo 5 de la Ley del IVA. Y, en este sentido, el Reglamento 282/2011 fija varias reglas para determinar la condición del cliente (clientes establecidos en la Comunidad Europea o fuera de la misma, personas jurídicas que no tienen la condición de empresarios, lugar de establecimiento del cliente establecido en un único país o en varios países, etc.).
F) Módulos (Régimen Simplificado del IVA).
Como ya se ha dicho anteriormente, la Orden EHA/33257/2011, de 21 de noviembre, desarrolla para el año 2.012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA. Nos remitimos en este punto a lo ya dicho en el anterior apartado del IRPF relativo al régimen de módulos.
G) Proposición de Ley de modificación de la Ley del IVA, para permitir a las PYMES y autónomos no tributar por el IVA de las facturas no cobradas.
Ya el pasado año tuvimos ocasión de referirnos a esta cuestión, señalando que estaba en tramitación en el Congreso de los Diputados esta Proposición de Ley, y que en el momento de redactar las presentes líneas, continúa en tramitación, si bien el nuevo gobierno de la Nación lo ha asumido como un compromiso político a llevar a efecto durante su legislatura.
También tuvimos ocasión de dar cuenta de la aprobación por la Comunidad Europea de la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2.010, relativa al sistema común del IVA. (Declaración del IVA por fecha de cobro, no por devengo), que atribuye a los Estados miembros la opción de autorizar que el IVA se declare con arreglo a un “régimen de contabilidad de caja”, limitado a determinadas cifras de volumen de negocios anual, con la finalidad de ayudar a las pequeñas y medianas empresas en los supuestos de impago de operaciones, y que ya tuvo reflejo anteriormente en la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modificaba la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del IVA, en lo que respecta a las normas de facturación.
Así pues, cabe esperar que, en breve, tengamos más avances y noticias a este respecto, en nuestro ordenamiento jurídico-tributario nacional.
H) Reglamento de Ejecución 79/2012, de 31 de enero, de la Comisión Europea, por el que se establecen las normas de determinadas disposiciones del Reglamento 904/2010 del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA.
Se trata de un Reglamento comunitario que establece las normas de aplicación con respecto al intercambio automático de información, por vía electrónica, entre las autoridades fiscales de los Estados miembros de la Comunidad Europea, con especial referencia a los sujetos pasivos no establecidos, a los medios de transporte nuevos, a los números de identificación a efectos del IVA, a las devoluciones del IVA a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución pero establecidos en otro Estado miembro, etc.
I) Bruselas quiere que los notarios cobren IVA en las escrituras de préstamos.
La Comisión Europea ha remitido al Ministerio de Hacienda de nuestro país una carta de emplazamiento, en la que expone que España podría estar aplicando mal la Directiva del IVA por tratar como exentos los servicios que prestan los notarios en las escrituras de operaciones financieras, ya que la exención prevista en la Directiva del IVA –según Bruselas– no abarca aquellos servicios prestados por los fedatarios consistentes en elaborar escrituras públicas en relación con las operaciones financieras que están exentas o no sujetas al IVA.
Habrá que estar atentos, pues, al desarrollo de los acontecimientos, pues los mismos bien pudieran concluir con una modificación normativa de nuestra legislación nacional sobre el IVA.
VII.- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, E IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
A) Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.
En el ámbito autonómico andaluz, esta ley adopta las siguientes medidas fiscales, en relación con el ISD y con el ITPAJD:
a.1) En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprueba la tarifa del impuesto para el ejercicio 2012, incrementando los tipos aplicables a bases liquidables superiores a 398.777,54 euros.
a.2) Y, por lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cabe destacar las siguientes novedades tributarias: – Tarifa TPO. El tipo general para las transmisiones patrimoniales onerosas pasa a ser una tarifa con tipos de entre el 8 y el 10%, con arreglo a los siguientes tramos:
Base liquidable (Hasta euros) Cuota Íntegra (euros) Resto base Liquidable (Hasta euros) Tipo aplicable (%)
0 0 400.000,00 8,00
400.000,01 32.000,00 300.000,00 9,00
700.000,01 59.000,00 En adelante 10,00
– Tarifa TPO. Se establece una tarifa específica para las plazas de garaje (salvo que sean anejos a la vivienda, con un máximo de dos), con tipos de entre el 8 y el 10%, con arreglo al siguiente cuadro:
Base liquidable (Hasta euros) Cuota Íntegra (euros) Resto base Liquidable (Hasta euros) Tipo aplicable (%)
0 0 30.000,00 8,00
30.000,01 2.400,00 20.000,00 9,00
50.000,01 4.200,00 En adelante 10,00
– Tipo reducido TPO. Se modifican las condiciones del tipo reducido (del 3,5%) para personas con discapacidad, que podrán aplicarlo en la adquisición de la vivienda habitual que no supere los 180.000 euros de valor real.
– Tipo incrementado TPO. Las transmisiones de turismos y todoterrenos que superen los 15 caballos de potencia fiscal, de embarcaciones con más de ocho metros de eslora, y de objetos de arte y antigüedades, aplicarán un tipo del 8%.
– Tipo general AJD. El tipo general para los actos jurídicos documentados se fija en el 1,2%.
– Tipo reducido AJD. Se modifica las condiciones del tipo reducido para personas con discapacidad. Pasa a ser del 0,1% y podrán aplicarlo en la adquisición de la vivienda habitual que no supere los 180.000 euros de valor real, o en la constitución del préstamo hipotecario para su financiación.
B) Nuevos coeficientes aplicables al valor catastral.
La Orden de 10 de febrero de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, aprueba los coeficientes aplicables, desde el 22 de febrero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, al valor catastral para estimar el valor real de determinados inmuebles urbanos (viviendas, oficinas y locales, entre otros, que radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza) a efectos del I.T.P.A.J.D. y del I.S.D.
La nueva Orden reproduce el mismo tenor literal que su predecesora de 2011, y los únicos cambios que se introducen en la misma es una disminución generalizada de los coeficientes aplicables en 2012, entre 0,10 y 0,20 puntos porcentuales, si bien hay algunos municipios en que se mantiene el mismo coeficiente del año pasado. A título de ejemplo, baste citar que en el municipio de Sevilla capital se pasa del coeficiente 4,10 que se aplicaba en 2011, al coeficiente 3,90 aplicable en 2012. Se trata de una disminución bastante moderada, si se compara con la bajada de precios del mercado inmobiliario, pero algo siempre es mejor que nada. En cualquier caso, en aquellos supuestos en que se hayan producido revisiones catastrales al alza, esta reducción de coeficientes puede que no produzca, para los contribuyentes afectados, ningún efecto reductor en el pago de los impuestos antedichos.
C) Precios medios en el mercado para estimar el valor real de inmuebles rústicos en Andalucía.
La Orden de 27 de octubre de 2.011, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, ha aprobado los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes rústicos, radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos del I.T.P.A.J.D. y del I.S.D., estableciendo las reglas para la aplicación de los mismos y publicando la metodología para su obtención. Es la primera vez que la Junta de Andalucía hace esto, y con ello trata de emular a la publicación anual de los coeficientes aplicables al valor catastral para determinar el valor real de los inmuebles urbanos en los mismos tributos. Con independencia de que pueda estarse, o no, de acuerdo, tanto con los valores medios, como con la metodología, lo cierto es que, al menos, esta Orden introduce algo más de seguridad jurídica en el ámbito de la comprobación de valores, pues ya sabremos cuáles son las “reglas del juego” a estos efectos, bien sea para su aceptación, bien sea para su impugnación en caso de desacuerdo.
La presente Orden resulta aplicable desde su entrada en vigor (16 de noviembre de 2011) hasta la siguiente actualización de valores que se publique por la Administración autonómica.
En resumidas cuentas, las reglas para estimar el valor real de los inmuebles rústicos consisten en multiplicar el precio en euros por hectárea, que figura en un Anexo de la Orden, por la superficie del inmueble rústico de que se trate. A estos efectos, se toman en consideración, para fijar el precio por hectárea, la superficie, clase de cultivo e intensidad productiva de la finca, etc.
Existen determinadas excepciones a las que no resultan de aplicación los precios medios recogidos en la Orden. Y, cuando en la finca rústica se hallen edificaciones u otras construcciones, la valoración de éstas se efectuará conforme a los medios de comprobación de las fincas urbanas, y se sumará al valor calculado del suelo para obtener el valor total del inmueble rústico.
Cuando el valor declarado por los contribuyentes sea igual o superior al resultante de aplicar los precios medios de la Orden, no procederá la comprobación administrativa de los valores declarados.
D) Orden EHA/3551/2011, de 13 diciembre.
A través de esta Orden (publicada en el BOE del 29 de diciembre de 2.011) se aprueban, para el ejercicio 2.012, los precios medios de venta aplicables a los automóviles de turismo, vehículos “todo-terreno”, motocicletas y embarcaciones de recreo, como medios de comprobación en la gestión del ITPAJD, ISD e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
E) Apertura de expedientes de infracción contra España. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Como anteriormente hemos comentado, al tratar del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, no debe olvidarse que la Comisión Europea, mediante un comunicado de prensa de fecha de 27 de octubre de 2011, informa que ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por sus normas discriminatorias en materia de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, las cuales disponen que los no residentes paguen impuestos más altos que los residentes. Y también cabe recordar que la Unión Europea se ha puesto manos a la obra, en la misión de establecer nuevas normas que buscan impedir la doble tributación en el seno de la Comunidad Europea y la discriminación, a efectos de los impuestos sucesorios.
VIII.- TRIBUTOS LOCALES.
A) Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Con carácter temporal, para los años 2012 y 2013, se establece un complicado sistema de incremento de tipos para el I.B.I., en el que se han de tener en cuenta las fechas de las últimas revisiones catastrales de los inmuebles. Así, con efectos para tales períodos impositivos los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se incrementan de manera progresiva en función de la antigüedad de la última revisión catastral. Los tipos a que se refiere el incremento giran sobre el tipo impositivo actualmente en vigor en cada municipio. De esta forma, a mayor antigüedad de la última revisión de valores catastrales mayor subida porcentual en los tipos de gravamen, estableciéndose con carácter general una subida del 4%, 6% o 10% según corresponda. Esta subida no será de aplicación para los inmuebles sitos en municipios cuyas ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007.
B) Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Sevilla para el año 2.012.
El Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla publicó, el pasado 31 de diciembre de 2.011 (en su número 301), las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Sevilla aplicables a los diversos tributos locales durante el ejercicio 2.012, regulando los impuestos sobre bienes inmuebles, actividades económicas, construcciones, vehículos y la conocida como “plusvalía municipal”, así como las tasas de basuras, por prestación de servicios urbanísticos, apertura, etc., y los procedimientos tributarios en materia de gestión, recaudación e inspección en el ámbito municipal.
a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En el ámbito de este tributo cabe destacar las siguientes novedades:
a.1) Con respecto a la bonificación del 50% aplicable a las viviendas de protección oficial y a las viviendas protegidas, ya conocemos que se aplica, a petición del interesado, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. Y, cuando esta bonificación se solicitaba respecto a inmuebles que hubieran obtenido la calificación definitiva de viviendas de protección oficial con posterioridad al 1 de enero de 2008, la normativa anterior recogía la aplicación de una bonificación adicional del 50% durante el período impositivo siguiente a aquel en el que finalice la bonificación inicial del 50% antedicha. Pues bien, la Ordenanza de 2012 amplía, en estos casos, de uno a dos años la posibilidad de aplicar esta bonificación adicional del 50%, de modo que podrá aplicarse durante los dos períodos impositivos siguientes a aquel en el que finalice el derecho a la bonificación inicial.
a.2) En relación con la bonificación por familia numerosa, se amplían los tramos de valor catastral de las viviendas habituales, a efectos de aplicar este beneficio fiscal, lo que permitirá a más familias poder aplicarlo en 2012. De esta forma, para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta, además del número de hijos que integren la unidad familiar, la valoración catastral del inmueble objeto de la bonificación, con arreglo al siguiente cuadro:
Nº HIJOS 3 4 5 ó MÁS
VALOR CATASTRAL
Hasta 48.000 €
(antes, 40.000 €) 70% 80% 90%
De 48.001 a 88.000 €
(antes, de 40.001 a 60.000 €)
50%
60%
70%
De 88.001 a 100.000 €
(antes, de 60.001 a 90.000 €)
20%
30%
40%
Más de 100.000 €
(antes, más de 90.000 €)
0%
0%
0%
a.3) Además, en relación con esta bonificación por familia numerosa, encontramos otro cambio este año, y que durante muchas ocasiones anteriores, tanto desde estas líneas de La Toga, como en su día desde el suplemento de ABC Inmobiliario, tuvimos ocasión de reclamar: resulta ya conocido, a estas alturas, que para la efectividad de esta bonificación, que tiene carácter rogado, los sujetos pasivos que reunieran los requisitos, venían obligados, año tras año, a presentar, antes de una fecha límite (normalmente, 1-marzo), la debida solicitud, adjuntando determinada documentación que, básicamente, consiste en copia compulsada del título de familia numerosa y certificación del grado de minusvalía, en su caso, de algún hijo (en épocas anteriores también se exigía aportación de certificación del padrón municipal acerca de las personas que habitan la vivienda, lo cual ya hace unos años dejó de exigirse, dado que se trataba de una información de la que disponía el propio Ayuntamiento). Y la presentación extemporánea de la solicitud determina su inadmisión (antes se hablaba de “desestimación”), con lo que quien lo hacía fuera de plazo, no disfrutaba ese año de este beneficio fiscal.
Afortunadamente, esto ya cambia en 2012 (y esperemos que, igualmente, en años sucesivos), pues la exigencia de realizar la mencionada solicitud y de aportar aquella documentación sólo se recoge en la nueva Ordenanza fiscal para los sujetos pasivos que no vinieren disfrutando de la bonificación, y se prevé expresamente que, en el caso de contribuyentes que tuviesen reconocida y viniesen disfrutando de esta bonificación en ejercicios anteriores, no será necesaria la presentación de esta solicitud en cada ejercicio anual, siendo tramitada la misma, mediante la comprobación de los correspondientes datos, por la Agencia Tributaria de Sevilla, de acuerdo con la información que sobre certificados de familia numerosa facilite la Consejería de Igualdad de la Junta de Andalucía.
Ahora bien, se conoce que la puesta en práctica de esta previsión normativa llevará algún tiempo, y por ello, la Disposición Transitoria 1º de la Ordenanza establece que, hasta tanto sean establecidos los procedimientos de acceso automatizado a la información que ha de facilitar la mencionada Consejería de Igualdad, los interesados deberán seguir presentando cada ejercicio anual, en el plazo hasta el 1 de marzo, la correspondiente solicitud, adjuntando la documentación ya señalada (copia compulsada del título de familia numerosa y, en su caso, certificación del grado de minusvalía de alguno de los hijos que convivan en el domicilio familiar). La presentación extemporánea o fuera del plazo señalado, continuará determinando su desestimación, hasta tanto no se hayan establecido aquellos procedimientos de acceso automatizado a la información de la Junta de Andalucía.
Es de esperar, pues, que tales procesos informáticos no se demoren más de lo necesario y que el Ayuntamiento dé la debida publicidad al momento a partir del cuál ya se consiga tal objetivo, para el oportuno conocimiento por parte de los ciudadanos. Y, entretanto, a seguir presentando la solicitud escrita y la documentación de referencia, al objeto de evitar la pérdida del beneficio fiscal comentado.
a.4) En esta línea de evitar trámites innecesarios a los contribuyentes, también encontramos otra modificación en la nueva regulación del I.B.I.: la Agencia Tributaria de Sevilla pondrá en conocimiento del Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral derivado de actuaciones para las que se hayan otorgado la correspondiente licencia urbanística municipal, de los que tenga conocimiento en virtud del convenio de colaboración suscrito con la Gerencia de Urbanismo en orden al intercambio de información y otras actuaciones para la mejora de la gestión catastral, tributaria y urbanística del territorio, exonerando a los interesados de su obligación de presentar la correspondiente declaración tributaria de dichas alteraciones tal como establece el artículo 76.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en relación con el artículo 14.b) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y los artículos 30 al 34 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que regulan el procedimiento de comunicación de alteraciones catastrales al Catastro Inmobiliario.
Pero, hasta la efectiva puesta en marcha del procedimiento de comunicación antedicho (para lo cual será necesario resolución de la Delegada de Hacienda y Administración Pública), la Disposición Transitoria 2ª de la Ordenanza establece que la Gerencia de Urbanismo exigirá, para la tramitación de la correspondiente licencia urbanística de primera ocupación, que los interesados acrediten junto a la solicitud de la misma, la presentación de la correspondiente declaración de alteración catastral, tal y como establece el art. 76.3 de la Ley de Haciendas Locales.
b) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Entre los cambios introducidos por la nueva regulación de 2012, se mantiene la aplicación de una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria, a los sujetos pasivos que incrementen el promedio de su plantilla de trabajadores en, al menos, un 5%, respecto del promedio de los tres ejercicios anteriores, con contratos indefinidos durante el período impositivo inmediato anterior al de aplicación de la bonificación, si bien ahora sólo se exige que la contratación se mantenga, al menos, durante dos años, mientras que la anterior regulación exigía un período mínimo de permanencia de tres años.
c) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
c.1) La anterior regulación de este impuesto recogía una bonificación del 80% sobre su cuota en los casos de las construcciones, instalaciones u obras, que previa solicitud del sujeto pasivo, se declaren de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, históricas, artísticas o de fomento del empleo, que justifiquen tal declaración por el Pleno de la Corporación, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Y sólo se preveía que serían susceptibles de declararse de especial interés o utilidad municipal, a efectos del disfrute de dicha bonificación, las obras de rehabilitación de edificios protegidos por el planeamiento vigente con niveles de protección A, B y C, cumpliendo determinadas condiciones previstas en la Ordenanza reguladora del impuesto.
Pues bien, ello se mantiene en la normativa de 2012, añadiéndose la exigencia de solicitar informe a la Gerencia de Urbanismo, que tendrá que ser favorable para la continuación de la tramitación. Y también se establece que la tramitación previa al Pleno se realizará por la Agencia Tributaria de Sevilla.
c.2) Además, se introduce la previsión de que, igualmente, serán susceptibles de declararse de especial interés o utilidad municipal, a efectos del disfrute de la bonificación –si bien, en este caso, será del 60%, en lugar del 80%– ,las obras, construcciones e instalaciones, que se realicen para el establecimiento de actividades empresariales de nueva implantación, cumpliendo los requisitos que establece la Ordenanza: creación de un número mínimo de 5 puestos de trabajo con contrato indefinido, debiendo suponer un crecimiento de empleo de dicha magnitud mínima en los centros de trabajo radicados en el municipio de Sevilla; los contratos indefinidos habrán de serlo a jornada completa y mantenerse junto con el promedio de la plantilla de trabajadores de la empresa al menos durante dos años; habrá que justificar previamente la condición de desempleados en los seis meses anteriores a su contratación y la inexistencia de relación laboral con la empresa contratante durante los doce meses anteriores a la fecha de contratación; etc. El Departamento de Gestión de Ingresos de la Agencia Tributaria de Sevilla comprobará que se han mantenido los requisitos exigidos para esta bonificación y, en caso de incumplimiento de los mismos, se perderá la bonificación concedida, regularizándose la situación tributaria de la obra en cuestión por el citado Departamento.
d) Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
d.1) Una primera modificación que cabe destacar en la nueva Ordenanza Fiscal es que, al tratar del hecho imponible del impuesto, desaparece la consideración de los excesos de adjudicación como transmisiones patrimoniales, a efectos del devengo del impuesto, y que antes se recogía expresamente por la anterior Ordenanza reguladora de este tributo.
d.2) Otra novedad que encontramos es la previsión de que no se producirá la sujeción al impuesto en el supuesto de las adjudicaciones de terrenos a que dé lugar la disolución y liquidación de una comunidad de bienes o de proindivisos, cuando se efectúen a favor de los partícipes que la integran en proporción a la cuota de participación que cada uno tenía en aquélla y siempre que el terreno o terrenos adjudicados al comunero no exceda del que le corresponda, en cuyo caso existiría una transmisión gravable en cuanto al exceso.
d.3) Asimismo, también se recoge expresamente otra previsión, según la cual, en la posterior transmisión de terrenos en determinados supuestos de no sujeción que contempla la Ordenanza (las aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que en su favor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes; las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial; las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la constitución de Junta de Compensación por aportación de los propietarios de la unidad de ejecución; las transmisiones y adjudicaciones de terrenos a que dé lugar la reparcelación cuando se efectúen a favor de los propietarios comprendidos en la correspondiente unidad de ejecución y en proporción a sus respectivos derechos; las transmisiones de terrenos urbanos derivadas de operaciones de fusión, aportación no dineraria de rama de actividad y de canje de valores; las adjudicaciones de terrenos a que dé lugar la disolución y liquidación de una comunidad de bienes o de proindivisos que acabamos de mencionar en el punto anterior; etc.), se entenderá que, el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor, no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de aquellas operaciones no sujetas.
e) Ordenanza Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección.
Los principales cambios o modificaciones de la nueva Ordenanza Fiscal General afectan a las notificaciones y a los aplazamientos-fraccionamientos.
e.1) En relación con la notificación por comparecencia, la nueva normativa se adecua a la nueva redacción del artículo 112 de la Ley 58/2003 General Tributaria, dada por la Ley 2/2011 de Economía Sostenible, de forma que, cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración tributaria, e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación, siendo suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. En tales supuestos, se citará al interesado o su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en la sede electrónica de la Corporación.
e.2) En relación con lo anterior, se introduce un nuevo y extenso artículo 33-bis en la citada Ordenanza municipal, referido a la notificación en la sede electrónica de la Corporación. A tales efectos, la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla (www.sevilla.org) se constituye como medio de publicación de los anuncios de citación para comparecer, en relación a las notificaciones por comparecencia, derivadas de procedimientos tributarios instruidos por la Agencia Tributaria de Sevilla en el ejercicio de sus competencias, todo ello de conformidad con lo estipulado con carácter general en la normativa vigente, y de forma expresa en la presente disposición normativa. Asimismo, se regulan los distintos aspectos relacionados con esta materia: las condiciones y garantía de publicación de los anuncios; las condiciones de acceso (certificado de firma electrónica válido); el contenido de los anuncios, las fechas de publicación, plazos de permanencia y acreditación de la publicación; etc.
La Disposición Final 1ª de esta Ordenanza prevé expresamente que el nuevo artículo 33-bis será de aplicación a todas las notificaciones y anuncios tributarios que se realicen a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza (1 de enero de 2012), siempre que a esta fecha, se hayan cumplido las adaptaciones técnicas necesarias que se han de implantar para llevar a cabo este procedimiento de notificación. En caso contrario, se procederá a la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, siguiendo lo establecido de forma alternativa en el artículo 112 de la Ley General Tributaria. El aplazamiento de la puesta en funcionamiento posterior en sede electrónica será establecido por Resolución del titular de la Delegación de Hacienda y Administración Pública, que será objeto de la oportuna publicación.
e.3) En materia de aplazamientos y fraccionamientos, encontramos modificaciones en los criterios objetivos de concesión de fraccionamientos y aplazamientos con dispensa de garantía. Así, los criterios para fijar el plazo máximo para abonar la deuda fraccionada oscilan en función del importe principal de la deuda a fraccionar, estableciéndose en la Ordenanza, en base a este criterio, unos plazos máximos dentro de los cuales se deberá abonar la totalidad de la deuda, con arreglo a la siguiente escala, que ha sido objeto de modificación para 2012, reduciendo los importes previstos en la anterior regulación:
DEUDA Nº PLAZOS MENSUALES
A partir de 200€ hasta 800 €
(antes, hasta 1.000 €) Hasta 12 meses
Desde 800,01 € hasta 4.000 €
(antes, desde 1.000,01 € hasta 6.000 €) Hasta 24 meses
De 4.000,01 € hasta 18.000 €
(antes, de 6.000,01 € en adelante) Hasta 36 meses
e.4) Además, en relación con la regulación de estos criterios objetivos de concesión de fraccionamientos y aplazamientos con dispensa de garantía, también se modifica la redacción normativa que los regula y, frente a la redacción de la Ordenanza de 2011 que ahora se deroga –que era más detallista al ocuparse de los concretos niveles de renta que determinaban la concesión o denegación del fraccionamiento o aplazamiento–, la nueva Ordenanza de 2012 opta por apartarse de esta regulación detallada, estableciendo a tales efectos, únicamente y de forma genérica, que “los criterios de verificación de la situación económico-financiera en fraccionamientos y aplazamientos con dispensa de garantía, corresponden valorarlos al órgano competente para la tramitación de los mismos, que examinará la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos por parte del obligado al pago, pudiéndose condicionar la concesión de los fraccionamientos o aplazamientos a que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias durante la vigencia del acuerdo”. Con ello, cabe esperar una agilización y flexibilización de los aplazamientos y fraccionamientos, y además ya no se exigen niveles de renta concretos para la concesión de los mismos.
f) Tasa de Aperturas de Establecimientos.
En 2012 se aprueba igualmente una nueva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Aperturas de Establecimientos, que introduce modificaciones sobre distintos aspectos de la anterior regulación, tales como los preceptos reguladores del objeto y fundamento de esta tasa, la base imponible y liquidable, las cuotas y las tarifas de la misma, así como en el régimen de declaración y de ingresos.
Es de destacar que la concesión de licencias o procedimientos de declaración responsable para establecimientos de nueva implantación de menos de 500 metros cuadrados tendrá coste cero, según la nueva Ordenanza Fiscal, siempre que se trate de la apertura de establecimientos en los que no desarrollen su actividad filiales o sucursales de empresas con un volumen de negocios anuales superior a los 600.000 euros.
IX.- OTRAS NOVEDADES FISCALES.
Resultando complicado, como siempre, hacerse eco de todas y cada una de las novedades fiscales que trae aparejado el año 2.012, vamos a resumir algunas de las que interesa destacar:
a) El Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, introduce modificaciones en materia de notificaciones electrónicas y, en concreto, introduce la posibilidad de que, los obligados tributarios incluidos con carácter voluntario u obligatorio en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), puedan señalar, en los términos que por Orden ministerial se disponga, un máximo de 30 días naturales en el año (“días de cortesía”), en los que la AEAT no podrá poner a su disposición notificaciones electrónicas. No son días inhábiles, y el retraso en la notificación derivado de los días de cortesía designados por el obligado tributario se considerará dilación del procedimiento no imputable a la Administración. El desarrollo reglamentario de este Real Decreto, lo encontramos en la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la AEAT no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEH. La selección de días se puede realizar desde el 1 de enero de 2012, y los 30 días naturales son de libre elección, sin que sea necesario tener que agruparlos en períodos mínimos. La solicitud de días (o su posterior modificación) se realizará a través de la sede electrónica de la AEAT, con una antelación mínima de 7 días naturales al comienzo de los mismos.
b) El citado R.D. 1615/2011 también introduce modificaciones en el modelo 347 o declaración anual con terceras personas, destacando que, a partir de 2012, se seguirá presentando una única declaración anual, como hasta ahora, pero la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente. La Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, aprueba el nuevo modelo 347 y recoge ejemplos relativos al suministro trimestral de la información a través de la declaración fiscal. Asimismo, el plazo de presentación de esta declaración se anticipa al mes de febrero (en vez de marzo, como hasta ahora), si bien de forma transitoria, la declaración correspondiente al ejercicio 2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012.
c) El mismo R.D. 1615/2011 retrasa hasta 2014 la obligación de las S.A. y S.L. de presentar el modelo 340 o declaración de operaciones incluidas en los libros-registro del IVA, de forma que, hasta entonces, sólo los obligados tributario inscritos en el registro de devolución mensual del IVA seguirán teniendo la obligación de presentar dicha declaración fiscal, que trae consigo importantes trabas y dificultades burocráticas en el día a día de las empresas. Es ya, al menos, la tercera vez que se demora la aplicación generalizada de esta obligación formal. Por algo será.
d) La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, modifica la redacción del artículo 112 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), estableciendo en definitiva que, cuando no haya sido posible la notificación de un acto tributario, la Administración citará al interesado mediante anuncios, ya no sólo a través de Boletines Oficiales, sino también a través de la sede electrónica del organismo correspondiente. Así pues, a raíz de esta modificación, hay que estar atentos para ver si las comunicaciones de la AEAT se hacen a través de Boletines o a través de páginas webs.
e) La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, presenta escasas consecuencias específicas relativas a lo tributario, pero modifica en gran medida la Ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, que es la que dirime los pleitos y conflictos en materia fiscal que se suscitan entre los contribuyentes y la Administración tributaria. Así, se producen modificaciones en materia de prueba, cuantías de recursos, costas, tasas judiciales, etc.
f) La Ley 38/2011 de reforma de la Ley concursal, modifica, a partir del 1 de enero de 2012, el art. 77.2 de la Ley General Tributaria (Garantía de las deudas tributarias. “Derecho de prelación”), que ahora viene a establecer de modo acertado y escuetamente que en el procedimiento concursal, los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley Concursal (Ley 22/2003), quedando atrás las referencias concretas al convenio concursal y los créditos tributarios a los que afectara el mismo y la mención específica a los créditos derivados de la obligación de realizar pagos a cuenta.
g) La Orden de 14 de abril de 2011 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública aprueba los modelos 751 y 752 de Declaración Anual, determina el lugar de pago y regula determinados aspectos para la aplicación del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía. Por su parte, la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, prorroga el tipo de gravamen de 5 céntimos de euros por bolsa de plástico de un solo uso suministrada en el ejercicio 2012.
h) Aunque no se trata propiamente de una novedad fiscal, sino más bien una novedad contable, cabe resaltar que el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, ha aprobado las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, y que resultará de aplicación a las fundaciones y demás entidades sin fines lucrativos.
i) La Ley 13/2011, de 27 de mayo, aprueba la nueva regulación legal del Juego y, entre otros aspectos, también se ocupa de su nuevo régimen fiscal, creándose el nuevo Impuesto sobre actividades de juego en el ámbito estatal, que grava las operaciones de juego, así como las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, aunque no sean estrictamente juego, y se regula la participación de las CC.AA. en este nuevo impuesto.
j) El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, con efectos desde el 1 de enero de 2012, elimina la ayuda fiscal o bonificación del gasóleo profesional. Y, además, modifica varios artículos de la Ley General Tributaria, como consecuencia de incorporar, al ordenamiento jurídico español, la Directiva 2010/24/UE, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas.