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Novedades Bibliográficas nº 186

Obra del Abogado y profesor Jesús Vozmediano. El hombre insostenible

Jesús Vozmediano, Abogado en ejercicio y profesor de Derecho Ambiental y Oratoria Forense de nuestra Escuela de Práctica Jurídica, autor de once libros, entre ellos dos de temática jurídica (Legislación sobre Doñana y Hacia una consolidación jurídica y social del programa MaB de la UNESCO), acaba de publicar en septiembre, su duodécimo libro, EL HOMBRE INSOSTENIBLE, editado por la Universidad de Sevilla. Vozmediano ha formado parte durante 25 años del Patronato del Parque Nacional de Doñana; ha sido vicepresidente del Comité Español del Programa Hombre y Biosfera de la UNESCO y en la actualidad es miembro del Capítulo Español del Club de Roma, entre otros varios. En el año 1996, se le dedicó el nombre de Vozmediano a una nueva especie de rana (Celsiela vozmedianoi sp. nov.) descubierta en la Península de Paria, Venezuela, “por su ingente y desinteresada labor en pro de la naturaleza española, y muy especialmente del Parque Nacional de Doñana”. Esta obra es un ensayo de candente actualidad sobre la crisis real de los recursos naturales de nuestro planeta, como bosques, océanos, atmósfera, biodiversidad, energía, etc., vitales para nuestro futuro. Elaborada a partir de su dilatada experiencia y reflexión personal, basada en una extensa bibliografía y multitud de datos, de investigadores y entidades de máximo prestigio, pone de manifiesto cómo la suma de la actual degradación ambiental por el consumismo y desarrollismo, unida a la superpoblación, más la crisis financiera mundial, nos conduce irremisiblemente a un futuro muy comprometido, sólo remediable a través de cambios radicales en nuestra sociedad. De ahí que defina al hombre actual como insostenible, y considere a nuestra sociedad, carente de ética y solidaridad, inmersa en una macromúlticrisis, camino de una tormenta perfecta. Para el autor, si medio planeta puede vivir en el exceso, es porque la otra mitad vive en la más absoluta pobreza y miseria. La obra se cierra con capítulos titulados “Hacia nuevos Derechos Mundiales Socioambientales”, “Hacia una nueva Gobernanza” y el Epílogo “Hacia un nuevo modelo de sociedad sostenibles”. En estos se plantea la urgente necesidad de promulgar nuevas leyes y adoptar nuevas formas de legislar, lejos de las nefastas influencias de los lobbies multinacionales y de partidos esclerotizados; de nuevos Convenios Internacionales; de un nuevo modelo de sociedad auténticamente sostenible y solidaria; además de la absoluta necesidad de caminar hacia una nueva Gobernanza y una nueva Democracia, tal como plantean la U. E., El Club de Roma y otros organismos de máximo prestigio. La obra finaliza recordando la frase de Darwin de que el hombre es poco más que un mono mejorado.

Obra de la Abogada Consuelo Camacho Pereira La protección del Consumidor frente al Mensaje Publicitario

La globalización y masificación de los mercados, así como el desarrollo tecnológico, han supuesto que el consumidor se encuentre continuamente ante mensajes comerciales, que promueven la contratación de bienes y servicios utilizando los más diversos medios y formatos. Tales comunicaciones comerciales, incluida la publicidad, se sitúan en el origen del iter contractual. En base a sus contenidos, los consumidores seleccionan unas ofertas frente a otras, y proceden a la contratación de los bienes o servicios publicitados, debiendo garantizarse que tales contenidos sean veraces, y dotar al consumidor de la posibilidad de reclamar aquello que se le prometió u ofreció en el mensaje comercial.

En esta obra se exponen las distintas posibilidades de reclamación con las que cuenta el consumidor frente a los mensajes publicitarios que distorsionan o pueden distorsionar su comportamiento económico en el mercado, si bien se dedica especial atención al estudio del alcance del derecho reconocido al consumidor a exigir el contenido de la oferta, promoción o publicidad, en la contratación de bienes y servicios, contemplado en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El lector podrá encontrar en la obra que se presenta normativa tanto estatal como autonómica, así como soluciones derivadas de trabajos y normas de la Unión Europea acerca del alcance de este derecho, numerosas sentencias que resuelven refiriéndose al mismo, así como distintas perspectivas doctrinales sobre diversas cuestiones que plantea su ejercicio.

Obra del catedrático Faustino Gutiérrez-Alviz Conradi El derecho de defensa y la profesión de Abogado

A mi padre le llamaba la atención la extraña paradoja de que los Abogados, cuyo oficio es el de defender los intereses y derechos de los seres más necesitados de defensa, son a su vez los seres más necesitados de defensa, habiéndose puesto en entredicho su actividad profesional, en cuanto la pública opinión sigue viendo en ella tan sólo una máquina de artificios y de engaños.

Después de leer estos días a Faustino Gutiérrez-Alviz Conradi, quien sucedió a su padre, mi maestro y el de tantos en la Cátedra de Derecho Procesal en Sevilla, su nuevo libro “El Derecho de Defensa y la profesión de Abogado”, me he sentido reconfortado, ya que sitúa al Abogado en el mejor de los escenarios, en el de su lucha incesante con la contradicción, en escenarios y con Abogados diferentes, en defensa de sus clientes; ya que la función que la ley nos encomienda es la defensa en procesos como los nuestros que tienen una concepción dialéctica, es la búsqueda de la verdad desde los tiempos más remotos, que debe buscarse no de un modo lineal y directo, sino a través de una contienda, que permite ponderar las razones encontradas de las partes, abriendo al juzgador todos los ángulos y aspectos y es precisamente de ese enfrentamiento de razones, de donde surge la luz que permite resolver en justicia, pues siempre para dar satisfacción a una pretensión –decía GUASP- es preciso admitir y tener en cuenta la contradicción del adversario.

Como el propio autor resalta, su deseo es el de orientar y animar a los jóvenes estudiantes de Derecho a elegir la profesión de Abogado, “la más comprometida siempre en la defensa de los derechos, libertades y dignidad de la persona”.

La primera parte del libro, titulada “El Derecho a la defensa y a la asistencia de letrado”, se inicia con el estudio del principio de contradicción que liga a todo el conjunto de garantías procesales y tiene como finalidad evitar desequilibrios entre las partes, en pos de un proceso justo y primando especialmente esa igualdad en la postulación. Novedoso es el estudio del tema del derecho a defenderse por si mismo, que de por si es extraño en nuestra cultura jurídica en la que predomina la defensa técnica. El derecho a la asistencia de letrado y al derecho a la asistencia jurídica gratuita encuentra también su acomodo y tratamiento en el libro. El último capítulo de esta primera parte se inicia con la siguiente frase: “El vocablo indefensión tiene en nuestra legislación procesal una tradición más que centenaria”; vocablo que ha recuperado nuestra Constitución, cuando proclama el derecho de todas las personas a obtener la tutela judicial efectiva… “sin que, en ningún caso pueda producirse indefensión”. A la luz de la jurisprudencia constitucional desenvuelve atinadamente esta materia.

La segunda parte del libro trata sobre LA PROFESION DE ABOGADO, y se inicia con el estudio de la Ley de Acceso al ejercicio profesional, en la que se requiere la acreditación previa de una capacitación profesional, que aún no ha entrado en vigor, ya que lo más importante, a más de los cursos de Capacitación, es determinar como se van a poder solucionar las prácticas externas tuteladas sin presupuesto ni abogados tutores para ello. El Código Deontológico, los despachos colectivos que constituyen novedosas organizaciones empresariales, la mediación, el Abogado de empresa, los honorarios profesionales, la corrección disciplinaria, el turno de oficio y la imagen de la Abogacía, se contemplan en este libro pormenorizadamente.

Es obvio que la interpretación de las normas procesales, en función de la finalidad para las que han sido establecidas, puede evitar el Abogado que ese sistema de garantías se convierta en la práctica y degenere en un puro formalismo vacío de contenido y deformador de la realidad. Ello explica que el oficio de Abogado constituya una verdadera función pública, convirtiéndose el Abogado en el puente a través del cual puede penetrar la realidad viva dentro de las formas del proceso, infundiendo sangre viva en las áridas páginas del proceso, aproximando a él la realidad palpitante, dolorosa a veces, a la que nunca de otra forma hubiera tenido acceso el Juez, en un mundo en el que los Abogados se diferencian de los leguleyos en ese anhelo de justicia, que constituye al mismo tiempo la grandeza y la miseria de nuestra profesión.

Manuel de Cossío Martinez, abogado

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