Seleccionar página

Visita institucional al Colegio de Rennes

Entre los pasados días 27 y 29 de mayo una delegación del ICAS, encabezada por nuestro Decano, se desplazó a la capital de la Bretaña francesa, Rennes, a cuyo Colegio de Abogados nos hallamos vinculados por Convenio de Hermanamiento suscrito en 2002. Se devolvía así la visita que los compañeros franceses nos hicieron el año pasado, y han quedado estrechadas las relaciones personales e institucionales al modo y utilidad previstos en dicho Convenio.

En efecto, más allá del caluroso afecto y atenciones dispensadas en Rennes a nuestra delegación, que volvemos a agradecer en estas páginas, desde la Comisión de Relaciones Internacionales interesa subrayar el modo en que, lenta pero seguramente, van tomando cuerpo y haciéndose realidad las propuestas y objetivos que movieron a su creación. Éstos naturalmente tienen que ver con la apertura de nuestro Colegio a otros ámbitos culturales y geográficos –un proceso que iniciamos y en el que Rennes es sólo el primer paso-, y el consecuente flujo permanente de informaciones, experiencias, preocupaciones o aspiraciones mutuamente compartidas con nuestros colegas europeos; algo, según creemos, muy elementalmente necesario en un contexto como el actual, de libre circulación de personas e implantación profesional en el espacio europeo; de progresiva homogeneización, internalización y obligada observancia de la normativa y la jurisprudencia comunitaria.

El tema de trabajo seleccionado –la Abogacía ante la nueva Directiva comunitaria sobre blanqueo de capitales- y su desarrollo a lo largo de la interesantísima sesión de trabajo compartida con una treintena de abogados bretones, ponen de manifiesto diversos aspectos que brevemente quisiera destacar ahora. En primer lugar, la constatación de una coincidencia casi refleja de sensaciones y preocupaciones de los profesionales allí, a pesar de las distancias culturales o normativas, en relación a los problemas comunes de la profesión. Ante la Directiva en cuestión y su respectivo desarrollo legislativo interno, para compañeros reneses y sevillanos los sentimientos comunes fueron auténtico clamor: ‘… pero si lo primero que me enseñaron al hacerme abogado fue que a mi cliente jamás se le debería condenar, y ni siquiera acusar, en base a meras sospechas, ¿cómo es posible que normativamente se me exija ahora, como abogado, que yo mismo denuncie a mi propio cliente porque sospeche de él…?; … si la esencia de la profesión es la libre comunicación con el cliente desde la perspectiva de la confianza y el secreto, ¿no afectan decisivamente estas nuevas obligaciones a mi propia posición mental, a mi propio sentimiento como abogado a la hora de sentarme frente al cliente…?; ¿no se está rompiendo un pacto social fundamental, una tradición hondamente enraizada en la sociedad desde hace siglos, cuando se compele a los abogados en esta forma radicalmente contradictoria de sus más sagrados deberes? ¿a qué quiebra social fundamental puede conducir el que, en el sentir común, se transmute la noción de la abogacía como profesión esencialmente libre e independiente para asimilarla como apéndice de la actuación de los poderes públicos…?

Como consecuencia de lo anterior, segunda constatación, y como siempre –ahí nos duele-, la necesidad de unión. A los abogados, que en una especie de fatalidad y como [equivocado] envés de la independencia parecemos llevar ‘en los genes’ el individualismo, con la Directiva comunitaria sobre el blanqueo de capitales nos han ‘metido un gol’… sin enterarnos siquiera. Parece muy probable que de haber existido un colectivo europeo de abogados convenientemente informado, reaccionando a tiempo y, como tal, adoptando la debida postura, jamás una Directiva tan desnaturalizadora de aspectos esenciales de la profesión habría visto la luz. Y aunque tarde, parece preciso no resignarse sin más, o limitarse a optar por la particular rebeldía ante la ley –a tener en cuenta que, si bien la transposición española de la Directiva excepciona un cierto ámbito básico al deber de denuncia del abogado, no deja de contener intimaciones claramente perturbadoras del deber de reserva-, sino poner en marcha los mecanismos que de manera efectiva lleven, por ahora y cuando menos, a la fijación de una posición firme e inequívoca por parte de la Abogacía europea en su conjunto. En ese orden –y precisamente a propuesta de nuestro compañero D. Fernando Piruat de la Barrera-, los Colegios de Rennes y Sevilla trasladarán las conclusiones del encuentro a las respectivas organizaciones nacionales, con la propuesta de que el asunto sea debatido por el Conseil Consultatif des Barreaux Européens (CCBE), máximo órgano representativo de la Abogacía ante las instituciones de la Unión Europea.

Alfonso Martínez del Hoyo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colaborar en LTD

Colaborar en LTD

Si quieres escribir un artículo en nuestra revista, envíanos un mail y si es de interés para el colectivo, lo publicaremos.

Suscríbete a nuestro
Newsletter

Recibe el mejor resumen de contenidos.
Artículos, información legal, actualidad, formación y mucho más.
Compromiso de contenidos de primer nivel.

El Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla tratará los dato que nos facilite con el fin de enviarme información exclusiva relacionada de La Toga Digital. Tiene derecho a acceder a sus datos, rectificarlos y suprimirlos, así como a otros derechos. Más información en nuestra política de privacidad