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Simplificación de los procedimientos para la reclamación de deudas transfronterizas en la UE

Simplificación de los procedimientos para la reclamación de deudas transfronterizas en la UE

Desde el pasado 14 de julio de 2017, fecha de entrada en vigor del Reglamento 2015/2421, se ha simplificado notablemente la reclamación de deudas en otros Estados miembros. Modificando el Reglamento (CE) n° 861/2007 por el que se establecía un proceso europeo de escasa cuantía, y el Reglamento (CE) n° 1896/2006 por el que se instauraba el proceso monitorio europeo, se han introducido una serie de simplificaciones en el procedimiento y mejoras que los abogados debemos conocer.

La Comisión Europea elaboró un informe sobre el funcionamiento de este procedimiento en 2015 identificando las principales limitaciones y obstáculos existentes y concluyendo su importancia y necesidad de reforma. En virtud de dicho análisis, el proceso europeo de escasa establece un procedimiento, actualmente reclamaciones de hasta 5.000 € (excluidos intereses, gastos y costas) para demandas transfronterizas en materia civil y mercantil. Se han introducido algunas modificaciones interesantes en relación con instrumento para acceder más fácilmente a la justicia:

• Exención de abogado y procurador por lo que ciudadanos y empresas pueden utilizar este recurso directamente sin necesidad de disponer de conocimientos legales.

• Obligación interpuesta a los Estados de poner a disposición de los interesados asistencia práctica para poder hacer uso de este instrumento.

• Procedimiento escrito e informatizado mediante formularios normalizados y disponibles en todas las lenguas europeas, siendo la práctica de pruebas y la celebración de vistas una excepción.

• Supresión del exequátur, y consecuentemente reconocimiento y ejecución directa.

• Innovación mediante la aceptación del uso de la comunicación electrónica, incluida la notificación de determinados documentos.

• Obligación de utilizar los sistemas de videoconferencia y otros medios de comunicación a distancia para la celebración de las vistas y la práctica de la prueba.

• Regulación de tasas judiciales y establecimiento de medios de pago a distancia para las mismas, así como el deber de concesión de la justicia gratuita de acuerdo con la Directiva 2003/8/CE del Consejo.

Por otra parte, y en relación con el proceso monitorio europeo, la principal innovación es que ante un eventual escrito de oposición el demandante dispone de la opción de continuar el procedimiento conforme a las normas del proceso europeo de escasa cuantía.

Consecuentemente, en materia civil y mercantil  disponemos de tres interesantes recursos para reclamar y defender los intereses de nuestros clientes a nivel europeo con celeridad y eficacia:

1. Proceso monitorio europeo para créditos pecuniarios no impugnados

2. Título ejecutivo europeo, acompaña y otorga fuerza ejecutiva a un documento público o judicial.

3. Proceso europeo de escasa cuantía para demandas transfronterizas cuyo valor no exceda de 5.000 €.

El espacio europeo de libertad, seguridad y justicia sigue desarrollando instrumentos que facilitan y contribuyen a incrementar nuestras funciones en el Mercado Único, siendo, como somos, no sólo abogados sevillanos sino también abogados europeo.

Una Fiscalidad Justa para la Economía Digital

En el primer trimestre de este año la DG TAXUD de la Comisión Europea publicará los resultados de la consulta abierta entre octubre de 2017 y enero de 2018 para definir el enfoque adecuado para regular la fiscalidad de la economía digital de una forma más justa y eficiente. Para facilitar el crecimiento y la competitividad en el “Mercado Único Digital” con una aportación estimada de 415.000 millones de euros al año, y considerando que una parte muy relevante del valor de las empresas se deriva de sus activos intangibles, la información y los datos, se analiza este sector económico estructurado en cuatro modelos de negocio:

• Modelo de minoristas en línea, por el que las plataformas en línea venden bienes o conectan a compradores y vendedores a cambio de una comisión por transacción o venta. Ejemplos de empresas: Amazon, Zalando o Alibaba.

• Modelo de medios sociales, por el que los propietarios de las redes basan sus ingresos en la publicidad mediante el envío de mensajes comerciales específicos a los consumidores. Ejemplos de empresas: Facebook, Xing o QZone.

• Modelo de suscripción, por el que las plataformas cargan cuotas de suscripción por el acceso ininterrumpido a los servicios digitales (por ejemplo, música o vídeos). Ejemplos de empresas: Spotify, Netflix o iQiyi.

• Modelo de plataforma colaborativa, por el que las plataformas digitales conectan la capacidad excedentaria y la demanda, utilizando mecanismos de reputación para apoyar el consumo y permitir a las personas compartir el «acceso» a los activos en lugar de poseerlos. Las plataformas cobran una comisión fija o variable sobre cada transacción. Ejemplos de empresas: Airbnb, Blablacar o Didi Chuxing.

Los principios fundamentales de una fiscalidad vinculada al establecimiento peramente, la residencia, y otros conceptos legales vinculados a la nacionalidad y la presencia física de las empresas en un determinado territorio deben evolucionar para poder asumir los retos que desde esta óptica ofrece la economía digital. Consecuentemente, la normativa fiscal europea debe determinar la forma más conveniente de tributación para aquellos beneficios que se generan más allá de las reglas existentes sobre la transferencia de precios. La identificación y la valoración de la información y los activos intangibles en los que se fundamentan este tipo de negocios obliga a una adaptación de la fiscalidad que genere beneficios a las arcas públicas sin producir un efecto negativo en la empresa europea en un mercado especialmente competitivo y complejo.

La Agenda europea ya estableció sus objetivos en la comunicación de 21 de septiembre de 2107, “Un Sistema Impositivo Justo y Eficaz en la Unión Europea para el Mercado Único Digital”.  Ante las dificultades manifestadas por la OCDE en su informe en esta materia de octubre de 2015, la Unión Europea debe diseñar un modelo que contribuya al sostenimiento de un modelo político y económico fundamentado en una tributación eficiente y progresiva. De hecho, en la actualidad el tipo medio efectivo de un modelo tradicional que supera el 20% duplica la tributación de los negocios digitales. Así, la Comisión Europea propone un enfoque integral y moderno para la fiscalidad de la economía digital planteando nuevos impuestos:

• Impuesto compensatorio sobre el volumen de negocios de las sociedades digitales: Impuesto sobre todos los ingresos no gravados o insuficientemente gravados generados por todas las actividades empresariales realizadas por internet, incluidas las actividades entre empresas o entre empresas y consumidores, que puede asignarse al impuesto sobre sociedades o cobrarse como un impuesto independiente.

• Retención a cuenta sobre las transacciones digitales: Impuesto independiente de retención a cuenta final sobre la base bruta sobre determinados pagos efectuados a proveedores de bienes y prestadores de servicios no residentes pedidos en línea.

• Tasa sobre los ingresos generados por la prestación de servicios digitales o la actividad publicitaria: Podría aplicarse un impuesto especial a todas las transacciones efectuadas a distancia con los clientes nacionales cuando una entidad no residente tenga una presencia económica significativa.

Solo un planteamiento coordinado de la Unión Europea garantizará que la solución sea apta para el Mercado Único Digital y puedan conseguirse los objetivos pretendidos de equidad, competitividad y sostenibilidad. Consecuentemente esta consulta pretende contribuir al debate y examinar la compatibilidad de las propuestas con los convenios de doble imposición, las normas reguladores de las ayudas estatales, los compromisos internacionales establecidos en los numerosos acuerdos de libre comercio, y las normas de la OMC. A falta de un progreso mundial adecuado, tras esta consulta, la Unión Europea espera avances significativos en la agenda global e insistierá para que esto se refleje en el informe de la OCDE a los Ministros de Hacienda del G-20 en su reunión de abril de 2018.

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