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Presentación del Aula

Estimados Compañeros:

Desde la vigencia de la Constitución, con su imperativo mandato (Art. 43.3) de fomento del deporte, no han sido pocos los que, con estéril esfuerzo y nula efectividad han pretendido mantener una situación de histórico e inveterado divorcio entre derecho y deporte. Quizás ignoraban o simplemente se negaban a reconocer que no puede existir deporte sin reglas jurídicas.

Mi maestro, el Prof. Dr. Gabriel Real, sostiene en su libro Derecho Público del Deporte. Editorial Civitas, Madrid, 1991, p. 96, que:

“Al contrario que para otras ciencias, para el Derecho la cuestión no estriba en la necesidad de describir qué cosa sea el deporte, de desentrañar su naturaleza, sus implicaciones psicológicas o sociales, sino de reconocerlo, de saber, con suficiente certidumbre, cuándo estamos frente a una de sus manifestaciones, de modo y manera que nos conste que a esa actividad le resulta aplicable el Derecho del Deporte”.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 23 de marzo de 1988 (Ar. 1.702) sostiene lo siguiente: “(…) el poder constituyente, al comprender la importancia del “hecho deportivo” en la sociedad moderna y recogerlo así en la norma suprema, ha manifestado su criterio de que el deporte, como las demás instituciones del país, debe empaparse de los principios sustanciales de la Constitución, lo cual ha tenido una importante repercusión dentro del Ordenamiento jurídico-deportivo; (…)”

El deporte, por tanto, se nos representa revestido de diverso ropaje con formas y modalidades distintas que, dotándola de un carácter multidisciplinar, van:

• desde las competiciones locales hasta los Juegos Olímpicos, expresión máxima del ideal de todo deportista.

• desde la autonomía privada del asociacionismo o de las reglas del juego al sometimiento a un régimen jurídico público sancionador, que encuentra su fundamento último en la propia Constitución.

• desde las relaciones entre el ordenamiento jurídico-deportivo internacional a las relaciones de cooperación entre los ordenamientos del Estado y el de las Comunidades Autónomas.

Y debemos afirmar que todo el sistema jurídico-deportivo camina, con el citado ropaje, entre las intrincadas sendas de “lo privado” (civil, mercantil, etc.) y el, a veces inabarcable, universo de “lo público”.

Queda por tanto de manifiesto, a mi modesto criterio, que cuando tratamos de abordar el estudio del deporte, desde el derecho, nos encontramos con una nota característicamente constitutiva: el deporte constituye un hecho jurídico. Sostener lo contrario sería tanto como afirmar que el deporte, en términos absolutos, puede existir sin reglas jurídicas.

Es por ello que, como abogado, no debemos permanecer ajenos a todo debate social que se suscite en el “ámbito jurídico”, cuando además se requiere nuestra presencia como profesionales que garanticen un adecuado asesoramiento en el sistema deportivo.

El Aula de Derecho del Deporte del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, inaugurada felizmente en enero por el Secretario de Estado para el Deporte y Presidente del Consejo Superior del Deporte, acompañado de nuestro Decano, nace con la finalidad de constituirse como un servicio especializado dirigido a la mejor prestación de nuestra actividad profesional como abogados especialistas en Derecho del Deporte de este Ilustre Colegio, desarrollando diversas actividades tales como: Organizar, dirigir o auspiciar Cursos formativos o de especialización, Congresos, Jornadas, Seminarios, Conferencias y Foros de carácter académico o científico, así como la realización de proyectos de investigación, informes, dictámenes, recomendaciones o publicaciones que contribuyan a un mejor conocimiento del ordenamiento jurídico deportivo.

Asimismo, para desarrollar estos fines y alcanzar su finalidad propia, el Aula de Derecho del Deporte del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, propiciará relaciones de colaboración con otras Aulas de Derecho del Deporte de otros Colegios de Abogados, Agrupaciones de Abogados, Asociaciones o Entidades, públicas o privadas, con similares objetivos, manteniendo especiales relaciones de colaboración con las Aulas de Derecho de Deporte de Andalucía.

El Aula de Derecho del Deporte contará con un espacio en www.icas.es, así como en la revista La Toga.

La programación de actividades del Aula se ha iniciado, en el seno del Colegio, con la organización del II Curso de Derecho del Deporte (actualmente impartiéndose lunes y miércoles, en sesión de tarde) en colaboración con diversas Federaciones deportivas que, desde su creación, han mostrado interés en cooperar con el Aula.

Cabe destacar el ciclo de Conferencias, que con carácter periódico se llevará a cabo a partir de Abril, y el Curso Avanzado de Derecho del Deporte que, desde la organización y gestión del Instituto Andaluz del Deporte de la Consejería de Turismo y Deporte, se impartirá en nuestro Colegio y en Granada. Pretendemos crear secciones temáticas especializadas: Deporte y Discapacidad; Minoría de edad y Deporte; etc. Con antelación suficiente se dará cumplida y detallada información de cada una de las actividades.

Sólo queda esperar vuestra favorable acogida.

Sin otro particular, un cordial saludo de vuestro compañero.

Adolfo Fraile Nieto.

Director del Aula.

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