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Peritos judiciales expertos en aviación

El Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC), creado por Ley 35/1998, de 27 de octubre, es una Corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado. Dentro de sus competencias está la de formar peritos para que ejerzan en los distintos contenciosos que se puedan plantear sobre materias aeronáuticas en todos los órdenes jurisdiccionales (Civil, Penal, Laboral, Militar y Contencioso-Administrativo).

De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, como consta en su artículo 341: “En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios Profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e Instituciones culturales y científicas…, el envío de una Lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como perito”. A tales efectos, el COPAC acredita ante el Consejo General del Poder Judicial y demás organismos y entidades públicas y privadas, que los colegiados incluidos en la Lista del Turno de Peritos tienen la experiencia requerida y han superado el Curso de Adaptación al Peritaje Judicial, con el objeto de garantizar la mayor preparación posible para el desarrollo de esta misión de derecho público.

Hay un único Colegio de Pilotos para todo el país, debido a que el número de colegiados totales no supera los seis mil. La sede está en Madrid por su conveniencia geográfica. Los colegiados que están capacitados como peritos son aproximadamente unos cien, entre los cuales encontramos residentes en Andalucía, Islas Baleares, Islas Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, País Vasco y Comunidad Valenciana, según datos del Turno de Peritos 2007. Los peritos pueden ejercer su actividad en cualquier otra provincia distinta a la de residencia, aunque los costos por desplazamiento pueden incrementar ligeramente los honorarios finales.

Las competencias del COPAC dimanan de sus propias normas fundacionales, Ley 35/1998, así como de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales. En virtud de tales competencias, los órganos de dirección y gestión del Colegio acordaron en 2003 aprobar por unanimidad la creación del Turno de Peritos, junto con el Reglamento correspondiente que delimita el marco funcional y organizativo de su actuación. No en vano el COPAC puede vanagloriarse de ser una institución conformada por un grupo humano con una experiencia muy específica acumulada dentro del sector aeronáutico debido al estudio y ejercicio de la profesión, que indudablemente genera y maneja información de gran interés para ponerla al servicio de terceros. En los últimos años se han prestado servicios periciales con un alto grado de aceptación y eficacia.

Corresponde pues al Turno de Peritos establecer baremos honorarios, visar los trabajos periciales de los miembros y supervisar que se aplica el Código Deontológico del COPAC, el cual contiene varios artículos que afectan directamente a la actividad pericial:

• Art.6 “El Piloto de la Aviación Comercial que actué como dignatario de la profesión ante los Tribunales, Administración, organismos públicos, empresas aeronáuticas y demás usuarios del transporte aéreo, deberá cuidar, muy especialmente, de tener el honesto conocimiento de los asuntos que haya de tratarse, informándose al respecto con la anticipación necesaria y con la mayor profundidad posible, con el fin de que su actuación esté siempre en consonancia con la representación que ostenta”.

• Art.10 “Todo Piloto de la Aviación Comercial acometerá con honorabilidad y absoluta transparencia la totalidad de las actuaciones profesionales que le sean encomendadas, absteniéndose de realizar o permitir cualquier acción u omisión contraria a las normas establecidas o al ejercicio de una buena praxis”.

• Art.12 “El Piloto de la Aviación Comercial deberá mantener y salvaguardar siempre su independencia de criterio en su actuación profesional, tanto oficial como privada, sin que pueda servir de justificación las presiones que de cualquier tipo pudiera recibir, no importando de dónde ni de quien procedan”.

Del citado Reglamento del Turno de Peritos del COPAC extraemos lo siguientes requisitos para estar capacitado como miembro:

• Tener un mínimo de cinco años de ejercicio de la profesión de piloto.

• Formación y experiencia en la especialidad pericial.

• Superar el Curso de Adaptación al Peritaje Judicial.

• Realizar la Cédula de Pericia en los Impresos Oficiales del COPAC y presentarla al Colegio para el Visado Colegial antes de su entrega al peticionario.

Cuando una institución judicial, una empresa o un letrado requiera un servicio pericial, puede solicitar su adjudicación al COPAC o solicitar la Lista completa y elegir un perito de su zona geográfica o el que mejor se adapte a sus necesidades específicas. La Lista se pone en conocimiento de todos los órganos judiciales, mediante su remisión al Consejo General del Poder Judicial cada mes de enero, así como al Ministerio de Justicia; el Turno de Peritos del COPAC la pone también a disposición de todos los Colegios de Abogados y letrados que la requieran.

En cuanto a la forma de realizar los peritajes, el Turno de Peritos propone un modelo estándar con el fin de mantener un criterio de uniformidad en su confección y elaboración. El eje central del informe vendrá definido por el objeto de estudio que haya sido solicitado por el peticionario y las cuestiones relacionadas con éste. Según estos requisitos, el modelo de dictamen pericial del COPAC es el siguiente:

1. Datos de identificación

2. Motivo del informe

3. Metodología e investigación realizada

4. Valoración personal

5. Anamnesis

6. Conclusiones con doble criterio (valorativo y jurídico)

7. Orientaciones, recomendaciones, directrices, políticas a desarrollar, deficiencias detectadas. Resultados obtenidos.

Los peritos del COPAC utilizan siempre el modelo estandarizado, donde sólo el criterio objetivo (observable, medible y cuantificable) mediante el proceso científico tiene valor como dato. Los mismos criterios son aplicados a la eventual participación en Vista Oral.

Según el Decano del COPAC, Javier Martín-Sanz: “La carrera de Piloto de Aviación Comercial requiere largos años de formación y de aprendizaje, alcanzando una especialización elevada que hace que nuestra profesión sea muy compleja de comprender para terceros. Por ello es nuestra obligación facilitar a los juristas un servicio accesible de asistencia en todos los casos que entiendan de Aviación, de Aeronáutica y de Navegación Aérea”.

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