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Pedro Luis Serrera

La Abogado del Estado Mª del Carmen Luengo Morales entrevista a Pedro Luis Serrera Contreras, con motivo de su jubilación.

Entrevista a Pedro Luis Serrera por Mª del Carmen Luengo Morales

La Abogado del Estado Mª del Carmen Luengo Morales entrevista a Pedro Luis Serrera Contreras, con motivo de su jubilación. Decano de los Abogados del Estado y Abogado del Estado-Jefe en Sevilla desde hace más de veinte años, ejemplar servidor público, excepcional jurista y formador de innumerables Abogados del Estado, en estas líneas Pedro Luis Serrera nos ofrece una visión sumamente interesante de su dilatada carrera profesional.

La Toga.- Los que te conocemos sabemos de tu afición por el derecho privado y, más concretamente, el derecho hipotecario. ¿Cómo se explica tu decisión de opositar a Abogado del Estado cuyas funciones parecen, en principio, más ligadas al derecho público (administrativo, tributario…)?

Pedro Luis Serrera Contreras.- Es cierta esa afición por el derecho hipotecario. Recuerdo la ilusión con que, en época de la carrera, adquirí la quinta edición, 1954, del célebre Roca Sastre. Es más, cuando acabé Derecho, el primer programa de oposiciones que tuve en la mano fue el de Registro. Esa vocación registral me quedó siempre.

De hecho opté por preparar Abogado del Estado. Es oposición de bastante prestigio y tenía la ventaja de ir destinado desde el principio a una capital de provincia. De otro lado, el programa era bastante equilibrado porque se pedía con igual intensidad el derecho público y el privado.

Podríamos decir que la formación que daba esa oposición era la de un abogado de corte generalista. Lo cual tiene su lógica pues en definitiva el fenómeno jurídico tiene todo él una sustancial unidad

Tu primer destino en el año 1959 fue Huelva y poco más tarde, en 1961, llegaste a Sevilla, donde ocupas la Jefatura de la Abogacía del Estado desde 1982. ¿Cómo eran las Abogacías del Estado que te encontraste y en qué se diferencian de las actuales?

En los años iniciales y hasta los ochenta tenía un peso enorme en la labor de la Abogacía del Estado la función liquidadora del impuesto de derechos reales, tanto inter vivos como mortis causa. De hecho absorbía a varios Abogados del Estado y a buena parte del personal auxiliar. Esto desapareció, igual que nuestra adscripción al Ministerio de Hacienda, luego sustituida por la pertenencia al de Justicia.

También los adelantos técnicos e informáticos han influido en el modo de desempeñar la función. La comunicación hoy día entre las distintas Abogacías del Estado y con el centro directivo es prácticamente en tiempo real, lo que facilita el intercambio de información o la impartición de criterios.

Pese a ello, en tiempos bien recientes nuestra Abogacía del Estado atravesó momentos difíciles de escasez en cuestión de personal y material. Pese a lo poderoso que pudiera pensarse era el Estado (nuestro cliente), en algunos momentos la dotación de su Abogacía no estaba a la altura requerida. Esa escasez de personal auxiliar aún la arrastramos en estos días.

Por otro lado, han surgido Abogacías del Estado especializadas. Así, la que corresponde a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o la ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la que ejerce ante el Tribunal Constitucional o en los Tribunales de las Instituciones Europeas

Durante todo este tiempo has sido un testigo de excepción de los profundos cambios experimentados por la Administración y por el modelo territorial del Estado. Es más, eres uno de los “padres” del Estatuto de Autonomía andaluz. ¿Cómo era la Administración Pública de entonces y cuál es la que dejas?

La Administración en que comencé a finales de los cincuenta se aprovechó de los importantes textos jurídicos aprobados en esa década. Las leyes de expropiación forzosa, de lo contencioso-administrativo, la de régimen jurídico del Estado, la de procedimiento administrativo o la de organismos autónomos. Ante carencias en lo estrictamente político, se ha dicho que en aquel momento se estaba ante un Estado de derecho administrativo.

El cambio de régimen y la Constitución de 1978 supusieron una mutación fundamental. Ello afectó a toda la Administración y por supuesto a la Administración del Estado; y con una fuerza tremenda la creación del Estado de las Autonomías, con el correlativo traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas y el adelgazamiento del propio Estado.

Nuestra incorporación a Europa y la vigencia y aplicación del derecho comunitario han sido otros impactos formidables. Por ello se ha dicho que las competencias estatales quedaban recortadas por arriba y por abajo.

No obstante, el aumento fuerte de la litigiosidad ha hecho que las Abogacías del Estado no tengamos que quejarnos por falta de asuntos. Así en el año que ha terminado y en la Abogacía del Estado de Sevilla los pleitos contencioso-administrativos tramitados pasan de los seis mil.

De las distintas funciones que has realizado como Abogado del Estado, ¿cuál te ha llenado más y cuál te ha proporcionado mayores satisfacciones?

En los muchos años de actuación como Abogado del Estado prácticamente he desempeñado casi todos los cometidos jurídicos a los que el cuerpo está llamado. El “casi” se debe a que creo no haber formado parte en ocasión alguna del jurado provincial de expropiación forzosa. Salvo eso, todo lo demás. Desde ser delegado del Tribunal de Cuentas hasta la actuación procesal en todos los órdenes jurisdiccionales, incluido el militar. También el trabajo en el Tribunal económico-administrativo, en los antiguos jurados tributarios y la asistencia a tribunales de oposiciones o a múltiples mesas de subastas.

Luego, la actividad profesional ciertamente ocasiona satisfacciones tanto en el ámbito consultivo como en el contencioso. Guardo buen recuerdo de una interesante cuestión de competencia o conflicto de jurisdicción que enfrentaba a la Delegación de Hacienda de Sevilla con el Tribunal Supremo de Justicia, y que fue resuelta a favor de la primera, con trascendente intervención –como es lógico- del Abogado del Estado. Recuerdo también un importante pleito reivindicatorio de parte de la antigua Casa Lonja sita en Sevilla, construida en tiempos de Felipe II, y en el que había que sacar a relucir la normativa del tiempo de aquel monarca.

Pero en definitiva, la mayor satisfacción que puede tenerse después de tantos años de ejercicio profesional es la de haber colaborado, aunque sea con un grano de arena, a esa importante tarea que es la de administrar justicia.

Tu dedicación a la Administración no te ha impedido desarrollar otras muchas tareas en el campo del Derecho. Por citar algunas, has sido hasta muy recientemente profesor de Derecho Mercantil en la Universidad de Sevilla –una vez más el derecho privado- y eres miembro de la Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia. Y durante años has compatibilizado tu condición de Abogado del Estado con el ejercicio libre de la profesión. De hecho sigues colegiado y vinculado estrechamente al Colegio de Abogados. ¿Qué diferencias aprecias entre la actuación como defensor de la Administración y el ejercicio libre de la profesión?

Las diferencias no dejan de ser accidentales porque en definitiva el Abogado del Estado no es sino un abogado al servicio de la administración pública. No puede escoger al cliente ni tampoco los casos que se le presentan; ha de pechar con todos. Pero salvo eso, nuestra profesión es sustancialmente la de otro abogado: esto es, defender en juicio al cliente y rendirle nuestro asesoramiento jurídico.

El haberlo hecho durante años en plan libre sirve para comprender mejor la grandeza y la dureza de la profesión de letrado. Por otra parte, cuando se es de un particular hay que ponderar mucho los pasos a seguir y los remedios a utilizar; porque con frecuencia ello hay que compatibilizarlo con una economía modesta del defendido. Esas dificultades económicas no las tiene el Estado. Precisamente por ello, el haber ejercido al otro lado debe servir para que la defensa de la Administración se realice sin abusar de su poder y con la templanza y equidad que tanto ayudan a la justicia.

Por supuesto que la formación doctrinal y el estar al día son requisitos indispensables en el defensor de los particulares y en el que lo hace para la Administración. Una formación continua es siempre necesaria y más hoy cuando en el lapso de unos meses hemos visto renovado gran parte del ordenamiento jurídico.

Has tenido cuatro hijos ninguno de los cuales se ha dedicado al Derecho. Sin embargo, tú y Manuel Navarro Palacios habéis preparado a varias generaciones de Abogados del Estado y a muchos Letrados de la Junta de Andalucía. Dentro del Cuerpo se habla de la “escuela sevillana”, en la que has dejado tu impronta. Entre nosotros, tus compañeros, los calificativos de “pedrista” o “serreriano” tienen un significado concreto ¿Qué ha supuesto esto para ti?

Esa escuela de preparación sevillana, por lo que a la oposición de Abogado del Estado, la inauguró el inolvidable Juan Rovira, mi preparador, cuando llegó a Sevilla en 1957. Desde entonces he continuado. Lo hice al principio junto a Rafael Lozano.

Son muchos los años transcurridos, varias las generaciones de juristas que salieron de aquella escuela para defender a la Administración Pública. Fue también una forma, junto con las tareas universitarias, de estar en contacto con la juventud de cada momento. Sus triunfos fueron nuestra alegría. La misma que ahora se experimenta cuando algunos de los alumnos nos derrotan limpiamente en las lides judiciales.

Mi deseo sería pues que, más allá de las personas concretas, esa escuela sevillana que ocupó buena parte de la segunda mitad del siglo XX, se extendiera también bastante por esta nueva centuria que ahora comenzamos.

Se jubila Pedro Luis Serrera Contreras por Carlos Suan Rodríguez

Prescindiendo de que la jubilación constituya o no motivo de alegría, lo que interesa ahora y aquí es aprovechar el momento de aquélla para expresar mi admiración por Pedro Luis. Pero vayamos despacio y tratemos de precisar, aunque debe quedar muy claro que el fin próximo y remoto de estas líneas es justamente el que se expresa a través del verbo admirar.

La admiración, según nos indica A. Arteta, consiste en el sentimiento de alegría que brota a la vista de la excelencia moral de una persona, y que suscita en el espectador el deseo de emularla. Es verdad que la superior estatura del más noble podría humillarnos pero, tal como precisa el autor citado, ese riesgo resulta menor al lado del contento que proporciona el sabernos habitantes de un mundo que alberga a seres magníficos. Y en contra de lo que a primera vista se piensa, la admiración no es una emoción tan sólo propia de la distancia, sino también de la cercanía.

Sin embargo, la emoción que nos ocupa debe cumplir algunos requisitos, a saber: en primer lugar, la admiración no debe ser gremial; luego, no debe confundir en un mismo elogio a personas que no tengan la misma valía, puesto que la nivelación en el elogio no resulta aceptable; además, debe contemplar a la persona en su conjunto, queremos decir en el estilo de vida bajo el cual la persona admirada se expresa y muestra a la sociedad; por último, la admiración debe ser crítica, pues no debe ignorar los defectos de la persona admirada El primer requisito no se cumple en este caso, ya que el que esto escribe tiene el mismo oficio que el jubilado. Pero tratará, si no alcanzar la objetividad, sí erigir una cierta muralla china entre los dos, tratando de admirar críticamente.

Pero todavía queda una precisión muy importante, que consiste en ciertas tentaciones que ha de superar el admirador, a través de una purificación previa, antes de empezar a admirar. La primera tentación hace referencia a que aquél que admira, normalmente desea, a su vez, que le admiren, de forma semejante a como el que se humilla quiere elevarse. Además, admirar no es adorar, ya que es justo y necesario admirar desde la diferencia. Por otra parte, la admiración no se identifica con un pasivo contemplar, sino que mueve y emula para llegar a ser como el admirado. Algo así como tratar de dar a la caza alcance, se consiga o no. Amén de otras precisiones, el admirador debe ejercitar la sensatez y verificar el trecho, por no hablar de una distancia insalvable, que existe entre el modelo y el que lo persigue.

Purificado, así, el escribidor, de las dichas tentaciones, desea quedar limpio de toda sospecha y se somete al juicio del lector.

En franquía ya para admirar y teniendo presente una sola de las condiciones que concurren en Pedro Luis para ser objeto de admiración, optamos por la sabiduría, la cual tiene grados, según nos enseña el Abate Dinouart: el primer grado es saber callar; el segundo es saber hablar poco y moderarse en el discurso y, finalmente, el tercero consiste en saber hablar mucho, sin hablar mal y sin hablar demasiado. Evidentemente, la sabiduría no sólo consiste en callar, aunque esto último es importante. De ahí que pueda hablarse de una ética del silencio. Según el abate citado, son muchos los enfermos que se han perdido por la lengua o por la pluma. En cualquier caso, resulta fuera de toda duda que, frecuentemente, es necesario callar, aunque no siempre. Dinouart abandona la pronunciación y limita la retórica del cuerpo al gesto y a la expresión: cuerpo inmóvil, gesto mesurado, expresión contenida. Conviene combatir también, en cierto modo, sólo en cierto modo, esa extraña enfermedad de escribir. Y es que en el arte de callar hay un llamamiento a la reserva, a la reflexión, a la contención, que tal vez sea interesante recordar en una época como la actual en que la exigencia de escribir y de comunicar “tiende a plegarse a las leyes de un mercado donde el pensamiento se convierte en una mercancía”.

Pedro Luis es un hombre sabio, serio y silencioso. Sin violencia alguna, podemos decir que lo dicho constituye una evidencia empírica. Y conviene tener en cuenta que sólo se sabe aquello que se sabe decir.

Una última precisión sobre la seriedad. En opinión de este escribidor, el que siempre o casi siempre calla, es porque no tiene nada o casi nada que decir. No es este el caso de Pedro Luis, que sí tiene muchas cosas que decir y las expresa a través del acto de la palabra. Con esto del hablar, ocurre algo semejante a la persona dominada por la seriedad. Pocos serios auténticos existen y, entre esos pocos, seguro que se encuentra Pedro Luis Serrera. Aquí se opta por un temple jovial, o si se prefiere , por aquel temple espiritual bienhumorado del que hablaba Ortega y Gasset, el cual añadía que “la seriedad vendrá luego. Mas, por lo pronto, jovialidad”. Porque la misma persona puede ser muy rigurosa y al mismo tiempo desenfadada. No le faltaba razón a Shaftisbury cuando decía que la gravedad forma parte de la esencia misma de la impostura.

Hombre sabio y silencioso, pero jovial.

Así veo yo a Pedro Luis Serrera Contreras

Carlos Suan Rodríguez
Abogado del Estado

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