Seleccionar página

Otra oportunidad en el marco de las relaciones laborales

De nuevo, y un año después de la reforma laboral llevada por el Real Decreto Ley 10/2010 convalidado por la LEY 35/2010, que pretendía ser la panacea contra el número de desempleados y la reactivación del mercado laboral a través de nuevas contrataciones, todos los datos socioeconómicos y laborales revelan que esta reforma impuesta al Gobierno español desde la Unión Europea no ha sido particularmente efectiva y que no se trataba más que de un “lavado de cara” que dista muy lejos de la necesidad de una profunda reforma laboral que fomentara la contratación e incentive las relaciones laborales.

Como decimos, un año después de esta ineficaz reforma ,el Gobierno vuelve a desperdiciar otra oportunidad de oro para llevar a cabo una reforma seria de nuestra negociación colectiva que condujese a un mercado de trabajo más dinámico, saludable y de futuro, y que evite destruir más empleo en estos momentos difíciles, pero mucho me temo que al igual que la reforma laboral del pasado año, no va a ser la reforma estructural que España en estos momentos necesita .

No debemos banalizar con una reforma de la negociación colectiva cuando es ésta fuente de derechos y obligaciones, y más aun en España pues tiene una vital importancia en el sistema de relaciones laborales debido a la eficacia general de los convenios colectivos, esto es, su aplicación a todos los trabajadores afectados por los mismos, por lo que toda reforma sobre este sistema hay que tratarlo con sumo cuidado, pero desde luego las altas tasas de desempleo que venimos cosechando en los últimos años hace que nos planteemos la necesidad de una auténtica reforma estructural y una especial implicación entre las partes implicadas (patronal, sindicatos y Gobierno), para lograr el objetivo de limitar el estancamiento laboral en que nos encontramos y a su vez dotarlo de cierto dinamismo que potencie el desarrollo del mercado de trabajo.

Pues bien, el RDL 7/2011 que fue convalidado por el Congreso el pasado miércoles 22 de junio sobre Reforma de la Negociación Colectiva no colma la necesidad de las relaciones laborales, pues si bien existen ciertos avances con esta reforma, no es menos cierto los mecanismos de bloqueo que a su vez impone dicha reforma. En primer lugar y con atención a la prioridad aplicativa del Convenio de empresa sobre el convenio del sector, se refuerza la posibilidad de que la empresa pueda pactar condiciones de trabajo distintas de las estipuladas en el sector en diversas materias tales como salario, horario, clasificación profesional, modalidades de contratación y medidas de conciliación, pero sin embargo, los propios convenios sectoriales podrán poner límites a esta prioridad aplicativa, con lo que el bloqueo es un riesgo importante.

Especial importancia se dota en la reforma a la fórmula del arbitraje como mecanismo para resolver conflictos laborales y conseguir evitar una judicialización de los conflictos, hecho que a la postre va a resultar difícil de lograr en la medida que conforme a la jurisprudencia constitucional, el arbitraje obligatorio impuesto desde la ley solo es admisible en casos excepcionales que no concurren en estos casos concretos, y por otro lado, basta la resistencia de una de las partes para que no se lleve a cabo arbitraje alguno.

Por otro lado, la posibilidad de utilizar “cláusulas de descuelgue”, esto es, no aplicar las condiciones del convenio en una empresa en dificultades, es muy limitada, pues se concede por un máximo de 3 años y sujeta a la existencia de un programa que permita recuperar el poder adquisitivo perdido, y a ello se suma la aprobación de la misma por la comisión paritaria del convenio en la que sindicatos y empresarios tienen el mismo peso.

Otro punto importante de esta reforma es la capacidad de actuación de los sindicatos en el seno de la empresa, pues se ha establecido mecanismos de claro favorecimiento de la negociación por las secciones sindicales en detrimento de los comités de Empresa y delegados de personal y se otorga representación por Ley a los sindicatos más representativos para la negociación de convenios colectivos en sectores sin órganos de representación de los trabajadores.

A mi entender, era objetivo de esta reforma incrementar la flexibilidad interna en las empresas, que si bien se potencia, lo hace mínimamente, y así se dice que un 5% del tiempo de trabajo puede ser asignado libremente a lo largo del año por el empresario, para evitar así el pago de horas extraordinarias.

No se trata más que de otra reforma un tanto “light”, que pretende justificar de cara a la Unión Europea los “deberes” impuestos por la misma al Gobierno español, pero desde luego desatiende la demanda de flexibilidad empresarial que bien vendrían en estos momentos de crisis económica para dotarla de mayor protagonismo, y a todas luces resulta insuficiente pues se aleja de los objetivos realmente demandados por la necesidad empresarial y laboral, dotando de un mayor protagonismo a las secciones sindicales como interlocutores con la empresa en perjuicio del comité, hecho que va a desnaturalizar muy mucho las relaciones laborales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colaborar en LTD

Colaborar en LTD

Si quieres escribir un artículo en nuestra revista, envíanos un mail y si es de interés para el colectivo, lo publicaremos.

Suscríbete a nuestro
Newsletter

Recibe el mejor resumen de contenidos.
Artículos, información legal, actualidad, formación y mucho más.
Compromiso de contenidos de primer nivel.

El Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla tratará los dato que nos facilite con el fin de enviarme información exclusiva relacionada de La Toga Digital. Tiene derecho a acceder a sus datos, rectificarlos y suprimirlos, así como a otros derechos. Más información en nuestra política de privacidad