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Novedades Fiscales para el año 2005.

I. Introduccion.

El año 2005 supone todo un cambio frente a la dinámica seguida en ejercicios precedentes, ya que no se ha aprobado ninguna Ley de Medidas Fiscales –o de “Acompañamiento” a la Ley de Presupuestos Generales del Estado– que es donde tradicionalmente venía concentrándose el grueso de modificaciones fiscales para cada ejercicio fiscal.

Los bandazos y cambios en la política tributaria de nuestro país ya no deben sorprender a nadie, por grandes que sean aquéllos. Desde 1.993, venían aprobándose, al final de cada año, una Ley de Presupuestos y una Ley de “Acompañamiento” que recogía las medidas fiscales, administrativas y sociales a aplicar en el año respectivo y, en no pocas ocasiones, este último texto legal llegaba a alcanzar una gran extensión, recogiendo materias muy dispares y de una forma dispersa.

Esta forma de legislar fue denunciada por numerosas y autorizadas voces, habida cuenta de la inseguridad jurídica que la misma provocaba, pese a lo cual se ha venido manteniendo por los distintos Gobiernos hasta el presente año.

Ahora, aunque con bastantes años de retraso, la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 reconoce, en su Exposición de Motivos, que la promulgación de una ley de las características propias de las “Leyes de Acompañamiento” dificulta, sin duda, su conocimiento real por los ciudadanos, lo cual no contribuye a fortalecer el principio de seguridad jurídica. Asimismo, expresamente se reconoce que el empleo de aquella técnica legislativa no hace sino aumentar la dispersión normativa existente, lo cual dificulta el conocimiento de unas normas jurídicas que tienen como destinatarios principales, no sólo a autoridades, funcionarios y profesionales del Derecho, sino también a los particulares.

Lo penoso es que hayan tenido que transcurrir más de diez años para reconocerse oficialmente algo que era obvio y evidente, a todas luces, desde el principio.

Así pues, en el presente año 2005 las novedades fiscales se concentran en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley 2/2004, de 27 de diciembre), y no son muchas. Sin embargo, esta aparente escasez de cambios tributarios no responde, en modo alguno, a que se haya alcanzado una estabilidad en la política legislativa fiscal, ya que la experiencia nos viene demostrando que este concepto de estabilidad es algo que, en materia tributaria, no existe. Se trata, más bien, de un breve paréntesis, habida cuenta que a lo largo de este año y el siguiente se preparan reformas en los principales impuestos vigentes (Renta, IVA y Sociedades), por lo que, al contrario de lo que reza el dicho popular, podría decirse que tras la calma, viene la tempestad.

Al margen de las escasas novedades tributarias que se recogen en la Ley de Presupuestos, existen otras modificaciones fiscales que han sido aprobadas por nuestra Comunidad Autónoma andaluza y por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a las cuales será obligado hacer referencia.

II. Principales novedades que afectan a Abogados y demas profesionales.

• Este año 2005 nos trae alguna que otra modificación tributaria que supone una buena noticia para nosotros, ya que significa un ligero incremento en la aplicación de algunos beneficios o incentivos fiscales. Así ocurre con las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado relativas al Impuesto sobre Sociedades que contemplan aumentos en la libertad de amortización por creación de empleo y en la amortización acelerada del inmovilizado material nuevo y del inmovilizado inmaterial. De igual modo, para aquellas sociedades mercantiles integradas por profesionales supondrá una grata noticia el saber que el tipo reducido del 30 por 100 del Impuesto sobre Sociedades se aplicará a los primeros veinte millones de las antiguas pesetas de beneficios obtenidos, en lugar de aplicarse sólo a los primeros quince millones de las antiguas pesetas. A todo ello se hará mención más detallada posteriormente.

• En materia de facturación, se han introducido algunas variaciones con respecto a la normativa anterior aplicable en 2004.

• Y, en el ámbito de los tributos locales, resaltar la creación, por parte del Ayuntamiento de Sevilla, de un Organo para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, cual es el Organo Económico-Administrativo Municipal de Sevilla, cuyo Reglamento fue publicado en el B.O.P. de Sevilla del pasado 7 de septiembre de 2004, lo cual ha pasado bastante inadvertido, pese a que será un organismo con el que los abogados nos toparemos en más de una ocasión, al tener encomendadas las funciones de conocer y resolver las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público que sean de competencia municipal de nuestro Ayuntamiento.

• Por último, aunque no resultaría acertado calificarlo como novedad, el Plan de Prevención del Fraude Fiscal elaborado por el actual Gobierno vuelve a otorgarnos, a los profesionales en general, un protagonismo ya tradicional, al seguir colocándonos como epicentro o foco de fraude fiscal, contemplándose medidas dirigidas a prestar una especial atención a las actividades profesionales, tales como incrementar el número de inspecciones y comprobaciones en el ámbito de dichas actividades. Posiblemente, la experiencia y las estadísticas manejadas por la Administración tributaria avalen las medidas propuestas.

Pero, al hilo de ello, resulta ésta una buena ocasión para llamar la atención acerca de las generalizaciones sistemáticas en que incurren nuestras autoridades tributarias al referirse a los profesionales, que no suelen tener en cuenta, y omiten, que hay un gran número de ellos que sí cumplen todas sus obligaciones fiscales, tanto formales como materiales. A resultas de ese exceso de generalizaciones, está calando en la sociedad la creencia de que el sector profesional está únicamente integrado por defraudadores. Esto es algo que, además de ser injusto y no corresponderse con la realidad, no ocurre con los restantes sectores de contribuyentes, a pesar de que en todos ellos también coexisten cumplidores e incumplidores de sus obligaciones tributarias. Se hace necesario, pues, introducir algo de cordura y racionalidad en este ámbito.

III. Interes legal e interes de demora para el año 2004.

La Disposición Adicional Quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005, fija en el 4 por 100 el interés legal del dinero, y en el 5 por 100 el interés de demora, hasta el 31 de diciembre del año 2005.

IV. Impuesto sobre la renta.

Las principales novedades en el ámbito de este impuesto se recogen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005:

• Se aprueban los nuevos coeficientes de actualización del valor de adquisición para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial de la transmisión de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2005.

• También se aprueban las nuevas escalas generales y autonómicas del impuesto vigentes para el presente año, que se actualizan en un 2 por 100. Y, en lógica consonancia con ello, el Real Decreto 2347/2004, de 23 de diciembre, también lleva a cabo una actualización de los tramos de la escala de retenciones, deflactando en un 2 por 100 cada uno de los tramos de la antigua escala de retenciones.

• Se mantienen las compensaciones fiscales a los arrendatarios de vivienda habitual y por deducción en adquisición de vivienda habitual, que se mantienen en los mismos términos que en años anteriores.

• Finalmente, también resultan de aplicación a los empresarios y profesionales en el I.R.P.F. los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión que la propia Ley de Presupuestos establece en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, a los que se hará posterior referencia.

V. Impuesto sobre sociedades.

Al igual que en el caso del I.R.P.F., las principales novedades y modificaciones se recogen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005, siendo en este ámbito donde encontramos las principales y más relevantes novedades tributarias introducidas por el legislador estatal:

• Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria aplicables en la transmisión de bienes inmuebles que formen parte del inmovilizado material de las empresas.

• Se establecen los tipos y condiciones aplicables en 2005 en materia de pagos fraccionados, y que vienen a ser los mismos que en el ejercicio 2004, con alguna novedad aplicable a las empresas que deban utilizar criterios contables adaptados a las normas internacionales de información financiera aprobadas por la Unión Europea.

• En materia de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, encontramos varias modificaciones, que son las que mayor interés revisten:

? Hasta ahora, para tener la consideración de empresa de reducida dimensión, se exigía que el importe neto de la cifra de negocios habida en el ejercicio anterior fuera inferior a seis millones de euros. Sin embargo, a partir de 2005 los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión serán de aplicación para aquellas empresas (se incluyen aquí los profesionales y empresarios personas físicas) cuyo importe neto de cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a ocho millones de euros.

? Uno de los beneficios fiscales aplicables a las empresas de reducida dimensión es la libertad de amortización de los elementos del inmovilizado material nuevos por creación de empleo. Así, cabe recordar que tales bienes podrán amortizarse libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del ejercicio fiscal en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

La cuantía de la inversión que podía beneficiarse de este régimen de libertad de amortización, hasta 2004, venía siendo el resultado de multiplicar 90.151,82 euros por el referido incremento de plantilla calculado con dos decimales. Y, a partir de 2005, esta cuantía se ve aumentada, ya que la cuantía que podrá amortizarse libremente será el resultado de multiplicar 120.000 euros por dicho incremento de plantilla calculado con dos decimales.

Y esto, como decimos, también resulta de aplicación a los abogados y profesionales libres en general.

? Otro beneficio fiscal aplicable a las empresas de reducida dimensión –así como a profesionales y empresarios equiparados a ellas– que experimenta una variación en el presente año es la relativa a la amortización acelerada del inmovilizado material nuevo y del inmovilizado inmaterial. Si hacemos memoria, recordaremos que, hasta ahora, los elementos del inmovilizado material nuevos, así como los elementos del inmovilizado inmaterial, podían amortizarse en función del coeficiente que resultase de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Pues bien, a partir de 2005, se aumenta este coeficiente de amortización acelerada al resultado de multiplicar por dos el citado coeficiente de amortización lineal máximo recogido en las tablas de amortización. Y ello, reiteramos una vez más, también resulta de aplicación a las actividades económicas desarrolladas por los profesionales y empresarios personas físicas.

? Finalmente, para las empresas de reducida dimensión que tributan por el Impuesto sobre Sociedades, se incrementa la parte de base imponible a la que podrá aplicarse el tipo reducido de gravamen del 30 por 100 (en lugar del tipo general del impuesto del 35%). Anteriormente, este tipo reducido del 30% se aplicaba a la parte de base imponible comprendida entre cero y 90.151,81 euros. Pero, a partir de 2005, el citado tipo del 30% se aplicará a la parte de base imponible comprendida entre cero y 120.202,41 euros.

VI. I.V.A.

Las únicas variaciones habidas en el ámbito de este impuesto se recogen en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, que modifica el Reglamento del I.V.A., y se refieren a los requisitos exigidos para realizar una modificación de la base imponible (por rectificación de facturas; en casos de que se dicte auto judicial de declaración de concurso; en supuestos de adquisiciones intracomunitarias), así como a la rectificación de las anotaciones registrales (cuando los profesionales o empresarios incurran en error material al efectuar las anotaciones registrales en los libros del I.V.A., deberán rectificarlas al finalizar el trimestre mediante una anotación que permita determinar el correspondiente impuesto devengado y soportado, una vez practicada dicha rectificación).

VII. Tributos cedidos (I.T.P.A.J.D., Sucesiones y donaciones, e impuesto sobre patrimonio).

Las principales medidas tributarias en el ámbito de estos impuestos fueron aprobadas por el Parlamento de Andalucía mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado día 1 de enero.

• Destacan, en primer lugar, una serie de mejoras de índole fiscal que van encaminadas a favorecer a aquellos contribuyentes que sean discapacitados. Así, en primer lugar, para las personas con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100, se establece una mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa (herencias, legados) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de tal forma que, cuando el valor de estas adquisiciones sucesorias no sea superior a 250.000 euros, el importe de la reducción consistirá en una cantidad variable cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero, es decir, hasta agotar la base liquidable de dicho impuesto.

• Asimismo, para este colectivo de contribuyentes con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100, se fija un mínimo exento de 250.000 euros en el Impuesto sobre el Patrimonio.

• Y por lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (T.P.O.) se introduce un tipo de gravamen reducido del 3,5 por 100 (en lugar del tipo general del 7%) para adquisiciones de inmuebles por personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que el valor real de transmisión del inmueble no supere 130.000 euros y se destine a vivienda habitual del adquirente discapacitado, con independencia de la edad de éste (recordemos que este mismo tipo de gravamen reducido también se aplica a las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual en el caso de personas sin discapacidad, pero siempre que el adquirente no discapacitado sea menor de 35 años).

• Y en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (A.J.D.), las personas con discapacidad igual o superior al 33% se verán favorecidas por la aplicación del tipo impositivo reducido del 0,3% (frente al general del 1%), en los supuestos de adquisiciones de inmuebles y constitución de préstamos hipotecarios, exigiéndose el cumplimiento de los mismos requisitos ya citados (que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente discapacitado, y que el valor real de transmisión de aquél no supere 130.000 euros) y, para el caso de préstamos hipotecarios, además, que el importe del principal del préstamo no supere la cuantía de 130.000 euros.

• Al margen de todas estas novedades fiscales que afectan al colectivo de las personas con discapacidad, se aprueban otras medidas tributarias de las que, de forma resumida, podrían resaltarse las siguientes: se establece un tipo de gravamen reducido del 0,1% para las Sociedades de Garantía Recíproca en A.J.D.; se disminuye el tipo de gravamen de las apuestas hípicas al 3%; se introduce alguna modificación en la obligación del suministro de información por parte de los Notarios; y se recogen algunas medidas en materia de comprobación de valores de los inmuebles (se consagra el sistema ya conocido de que el valor real de los inmuebles urbanos se podrá estimar a partir del valor catastral de los mismos, actualizado mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador que anualmente publica la Consejería de Economía y Hacienda; y, por otro lado, se recoge la posibilidad de que el dictamen de peritos de la Administración pueda basarse en: los precios medios de mercado, los precios de venta de anteriores transmisiones de los mismos bienes o de análogos situados en el mismo lugar, el valor asignado en las escrituras de constitución de hipotecas para la subasta de inmuebles hipotecados, el valor asignado en los certificados de tasación hipotecaria emitidos por las sociedades de tasación para la constitución de hipotecas, o en el valor catastral actualizado mediante la aplicación del coeficiente multiplicador antes citado).

VIII. Tributos locales.

El Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla publicó, el pasado 31 de diciembre de 2004 (en su número 302), las Ordenanzas Fiscales aplicables a los diversos tributos locales durante el ejercicio 2005, afectando, entre otros, a los impuestos sobre bienes inmuebles, actividades económicas, construcciones, vehículos, “plusvalía municipal”, licencia de apertura, tasa de basuras y procedimientos tributarios en materia de gestión, recaudación, inspección, revisión y sanciones en el ámbito local.

A) Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Las novedades o modificaciones que cabe destacar en la regulación de este tributo son las siguientes:

• Si hacemos memoria, recordaremos que tienen derecho a una bonificación del 50% los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. Tal bonificación se aplica a instancia de parte, de forma que los interesados deben solicitarla antes del inicio de las obras, y su vigencia abarca desde el período impositivo siguiente al del inicio de las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, sin que en ningún caso pueda exceder de tres ejercicios fiscales.

Pues bien, la primera modificación que encontramos a este respecto en la nueva Ordenanza Fiscal afecta a la documentación que debe acompañar a la solicitud: en lugar de exigirse un certificado de Censor Jurado de Cuentas de que la finca no figura entre los bienes del inmovilizado de la empresa, ello se sustituye por la mera declaración responsable del representante legal de la empresa de que la finca no figura entre dichos bienes.

De igual forma, la Ordenanza que ahora se deroga exigía la aportación, cuando se iniciaran las obras, de una certificación de la fecha de inicio de tales obras, expedida por arquitecto o aparejador, visado por el Colegio profesional respectivo. Esta exigencia se mantiene en la nueva Ordenanza Fiscal, si bien se introduce como novedad que dicha certificación habrá de aportarse, una vez iniciadas las obras, pero siempre antes del 31 de enero del primer año en que resulte aplicable la bonificación.

Además, por primera vez, la propia Ordenanza regula las consecuencias que tendrá la presentación fuera de plazo de la documentación exigida, al señalar que ello determinará que la bonificación sólo será aplicable a partir del ejercicio siguiente y por los que resten con derecho a bonificación.

• Una segunda modificación en el ámbito del I.B.I. la encontramos en la regulación de la bonificación del 50% aplicable, durante los tres años siguientes al del otorgamiento de su calificación definitiva, a las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa autonómica. La Ordenanza de 2005 ya nos aclara que estas últimas son las viviendas protegidas que cumplan las condiciones de uso, destino, superficie, calidad, diseño y precio de venta o alquiler establecidas para cada uno de los Programas en los Planes andaluces y estatales de vivienda y suelo y obtengan calificación definitiva como tales por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

• Se recoge, como novedad, una nueva bonificación del 95% aplicable a los inmuebles rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la regulación específica sobre régimen fiscal de las Cooperativas.

• Vuelven a introducirse alteraciones en la regulación de la bonificación aplicable a la vivienda habitual de las familias numerosas (esto ya viene convirtiéndose en toda una tradición, pues en los pocos años que este beneficio fiscal lleva aplicándose, no se libra nunca de algún retoque en su regulación). Así, recordemos cómo, en un primer momento, se exigía que “la unidad familiar resida en el domicilio objeto del impuesto y por el tiempo en que estas condiciones se mantengan”. Posteriormente, esto fue objeto de nueva redacción, exigiéndose que “la unidad familiar en su integridad esté empadronada en el domicilio objeto del impuesto y por el tiempo en que estas condiciones se mantengan”. Y ahora vuelve a retocarse el precepto que regula este beneficio fiscal, suprimiéndose la mención a la integridad de la unidad familiar, así como la referencia al tiempo en que tales condiciones se mantengan.

En consecuencia, durante 2005, tendrán derecho a esta bonificación los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto (o sea, el primero de enero) ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que la unidad familiar esté empadronada en el domicilio objeto del impuesto. La supresión de la exigencia de su integridad supone ya que no todos los integrantes de la unidad familiar tengan que estar allí empadronados, sino que alguno pudiera no cumplir tal requisito, sin que el resto de la unidad familiar deba por ello perder el derecho a este beneficio fiscal, como pudiera ocurrir en casos de separaciones matrimoniales o de traslados de algunos hijos. Y, en lógica coherencia con ello, la Ordenanza Fiscal prevé que, a estos efectos, sólo se computarán los integrantes de la familia numerosa –el mínimo de hijos habrán de ser tres– que convivan y estén empadronados en el domicilio objeto del impuesto (recordemos que la bonificación aplicable varía en función del número de hijos y del valor catastral del inmueble).

Otra novedad introducida en esta materia por la Ordenanza es la aclaración expresa de que se considerarán como titulares de familia numerosa únicamente a quienes estén en posesión de título vigente expedido por la Junta de Andalucía.

Los porcentajes de bonificación aplicables y los tramos de valores catastrales no sufren variación con respecto a los que ya estaban en vigor con anterioridad a la nueva Ordenanza Fiscal.

La antigua Ordenanza reguladora ya contemplaba que esta bonificación no sería de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios fiscales. Tal previsión normativa se reitera en la nueva regulación para 2005, matizando que su no aplicación se dará en caso de concurrencia, no con cualquier otro beneficio fiscal, sino con otros beneficios fiscales regulados en la Ordenanza Fiscal reguladora del I.B.I.. Y además, en tales supuestos, se prevé expresamente que se aplicará sólo la bonificación fiscal más beneficiosa para el titular.

Finalmente, de nuevo se producen cambios en el plazo que tienen los interesados para solicitar la aplicación de esta bonificación, aspecto éste que sistemáticamente viene alterándose en las sucesivas Ordenanzas Fiscales reguladoras del impuesto, como si de un juego de despiste para los ciudadanos se tratara. Además –cómo no–, el cambio de fechas vuelve a suponer un recorte con respecto al plazo de solicitud anteriormente vigente. En este sentido, cabe recordar que inicialmente se fijó el mes de mayo como período de solicitud para los interesados. Posteriormente se estableció el 15 de marzo de cada ejercicio como fecha final del plazo de presentación de las solicitudes (desde el uno de enero). Y ahora, con efectos a partir de 2005, se nos recuerda que esta bonificación es de carácter rogado y para su aplicación los interesados deberán presentar cada ejercicio anual, en el plazo hasta el 28 de febrero (desde el primero de enero), la correspondiente solicitud, adjuntando fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa expedido por la Junta de Andalucía y certificado de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar en el domicilio objeto del impuesto (no deja de resultar paradójico que se fije un día festivo en que están cerradas las dependencias municipales, como vencimiento del plazo para esta solicitud, pues en la práctica ello supondrá que el último día de plazo pase al primero de marzo, o al 29 de febrero en caso de año bisiesto, pero nunca terminará el plazo el mismo día 28 de febrero que señala la Ordenanza, pues al ser festivo en toda la Comunidad Autónoma andaluza ello determina que, siendo inhábil tal fecha, el vencimiento pase al inmediato día hábil siguiente). Al margen de ello, como ya hemos tenido oportunidad de exponer en años anteriores, este cambio y adelanto de fechas pillará desprevenidos a numerosos contribuyentes, habida cuenta de la escasa publicidad que se suele darse a esta circunstancia.

Se concluye la regulación de este beneficio fiscal con la advertencia expresa –por vez primera– de que su presentación fuera de plazo determinará la desestimación de la solicitud, denegándose la aplicación de la bonificación solicitada.

• Otra de las novedades recogidas en la Ordenanza Fiscal reguladora del I.B.I. afecta a la bonificación del 50% aplicable a los inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, que surtirá efectos en el año siguiente a la fecha de instalación de los mismos. Esta bonificación, que en 2004 era del 25%, se ha visto duplicada en el presente año 2005 (algo que choca con la actitud raquítica que, tradicionalmente, viene caracterizando la política fiscal de nuestros gobernantes municipales), y presenta un cambio en la redacción que anteriormente tenía, pues anteriormente se hablaba de “aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo”, en tanto que la nueva Ordenanza suprime la mención del autoconsumo.

Recordemos que también se trata de una bonificación de carácter rogado, y el plazo de solicitud también experimenta modificaciones, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de aplicación del beneficio fiscal en el Ayuntamiento de Sevilla, antes del 28 de febrero, acompañando un informe de idoneidad energética expedido por la Agencia Local de la Energía del Ayuntamiento de Sevilla.

En el caso de este beneficio fiscal, la Ordenanza nada dice acerca de las consecuencias que llevaría aparejada la solicitud realizada fuera de plazo, a diferencia de otros supuestos ya mencionados, lo cual podría dar lugar a conflictos interpretativos entre el Ayuntamiento y los contribuyentes afectados.

• Finalmente, se ha suprimido el artículo que hacía referencia a las infracciones y sanciones en el ámbito del I.B.I., lo cual viene motivado por la aprobación de una Ordenanza General que regula esta materia en el ámbito tributario local. Esto mismo ocurre en las demás Ordenanzas Fiscales reguladoras de los restantes tributos locales, que ya no recogen previsión alguna relativa a las infracciones y sanciones en la materia.

B) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Prácticamente, se mantiene en idénticos términos la regulación que, en 2004, se recogió en la Ordenanza Fiscal reguladora de este tributo, con alguna leve modificación en algunos beneficios fiscales.

• Como ya resulta notoriamente conocido, desde hace un par de años la mayoría de los contribuyentes por este impuesto han quedado exentos de su pago, muy señaladamente, las personas físicas en todo caso, así como las personas jurídicas, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica cuyo importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros. En todos estos supuestos la exención se aplicaba de oficio por la propia Administración, sin que resultara necesaria su solicitud por parte de los interesados.

Sin embargo, también se contemplaba una exención aplicable a los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. Esta exención, sin embargo, tenía carácter rogado y sólo se concedía a instancia de parte. Habida cuenta que esto ha dado pie a numerosos problemas y conflictos, ya no se recoge entre los beneficios fiscales aplicables previa solicitud, y también se aplica directamente por la Administración sin necesidad de que lo pidan los interesados.

• Por otra parte, cabe recordar que la Ordenanza Fiscal de 2004 aprobó una bonificación en este impuesto del 20% para quienes tributen por cuota municipal y, de forma simultánea:

— utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables (siempre que no les sea aplicable la Ordenanza de Gestión Local de la Energía).

— establezcan un Plan de Transporte para sus trabajadores con objeto de reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo, y fomentar el empleo de transportes colectivos o compartidos.

Pues bien, la nueva Ordenanza Fiscal para 2005 aumenta esta bonificación al 50%, y establece que, si sólo se llevara a cabo uno de los dos requisitos señalados, la bonificación será sólo del 20% (en 2004 era el 10%).

Esta bonificación que comentamos, también debe ser objeto de solicitud por los interesados, y el plazo para ello no ha sufrido variación, terminando el 15 de marzo del año en que se pretenda disfrutar de la bonificación.

C) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

Destacar tan sólo, a este respecto, que se incrementa el beneficio fiscal aplicable a los vehículos de tracción mecánica con motores de baja incidencia en el medio ambiente o que utilicen carburantes cuya combustión tenga en el medio ambiente una incidencia baja, pues los mismos gozarán de una bonificación del 75% durante los cuatro primeros años de su matriculación o desde la instalación de los correspondientes sistemas.

D) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

En el ámbito de este tributo sí encontramos numerosas y sustanciales modificaciones frente a la regulación de anteriores Ordenanzas Fiscales.

• Encontramos, en primer lugar, una reforma en la descripción de las construcciones, instalaciones u obras a las que este impuesto resulta de aplicación. Hasta ahora, las anteriores Ordenanzas Fiscales contenían una mención general a la realización dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio. Y ello se reitera por la Ordenanza de 2005. La diferencia radica en la relación de construcciones, instalaciones u obras que, acto seguido, recogían las anteriores Ordenanzas: a) obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta; b) obras de demolición; c) obras de edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto interior; d) alineaciones y rasantes; e) obras en cementerios; y f) otras actuaciones urbanísticas.

Sin embargo, ahora la nueva Ordenanza Fiscal pretende ser más exhaustiva y precisa que sus predecesoras, al señalar que tales construcciones, instalaciones u obras podrán consistir en:

a) Obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de ampliación, así como las de modificación o reforma, cuando afecten a la estructura, la disposición interior o el aspecto exterior, y las de demolición de las existentes.

b) Las obras de vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización que deban realizarse al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.

c) Los actos de construcción, edificación y uso del suelo o del subsuelo que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deba otorgar la Administración titular de dicho dominio.

d) Cualesquiera otros actos que se determinen reglamentariamente o por el correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística.

• De igual forma, la definición de los sujetos pasivos y responsables del I.C.I.O. experimenta variaciones frente a las regulaciones anteriores. Así, se consideran sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realiza aquélla. A estos efectos, añade la Ordenanza que tendrá consideración de dueño de la construcción, instalación u obra, quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

Al igual que en la anterior regulación, en el supuesto de que la instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

Y por lo que respecta a los responsables solidarios o subsidiarios, se introduce una remisión a la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, lo cual también constituye un denominador común en el resto de Ordenanzas reguladoras de los diversos tributos.

• También se introduce algún cambio en el procedimiento y documentación a aportar para gozar de la bonificación aplicable a las construcciones, instalaciones u obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal.

• Se incrementa del 10 al 30% la bonificación aplicable en este impuesto a las construcciones, instalaciones u obras que tengan por objeto exclusivo incorporar sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar (vuelve a suprimirse la mención al autoconsumo).

• Se introduce una nueva bonificación del 50% aplicable a las obras que tengan por exclusivo objeto favorecer las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad. Este beneficio fiscal, sin embargo, no será aplicable en los supuestos en que la construcción, instalación u obra sea subvencionada de forma pública o privada.

Con carácter previo al inicio de la obra, construcción o instalación, será necesario haber presentado en el Negociado del Impuesto del Servicio de Gestión de Ingresos, junto al impreso de autoliquidación, solicitud al respecto, debiendo acompañar: a) presupuesto de ejecución material de la actuación, visado por el Colegio profesional correspondiente, en el que se describa el objeto de la construcción, instalación u obra y se desglose, en su caso, aquella parte de las mismas destinadas a favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad; y b) declaración responsable del sujeto pasivo de no percibir subvención por la construcción, instalación u obra.

Además, esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las demás bonificaciones previstas en la Ordenanza reguladora de este impuesto.

E) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:

La última Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Sevilla reguladora de este tributo data del año 2002. Pese a ello, pocos cambios introduce la nueva Ordenanza Fiscal que regula en 2005 este impuesto.

Podríamos destacar que se contempla la no sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que en su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes, así como en los supuestos de transmisiones de inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial. Se trata de una modificación de carácter técnico, ya que anteriormente tampoco tributaban estos supuestos, si bien estaban conceptuados como exenciones del impuesto, en tanto que ahora se recogen como casos de no sujeción.

F) Tasa por Recogida de Basuras

y Tasa por Licencia de Apertura:

Por lo que respecta a la primera de las tasas mencionadas, nuevamente, se incrementan las cuotas a pagar por este tributo municipal, que nos afecta de manera directa a los profesionales, en general, y a los abogados, en particular.

También experimenta una subida la Tasa de Licencia de Apertura de Establecimientos, aunque, como ya sabemos, el ejercicio individual de actividades profesionales de carácter liberal no queda sujeto al pago de esta tasa, siempre que no se utilicen fórmulas sociales.

G) Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación, Inspección y Revisión en vía administrativa de los ingresos de Derecho Público del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y de la Potestad Sancionadora en materia tributaria local:

• Esta Ordenanza viene a derogar la que se aprobó en 2004, denominada únicamente como Ordenanza Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección, si bien se ocupaba igualmente de regular los aspectos relativos a los recursos y a las infracciones y sanciones, que ahora se integran en el nuevo título de la Ordenanza aprobada en 2005.

• Los cambios introducidos son amplios y numerosos, fundamentalmente, como consecuencia de la adaptación de la normativa reguladora de los diversos procedimientos tributarios a la nueva Ley General Tributaria que entró en vigor el pasado mes de julio de 2004, y de la que ya tuvimos ocasión de ocuparnos en su momento, por lo que omitiremos volver a reiterar las modificaciones introducidas en materia de procedimientos tributarios, destacando tan sólo algunos aspectos muy concretos que afectan a nuestro ámbito municipal.

• Se contempla de manera expresa que, en el ámbito de las competencias de esta Corporación, la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las Ordenanzas Fiscales corresponde de forma exclusiva a la Delegación de Hacienda.

• En el caso de tributos de cobro periódico (I.B.I., I.A.E., Tasa de Basuras, Impto.deVehículos, etc.), ya se sabe que la deuda debe ser satisfecha en los plazos fijados en los correspondientes edictos de cobranza que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia. En estos casos, la Administración municipal suele remitir a los contribuyentes las pertinentes cartas de pago para su abono. Si por cualquier causa no se recibieran tales cartas de pago, la Ordenanza contempla la posibilidad que tiene el interesado de acudir a las oficinas municipales para obtener un duplicado (algo que ya venía ocurriendo en la práctica desde hace bastante tiempo), pero además, como novedad normativa, se introduce expresamente la posibilidad que tiene el contribuyente de obtener dicho duplicado a través de la página web de la Agencia Municipal de Recaudación.

• Ya el pasado año, la Ordenanza Fiscal General que ahora se deroga aprobó la aplicación de un descuento del 5%, en caso de domiciliación bancaria para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Pues bien, la nueva Ordenanza General de 2005 mantiene la aplicación de descuentos en los casos de domiciliación bancaria, pero en términos distintos a los anteriormente vigentes y tendiendo a su disminución progresiva a lo largo de los sucesivos ejercicios fiscales: así, a partir de este año, los contribuyentes que domicilien en entidad financiera el pago del I.B.I., I.A.E. e Impuesto sobre Vehículos gozarán de una bonificación del 5% en el primer año cuyo pago haya sido domiciliado, del 3% en el segundo año y del 1% en el tercer ejercicio y siguientes.

• Como ya hemos dicho, la nueva Ordenanza General se hace eco de la regulación introducida en los diversos procedimientos tributarios por la nueva Ley General Tributaria, y en este sentido, aunque sea a título de ejemplo, podemos mencionar algunas de las previsiones recogidas por la normativa municipal a este respecto: las sanciones tributarias no formarán parte de la deuda tributaria; la contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en la Ordenanza; la dispensa de garantía en los casos de aplazamientos y fraccionamientos de la deuda tributaria cuyo importe sea inferior a 6.000 euros; etc.

• Finalmente, en materia de recursos y reclamaciones, la nueva Ordenanza General contempla la posibilidad de interponer reclamación económico-administrativa contra los actos de aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realicen los órganos de la Administración municipal, así como contra la resolución del potestativo recurso de reposición que se hubiera podido interponer previamente. También cabrá interponer una reclamación económico-administrativa contra los actos recaudatorios relativos a ingresos de Derecho Público no tributarios que sean de competencia municipal.

La tramitación y resolución de tales reclamaciones económico-administrativas se acomodarán a lo dispuesto en el Reglamento del Organo para la resolución de tales reclamaciones, aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 17 de junio de 2004 y publicado en el B.O.P. de Sevilla el día 7 de septiembre de 2004 (en el no208), y al que ya se hizo alusión con anterioridad. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.

IX. Otras novedades fiscales.

Para concluir estos comentarios, haremos una breve referencia a algunas modificaciones introducidas en materia de apoderamientos, sanciones y facturas.

• El pasado año tuvimos ocasión de mencionar la aparición de una Resolución de 16 de febrero de 2004 de la A.E.A.T., que reguló un registro de apoderamientos basado en una aplicación informática que permitía inscribir los poderes otorgados por los ciudadanos y empresas para la realización de determinados trámites y actuaciones tributarias por Internet, a través de la página web de la Agencia Tributaria. Pues bien, tal Resolución se ha visto sustituida por otra más reciente, de fecha 18 de enero de 2005 (B.O.E. 20 de enero de 2005).

• En materia de infracciones y sanciones resulta obligado citar la aprobación del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, que aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario (B.O.E. 28 de octubre de 2004) y que viene a desarrollar las previsiones de la nueva Ley General Tributaria en esta materia, a la que ya tuvimos oportunidad de referirnos el pasado año. De las diversas cuestiones que se regulan en este Reglamento, cabe destacar que el mismo, para incrementar la seguridad jurídica, trata de reducir el grado de discrecionalidad administrativa en la aplicación del régimen sancionador; y otra novedad destacable la constituye la configuración de la tramitación separada del procedimiento sancionador como un derecho renunciable por parte de los interesados.

• Finalmente, destacaremos la modificación sufrida por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación de 28 de noviembre de 2003, por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (B.O.E. de 1 de febrero de 2005). La nueva norma reglamentaria trata de aclarar algunas de las muy diversas dudas suscitadas en torno a las facturas rectificativas, habilitando la expedición de éstas con signo negativo, algo que no estaba nada claro antes de la modificación normativa. Con arreglo a la nueva regulación, la expedición de las facturas rectificativas debe efectuarse tan pronto como el obligado a expedirlas tenga constancia de las circunstancias que determinan su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el I.V.A. La rectificación se hará mediante la emisión de una nueva factura en la que se hagan constar los datos identificativos de la factura rectificada, pudiéndose efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. En las facturas rectificativas se hará constar su condición de documento rectificativo y se describirá la causa que motiva tal rectificación. La rectificación podrá hacerse consignando directamente el importe de la rectificación, ya tenga ésta signo positivo o negativo.

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