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Mutualidad de la Abogacía

Todos los mutualistas han pasado automáticamente al nuevo Plan Universal que fue aprobado en la Asamblea Extraordinaria de noviembre de 2005. Pero si algún mutualista lo desea, antes del 26 de mayo puede comunicar la renuncia al cambio y el deseo de mantenerse en el plan anterior.

Plan nuevo

– Las cuotas de ahorro jubilación se capitalizan individualmente con los rendimientos de la Mutualidad. Hasta ahora nunca han bajado del 5,5%. En 2005 han sido del 5,81%. La Mutualidad tiene inversiones con importantes plusvalías, lo que garantiza que se podrán seguir obteniendo rendimientos superiores al mercado. Lo consolidado cada año en la cuenta de posición individual ya no puede bajar.

– Tiene 3 modalidades de aportación, una de ellas es alternativa a autónomos y las otras son complementarias. Los mutualistas deben decidir en qué modalidad hacen sus aportaciones: como alternativa a autónomos o como régimen adicional, con la fiscalidad de un plan de pensiones o con la de un seguro de ahorro.

– Se pueden contratar garantías de fallecimiento e incapacidad según necesidades.

– Es posible el rescate anticipado en caso de enfermedad; y libremente en una de las 3 modalidades. En caso de fallecimiento el saldo acumulado de ahorro- jubilación pasa a los beneficiarios, junto con el capital de muerte.

– En la fecha de jubilación puede decidirse la forma de cobro: capital, renta financiera, pensión a una o 2 vidas (viudedad), etc.

– Si un mutualista deja de pagar, las cantidades ya consolidadas quedan para sí al momento de la jubilación y permanece como mutualista en suspenso, acumulando rendimientos.

Los tres sistemas, cada uno con características distintas y diferente régimen fiscal, en los que los mutualistas pueden hacer sus futuras aportaciones son:

A.- Sistema de Previsión Social Profesional, destinado a los abogados ejercientes por cuenta propia y que están en la Mutualidad como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No se puede ni rescatar ni llevar a otra entidad, salvo caso de enfermedad grave (lo que en el RETA no es posible). El saldo se va acumulando y se retira a la jubilación (o al fallecimiento). Con igual deducibilidad fiscal que las aportaciones a los planes de pensiones y además, como gasto de la actividad profesional. Con la ventaja, respecto del RETA, de que si se interrumpen las aportaciones el ahorro acumulado hasta entonces no se pierde.

B.- Sistema de Previsión Personal, bajo la normativa específica de “Plan de Previsión Asegurado”, destinado a complementar el Sistema Profesional o cualquier sistema público, o para personas que no utilizan la Mutualidad como alternativa al RETA. Con fiscalidad igual que los planes de pensiones y con la ventaja de su movilidad a otros planes de previsión asegurados. No se puede rescatar pero se puede mover de una a otra entidad. También es posible traer el saldo acumulado en otros planes de ahorro asegurados de otras entidades.

C.- Sistema de Ahorro Flexible, para complementar la jubilación con un ahorro a través de la fórmula fiscal de un seguro de vida de ahorro a corto, medio o largo plazo, con rescate a partir del primer año. Es una forma de ahorro y puede rescatarse.

Los mutualista que deseen una información personalizada pueden acudir a las mesas que el Colegio ha dispuesto en sus dependencias para este fin o consultar la página web de la Mutualidad (www.mutualidadabogacia.com).

Plan antiguo

– Se paga para cobrar 600 euros al mes vitalicios y el 70% de viudedad (excepto para los nuevos ingresados después de 1 de julio de 1998, que no tienen esta cobertura).

– Se conoce la cantidad que se va a cobrar, pero las cuotas pueden variarse por decisión de la Asamblea si el equilibrio técnico lo hace necesario.

– Todas las garantías se deben contratar en bloque.

– En caso de baja o de fallecimiento se pierden los derechos sobre el ahorro.

– No se puede rescatar antes de la jubilación.

– Si se adelanta la jubilación se sufre una importante penalización.

– Se cobraba como pensión mensual vitalicia obligatoriamente.

– Es alternativa a Autónomos.

Casos Particulares

Mutualistas ingresados antes de 31 de diciembre de 1987 (antiguo P.S.P.)

– Constituyen el 27,44 % de los mutualistas activos

– Su edad media es de 52 años

– La cuota media actual básica es de 1.193 euros/año

Con el Plan nuevo:

– Se te ha asignado un saldo inicial en función de las cuotas de ahorro que has pagado.

– Este saldo es tuyo (o de tus herederos), tanto para caso de fallecimiento o aunque suspendas el pago de cuotas.

– Cada año se adicionarán a este saldo las cuotas futuras y los altos rendimientos de la Mutualidad, sin comisiones y con gastos muy reducidos.

– Las cuotas futuras son las mismas que tenías establecidas en el antiguo Plan.

– Cuando te jubiles podrás cobrar de una sola vez el saldo acumulado o bien dejarlo en la Mutualidad e ir cobrando rentas. Si las rentas no son vitalicias, el saldo residual siempre es tuyo y puedes retirarlo o pasa a tus herederos. Si es una renta vitalicia, la cobrarás hasta el fallecimiento, pero en este caso no existe saldo residual.

– Si deseas mejorar el capital de jubilación (y por tanto la renta equivalente), puedes hacer aportaciones adicionales, periódicas o extraordinarias, que se atribuirán exclusivamente a tu cuenta de posición individual y gozarán de alta rentabilidad. Te conviene pasar a la Mutualidad lo que ahora estés pagando en otros sistemas de previsión.

– En caso de querer jubilarte a los 65 años, la pensión vitalicia que te quedará será superior a la del antiguo Plan. Si esperas a los 69 años, puedes hacerlo cobrando el saldo (o la renta) que tengas en ese momento. Para conseguir una renta vitalicia de 7.212.15 euros anuales necesitarás tener a los 69 aproximadamente 100.000 euros para comprar una renta vitalicia de ese importe, reversible al cónyuge. En algunos casos se alcanzan menos de 100.000 euros, pero se podrá complementar, vía acuerdo de Asamblea, a cargo del 10% de excedente que proporciona el Plan Universal.

– En caso de fallecimiento, tus beneficiarios recibirán el 110% del saldo acumulado o podrán cobrarlo en forma de renta. No obstante si en el momento de fallecer este 110% fuese inferior a las coberturas actuales, se mantendrán las mismas garantías de fallecimiento (subsidio de defunción y viudedad) que antes, pero con la ventaja de que si el beneficiario quiere podrá retirar de una sola vez el capital garantizado.

– Mantienes las mismas coberturas de incapacidad que antes, incluso la cobertura de invalidez profesional.

– Tanto la garantía de fallecimiento como la de incapacidad pueden mejorarse con primas muy por debajo del coste del mercado.

Si no tienes cónyuge puedes prescindir de la garantía de viudedad y las primas que te ahorras pasarían a engrosar el saldo para ahorro-jubilación.

Si quieres dejar de pagar cuotas y cobrar rentas a partir de los 65 años, puedes hacerlo, manteniéndote como mutualista.

Si no necesitas a la Mutualidad como alternativa al RETA, puedes dejar congelado (acumulando solo rendimientos) el Sistema Profesional y pagar las futuras cuotas al Sistema de Previsión Personal, que también deduce del IRPF, y tiene la ventaja de la posible movilización del saldo acumulado a otros Planes de Ahorro Asegurados en otras entidades.

Con el Plan antiguo:

– Caso de dejar de pagar, perdían todos los derechos.

– Caso de fallecer antes de los 69 años, perdían todas las cuotas aportadas.

– No se podía retrasar la edad de jubilación. Se podía adelantar, pero en ese caso la pensión se reducía considerablemente, ya que se aplicaban porcentajes de reducción.

– En caso de fallecimiento, se pagaba un subsidio de defunción de 7.512,65 y la viudedad.

– La jubilación y la viudedad solo podían percibirse en forma de renta vitalicia. Al fallecimiento del mutualista o del beneficiario se perdía el saldo residual.

– La renta de incapacidad era de 600 euros mensuales fijos.

– Si te mantienes en el Plan Antiguo seguirás en capitalización colectiva, es decir, sin atribución de derechos a tu favor, y tus cuotas servirán para pagar a los primeros que se jubilen. En 2013, como más tarde, será necesario pasar a capitalización individual, lo que puede exigir un aumento de cuotas.

Mutualistas ingresados entre 1 de enero de 1988 hasta el 30 de junio de 1998 (antiguo P.P.P.A.)

– Constituyen el 45,09 % de los mutualistas activos

– Su edad media es de 38,78 años

– La cuota media actual básica es de 959 euros/año

Con el Plan nuevo:

– Se te ha asignado un saldo inicial en función de las cuotas de ahorro que has pagado.

– Este saldo es tuyo (o de tus herederos), tanto para caso de fallecimiento o aunque suspendas el pago de cuotas.

– Cada año se adicionarán a este saldo las cuotas futuras y los altos rendimientos de la Mutualidad, sin comisiones y con gastos muy reducidos.

– Las cuotas futuras son las mismas que tenías establecidas en el antiguo Plan.

– Aunque la fecha prevista de jubilación son los 65 años, puedes modificarla a voluntad.

– Cuando te jubiles podrás cobrar de una sola vez el saldo acumulado o bien dejarlo en la Mutualidad e ir cobrando rentas. Si las rentas no son vitalicias, el saldo residual siempre es tuyo y puedes retirarlo o pasa a tus herederos. Si es una renta vitalicia, la cobrarás hasta el fallecimiento.

– Si deseas mejorar el capital de ahorro jubilación (y por tanto la renta equivalente), puedes hacer aportaciones adicionales, periódicas o extraordinarias, que se atribuirán exclusivamente a tu cuenta de posición individual y gozarán de alta rentabilidad. Te conviene pasar a la Mutualidad lo que ahora estés pagando en otros sistemas de previsión.

– En todos los casos, para mutualistas procedentes del PPPA, la expectativa es que podrán recibir una pensión superior (o como mínimo igual) a la que ahora tenían en el antiguo plan.

– En caso de fallecimiento tus beneficiarios recibirán el 110% del saldo acumulado o podrán cobrarlo en forma de renta. Si en el momento de fallecer este 110% fuese inferior a las coberturas actuales, se mantendrán las mismas garantías de fallecimiento (subsidio de defunción y viudedad) que antes, pero con la ventaja de que si el beneficiario quiere podrá retirar de una sola vez el capital garantizado.

– Mantienes las mismas coberturas de incapacidad que antes.

– Tanto la garantía de fallecimiento como la de incapacidad pueden mejorarse con primas muy por debajo del coste del mercado.

Si no tienes cónyuge puedes prescindir de la garantía de viudedad y las primas que te ahorras pasarían a engrosar el saldo para ahorro-jubilación.

Si quieres dejar de pagar cuotas y cobrar rentas a partir de los 60 años, puedes hacerlo, manteniéndote como mutualista (solo en Sistema Personal o de Ahorro Flexible).

Si no necesitas a la Mutualidad como alternativa al RETA, puedes dejar congelado (solo con acumulación de rendimientos) el Sistema Profesional y pagar las futuras cuotas al Sistema de Previsión Personal, que también deduce del IRPF, y tiene la ventaja de la posible movilización del saldo acumulado a otros Planes de Ahorro Asegurados en otras entidades.

Con el Plan antiguo:

– Caso de dejar de pagar, el mutualista se desvinculaba de la Mutualidad, y quedaba con unos valores reducidos mínimos.

– Caso de fallecer antes de los 65 años, perdía todas las cuotas aportadas.

– No se podía retrasar ni adelantar la edad de jubilación.

– La pensión plena de jubilación y viudedad se alcanzaba a los 35 años de cotización. Para periodos menores, la pensión se reducía:

– En caso de fallecimiento, se pagaba un subsidio de defunción de 7.512,65 y la viudedad.

– La jubilación y la viudedad solo podían percibirse en forma de renta vitalicia. Al fallecimiento del mutualista o del beneficiario se perdía el saldo residual.

– La renta de incapacidad era de 600 euros mensuales fijos.

– Si te mantienes en el Plan Antiguo seguirás en capitalización colectiva, es decir, sin atribución de derechos a tu favor, y tus cuotas servirán para pagar a los primeros que se jubilen. En 2013, como más tarde, será necesario pasar a capitalización individual, lo que puede exigir un aumento de cuotas.

Mutualistas ingresados a partir de 1 de julio de 1998 (antiguo P.M.P.)

– Constituyen el 26,53 % de los mutualistas activos

– Su edad media es de 31,95 años

– La cuota media actual básica es de 651 euros/año

Con el Plan nuevo:

– Se te ha asignado un saldo inicial en función de las cuotas de ahorro que has pagado.

– Este saldo es tuyo (o de tus herederos), tanto para caso de fallecimiento o aunque suspendas el pago de cuotas.

– Cada año se adicionarán a este saldo las cuotas futuras y los altos rendimientos de la Mutualidad (no el 3% si no la rentabilidad real, que es muy superior), sin comisiones y con gastos muy reducidos.

– Las cuotas futuras son las mismas que tenías establecidas en el antiguo Plan.

– Aunque la fecha prevista de jubilación son los 65 años, puedes modificarla a voluntad.

– Cuando te jubiles podrás cobrar de una sola vez Profeel saldo acumulado o bien dejarlo en la Mutualidad e ir cobrando rentas. Si las rentas no son vitalicias, el saldo residual siempre es tuyo y puedes retirarlo o pasa a tus herederos. Si es una renta vitalicia, la cobrarás hasta el fallecimiento.

– Para conseguir una renta vitalicia de 7.212.15 euros anuales necesitarás tener a los 65 años 93.912,13 euros, de modo que el Plan Universal te da siempre una prestación de jubilación mejor que la que tenías.

– Si deseas mejorar el capital de ahorro jubilación (y por tanto la renta equivalente), puedes hacer aportaciones adicionales, periódicas o extraordinarias, que se atribuirán exclusivamente a tu cuenta de posición individual y gozarán de alta rentabilidad. Te conviene pasar a la Mutualidad lo que ahora estés pagando en otros sistemas de previsión.

– En caso de fallecimiento tus beneficiarios recibirán el 110% del saldo acumulado aunque como mínimo tendrían el actual subsidio de defunción, si ese 110% fuese inferior.

– Mantienes las mismas coberturas de incapacidad que antes.

– Tanto la garantía de fallecimiento como la de incapacidad pueden mejorarse con primas muy por debajo del coste del mercado

Con el Plan antiguo:

– Caso de dejar de pagar, te desvinculabas de la Mutualidad, y quedabas con unos valores reducidos mínimos.

Caso de fallecer antes de los 65 años, perdías todas las cuotas aportadas.

– No se podía retrasar ni adelantar la edad de jubilación.

– La pensión de jubilación era de importe fijo de 7.212,15 euros anuales.

– Solo podía percibirse en forma de renta vitalicia. Al fallecimiento del mutualista o del beneficiario se perdía el saldo residual.

– Las cuotas estaban calculadas previendo un 3% aproximadamente de rentabilidad futura.

– En caso de fallecimiento, se pagaba un subsidio de defunción de 7.512,65 euros.

– La renta de incapacidad era de 600 euros mensuales fijos.

Si no necesitas a la Mutualidad como alternativa al RETA, puedes dejar congelado (solo con acumulación de rendimientos) el Sistema Profesional y pagar las futuras cuotas al Sistema de Previsión Personal, que también deduce del IRPF, y tiene la ventaja de la posible movilización del saldo acumulado a otros Planes de Ahorro Asegurados en otras entidades.

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