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Memoria 2010 del Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica al Inmigrante de este Colegio de Abogados de Sevilla

I.- Introducción

Tras más de diez años de funcionamiento del Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica para Inmigrantes ( SAOJI ), se consolida como institución de referencia en Sevilla para garantizar el derecho de defensa de la población extranjera, en ámbito multidisciplinar. El año 2010 ha sido un año marcado por la grave crisis económica y la precaria situación del mercado laboral, que arrasa con mayor beligerancia a la comunidad inmigrante. Esta situación ha hecho surgir nuevas necesidades y una apuesta más del colectivo de letrados que integran el SAOJI para atender las nuevas situaciones. Si el año 2009 culminó con la última reforma a la Ley de Extranjería en el mes de Diciembre . la L.O. 2/2009, el año 2010 ha estado marcado por la expectativa de la inminente aprobación del Reglamento de desarrollo, cuyo plazo máximo de aprobación estaba fijado para el 13 de Junio de 2010. Sin embargo el año 2010 ha culminado sin que dicha aprobación se haya constatado en realidad. La reforma de la Ley Orgánica de Extranjería a raíz de la L.O. 2/2009, de 11 de Diciembre de 2009 ( BOE Nº 299 de 12 de Diciembre ) y cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado 13 de Diciembre de 2009 ha incorporado la última jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de derechos fundamentales , ha incorporado las distintas Directivas Europeas en nuestro ordenamiento jurídico y ha venido a adaptar la normativa a la nueva realidad del fenómeno migratorio con características bien diferentes a las que se daban con la última reforma de la citada Ley. En esta reforma se evidencia una vez más la visión prioritaria de la inmigración como mano de obra, con una restricción importante en materia de acceso al mercado laboral , agravada por la precaria situación económica que atraviesa España y con un claro espíritu de lucha contra la inmigración irregular , lo que viene en muchos de los casos a criminalizar la situación de las personas en situación de irregularidad, que nada tiene que ver con el delito, dado que la estancia irregular es una mera infracción administrativa.

También se ha instado a las autoridades policiales a la mejora de las condiciones en que se producen las privaciones de libertad de estas personas y a que su duración sea la mínima imprescindible, pues no hay que perder de vista que en ningún caso se trata de delincuentes , y hay que garantizárseles un trato digno y en ningún caso humillante y vejatorio. En el año 2010 se han realizado 684 asistencias y atendido más 108 consultas, y 24 derivaciones al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, para designación de Letrado de oficio. Pese al descenso de asistencias respecto al año anterior , se ha constatado que en los primeros meses de 2010, a raíz de la reforma de la ley operada por la L.O. 2/2009, las incoaciones de expediente de expulsión por el procedimiento ordinario, se realizaron sin la debida y preceptiva asistencia letrada. Una interpretación poco respetuosa del derecho de defensa y del alcance de la asistencia letrada por parte de las Brigadas de Extranjería motivaron la queja a la que ya se ha hecho referencia anteriormente. Una vez detectada esta grave anomalía, contraria a la tutela efectiva, en su sentido de tener derecho a la asistencia letrada EFECTIVA, llevó a la Subcomisión de Extranjería y a la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados a plantear queja ante la propia Brigada Provincial y simultáneamente a Fiscalía y Defensor del Pueblo. Los resultados a dicha queja fueron bastante satisfactorios , pues la Brigada Provincial se comprometió a llamar siempre al Letrado de guardia o al designado particularmente por el extranjero, y que ya se incoaran los expedientes sancionadores por el procedimiento preferente u ordinario, ellos garantizarían en todo caso la asistencia letrada. Asimismo en dicha queja se plantearon y reivindicaron otra serie de mejoras que fueron en su mayoría acogidas. Así se solicitaron las siguientes :

1. el cese inmediato de las incoaciones de expedientes de expulsión sin asistencia letrada y garantía en todo caso del derecho a la misma, previsto en el art. 22 de la LOEX.

2. se llame, a falta de designación de Letrado particular a instancias del propio interesado , siempre y en todo caso al Letrado de Guardia adscrito al Servicio de Orientación Jurídica para extranjeros del Ilmo. Colegio de Abogados, especialmente en los casos de detención.

3. Se acuerde el archivo de todos los expedientes que se hayan incoado sin asistencia letrada y ello dada la nulidad radical de la que adolecen dichos procedimientos, especialmente en los casos de detención.

4. Se habiliten dependencias de detención y asistencias separadas y diferentes de las que ocupan las personas detenidas en dependencias policiales por delito. Los extranjeros a los que se incoan expedientes de expulsión NO SON DELICUENTES, y los calabozos en los que se lleva a cabo su custodia durante la detención son indignas y humillantes, provocando en la mayoría de ellos traumas psicológicos, y contribuyendo, aún más de cara a la sociedad, a la criminalización de los mismos. Tampoco son aptas para la labor profesional de los Letrados que prestan dichos servicios, dadas las escasas condiciones de salubridad e higiene existentes en los mismos.

5. Cese de los interrogatorios cerrados que de forma habitual realizan de forma simultánea a la hora de notificar las incoaciones de los expedientes de expulsión. Según el Protocolo de Actuación en materias propias del Turno de Extranjería, aprobadas por el Consejo General de la Abogacía Española se recuerda que en comisaría el extranjero detenido en aplicación de la ley de Extranjería no tiene obligación de declarar, salvo aquellos supuestos en que se le tome declaración en calidad de testigo, perjudicado de algún delito contra los derechos de los extranjeros en cuyo caso exigimos la aplicación del beneficio dispuesto en el art. 59 de la Ley de Extranjería para quién colabore con la Autoridades administrativas o judiciales.

En todo caso no puede obstaculizarse el derecho a la entrevista reservada entre abogado y cliente ni coartar la libertad del letrado (ni del cliente para acogerse a ese derecho) para advertir a su representado de que no tiene obligación de declarar contra sí mismo (como de hecho se recoge en la instrucción de derechos que supuestamente se le informa), tal y como han venido denunciando repetidamente hasta ahora los compañeros del turno de asistencia en Sevilla.

6. Notificaciones individuales y no grupales, a fin de garantizar de forma efectiva la correcta asistencia letrada, mucho más necesaria en aquellos casos en que es precisa la intervención de intérpretes.

7. Permitir el acceso y vista efectiva a los expedientes y respeto escrupuloso de todas las garantías previstas en la Ley 30/92 .

8. Remisión junto con la propuesta de Resolución del acta en la que se contesta por separado a las alegaciones que se presentan por los letrados contra el acuerdo de inicio.

9. Se llame al Letrado designado para informar que respecto al ciudadano extranjero asistido se ha acordado su internamiento en CIE.

Otra problemática sobre la que ha gravitado nuestro Servicio durante el año 2010 han sido las impugnaciones por parte de la Abogacía del Estado de los reconocimientos de justicia gratuita a los extranjeros. También en relación a esta problemática se dirigieron varias quejas a Fiscalía, Subdelegación del Gobierno , Defensor del Pueblo Andaluz y Nacional , sin que hayan tenido la acogida deseada, si bien al día de la fecha las actuaciones para acabar con dicha práctica se mantienen. Desde el Servicio de Orientación Jurídica para Extranjeros del ICAS que actúa como Turno de Oficio de Extranjería se instan en vía judicial los recursos contencioso administrativo contra las resoluciones de expulsión, denegaciones de permisos y otros, en cumplimiento de las obligaciones y mandato legal . Dichos procedimientos se inician por letrados de oficio adscritos al Turno de específico de Extranjería conforme a la designación provisional del beneficio de justicia gratuita que expide el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados , tal como se ha venido haciendo desde la creación del Turno de Oficio de Extranjería en el año 2001, sin incidencias al respecto. Desde Mayo de 2009 se vienen planteando en sede jurisdiccional contencioso administrativa por parte de la Subdelegación del Gobierno , a través de la Abogacía del Estado la impugnación del reconocimiento del beneficio de justicia gratuita o del supuesto reconocimiento, dando lugar a cientos de incidentes de impugnación en los distintos Juzgado de lo Contencioso Administrativo. La argumentación del Abogado de Estado se basa en que en el expediente que se tramita no consta acreditada la carencia de medios económicos del extranjero beneficiario de la justicia gratuita, por que no aporta la documentación requerida al efecto con carácter general exigida para cualquier solicitante de dicho beneficio, obviando que el extranjero en situación irregular no es que no quiera es que NO PUEDE aportar dicha documentación, dado que carece de posibilidad para solicitar los documentos que al efecto se exigen para tramitar la justicia gratuita.

Al encontrarse en situación irregular no está habilitado para trabajar ni estar de alta en Seguridad Social por lo que no podrá aportar Declaración de la Renta ni pedir le sea expedido certificado negativo de no haber realizado la misma, ni certificado de signos externos del Ayuntamiento, ni del INEM de ser perceptor de prestaciones por desempleo o subsidios, ni certificación catastral. La práctica totalidad de los beneficiarios de justicia gratuita extranjeros en situación irregular evidencian signos externos de carecer de recursos económicos y a si se hace constar por el Letrado interviniente, siendo manifiesto y notorio que la práctica totalidad de ellos son pobres de solemnidad. La Abogacía del Estado mediante dicha estrategia niega al colectivo inmigrante en situación irregular, el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado como derecho fundamental en el art 24 de la Constitución Española. No cabe duda que el planteamiento generalizado de dicha petición, sin tener en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, y sin soporte documental que avale dicha petición no es más que otra estrategia para obstaculizar el acceso a la justicia de este colectivo que sufre las inclemencias de una normativa de extranjería confusa y cambiante , a la que se suma la amplia discrecionalidad de la Administración , por lo que el acceso a la justicia en fase jurisdiccional se plantea para los inmigrantes como su última opción , para que sea un juez quien le restituya aquello que la Administración injustamente le negó. Realmente resulta a este Servicio cuanto menos dudoso el supuesto “interés legítimo” que tiene la Subdelegación del Gobierno ( requisito exigido por la Ley ) para impugnar el reconocimiento de justicia gratuita, cuando, como es evidente la única finalidad no es proteger las arcas del Estado y evitar el fraude en la concesión del beneficio de justicia gratuita, ( extremo que compartiría el colectivo de Letrados del SAOJI, como no podría ser de otra manera ) sino provocar el desgaste y el archivo de los procedimientos, invisibilizando y negando el derecho a la tutela judicial efectiva. Sin perjuicio de que la mayor parte de las impugnaciones se realizan de forma extemporánea , dado que no se realizan en tiempo y forma , tal como preceptúa el art. 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en el plazo de 5 días y ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, tampoco la Abogacía y con objeto de conseguir la revocación de dicho beneficio tampoco aporta la prueba documental que acredite el falseamiento de los datos aportados, conforme al art. 20 del Reglamento.

Lo cierto es que las resoluciones de los distintos Juzgados de lo Contencioso Administrativo son muy dispares y diferentes entre sí, acogiendo la mayoría de los mismos la tesis de la Abogacía del Estado, por cuanto cuando llega el expediente tan solo consta la declaración jurada de pobreza, y ello conlleva que estos cientos de expedientes acaben archivándose sin entrar en el fondo del asunto, puesto que los extranjeros a los que se revoca dicho beneficio de justicia gratuita no pueden costearse los honorarios de Abogado y Procurador, deviniendo firmes todas las expulsiones en cuanto dichos recursos se archivan, y además la mayoría de ellos ni siquiera entiende el alcance de dicha situación y sus repercusiones legales. Cabría por otra parte destacar el esfuerzo personal y profesional de los Letrados que integran el Servicio, quienes han asumido de forma absolutamente desinteresada el compromiso moral y profesional de llevar adelante cuantos trámites e incidentes derivados del expediente de expulsión se deriven, tales como medidas cautelares, vistas de las impugnaciones de la justicia gratuita conforme al art. 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, y ello aun a riesgo de no cobrar las indemnizaciones correspondientes del fondo público del Turno de Oficio, no solo por dichos incidentes, sino por el trabajo correspondiente al recurso contencioso administrativo contra la expulsión o denegación de solicitud en sí mismo. Han sido muy variadas las resoluciones de los distintos Juzgados de lo Contencioso Administrativo, que en algunos casos han mantenido los beneficios de justicia gratuita y en otros han acordado revocarlos, produciéndose también efectos dispares, pues mientras algunos Juzgados han distinguido el derecho de justicia gratuita y la designación de oficio, otros han estimado que la revocación del beneficio de pobreza implicaba la revocación y dejaban sin efecto la designación del letrado efectuada, provocando en muchos casos el archivo de cientos de expedientes y la vulneración flagrante del derecho de defensa de estos extranjeros. Conviene no perder de vista que dada la precariedad económica de los extranjeros y al hecho de no poder hacer frente a semejantes gastos, han visto irremediablemente archivados sus procedimientos e impedidos de ejercer su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

También destacar la labor desinteresada de muchos compañeros que pese a haberse revocado la justicia gratuita y mantenerse la designación de oficio, pese a haberse perdido el beneficio de pobreza, han llevado adelante los procedimientos conscientes de que su trabajo no sería remunerado por el Turno de Oficio, ni tampoco por el propio ciudadano extranjero. Por esta situación es preciso destacar la abnegada constancia de cuantos compañeros han hecho posible y han luchado con ahínco para que no se invisibilicen los derechos de los extranjeros.

II.- Funcionamiento

El servicio se ha encontrado con estas incidencias que afectan directamente al objetivo principal de nuestro servicio, y es el del firme compromiso de garantizar una asistencia efectiva y asesoramiento jurídico profesional, velando con máximo celo por salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos extranjeros. Como en otros años se desenvuelve en las siguientes áreas: 1.- Asesoramiento jurídico al ciudadano extranjero en todas las materias, no solamente en Derecho de Extranjería. Este servicio se presta en las instalaciones del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, en la primera planta del Palacio de Justicia sito en el Prado de San Sebastián, de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00 horas. Dicho servicio queda interrumpido en caso de recibir aviso de que se encuentra en Dependencias Judiciales o Policiales algún extranjero que precise de asistencia letrada, y ello para evitar que el periodo de detención se extienda más allá del mínimo imprescindible. Esta tarea ha de compatibilizarse con las otras que se describirán a continuación, y que se prestan de forma permanente en guardias de 24 horas por profesional del servicio destinado al efecto. 2.- Asistencia al ciudadano extranjero retenido por circunstancias o hechos relacionados con el derecho de extranjería en dependencias policiales, tanto de la Brigada de Extranjeros como Aeroportuarias y Centros Penitenciarios. 3.- Asistencia al ciudadano extranjero en dependencias judiciales por temas relacionados con la legislación de extranjería, básicamente, en comparecencias de solicitud de autorización judicial para acordar o no el internamiento en CIE y ejecución de orden de expulsión.

Como en años anteriores y desde la creación del servicio se mantiene la formación continua de nuestros letrados, destacando su carácter ineludible para garantizar un servicio de calidad . 1.- Se mantiene y consolida el servicio de remisión vía mail de información periódica y continua sobre novedades en legislación y jurisprudencia , noticias , instrucciones varias de relevancia y utilidad sobre Derecho de Extranjería y Asilo mediante correo electrónico y la remisión por parte de los compañeros de sentencias y autos de los distintos Juzgados de lo Contencioso Administrativo lo que nos permite conocer y estar al día de los criterios que van adoptando los distintos Juzgados de cara a un mejor abordamiento de los asuntos de extranjería. Se hace remisión de recientes resoluciones judiciales de Juzgados de lo Contencioso Administrativo y Tribunales Superiores de Justicia, de distintas provincias y Comunidades Autónomas del territorio español, lo que permite un enriquecimiento permanente de conocimientos, al margen de las jornadas de reciclaje y formación. El sistema de formación continua vía mail no sustituye la obligación del letrado adscrito al servicio de asistir a las jornadas de formación presenciales, pero complementa esta labor de forma ágil. Dada la cambiante realidad que esta rama del Derecho sufre, no solo en las numerosas y sucesivas reformas de la Ley y Reglamento de Extranjería, sino también en las Instrucciones, Circulares, sentencias y demás material de complemento, resulta bastante útil el sistema de lista abierta de correos, para una adecuada coordinación del servicio y garantía de que los cambios y criterios llegan a todos los compañeros, detectándose con mayor fluidez, y corrigiéndose de forma más dinámica cualquier deficiencia que pudiera producirse y mejorando la comunicación de la Subcomisión y los letrados del SAOJI, y de los propios integrantes del servicio entre sí. 2.- Las sesiones formativas de este ejercicio como en años anteriores se ha caracterizado por la calidad y brillantez de sus ponentes, la diversidad de sus temas, habiéndose celebrado las siguientes :

– 3 de Marzo de 2010: Monográfico en sesión de tarde completa a cargo de los miembros de la Subcomisión de Extranjería sobre la “Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. -29 de Junio de 2010 : Jornada sobre “ La explotación sexual. Trascendencia desde la perspectiva del Derecho de Extranjería” . Identificación de la trata y coordinación con el Turno específico de Trata de Seres Humanos”. Dicha jornada fue impartida por la Coordinadora del Turno específico de Trata de Seres Humanos del Colegio de Abogados de Sevilla y pionero en España, a cargo de la compañera de este Colegio Doña Amparo Díaz Ramos. 20 de Julio de 2010: Sesión extraordinario de los letrados adscritos al SAOJI, para debatir distintos temas . Se expusieron distintas incidencias , y la necesidad de adoptar medidas conjuntas para defender las incidencias que en relación a las impugnaciones de justicia gratuita y otras cuestiones concernientes a las asistencias en Policía era necesario abordar. A lo largo del mes de Noviembre de 2010 se celebró las jornadas de acceso al Turno de Extranjería, con duración de 20 horas, conforme al Programa aprobado y homologado por el Consejo General de la Abogacía Española, y cuya convocatoria bianual se encuentra prevista. A dicha jornadas se inscribieron un total de 23 Letrados, habiendo superado los requisitos de asistencia y aprovechamiento un total de 20 . 14 de Diciembre de 2010 , con motivo de las III Jornadas de Derechos Humanos, que organiza anualmente la Comisión de Derechos Humanos de nuestro colegio, se organizó una interesante mesa de trabajo dedicada a Extranjería y coordinada por nuestro compañero Max Adam Romero sobre el derecho efectivo a la asistencia jurídica gratuita de los extranjeros, y se trató pormenorizadamente la problemática de las impugnaciones de justicia gratuita. Otros aspectos organizativos a reseñar son: 1.- La Coordinación del Servicio y la Subcomisión que lo gestiona actualmente, compuesta actualmente de 6 compañeros que desinteresadamente prestan su tiempo y se reúnen de forma mensual con las siguientes funciones:

* garantizar y supervisar el buen funcionamiento del mismo; * organizar las sesiones formativas; * relaciones institucionales y recibir quejas y sugerencias de usuarios y compañeros; * procesar la recogida de datos estadísticos y la información jurídica de interés para los compañeros, así como la difusión de esta última; * difundir el servicio y sus objetivos. * Plantear quejas y sugerencias que permitan subsanar defectos y deficiencias detectadas en el trabajo cotidiano La Subcomisión mantuvo reuniones mensuales donde se fueron abordando los problemas que han ido surgiendo tanto a nivel de asistencias en Policía, Juzgados como en la intervención jurisdiccional. Se tomaron distintas iniciativas 2.- Cabe destacar el malestar y desmotivación que las incidencias con las impugnaciones de justicia gratuita ha llevado a algunos compañeros a presentar su baja en el Turno, como expresión del rechazo a la falta de respaldo institucional en lo que creemos es un pisoteo de los derechos del extranjero y también de los letrados de oficio. 3.- La incorporación al servicio de 20 letrados , tras la realización del obligatorio curso de especialización exigido por el CGAE y cumplimiento del resto de requisitos exigidos .

III.- Objetivos consolidados del servicio.

1.- Consolidar y garantizar la calidad de la asistencia letrada multidisciplinar. 2.- Cumplir y garantizar el derecho de defensa del ciudadano extranjero . 3.- Mejorar la coordinación con las distintas Administraciones implicadas en la materia de extranjería. 4.- Recogida y procesamiento de los datos estadísticos de asistencia así como de quejas y sugerencias de usuarios y profesionales con el fin de mejorar la calidad del servicio. 5.- Mejorar la coordinación con el turno general y con los otros turnos específicos, de forma transversal . 6.- Ampliar el funcionamiento del servicio, evitando disfunciones.

7.- Fomentar la coordinación regional y nacional con los otros servicios de extranjería de los distintos colegios y con las subcomisiones del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo General de la Abogacía Española. 8.- Mejorar las infraestructuras del servicio. Se han dejado en la sede del SAOJI distintos manuales y documentación de consulta, así como material en el ordenador, que puede ser consultado por los miembros del SAOJI.

IV.- Relaciones institucionales.

Continua como en años anteriores, la presencia en la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía de España, con participación en las reuniones mantenidas en Madrid en febrero y julio y sesión en Valencia en Noviembre de 2010, así como la asistencia y participación al XX Encuentro de Extranjeria y Asilo celebrado en Barcelona los días 27 a 29 de Mayo de 2010. En la memoria de 2009 se incluyó la problemática suscitada a raíz de la publicación el 6 de Abril DE 2009 en el BOJA nº 66 DE la Orden de 9 de marzo de 2009 de la Consejería de Justicia y Administración Pública que aprueba los módulos y bases de compensación económica de los servicios de turno de oficio, con entrada en vigor el pasado día 7 de Abril y con efectos económicos desde 1 de enero de 2009 , en virtud de la cual en la vía administrativa en asuntos de extranjería la compensación económica se contemplaba exclusivamente para puntos de entrada masiva, criterio indefinido respecto a ciudades como Sevilla. Quedaban fuera del baremo y por tanto sin compensación económica las actuaciones en los procedimientos administrativos de expulsión, devolución y retorno en nuestra ciudad, por no constituir puntos de entrada masiva. Dicha Orden que fue recurrida dio lugar a numerosas quejas por parte de los letrados adscritos a nuestro Servicio y de los Servicios de los restantes Colegio de Abogados andaluces. Dicha incidencia también denunciada por nuestra Subcomisión , fue corregida y subsanada en virtud de otra orden posterior aprobada en 2010.

V.- Datos estadísticos

De los datos estadísticos que a continuación se exponen en forma de gráficos podemos las siguientes características del usuario medio de nuestro servicio orientación jurídica, con un total de 130 consultas puede ser el siguiente: Mayoritariamente hombres. En situación jurídica irregular, aunque con un elevado porcentaje de regulares. Entre 30 y 35 años, por tanto jóvenes, aunque de más edad que en años anteriores. Empleados en servicio doméstico y, construcción; sin embargo es de destacar un elevado número de desempleados en situación regular a partir del mes de abril coincidiendo con el inicio de la recesión económico. Afincados principalmente en Sevilla, por lo que cabe deducir que es necesaria una mayor publicidad en los pueblos de la provincia. Las principales cuestiones que se consultan continúan siendo las relativas a la obtención y renovación de autorizaciones de trabajo y residencia , seguidos muy de cerca por la reagrupación familiar, la expulsión y la tramitación de la nacionalidad española, ya sea por presunción para nacidos en España, o por residencia o los relativos a la reciente modificación de la Ley de Memoria Histórica. Cabe destacar el importante incremento de recursos contenciosos administrativos entre las consultas solicitadas ( aparte de los derivados de las asistencias en la guardia por procedimientos sancionadores por estancia ilegal) originados por denegaciones de autorizaciones de trabajo y residencia por arraigo, renovaciones debidas a problemas en la cotización ( por la falta de empleo) y denegaciones de reagrupaciones familiares y autorizaciones de residencia por razones humanitarias. Se han incrementado también las consultas relativas a cuestiones jurídicas no estrictamente derivadas del régimen de extranjería pero también presentes en el día a día del servicio de asesoramiento, se encuentran las relativas a separaciones y divorcios, custodias y alimentos , con la considerable dificultad que supone la aplicación de la ley personal del extranjero un notable incremento de las que derivan en reclamaciones de tipo laboral ( salarios, denuncias ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social), así como las de índole penal, relativas sobre todo a falsificación de documentos públicos o a delitos contra la propiedad intelectual.

Se detecta un importante número de usuarios que formulan consultas sobre solicitudes de autorización de residencia por situaciones excepcionales, tanto por arraigo social ( más de 3 años en España) como razones humanitarias ( personas procedentes de Canarias, Ceuta o Melilla con orden de expulsión pero que han venido a la península a cargo del MTAS, y que no están autorizados a trabajar), consolidándose esta regularización prevista en la Ley como de carácter excepcional, en la regla general, dada las dificultades para acceder a la regularidad desde las otras alternativas previstas legalmente, al estar prácticamente blindado el mercado laboral, dada la precaria situación e importante incremento del número de desesmpleados.

Se mantienes de forma regular las principales nacionalidades de procedencia del colectivo migrante que es atendido en nuestro servicio, principalmente rumanos, colombianos, marroquíes, bolivianos y ecuatorianos.

Asistencias en policía, juzgados o Centros Penitenciarios Total 684 (Media mensual: 57 asistencias ).

El análisis de estos datos supone un cuantitativo descenso del número de asistencias en policía y un significativo incremento de las asistencias en internamiento para expulsiones. De estos datos , 33 asistencias se han realizado en los Juzgados de Instrucción en funciones de guardia, para resolver sobre la solicitud de medida cautelar de internamiento en CIE, y 14 en Centros Penitenciarios, 3 en Aeropuerto, 1 en Puerto y las restantes en las Brigadas Provinciales , grupos operativos de Extranjeros de Sevilla, Alcalá de Guadaira y Dos Hermanas. VI.- EVALUACIÓN.- Vistos los objetivos del servicio y los datos reseñados en los apartados anteriores indudablemente el balance es positivo. El SAOJI ha visto reforzada su presencia en las distintas Administraciones e Instituciones relacionadas con el mundo de la extranjería y dentro de los propios órganos de representación de la Abogacía. Como datos negativos o disfunciones del servicio podemos mencionar las dificultades que en nuestro labor seguimos denunciando, como el pasado año y los anteriores, en los juzgados de lo contencioso administrativo de Sevilla, que se encuentran colapsados , la falta de medios y ciertas corrientes jurisprudenciales inexplicables que niegan al letrado el derecho a la representación de su cliente, la justicia gratuita y en algunos casos la misma asistencia letrada, impidiendo el acceso a la Justicia. Asimismo se recomienda reforzar la asistencia letrada en los supuestos de menores no acompañados a fin de garantizar, conforme a nuestra legislación y al Derecho Internacional Humanitario, la defensa de los intereses de los mismos, especialmente ahora que se han reactivado los convenios de repatriación con Marruecos.

Se ha consolidado la asistencia en la Brigada de Extranjeros actuante en la localidad sevillana de Dos Hermanas y Alcalá de Guadaira, evitándose así los casos de indefensión que se producían al ser asistidos los extranjeros por miembros del turno de abogados del partido judicial de Dos Hermanas no especializados en Derecho de Extranjería, con la consecuente pérdida del trámite de alegaciones, fundamental para la fundamentación del expediente administrativo con vistas al posterior proceso contencioso y decisivo para la defensa de los derechos y libertades del representado extranjero. Se siguen detectando sin embargo puntualmente incidencias en ciertos municipios de la provincia . En cualquier caso desde el Servicio se ha asumido el compromiso de atender cualquier asistencia que sea requerida en la provincia de Sevilla con el correspondiente traslado que ello supone del compañero/a que se encuentre de guardia, conscientes de que sólo así se le podrá dar al extranjero asistido la mejor defensa posible. En Sevilla a 14 de febrero de 2011. Fdo. Bárbara Luna Macías . Coordinadora del Servicio de Atención y Orientación Jurídica al Inmigrante. (ICA de Sevilla).

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