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«La Ley pretende dar una respuesta integral a la violencia contra la Mujer»

El pasado siete de octubre se aprobó en el Congreso de los diputados por unanimidad el proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Este proyecto de ley no solo es singular por hacer referencia expresa a la violencia de género o contra la mujer, y por abarcar distintos ámbitos (sanitario, educación, medios de comunicación, y, en el ámbito jurídico, distintas jurisdicciones), sino también por el debate parlamentario y social que ha suscitado. Cuando aún no ha terminado la elaboración de la ley y pueden incluirse algunas modificaciones, desde distintos sectores, se está analizando los aspectos más importes del texto. Por nuestra parte hemos contado con la opinión de un profesional que es experto en la materia, Rafael Tirado Márquez, Magistrado titular del Juzgado de lo Penal Número 1 de Sevilla.

¿Cuales son los contenidos más importantes de la Ley, y los aspectos del problema de la violencia contra las mujeres que, a nivel de la Administración de Justicia, es necesario resolver?

Bueno, en general, la ley es buena y necesaria. El tratamiento que se le estaba dando al problema de la violencia contra las mujeres no era el adecuado. Se hablaba de violencia doméstica pero no de violencia contra la mujer, que es lo verdaderamente importante. El 90% de las agresiones que se producen en la pareja van dirigidas a la mujer. Y en los últimos años ha habido reformas legales importantes, sobre todo la orden de protección, pero siempre dentro del marco de la violencia doméstica. Esta es la primera ley que intenta dar una respuesta integral al asunto desde la sanidad, la educación o los medios de comunicación, además de las medidas de protección en el ámbito penal y en la esfera procesal penal. Acabar con la violencia no es llevar las reformas sólo al ámbito penal sino esencialmente a la educación. Supone educarnos en igualdad.

El artículo 1, que define la violencia contra las mujeres menciona la violencia psicológica, que ya estaba incluida desde antes, pero no la define. Y suele haber problema para interpretarla en los Juzgados, ¿no es así?

Sí, en efecto hay problemas. La violencia psicológica no se definió cuando se reformó el Código Penal, en la ley 14/99, que es donde se introduce. Hay que atender, entonces, a quienes la han estudiado. Nosotros no solemos tener conceptos jurídicos en donde se despliegue lo que debemos entender por ellos, salvo en los documentos públicos, sobre los funcionarios, etc. Hay que atender, entonces, a lo que dicen los especialistas. Yo plasmo en mis sentencias los conceptos que definen Miguel Lorente o Enrique Echeburúa. ¿Se podía haber definido en el Código Penal? Pues quizás sí. Porque todo lo que sea aportar definiciones es positivo. Así se hace en muchos tratados o convenciones, primero se definen los conceptos y luego se dice dónde se van a utilizar. En la tradición jurídica española no existe apenas esta circunstancia, aunque sí a nivel internacional. Lo que pasa es que el juez debe interpretarlo conforme a la realidad social y a la formación y especialización que debe tener para tratar esta materia. Un juez especialista en violencia contra la mujer no debe entender algo distinto o menor a las definiciones de los especialistas de los que hemos hablado. Por eso es tan importante la formación. Porque, por ejemplo, cuando surgió el artículo 153 de violencia psicológica muchos jueces la confundían con los daños psíquicos y eso es completamente distinto. El que exista un trastorno por estrés postraumático o un síndrome de agresión es la consecuencia del maltrato psíquico pero para eso existen ya otros artículos del código penal. Hay que decir qué es la violencia psíquica: las amenazas, las humillaciones constantes, actitudes vejatorias, las limitaciones a la libertad, las limitaciones económicas…

Tampoco explicita la Ley la presencia de abogados del turno de oficio de violencia de género en las guardias.

La ley dice que la asistencia jurídica será gratuita, lo que no regula es el turno de oficio de violencia de género en los Colegios de Abogados. Este turno debe estar completamente regulado y debe recibir un seguimiento de los organismos que se crean en la nueva ley, como la Delegación del Gobierno contra la Violencia sobre las Mujeres, porque se está percibiendo que hay abogados en este turno que o bien no atienden hasta el último momento a la víctima o bien no son sensibles al tema, que no están claramente posicionados a favor de la víctima. Y es muy importante que tengan convicción.

En cuanto a la formación de los profesionales que trabajan con las mujeres víctimas de violencia: letrados, psicólogos, sanitarios,… está contemplada en la ley pero no se desarrolla. ¿Cómo cree que debería ser la formación específica para los jueces y juezas?

Esta es una materia muy sensible porque aunque los jueces estamos acostumbrados a la aplicación de la norma, ésta debe aplicarse conforme a la realidad social del momento. Los jueces que accedan a los Juzgados especializados deberían tener una formación que quizás no se concilia con el plazo de entrada en vigor de la ley – aunque sea necesario que entre en vigor lo antes posible-. Un juez no se forma con un curso de tres días o una semana y si me apuras ni con un curso de tres meses o seis -con uno de seis meses ya empezaríamos a hablar de algo más serio. Si estos jueces no están formados podemos encontrarnos con soluciones inadecuadas en el procedimiento y con distorsiones. El juez, desde luego, debe dejar sus propias convicciones aparte. Hay una cita del magistrado Joaquín Delgado García que utilizo a menudo: “la independencia judicial debe ser puesta al servicio de los valores que la norma encarna. El juez debe ser independiente de sus propias convicciones y más que comprender determinadas situaciones debe comprometerse con la efectividad de los valores amenazados”. Para que esto sea efectivo, por supuesto, dentro del amparo constitucional que supone la independencia judicial y su único sometimiento al imperio de la ley, es necesaria una buena formación. Porque la deficiencia en este aspecto puede llevar a que las conclusiones que un juez extrae para aplicarlas a un caso concreto sean erróneas. Por ejemplo, en los juicios de faltas suele suceder que ante versiones contradictorias, la de la víctima y el agresor, algunos jueces absuelvan por falta de pruebas. ¿Qué sucede aquí? Que el juez, probablemente, ha valorado que hay una separación en curso. Y que ante ese conflicto, consideran que el testimonio de la víctima está viciado. Pero eso no puede ser así, porque en los casos de violencia en la pareja hay un proceso de separación en casi el 100% de los mismos, en ciernes o tramitándose. Habrá entonces que entrar a valorar ese testimonio, si efectivamente hay persistencia, denuncias anteriores, testimonios periféricos a la víctima,… Eso no se ha hecho nunca. Unas veces porque no había tiempo en los juicios de faltas, que son cada cinco minutos. O porque en ellos se juzga un hecho aislado. Con lo cual todo acababa en una multa. Hay que tener mucha sensibilidad con las víctimas que se acercan al sistema judicial; si después de dar ese difícil paso no reciben una atención completa y eficaz, estas mujeres se sentirán completamente frustradas y dejarán de creer en el sistema. Correrán el peligro de no sentirse respaldadas y amparadas e incluso el riesgo de volver con el maltratador.

¿Por qué hasta ahora ha sido tan difícil la investigación en los procesos de violencia?

Han existido deficiencias en la investigación por parte de la policía, aunque ya existen unos protocolos de actuación y se está actuando mejor, quizás no a la perfección, pero sí mejor. Estas deficiencias se dan también en la fase de instrucción, e incluso, si me apuras, en la fase de enjuiciamiento. Cuando un atestado llega incompleto el juez de instrucción tiene la obligación de tratar de completarlo. Si el ministerio fiscal –que también está encargado de llevar adelante la instrucción- no recaba informes psicológicos, no busca otros informes previos, no comprueba que haya denuncias anteriores, partes de lesiones o de asistencia a la víctima que formen parte de otros procedimientos, o personas que aparezcan en el atestado que puedan decir algo, algún vecino, familiar, si no los llama a declarar… el proceso será incompleto. En el 52% de los casos sólo se cuenta con el testimonio de la víctima. Y este testimonio afianza más su valor con cuantas más declaraciones periféricas existan. Si no se afianza de esta forma, el testimonio, por sí solo, va a decaer.”

Y no se han eliminado los juicios rápidos, entre las competencias de los nuevos Juzgados contra la Violencia sobre las Mujeres…

Sí, esa es una laguna de la nueva ley. Que debería haber afrontado el eliminar del enjuiciamiento rápido la violencia habitual. Porque una cosa es que se juzgue rápidamente un hecho puntual, que eso sí puede tener un efecto disuasor… pero aquí no va a disuadir nadie a un agresor que lleva tres años maltratando a su pareja, por el hecho de enjuiciarlo rápidamente. Al revés, él se dirá, si llevo tres años y sólo me condenan por esto, es estupendo. Pero creo que existe una voluntad de modificarlo. Creo que este proyecto contempla los cambios importantes, lo que no quiere decir que la ley de enjuiciamiento criminal, como se puede modificar en cualquier momento, se aborde en un momento dado para eliminar estos juicios rápidos. También, creo que se trata de hacer una ley que no venga viciada por haber desarrollado demasiadas cosas. Cuando una ley hace demasiadas reformas puntuales, que a lo mejor son importantes pero pueden ir en otro apartado, es menos efectiva. Si se deja en lo básico, esa ley puede ser mucho más duradera”.

La ley contempla, entre los derechos de las víctimas, la atención psicológica a las mujeres. Pero no se menciona aquí a los niños y niñas, los hijos. ¿No sería necesario explicitar un tipo de atención psicológica concreta para los hijos e hijas y que a partir de ésta se pudieran elaborar informes que aportar al proceso?

Es verdad. En las instrucciones por situaciones de maltrato, yo he comprobado que en la declaración de la madre constaba muchas veces que el niño o niña estaba afectado por esa situación y llevaba un año de tratamiento psicológico… Yo siempre he defendido, en primer lugar, que el maltratador esté inhabilitado para la educación de sus hijos. Constatada una situación de maltrato habitual, aunque el niño no haya sido víctima directa de agresiones ni lo haya presenciado, estará seguro afectado indirectamente. Y debería recibir atención psicológica igual que la madre, al mismo tiempo que se inhabilita para el agresor la patria potestad. Cuando este hombre dé señales de estar rehabilitado, es decir, demuestre que no va a educar a sus hijos e hijas en estos roles machistas, que no va a querer mantener esta situación de dominio sobre sus hijos, entonces habría que considerar el dejarle ejercer este derecho. Es que los derechos de la patria potestad deben considerarse desde el prisma del menor… El padre tendrá derecho a relacionarse con sus hijos pero, sobre todo, hay que asegurar la protección del menor. Y si ha sido constatada la situación de maltrato y esta persona ha sido condenada, inmediatamente, la consecuencia es prohibirle acercarse a su hijo.

Hasta ahora había sido muy importante la iniciativa de la mujer para acudir a las instituciones de ayuda y, sobre todo, a la hora de interponer denuncia sobre la situación de maltrato. El proyecto vuelve a destacar –porque la posibilidad ya existía- que el/la juez, el fiscal, los servicios sanitarios o la policía insten o inicien de oficio la instrucción de los procesos o dictaminen medidas urgentes.

Sí, y se introduce a la Administración también. Para la orden de protección, por ejemplo, se introduce la posibilidad de que la administración inste a la justicia a ello; y eso está muy bien porque muchas mujeres que están aún en el círculo de los servicios sociales, que no han accedido a la esfera judicial, si la administración tiene capacidad de solicitar por ellas la orden va a ayudarlas a algo muy importante, que es dar el paso”.

Entonces, ¿ cree que a partir de ahora se hará más, se tendrá más iniciativa de oficio…?

Sí, estoy convencido. Porque, además, la Administración que tenemos en Andalucía es receptiva y ha sido pionera en aplicar determinadas medidas y servicios -creo que desde un Acuerdo del Consejo de Gobierno del año 90 y después con los Planes para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres-, que se han imitado en muchas Comunidades Autónomas. Es una Administración que ha puesto recursos –igual no todos los que eran necesarios pero sí bastantes. Una de las quejas que se tenía es que prácticamente a la Administración no se le echaba cuenta y eso se resuelve. Y es que además es muy lógico. Porque si es la Administración la que pone a disposición de la víctima ciertos recursos por su circunstancia, lo normal es que sea ella la que ponga en conocimiento del Juzgado esa situación.

Lo que ocurre es que los jueces estamos acostumbrados a la aplicación de normas y leyes, pero no a trabajar con protocolos. Que un juez actúe conforme a un protocolo (de coordinación con distintas administraciones o sobre el tratamiento a la víctima) cuesta trabajo. Todo lo que no se plasma en la ley parece que no existe..

En las Audiencias para la Orden de Protección, que se convocan de forma urgente –a veces en unas horas- la víctima no tiene que ser necesariamente acompañada por un letrado. Sólo se contempla esta obligación para el agresor. Esto no se ha modificado en el proyecto…

Es cierto, se dice que podrá solicitarlo y que inmediatamente, a través de ese turno de oficio, se le podrá asignar asistencia jurídica gratuita, pero no es obligatorio. Sí, eso es grave, porque la víctima que no va con asistencia jurídica está como perdida. Si a cualquier persona le asusta la administración de justicia y no la entiende –porque además, aquí utilizamos un lenguaje muy peculiar, que no tiene por qué conocer la gente- y es que además, la imagen que tiene el ciudadano de la Administración de justicia no es precisamente como la que se tiene de un médico, de esa confianza.. La situación en que se encuentra la víctima de angustia, de ansiedad, con lo que está padeciendo, más el miedo propio a la Administración de Justicia… no le son favorables. Lo que ocurre es que se dice que los Juzgados de Instrucción informarán a la víctima indicándole la posibilidad de personarse con un abogado pero esto no se entiende, no se hace, se le entrega el impreso para que firme, pero no se acaba de informar correctamente a las mujeres.

Sobre la tutela penal, nos seguimos encontrando con que en un supuesto delito de robo con violencia, una persona con antecedentes es puesta inmediatamente en prisión preventiva. Sin embargo, en los casos en que hay peligro para la mujer –por denuncias anteriores-, no se resuelve con prisión. Para esto se ha creado la figura del “alejamiento”. ¿Por qué? ¿Es el bien jurídico a proteger -de la propiedad- más importante que la vida y la integridad de las mujeres?

Aquí se han hecho dos reformas interesantes. Una, en la propia ley integral. El art. 468, es decir, el quebrantamiento de medida cautelar, está ya penado con pena privativa de libertad. Era un escándalo que el quebrantamiento de una medida de alejamiento estuviese penado con una multa. Y esto se hace ya. Se han incorporado otros mecanismos: se puede convocar la comparecencia inmediata de la persona que no cumple esta medida de alejamiento. Y de hecho están ya viniendo quebrantamientos de alejamiento con prisión. El problema es lo siguiente: ¿tiene capacidad el juez ahora mismo –en los Juzgados de instrucción o de guardia, con toda la materia que tienen ahora mismo y con la formación de estos jueces- de valorar la peligrosidad del sujeto? Quizás no. Porque no cuentan con informes adecuados. Un informe psicosocial: el de un psicólogo que haga una entrevista y valore el riesgo existente o un informe del SAS o de trabajadores sociales que recojan la situación. Ahora el juez tiene que deducirlo de una mínima declaración que se hace en un Juzgado de instrucción, que es rapidísima. Cuando se valora la posibilidad de suspender la condena de una persona, el código dice “atendiendo a la peligrosidad del sujeto”. Ahora dice también “contemplando la posibilidad de otras causas”. Sin formación del juez y sin los debidos servicios en la detención y en las guardias: psicólogos, trabajadores sociales, etc. no se va a poder evaluar la peligrosidad. Si nos encontramos con un 173, de violencia habitual, por supuesto indica que existe peligrosidad. Pero en un 153, en la agresión puntual, si no hay otros datos que lo indiquen, habría que ver si procede o no la prisión. Aquí nos encontramos con la tensión que se genera en que, por una parte, hay que dar solución a un problema gravísimo y por otro lado, los principios limitadores del ius puniendi. Hasta ahora nos hemos preocupado de los derechos del acusado; desde hace unos años acá nos venimos viendo con los derechos de las víctimas, y esa tensión que se genera entre los principios del ius puniendi y dar solución a ese problema es lo que tiene que resolver el juez.

¿Qué le parece la creación de los Juzgados de Violencia? Su puesta en marcha se ha postergado a la promulgación de un Real decreto. ¿Cree que los costes económicos dificultarán que se dé correctamente este paso?

El coste económico no creo que sea un problema, porque se trata de reconvertir otros Juzgados de instrucción. La necesidad de los Juzgados contra la Violencia sobre la Mujer surge porque, por un lado, existían multitud de procedimientos sobre la misma víctima, descoordinación, resoluciones contradictorias, “…ahora vaya usted al procedimiento de su separación a Viapol…”, suponía un auténtico peregrinaje y una auténtica victimización para las mujeres. Estos Juzgados tratan de evitar precisamente esta dispersión. Aunque van a tener ciertas dificultades. En primer lugar, que llevarán mucha materia. Por ejemplo, las previsiones que se han hecho en la ley de un solo Juzgado para todo el partido judicial de Sevilla, que tendrá que llevar todos los asuntos de violencia de género, me parece que es una carga muy importante. Sobre todo teniendo en cuenta que actualmente están viendo estos casos 22 Juzgados de instrucción y 13 penales, en lo que son los procedimientos ya en curso. Pero es que además están los Juzgados de familia y en el momento en que haya indicios de violencia, los Juzgados de violencia sobre la mujer atraerán sus casos. Va a haber una enorme carga de trabajo y pueden plantearse otra serie de problemas. Desde mi punto de vista, va a haber pocos jueces que quieran ir a estos Juzgados. Porque van a ser muy estresantes. Partiendo incluso de que estos jueces estén formados e involucrados en el problema, van a pasarlo mal, porque se enfrentarán a casos de mucha trascendencia, muy pesados y complicados; con los procedimientos hay que tener mucho cuidado porque pueden alargarse más de lo debido, etc. Más gastos por los Juzgados en sí, no creo que suponga. Pero sí implica un coste económico el que haya equipos psicosociales adecuados, que haya más psicólogos y eso es muy importante. Atajar este problema si no hay dinero, es imposible y si las cosas no se hacen bien, pues puede resultar incluso contraproducente.

Antes ha hablado de la pérdida de competencia de los Juzgados de Familia, que se inhibirían a favor de los de violencia sobre la mujer en cuanto hubiera indicios de delitos de los descritos. ¿Cree que a partir de ahora estos Juzgados se preocuparán más de perseguir la violencia contra las mujeres?

Aquí aparece algo muy importante, y es que al final y a última hora se ha introducido una modificación para que no sea posible la mediación en los casos en los que exista violencia contra la mujer. Esta es una cuestión delicada porque en el Juzgado de familia se estaba practicando y continúa haciéndose mucho la mediación. De hecho existe una corriente, respaldada por un informe del Consejo General del Poder Judicial del 2001, en donde se habla de la mediación. Y está muy bien en separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, en donde no existe violencia. Yo siempre he estado en contra del sistema causalista de separación y divorcio, que ahora se va a eliminar y con él la idea de que era muy utilizado por la mujer en contra del marido. Y estoy de acuerdo en que se deje sólo este tema, sobre si hay o no violencia, para las medidas respecto a los hijos, la pensión, el régimen económico.. Entonces, la mediación que ha sido muy fomentada, me parece muy bien, pero no cuando hay violencia y con ella una situación de desigualdad de partida muy fuerte, cuando lo que se le propone a la víctima en ella es que se conforme con lo que sea.

La competencia por delitos conexos es algo que suele dar problemas porque existe dificultad en establecer esta conexión, tanto por la acción como por las partes, cuando los agresores realizan delitos que no son los típicos del maltrato, por ejemplo los económicos o cuando utilizan víctimas instrumentales o agresores instrumentales…

El problema de la conexidad está en el paso de la instrucción al Juzgado que ha de sentenciar. Y se ha planteado y se seguirá planteando con el tema del jurado. Si por ejemplo, el agresor además de realizar una serie de actos de violencia realiza un allanamiento de morada, y éste es competencia del jurado. ¿Cómo lo hacemos entonces? ¿Llevamos al jurado este asunto con todo lo demás, o esto debería quitársele al jurado para que no lleve materias que en principio no le corresponden? Y eso depende también de la concepción pro-juradista o anti-juradista que se tenga… porque parece que no hay suficiente confianza en la capacidad del jurado para decidir sobre determinados asuntos, como los delitos contra la libertad sexual. Ese problema se plantea diariamente en los Juzgados de Instrucción.

Otra de las novedades que se incluyen en la nueva ley es la salida del domicilio del agresor; antes había que esperar a que se dictasen medidas civiles del uso de la vivienda y así, podía existir una orden de alejamiento pero que fuese la víctima quien tuviese que irse de la casa. ¿Cree que esto implicará en la práctica que las mujeres tengan que utilizar menos las casas de acogida?

Esto va a condicionarlo todo. Yo creo que cuanto menos se utilicen las casas de acogida, mejor; evidentemente, hay situaciones de peligro y de urgencia que exigen el acogimiento. Pero creo que la cuestión importante es la deslocalización de la víctima. Evitar el acceso fácil del agresor a la víctima. El hecho de que el inculpado salga obligatoriamente de la vivienda no va evitar esa localización. Ahora bien, pueden establecerse otros mecanismos: ayudas de acceso a un domicilio nuevo con créditos de interés cero, la liquidación de la sociedad de gananciales inmediata, (existe un artículo del código civil, el 1376, respaldando que en casos urgentes, puede acordarse por parte del juez suplir el consentimiento de uno de los dos cónyuges, si éste se negara de forma injustificada, para disolver la sociedad de gananciales, siempre que la solicitud sea fundada). En el caso de que se produzca un acto de violencia y el agresor esté vinculado por régimen económico de matrimonio, se le obliga a vender otorgándole a la víctima la mitad de las ganancias y la otra mitad se deja a resueltas del procedimiento (si habrá indemnizaciones o no…). Con esas ayudas la mujer puede deslocalizarse, pero tiene que hacerlo del agresor y de sus familiares. Porque el problema es que si se queda en el círculo de los familiares de él estará, a menudo, totalmente presionada. Por supuesto, veo bien la salida del agresor del domicilio, es lo que se dijo siempre, por qué va a tener que irse la víctima, pero con ello no se resuelve el problema.

Datos Personales del entrevistado

Rafael Tirado Márquez nació en Córdoba el 26 de octubre de 1962, y accedió a la carrera judicial por oposición en el año 1990. Su primer destino fue Barbate (Cádiz), le siguió Lora del Río (Sevilla), Ceuta, y finalmente, desde 1998 es el Magistrado titular del Juzgado de lo Penal Número 1 de Sevilla. Conocido por tu talante amable y respetuoso con los profesionales del derecho y con las partes implicadas en los procedimientos que tramita, y por la profundidad de sus sentencias, es un activo defensor de la igualdad entre los hombres y las mujeres. Por ello, y dentro de su labor como jurista, ha recibido en el año 2003 el premio Fernández-Viaga, que otorga la asociación de juristas “Derecho y Democracia”, y en el año 2004 el premio Meridiana, que otorga la Junta de Andalucía.

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