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La incapacidad temporal y el desempleo

La incapacidad temporal  y el desempleo

Resulta muy frecuente, dada la actual tasa desempleo en nuestro país, que el perceptor de la prestación de desempleo contraiga cualquier tipo de enfermedad común o tenga un accidente no laboral que derive en una baja médica (situación de incapacidad temporal) mientras está cobrando el paro.

En estos casos el trabajador afectado puede encontrarse en la duda de si seguirá cobrando la prestación de desempleo o pasará a cobrar la prestación de incapacidad temporal (IT), si la cuantía de la nueva prestación será mayor o menor que la que venía cobrando hasta que cayó enfermo y si el órgano pagador será el mismo.

Ciertamente tanto la prestación de desempleo como la de incapacidad temporal son prestaciones que se otorgan en el marco unitario del Sistema de la Seguridad Social, si bien una y otra derivan de situaciones diferentes. Cobrar el desempleo supone que se ha perdido un trabajo, cobrar la IT conlleva haber contraído una enfermedad o haber tenido un accidente.

El artículo 222 de la Ley General de Seguridad Social, el artículo 17 del R.D. 625/1985 y el artículo 2.3 del R.D. 1430/2009 resuelven la duda de la siguiente forma:

Si el trabajador está percibiendo la prestación de desempleo total y estando en esa situación se le declara una incapacidad temporal, la prestación de IT que percibirá será de igual cuantía que la prestación de desempleo que venía percibiendo, hasta el agotamiento del período de prestación por desempleo. A partir de ese momento, la prestación de IT se percibirá en cuantía igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, excluida la parte proporcional de las pagas extras. Para el presenta año dicho indicador está fijado en 17,75 euros diario o 532,51 euros mes.

Es decir, durante el período de prestación de desempleo que tenga el trabajador en función del tiempo en que estuvo trabajando, la cuantía de la prestación de IT será igual que la de desempleo, pero una vez agotado el período temporal de desempleo la cuantía de la prestación de IT se verá sustancialmente reducida.

Solo si la incapacidad temporal ocurrida durante el período de desempleo fuese una recaída de una enfermedad igual contraída durante el tiempo en el que el trabajador estuvo en activo, es decir con un contrato de trabajo, la cuantía de la IT no variará, es decir no se reducirá, una vez terminado el período de desempleo.

Esta prestación que venimos considerando la abonará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) –antiguo INEM- hasta el agotamiento del período de prestación por desempleo que tenga el trabajador y , a partir de ese momento, la prestación la abonará la Entidad Gestora (INSS) o la Mutua correspondiente.

Es interesante tener en cuenta que el período de percepción de la prestación por desempleo no se amplía por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal, así como que el período de esta última situación (IT) es de dieciocho meses como máximo, contando desde el inicio de su declaración, declaración coincidente en el tiempo con el período de prestación de desempleo, sobre el que se superpone.

Por otro lado, también viene siendo habitual el caso contrario, dado el alto número de despidos producidos en los últimos años. Es decir, cuando el trabajador estando en situación de incapacidad temporal ve extinguido su contrato de trabajo.

En este supuesto, el trabajador seguirá percibiendo la prestación de IT pero su cuantía variará ya que será la que corresponda a la situación de desempleo. Transcurrido el período máximo de incapacidad temporal pasará a la situación de desempleo, si reúne los requisitos para ello, y percibirá la prestación por desempleo contributivo, si bien, evidentemente, su cuantía seguirá siendo la misma.

Ahora bien, del período de percepción de la prestación por desempleo que le corresponda habrá de descontarse, como ya consumido, el tiempo que el trabajador ha permanecido en situación de IT, salvo que la incapacidad temporal venga derivada de un accidente laboral o enfermedad profesional, contingencias profesionales, en cuyo caso no procede descontar del período de la percepción por desempleo el tiempo que el trabajador ha estado en situación de incapacidad temporal.

El pago de las prestaciones corresponderá al INSS o Mutua durante el tiempo de IT y al SEPE en el periodo de prestación por desempleo.

Como vemos, las entrecruzadas situaciones que se pueden producir entre la prestación de desempleo y la incapacidad temporal tienen un elemento común, a saber, que la cuantía a percibir por el trabajador gira sobre la correspondiente a la prestación por desempleo que, generalmente, es más baja que la correspondiente a la situación de incapacidad temporal, dadas sus diferentes formas de cálculo.

1 comentario

  1. Seguro Baja Laboral

    Muy interesante el artículo, enhorabuena!! Contratar un seguro de ILT es fundamental

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