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La Huelga de los Jueces

El tema de la huelga de los jueces, es una trama delicada y compleja, razón que me compele a explicar que, en general, cuando se produce un problema de este tipo, hay que afrontarlo con deseada exquisita dedicación, comenzando por el estudio previo de su origen, complejas causas o motivaciones provocadoras.

Congruente con ello, con el deseo de mostrar y conseguir lo justo, lo primero que voy a decir es que ésta grave decisión no puede estar motivada por una liviana o singular discrepancia, por ejemplo, por la decisión de sancionar pecuniariamente al juez señor Tirado, pues ello, además de implicar una clara desproporción, supondría, una inadecuada simplificación que, frontalmente, merece, mi tajante disconformidad, pues los jueces, o por lo menos, los que la han propuesto y secundado, son tan sensatos, por lo menos, como cualquiera de nosotros. Claro que, una cosa es, genérica sensatez, y otra muy distinta, singular error cometido, ya que estoy convencido, que su comentada y admitida enjundia, o en su caso, utilizando el sabio consejo ilustrativo, debió de instruirles para no incidir en revolucionarios e inéditos ímpetus asamblearios, en evitación de aquellas consecuencias de incapacidad, que tal histórica decisión, necesariamente conlleva, habida cuenta, que están cristalizando o descubriendo, su propia inhabilidad, penuria o escasez, lo que por desgracia, implica, la necesidad de ser dirigido, puesto que si el incapaz debe ser “tutelado”, el juez, en este caso, “convendría ser mandado”.

Hay un aspecto, que he conocido, mediante la lectura de un libro, superior a este artículo, escrito por alguien que también sabe más, en esta específica materia, que este sencillo Procurador, concretamente, por el magistrado de la Audiencia Nacional Iltmo. Sr. don José Luís Requero, que en tal sentido, nos dice, con buen criterio, que es precisamente la concreta razón por la que, estimándolo así, escribo: “Al ir a la huelga se da al Gobierno un inmejorable argumento para desdibujar la idea de que la Justicia es un poder del Estado. Son funcionarios que prestan un servicio público. ¿Acaso no se hartan ellos mismos de hablar del “servicio público judicial“? Pues, como ese servicio lo presta el Gobierno –ojo, lo dijo el Tribunal Constitucional-, nadie podrá discutir que les incluya, que les inserte en su organización, y bajo su disciplina”.

Es decir, y esto lo digo yo, están, con clara dejación de su inviolable independencia, “proporcionando armas al enemigo”.

Con caracteres de legitimidad, para que todos nos entendamos, debo decir que no se trata de una huelga que podríamos calificar como ideológica o política, más bien, en una óptima y generalizada utilización de la hermenéutica apropiada, se trata de una excepcional decisión contra el estado catastrófico de la Justicia en España.

Voy a concretar de una forma e intención extremadamente clara y simplificada, las razones por las que los jueces, según mi humilde parecer, afrontaron por primera vez en la historia de la Administración de Justicia en España, esta parcial huelga de brazos caídos, cuyos fundamentos, pueden sintetizarse de la siguiente manera y detalle.

Resulta tremendamente injusta, las actuaciones de los gobiernos democráticos, tendentes, a una politización del poder judicial, y la ausencia de atenciones elementales para su mejor desenvolvimiento, que pudiera ser, incluso, tendenciosa, así como la ingerencia desnaturalizada en la vida judicial, lo que supone un deseo irrefrenable y obsesivo de dominar la judicatura, y posiblemente, configure una compleja realidad, por la que los jueces, desesperados, no muy acostumbrados a soportar, como por ejemplo, los procuradores y abogados, decidieron plantarse, adoptando tal determinación.

Se ha llegado a constatar, que un alto jefe del Gobierno, ordenó a la fiscalía que recurriese la sanción al juez Tirado, razón que impulsa a preguntar, ¿no se ha dicho siempre, incluso con determinada insistencia, que la Fiscalía era independiente e imparcial? Por el contrario, estamos en presencia continuada de una servicial docilidad respecto aquella autoridad del ejecutivo, que los nombró y los mantiene en el cargo, que por serlo, ya de por sí contiene graves ingredientes de escandalosa, pérfida y carente de contenido democrático.

Según tengo entendido, entre los vocales designados del último Consejo General del Poder Judicial, sólo han nombrado a un solo integrante de la asociación Francisco de Vitoria, que por cierto, tiene superior número de asociados, según creo, que Jueces para la Democracia, pero no alineada a ningún partido, y se han olvidado del Foro Judicial Independiente, considerada la asociación más joven y crítica. Se ha nombrado a un solo secretario y ningún abogado ni procurador.

Entiendo, y considero que resulta más triste aún, el hecho revelador de una derecha que durante ocho largos años, consintió, a su conveniencia, dicho acontecer, convirtiendo tal actitud en rango de verdadero y transmitido “status quo”. No obstante, sigo manifestando mi parecer, ansioso permanente del favorable y deseado acierto, que la actuación sinónima del actual gobierno, es más desfavorable, debido, quizás, al descaro e insolencia de algunos conocidos intrigantes, que, o son más torpes y descarados, o pasándose de listos, inciden en el profuso error de creer, que el resto de españoles, somos tontos de verdad. Estoy, instintivamente, pensando, en el señor Rodríguez o en la quebrada actuación de la señora vicepresidenta, cuyas actuaciones al respecto, carentes de una imperiosa solidez moral, representan una verdadera invasión política de la justicia, configurando un expresivo ejemplo, la indicación pública a la Fiscalía en asuntos que todos conocemos.

Todo ello, sucintamente explicado, determina, poder afirmar, que la justicia en España, hace ya mucho tiempo, está siendo frontal y opresivamente atacada por el ceniciento abuso de poder e indicado gatuperio extremista y sectario. Razón que me impulsa, responsablemente, a cuestionar públicamente tales aconteceres, alzando mi voz escrita en contra de tales actitudes, que estimo profundamente perjudiciales para nuestra querida justicia.

La ley del jurado, pretendió sustraer determinados actos delictivos, de la facultad decisoria de los jueces, lo que presupone un importante perjuicio y grave dispendio del erario público, importe que pudiera haberse utilizado para incrementar el número de jueces, aunque estimo, que ésta, no es la solución mejor, cuando por el contrario, lo que hay que hacer hincapié, es en el número y calidad de los jueces, y los que con ellos, en deseada generalización de la mejoría, administran justicia, que, por cierto, nos sugiere recordar que una obra se juzga, no por la rapidez, sino por la perfección.

Podríamos, incluso deberíamos preguntarnos: ¿Le está permitido a todo un Poder del Estado ir a la huelga? Tampoco podemos omitir que el Consejo General del Poder Judicial ha dicho que “no hay una norma que diga cómo regular el paro”. Pero también tiene visos de veracidad el hecho de que el Poder Judicial apareciendo como fuerza independiente, de forma casi violenta, se nos presenta como entidad dependiente del Gobierno, por lo menos en lo económico y en la intención de los políticos, razón por la que lo primero que se debe exigir, es la plena o absoluta independencia administrativa y financiera, evitando la triste realidad de configurarse como “servicio público de funcionarios”.

A todo ello, hay que unir la gran irresponsabilidad del Gobierno, con una ausencia quinquenal de actuaciones relevantes, para contrarrestar la gravísima situación de nuestra maltratada Administración de Justicia, por lo que sigo entendiendo, que la huelga, es un paso de doble sentido, además de ser inoportuna en el tiempo y encontrarse afectada por una clara interrogante respecto a su legalidad, y en este sentido, debo recordar que el artículo 122, apartado 3º de la Constitución Española, nos dice: “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.

Por el contrario, en general, son elegidos por el Gobierno de turno, que en esta última ocasión, los ha repartido entre el PSOE y Partido Popular.

Voy a seguir explicándome, de forma, que todos me entendáis. El artículo 117 de nuestra Constitución, nos dice:

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados, integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (ley que a veces incumplen, como por ejemplo, la Ley de Enjuiciamiento Civil cuyos plazos o términos se los pasan por el “forro”).

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales, no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior, y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional, es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito, estrictamente castrense, y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

En mera contraposición con lo anterior, la mencionada Constitución Española de 1978 en su artículo 28.2, nos dice: “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho, establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

Ahora, imprimiendo mi mejor entusiasmo, voluntad y predisposición, voy a afrontar el aspecto más técnico.

Como han podido comprobar, no existe prohibición expresa o literal, que en el supuesto de hecho, solo contempla, la implícita, ya que no está concretamente admitida para que los jueces no puedan ir a la huelga, es decir, no se produce admisión ni prohibición expresa, de rango constitucional.

Por el contrario, tiene lugar, y esto lo resalto, una independencia de carácter democrático, y me estoy refiriendo al ámbito de los tres Poderes inherentes al Estado de Derecho. En este punto, es donde aprecio mayor dificultad, que es, precisamente, como sabemos, que aún no se le ha concedido a los Jueces, su independencia, en el ámbito económico, ya que, como sabemos, dependen del Poder Ejecutivo o el Estado, o si se quiere, del Gobierno de turno, incluso, insisto, de las Autonomías, que al conseguir del Ministerio de Justicia cierta descentralización y determinadas transferencias, obtienen metafóricamente expresado, también, las estrellas de mando para pretender asimismo, condicionarlo, o por lo menos, pretenderlo e intentarlo.

Precisamente, alguien que también sabe más que yo, lo cual resulta obviamente fácil, llama a ello “competencias disgregadas” que imposibilitan que la Administración de Justicia actúe con mayor independencia, al unísono, con el resto de los otros dos poderes, es decir, remacha la disgregación de los dos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo, respecto al de Justicia.

Deduzco, que la magistratura, integrada por personas que configuran un Poder del Estado, no tiene lo que, podríamos llamar, potestad sindical, que nos lleva de la mano a la siguiente afirmación: No tienen derecho a la huelga. No obstante, la dificultad que deduzco, repito, se basa en la inexistencia de un precepto taxativo que la prohíba.

Si comparamos la huelga de jueces con una hipotética huelga de ministros o diputados, obtendríamos mejor respuesta, relativa y lógica, a la calificación de los jueces como funcionarios del Poder Judicial, e integrantes de los tres poderes fundamentales del Estado, lo que determina la negativa formal a dicha huelga.

Pero como lo deseable y difícil por cierto, es ser, o resultar justo y equilibrado, razón por la que me veo obligado a dejar muy claro, que las razones impulsoras de la judicatura, no tenían en su origen, ningún propósito de reivindicación de carácter laboral, es decir, no pretenden conseguir beneficios de esta naturaleza, tales, como aumentos de sueldo, incremento de sus vacaciones, etc. Lo que me permite establecer como seguro, el hecho que fija como determinante de esta histórica y excepcional medida, el cúmulo de graves dificultades, de variada índole, que permiten expresar que las estructuras de la organización actual de la Administración de Justicia, son más propias del siglo pasado que del actual, puesto que se fundamenta en unos presupuestos jurídicos plenamente ineficaces, como los hechos demuestran, e impropios de una democracia moderna y de un pretendido estado de derecho, sin olvidar el ataque continuado que sufren los jueces por parte de los políticos, que son precisamente, por el contrario, sus elementales teóricos guardadores.

Puede reputarse, pues, como una huelga contra el estado crítico o desesperado de la Justicia en España, a la que yo mismo, sin ser juez, espiritualmente, me sumo, no sin recordarles a todos, que no olviden al resto de las víctimas, tales como fiscales, funcionarios, abogados, procuradores y justiciables; la mayoría, pacientes asépticos, que nunca protestamos, por lo menos, de esta categórica manera, ni siquiera nos pasa por la mente, en calidad de obligado requiebro procesal, la posibilidad de ir a una huelga que, entre posibles futuros efectos, produciría la indefectible paralización general del sector.

La intensidad, e incluso, la efectividad de la huelga, no es el aspecto de mayor entidad, ya que lo que considero verdaderamente crucial y trascendente, es la protesta generalizada de los jueces, que se ve de hecho desarrollada y engrandecida por lo que, podríamos denominar, protesta globalizada de todos nosotros, es decir, los que integramos el ingente grupo de personas que de una forma u otra, nos sentimos gravemente perjudicados, e incluso, desatendidos, respecto nuestro justo y elemental derecho de estar debidamente protegido. Es decir, los jueces ejercitaron un discutible derecho y produjeron, injusta e inexorablemente, un irrefutable “perjuicio”, que afectaba a personas que ostentan el inalienable derecho a que se les imparta justicia.

Estimo, que la protesta aglutinada por la huelga y las concentraciones de los jueces, a pesar que, según tengo entendido, significó un verdadero enfrentamiento contra el Gobierno, que, según creo, no se reduce a esta exclusión, ya que la discrepancia entre asociaciones y jueces no asociados, tiene carácter táctico, puesto que coinciden en su común estrategia.

La actitud del Gobierno, en especial, la de su Presidente y la del empecinado Ministro, que dejó de serlo, apuntaban a la continuación de la contienda y lógica subsiguiente pervivencia del conflicto, buena prueba de ello, es que ordenan a los secretarios judiciales, prestar una especial colaboración informando al Gobierno en relación a los jueces que han secundado la huelga, precisamente en un momento en que se está fraguando un proyecto de reforma procesal, que atribuye a tales funcionarios, decisiones que ahora corresponden a la competencia específica de los Jueces.

Estoy de acuerdo con quienes entienden que el Gobierno ha incidido en un grave error de cálculo, a lo que en otros aspectos, nos tiene acostumbrados. Si efectivamente, los Jueces integran un Poder del Estado, y por consiguiente, no pueden llevar a cabo la huelga, también por ello, deben ser atendidos como tales, trato que el Gobierno omite y olvida, razón que nos permite, en uso de un elemental concepto de la congruencia, calificarlos como inductores, provocadores y responsables de ella.

Es tristemente cierto que, en España, no enjuiciamos los hechos en su propia integración o naturaleza, sino desgraciadamente, en función de la persona o entidad que se considere los ha llevado a cabo. Es un gran error, porque configura una denigrante fórmula para hablar o decidir mintiendo, y lo grave, es que esta forma de encubrir la verdad, está cada día más frecuentada por los que ostentan, quizás sin merecerlo, la función pública, que profusamente olvidan, que luchar por la Justicia, merece o justifica el riesgo de llamar a las cosas por su verdadero nombre, es decir, con riguroso respeto a la verdad.

En resumen, podemos pensar que la huelga, debe haber estado fundamentada en la diversidad de problemas que estoy intentando esbozar y que, obviamente, se deben afrontar, pero estimo que la decisión adoptada por los señores jueces, puede no ser la más apropiada, por lo menos, yo no la hubiera aconsejado, ya que si no es ilegal, al menos, es impropia de un Poder del Estado, lo que no me impide decir, que en todo caso, siempre, implica un cierto abandono y abuso, que por otra parte, ayuda a denigrar tan importante profesión, dando la razón a los numerosos detractores, entre los que se cuentan, los integrantes del Poder Ejecutivo, contra los que habrá, necesariamente, que luchar, en claras circunstancias adversas, lo que permite presagiar, dado su fuerza y primacía, el claro triunfo de la clase política.

Deberíamos todos, tener claro, que quién debe mandar en la Justicia, son sus propios integrantes, que deben luchar por su independencia, pero para eso, hace falta, inexcusablemente, ser buenos integrantes de ese poder soberano que administra justicia, y en lógica profundización, capaces de actuar con tal carácter, así como contar, con un Poder Ejecutivo que así lo reconozca y lo favorezc

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