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La barrera entre Jueces y Abogados

Habiendo reflexionado sobre el contenido del estupendo artículo titulado “Letrados de Sevilla”, publicado en el nº 171 de La Toga por Don Antonio Moreno Andrade, Magistrado Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con quien me une gran afecto desde el año 1995 cuando tuve la suerte de recibir de él una sólida formación jurídica y humana, periodo formativo del que guardo entrañable recuerdo, me atrevo con humildad suma a aportar a mis compañeros de profesión mi experiencia personal sobre la compleja relación entre jueces y abogados.

Como acertadamente señala Don Antonio, el desencuentro entre jueces y abogados tiene su principal causa, en la pérdida de esa educación exquisita, caballerosidad y excelencia que en otras épocas eran propias de unos y otros. Entiendo que no se debe tanto a la “masificación” de los colectivos, pues aunque ello haga imposible un trato personal y continuado entre nosotros, con el solo respeto mutuo por la función que ambos ejercemos, y la convicción de que su esencia no es otra que la del “servicio” a la persona humana, no habría lugar a conflicto alguno.

Comparto la pena de Don Antonio por la inexplicable pérdida del bar de los sótanos de los Juzgados de El Prado, lugar de encuentro de todos. En mis doce años de ejercicio profesional, tan solo en una ocasión he sido invitado por un juez a tomar un café tras finalizar un juicio, pues suelen optar por la compañía de otros jueces, fiscales o secretarios judiciales. Fue la juez de un pueblo serrano de Sevilla, muy apreciada entre los abogados y procuradores del lugar por su cercanía, simpatía, profesionalidad, sabiduría y humanidad; quien con su incansable labor consiguió acelerar la tramitación de los asuntos como ningún Juez lo había logrado en años. Al finalizar la tertulia de la cafetería nos confesó que le agradaba mantener tan buena relación con abogados y procuradores, pero que era consciente que “hay una barrera, a un lado estamos los jueces, fiscales y secretarios; y en el otro lado estáis los abogados y procuradores, y no debemos olvidar cual es nuestro lado de la barrera”.

Precisamente tomando dicho café conversamos sobre el lamentable hecho sucedido el año anterior en una vista de medidas cautelares, en la que el anterior Juez titular se enzarzó en una discusión durante 15 minutos con la secretaria judicial, ante la que asistimos atónitos abogados, procuradores y los 15 familiares que asistían a un asunto de herencia. La contienda comenzó cuando el Juez pidió disculpas por el retraso de dos horas en iniciar la sesión, que era debido al retraso de la Secretaria Judicial, ante lo que esta respondió que él no era Dios para saber la causa de su retraso y menos para hablar en su nombre. El Juez responde que ella no tenía facultades para hablar en la Sala, que él dirigía las sesiones. La Secretaria exige al Juez que retire sus palabras, amenazando con marcharse e impedir la celebración de la vista. Yo intervine en tan acalorado debate, implorando se pusiera fin al mismo dando por buenas las disculpas ofrecidas por el Juez, al ser los retrasos algo habitual en cualquier Tribunal (intentando apaciguar a ambos). Todo acabó en el abandono de los dos de dicha plaza, desconociendo cual fue el resultado de los expedientes disciplinarios que fueron abiertos contra ellos. Evidentemente, el problema entre ambos profesionales radicaba tan sólo en su “mejorable educación” y en la falta de conciencia del respeto que merece tanto la función que ejercen como las personas a cuyo servicio está la Justicia.

Por fortuna he tenido la confortable experiencia de departir con Jueces que miran a los ojos a los abogados cuando hablan, que dialogan con afabilidad y la sonrisa en la boca, e incluso con un Juez de lo Penal de Sevilla compartí la espera entre juicio y juicio fumando un cigarro en uno de los lugares que ahora hay que buscar para ello. Fue tan grata y fructífera la conversación con este Juez, que puso en mi mano la alegación de prescripción del delito a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional, cuando yo tan solo le advertí de la antigüedad del asunto y mi intención de instar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. La Fiscal era ajena a nuestra conversación, y exhalaba el humo de su cigarrillo con la mirada en el infinito, aunque inquirida por el Juez, con mal gesto (y mejorable educación) consiguió articular una frase: no tengo órdenes sobre la prescripción. La Fiscal no modificó por supuesto su petición de condena y la sentencia fue absolutoria por la prescripción del delito.

Antes de promulgarse la Ley Antitabaco he tenido la ocasión de departir fumando un cigarrillo junto a la ventana de la Sala, con el Juez y el Abogado del Estado (también fumadores), comentando al finalizar un juicio contencioso administrativo, la penosa situación vital del recurrente, legionario enfermo de esquizofrenia a raíz de una traumática experiencia vivida en una “misión de paz”. El Tribunal radicaba en Madrid y era la primera vez que ante él intervenía, por tanto acababa de conocer al Juez y al Abogado del Estado, pero ambos demostraron su excelente educación, humanidad y caballerosidad con el joven abogado sevillano, conversando conmigo de igual a igual y no desde lo alto de un pedestal. Demostraron su dignidad porque no estaban allí para “ocuparse” de un recurrente más, sino para “preocuparse” de hacer justicia a una persona concreta, y por ello, no mostraron desagrado ante la penosa tarea que suponía el estudio del caso y del “maremagnum” normativo administrativo. Fue estimada su demanda finalmente en base a la prueba pericial practicada.

La percepción más evidente de la barrera entre jueces y abogados de la que me advirtió mi apreciada Magistrada, la tuvo un compañero de despacho en un Juzgado de Primera instancia de Sevilla, que al interesarse por la tramitación de un juicio monitorio en el que se había omitido notificar personalmente al demandado el previo requerimiento de pago, solicitó al funcionario entrevistarse con el Juez a fin de comentar las posibilidades de subsanación del error, siendo su respuesta que no podía hablar con el Juez porque “nunca recibe a los abogados”, que tan solo pueden solicitar audiencia “por escrito” y cuando la ley lo prevea. A pesar de hacerlo así, el Juez denegó la entrevista, siguió con la ejecución, y tuvo que ser la Audiencia Provincial quien declarase la nulidad de todas las actuaciones. No obstante, el Juez de instancia instruyó expediente disciplinario contra el abogado por “expresiones desconsideradas” en un escrito que aludía tan sólo a dicha falta de notificación, por lo que tuvo que celebrarse una audiencia para imponerle la sanción de “amonestación”. Fue la única posibilidad de “encuentro” entre Juez y Abogado, por lo que este último entró sonriente, estrechó la mano del Juez y ante su rictus de desagrado, no le quedó más remedio que decirle: ”me alegro muchísimo de verlo y de tener el honor de saludar personalmente a Su Señoría, aunque sea en estas circunstancias”.

Afirma Séneca en “De ira” que el buen juez condena lo reprobable, pero no odia. Sin negar las dificultades que encontramos, me quedo con las experiencias positivas de mis encuentros con jueces, en las que resalta su excelencia. Como nadie da lo que no tiene, es inevitable algún desencuentro si no hay calidad humana en abogado o juez, pero asumiendo el concepto de persona que ofrece D’Ors corrigiendo a Hobbes (Homo homini persona), la calidad de estas relaciones humanas mejorará con el justo respeto por la dignidad del “otro”, refutando la tesis de Hobbes de que el estado natural del hombre es, antes de vivir en sociedad, de guerra de todos contra todos.

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