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Incremento en las pensiones, generadas a partir del 1 de enero de 2016, de las mujeres que hayan sido madres

Incremento en las pensiones, generadas a partir del 1 de enero de 2016, de las mujeres que hayan sido madres

Es notoriamente conocido que el índice de natalidad en nuestro país es de los más bajos de Europa. Y por otro lado, la tasa de mortalidad de las más altas. Esa diferencia entre nacidos y fallecidos, aparte de otras cuestiones, conlleva que los fondos presupuestarios de la Seguridad Social se vean año tras año reducidos en sus cuantías globales.

Es preciso, pues, que la tasa de natalidad de España se incremente, para volver a situarse en niveles de hace años, y dibujar, así, una pirámide de población en la que la base, los nacidos, se vaya progresivamente ampliando parar compensar la cima de dicha pirámide, los jubilados. Es decir, resulta urgente que la población activa, los cotizantes de la Seguridad Social, aumente para poder atender económicamente las pensiones que se vayan generando en la población pasiva, dentro de un sistema financiero de reparto en el que se integra el Sistema de la Seguridad Social española.

Con esa perspectiva, ha entrado en vigor, a partir del 1 de enero de 2016, el artículo 50 bis de la Ley General de Seguridad Social que añade un complemento económico a todas las pensiones contributivas que se inicien a partir de dicha fecha por mujeres que hayan tenido hijos. Solo, pues, serán beneficiarias las mujeres que soliciten y obtengan alguna pensión pública a partir del 1 de enero de 2016.

Se reconoce, así, un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social, de pensiones contributivas, de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, concedidas a partir de 2016.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

-En el caso de dos hijos: 5 por ciento.

-En el caso de tres hijos: 10 por ciento.

-En el caso de 4 a o más hijos: 15 por ciento.

A efectos de determinar el derecho a este complemento, así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente. Los nacidos o adoptados con posterioridad a la concesión de la pensión no influirán para el cálculo del complemento.

Tampoco, dicho complemento de pensión será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación anticipada por voluntad de la interesada, ni en los de jubilación parcial, y quedará limitado a un 50 por ciento cuando el importe de la pensión se sitúe en el límite máximo de cuantía previsto como tope en el artículo 47 de la LGSS.

En el caso de concurrencia de pensiones del sistema de la Seguridad Social, como por ejemplo, cuando una mujer sea beneficiaria de una pensión de jubilación y de otra de viudedad, conjuntamente, se reconocerá el complemento por hijo solamente a una de las dos pensiones de la beneficiaria: la pensión que sea más favorable.

El derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a su nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso actualización.

Este nuevo complemento por maternidad se aplicará a todas las pensiones contributivas, tanto del sistema de la Seguridad Social como al de Clases Pasivas.

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