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ICAS Informa nº 168

Ya no es necesaria la Comunicación de Intervención Profesional para los restantes Colegios andaluces

Se mantiene la necesidad de Comunicación para el resto de España

Por el acuerdo del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados que a continuación se transcribe, todos los abogados andaluces quedan dispensados de cursar la Comunicación de Intervención profesional cuando hayan de actuar en otra demarcación andaluza distinta de la de su Colegio de origen. Ya no es necesario, pues, cursar la Comunicación cuando se vaya a intervenir en el ámbito territorial de otro Colegio de Andalucía, bastando con que el letrado andaluz se identifique, en el escrito forense o la actuación procesal, indicando su colegio de procedencia y el número de colegiado. Esta dispensa afecta exclusivamente al ámbito territorial de los Colegios andaluces, por lo que continúa siendo preceptivo cursar la Comunicación a través del Colegio cuando se vaya a actuar en el resto del territorio español.

DON MIGUEL ANGEL HORTELANO RODRIGUEZ,

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE ABOGADOS

CERTIFICA:

Que el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en Sesión Plenaria celebrada los días 13 y 14 de Marzo de 2008, al punto quinto del Orden del Día, nominado “ESTUDIO DE LOS POSIBLES ACUERDOS A SUSCRIBIR RESPECTO A LA INTERVENCIÓN PROFESIONAL DE LOS LETRADOS DE ANDALUCIA EN EL AMBITO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD”, adoptó, con la unanimidad de los once Consejeros Decanos de los Colegios de Abogados de Andalucía, el acuerdo del tenor literal que a continuación se transcribe:

“Se acuerda por el Pleno del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y en los once Colegios de Abogados de Andalucía dispensar de la Comunicación a los Abogados Colegiados en Andalucía cuando actúen profesionalmente en el ámbito territorial andaluz, sin perjuicio de que deban acreditar su condición, cuando sean requeridos a tal fin, y de su sometimiento en materia deontológica a las competencias de la Corporación en que se actúe y de los beneficios de su amparo.

Los Abogados deberán hacer constar en sus actuaciones profesionales su nombre y apellidos, número de Colegiado y Colegio de procedencia”.

Y para que así conste y su remisión a todos los Colegios de Abogados de Andalucía, al Consejo General de la Abogacía Española y al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se extiende la presente con el Visto Bueno del Excmo. Sr. Presidente, en Antequera a veinticinco de Marzo de dos mil ocho.

Vº Bº. EL PRESIDENTE EL SECRETARIO GENERAL

FRANCISCO JAVIER CARAZO CARAZO MIGUEL ANGEL HORTELANO RODRIGUEZ

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