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Enfermos mentales-prisión: un tándem incompatible

Enfermos mentales-prisión: un tándem incompatible

Jose Vidal Carballo Corral. Facultativo del Equipo multidisciplinar. Programa Puente CIS Sevilla

Maria Luisa Diaz Quintero. Abogada-coordinadora SOAJP Sevilla

De todos es conocida que la situación de los enfermos mentales en las prisiones españolas, tanto por el número como por las dificultades que presentan para su reinserción social, hace tiempo que se ha hecho insostenible. El porcentaje de enfermos en prisiones es mucho más elevado que en la población general. Son enfermos con un trastorno crónico, complejo y frecuentemente asociado al consumo de drogas.

En diferentes estudios publicados, se habla que en torno a un 4% de la población reclusa padece algún tipo de trastorno mental grave. En la apertura del Centro Penitenciario de Sevilla II (Morón de la Frontera) a efectos de hacer un estudio de salud y puesta en marcha de diferentes programas entre ellos el PAIEM (Programa de Atención Integral de Enfermos Mentales) se revisaron 825 historias Clínicas y se realizaron 428 encuestas arrojando los siguientes resultados:

Trastornos Psicóticos un 6%, trastornos afectivos un 12%, trastornos de personalidad 17%, TUS 62%, Patología Dual 13%…. Un 48 % de las historias clínicas revisadas, tenían pautado tratamientos psiquiátricos. Este estudio fue realizado por los equipos médicos y de tratamiento del Centro Penitenciario al frente de los cuales estaba Juan Antonio Arance Maldonado y Patricia Alba Carrillo respectivamente. Y fue presentado en 2010 en unas jornadas en Oviedo sobre Salud Mental y Prisiones. Con este estudio nos podemos hacer una idea de la cantidad de enfermos mentales que se encuentran internados en los centros Penitenciarios.

Problemas fundamentales que nos encontramos:

1º La atención de estos enfermos, al no estar integrada la asistencia sanitaria en el SNS, se hace muy difícil conseguir en igualdad de condiciones a la que reciben los enfermos no privados de libertad. Aunque la atención sanitaria especializada, depende de la red asistencial de la Comunidad Autónoma, la coordinación entre ambos servicios sanitarios no existe o es muy deficitaria en un proceso tan largo como es la atención en salud mental.

2º El estigma y/o el trato discriminatorio que sufren estos pacientes tras su situación judicializada conlleva a menudo a la no participación en programas de continuación de su tratamiento en la Comunidad. La falta de seguimiento de estos pacientes les lleva en un porcentaje muy elevado de nuevo a prisión con el correspondiente daño personal y social que ello supone. (Fenómeno denominado como puertas giratorias).

La Institución Penitenciaria siendo consciente de este problema, implantó en los Centros Penitenciarios un Programa de atención integral a los enfermos mentales (PAIEM) para mejorar la atención de estos pacientes. Pero no podemos confundir la tarea que le corresponde a Instituciones Penitenciarias con que sea ésta un recurso socio asistencial para solucionar los problemas comunitarios de los enfermos mentales. Ni un cajón de sastre donde se amparan los jueces para enviarles a prisión, encerrarles, tirar la llave y hacer invisible esta problemática a la sociedad. Siendo escasa la utilización de los mecanismos legales existentes que posibilitarían la aplicación de medidas alternativas a prisión.

Pese a que nuestro ideario y reivindicaciones están orientadas a la búsqueda de una solución acorde con la enfermedad y que es incompatible con la estancia en Centro Penitenciario de los enfermos mentales, con este artículo queremos dar a conocer qué se está haciendo dentro de los Centros Penitenciarios, y proponer su transposición al ámbito extrapenitenciario. Añadir que estos Programas son, para muchos, grandes desconocidos; aunque por supuesto no son la panacea y no por ello dejaremos de denunciar la situación que se vive en la actualidad.

El PAIEM consiste en líneas generales en la detección del enfermo, la mejor rehabilitación posible dentro del Centro y la correcta derivación a los recursos asistenciales especializados de la Comunidad cuando llegue el momento de su libertad. Pero pronto se pusieron de manifiesto las grandes dificultades que encuentran los enfermos mentales en la fase de reincorporación social en su comunidad y la derivación adecuada para continuar su tratamiento. Para el Programa la razón de ser fundamental es la reinserción social.

Como ayuda a esta reincorporación a la Comunidad a la que pertenece el paciente, se ha implantado en los CIS (Centros de Inserción Social) un Programa Puente de mediación e inserción social para enfermos mentales. El Equipo Multidisciplinar que trabaja en este programa tiene el objetivo principal de coordinar a las diferentes Administraciones implicadas para que el enfermo que se encuentra dentro del sistema judicial en prisión tenga disponible todos los recursos a los que tiene derecho para continuar su recuperación fuera de la Institución Penitenciaria.

Para favorecer esta integración social de los enfermos mentales, es preciso que se cree una red entre los servicios socio asistenciales de salud mental de las Comunidades Autónomas, los Juzgados y la Administración Penitenciaria. Para ello es muy importante la mediación social donde el tercer sector tiene un papel fundamental. Se establecerá un programa individualizado de tratamiento y derivación con cada enfermo capaz de afrontar y resolver las múltiples necesidades que presentan tanto en el campo jurídico, social, físico y mental. Este Programa Puente tiene el fin de coordinar e intercambiar información entre los responsables de las diferentes Administraciones implicadas en la reinserción de los enfermos mentales.

Nuestra conclusión es que este proceso a su vez, debería servir como elemento orientativo para que las autoridades competentes pongan los medios necesarios a efectos de que el cumplimiento de las medidas de seguridad se lleven a cabo fuera de los Centros Penitenciarios; despertando conciencias y siendo las voces que se alcen y soliciten que este tipo de programas existan por tanto no en el interior de los Centros Penitenciarios sino precisamente como mecanismo alternativo a la prisión.

Añadir por último, que es intolerable que personas a las que un Tribunal las ha considerado inimputables de un delito, y por tanto no se les ha impuesto una pena, sino que se les ha sometido a una medida de seguridad privativa de libertad para su tratamiento, a cumplir en un Centro acorde a la patología que padecen, se encuentren cumpliendo en un Centro Penitenciario por no existir el Centro asistencial adecuado en la Comunidad.

Según la estadística a fecha 31 de Marzo del 2016, en los Centros Penitenciarios existían en la actualidad 492 pacientes que han sido considerados inimputables, de los que 365 están en Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios y el resto, 127, en Centros Penitenciarios ordinarios. Muchos de ellos, la mayoría, por haber cometido delitos menores y medidas de seguridad de escasa duración.

Ahí os dejamos esa dura realidad como reflexion, tenemos trabajo que hacer.

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