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Cuestionando la Ley Integral

La Ley Integral contra la Violencia de Género se aprobó por unanimidad el 28 de diciembre de 2004. En esos momentos la violencia de género en el ámbito de la pareja parecía para gran parte de la población que era “cosa de otros”, y esa ley venía a ponerle límites a la conducta de “otros”, algo que para ese colectivo heterogéneo se consideraba bueno y, a la vez, sin consecuencia directas para ellos (y ellas). Pero con el paso del tiempo hemos visto cómo amigos nuestros, familiares, juristas que conocemos, políticos y actores, entre otros, han sido denunciados por malos tratos en la pareja, y la violencia de género ha dejado de ser “cosa de otros” y ha empezado a tener cada vez más inconvenientes para nosotros (y nosotras). Eso explica en gran medida el ataque que sufren las mujeres que presentan denuncias en la actualidad, a las que suele presuponérseles que mienten al denunciar, porque una cosa es denunciar a “terceros” y algo muy distinto denunciar a “uno de los nuestros”. El maltratador, salvo excepciones, jamás es visto por delincuente en su entorno, al contrario, son sistemáticamente apoyados por sus familiares, por su nueva pareja, y los compañeros de trabajo. Ese apoyo se debe por un lado a que reserva para la intimidad las manifestaciones claras de la violencia, y, por otro, a que como personas que nacemos y nos desarrollamos dentro de una cultura machista, la mayoría de nosotros (y nosotras) toleramos las manifestaciones sutiles de la violencia.

Después de casi siete años de vigencia la ley es cuestionada tanto por quienes son denunciados, o temen serlo, como por las víctimas o posibles víctimas, y los que apoyan a unos y otras.

En mi opinión no debería darnos miedo cambiar las leyes y mejorarlas, y creo que la Ley Integral es francamente mejorable tanto en las cuestiones que aborda, como por las que no aborda. Así, por ejemplo, creo que es necesario definir la violencia psicológica (siguiendo el modelo de Puerto Rico), ya que buena parte de las discusiones sobre si alguien es o no un maltratador se deben a que hay muchas personas que no saben – o no aceptan- que determinadas conductas psicológicas que de manera individualizada no tienen trascendencia jurídica, se conviertan en delito cuando se reiteran o combinan entre sí, porque tienen capacidad de hacer daño psicológico a otra persona.

También creo que la Ley Integral no hizo todas las modificaciones necesarias en el resto de las normas para cumplir sus objetivos. Pienso que debió eliminarse la excusa que impide a un cónyuge denunciar a otro cuando le roba o abusa patrimonialmente. A estas alturas en las que ya sabemos que el abuso financiero es de las primeras formas de maltrato en aparecer y de las últimas en desaparecer no tiene sentido alguno que se impida la persecución penal. ¿Es que el derecho a la propiedad – tan sobredimensionado por los general- tiene menos valor si se vulnera en el matrimonio?

Y por supuesto me parece que debió al elaborarse la ley modificarse la Ley de Enjuiciamiento Civil para eliminar la figura de la “conciliación” previa en los juicios de familia, sean o no de violencia de género, o, como mínimo, garantizar que se celebre con total seguridad y libertad jurídica. En la actualidad en algunos juzgados no es extraño que una de las partes se sienta intimidada ante un “adelanto” de la sentencia que sobrepasa lo que sería una primera valoración del caso que respete la posibilidad de desarrollar pruebas y obtener un cambio de opinión del juez o jueza. Esta práctica, que afortunadamente no tienen todos los Juzgados, creo que no supone una justicia de más calidad sino todo lo contrario, una justicia precipitada y, sobre todo, en la que las partes en vez de confiar en el Juez o Jueza, lo temen, y el papel de abogados y fiscales se reduce a la mínima expresión.

También creo que hay que corregir el hecho de que las agresiones físicas o psicológicas que sufren las personas cercanas a la mujer y los hijos (víctimas instrumentales), o las que llevan a cabo personas cercanas al hombre (agresores instrumentales) no se acumulen al procedimiento principal. Esto supone que con frecuencia las mujeres ven cómo se multiplican los procedimientos sin que ningún juez o jueza conozca la totalidad del problema.

A lo anterior se une que en no pocas ocasiones las denuncias se traducen en un Juicio de Falta Rápido en el que la mujer termina llevándose la impresión de que el juez o la jueza ha luchado por impedir que se desarrollen las pruebas para terminar lo antes posible y así poder pasar a otro de los muchos casos que debe resolver, más que por enterarse a fondo de lo sucedido. No en vano esos juicios son conocidos en algunos foros como “Falta de Juicio”.

Otro fallo para mí notorio de la ley es no haber acabado con la obligación legal (cumplida con insistencia en ocasiones) de platearle a la esposa que ha denunciado si de veras quiere continuar con el procedimiento. Para la mayoría de las víctimas ese es un momento de presión que, además, suele encargarse el agresor de adelantarle haciéndola responsable a ella de las consecuencias jurídicas de sus actos.

Y aunque hay muchas más cuestiones que creo que deben mejorarse de la ley, no quisiera dejar de mencionar la insegurdad jurídica que en la práctica supone que la privacion de la patria potestad no se encuentre pautada legalmente y dependa exclusivamente del juez o la jueza que intervenga, ya que la inercia machista imperante pesa como una losa a la hora de proteger a los y las menores.

En definitiva, creo que es necesario modificar la Ley Integral, entendiendo por tal no solamente el texto de la ley, sino también las normas que deben coordinarse con la misma. Pero creo que hay que hacer algo más que modificar la ley: debemos trabajar día a día por y para una justicia excelente, basada en el respeto y a la vez el derecho a discrepar de la actuación judicial. Una justicia en la que la capacidad de quién juzga se vea estimulada por la capacidad de la fiscalía y de los letrados o letradas, y no conformarnos con una justicia mediocre basada en el temor a quién juzga, la prisa y el exceso de trabajo.

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