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Comisión de Honorarios Profesionales Nº 150

¿Cuál es el Baremo aplicable?

Normas Orientadoras de 1996

1ª. Las presentes Normas serán aplicables para aquellas Minutas de Honorarios, que se devenguen con posterioridad a su entrada en vigor (30 de enero de 1996), salvo si el Letrado hubiere convenido con su propio cliente percibir unos honorarios con arreglo a las Normas vigentes hasta dicha fecha.

2ª. Si en virtud de las modificaciones operadas, los Honorarios de aquellos asuntos que empezaron a tramitarse con anterioridad a las presentes Normas resultaren inferiores a los que corresponde percibir con arreglo a éstas, prevalecerán las más beneficiosas para el Letrado. (Disposición Transitoria de las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales de los Ilustres Colegios de Abogados de Andalucía, aprobadas por la Junta General Extraordinaria del 30 de enero de 1996).

Baremo Orientador de 2001

El presente Baremo sólo será aplicable a las actuaciones profesionales extrajudiciales posteriores a su aprobación (3 de julio de 2001).

Los procedimientos iniciados antes de la aprobación del presente Baremo sólo podrán minutarse con arreglo al mismo en cuanto a las actuaciones profesionales posteriores a la terminación de la instancia, recurso o trámite procesal de ejecución en que se encuentren en el momento de la referida aprobación.

Baremo Orientador de 2004

El presente Baremo sólo será aplicable a las actuaciones profesionales extrajudiciales posteriores a su aprobación (30 de enero de 2004).

Los procedimientos iniciados antes de la aprobación del presente Baremo sólo podrán minutarse con arreglo al mismo en cuanto a las actuaciones profesionales posteriores a la terminación de la instancia, recurso o trámite procesal de ejecución en que se encuentren en el momento de la referida aprobación.

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